§1013376
ORDEN SLT/422/2005, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PRECIO MÁXIMO DE LOS PRODUCTOS SANGUÍNEOS PARA EL AÑO 2005.
La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, fijó el principio general según el cual toda donación debe constituir un acto voluntario de carácter altruista y desinteresado, principio que, en lo que concierne a la sangre, fue recogido en el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, que regula la hemodonación y los bancos de sangre, y en la Orden del Departamento de Salud de 29 de septiembre de 1986, de desarrollo del Programa de Donación y Transfusión Sanguínea (DOGC núm. 751, de 20.10.1986).
A fin y efecto de garantizar que en el ámbito territorial de Cataluña la donación de sangre sea siempre un acto voluntario y gratuito, el Decreto 255/1987, de 4 de agosto (DOGC núm. 885, de 2.9.1987), y el Decreto 72/1991, de 8 de abril (DOGC núm. 1432, de 19.4.1991), determinan que todos los productos sanguíneos están sometidos a un precio máximo que recoge únicamente los gastos de extracción, procesamiento y conservación de la sangre, y que debe fijarse anualmente mediante una orden del Departamento de Salud siguiendo los criterios del artículo 2 del Decreto 255/1987, de 4 de agosto, antes mencionado.
La relación de productos sanguíneos que pueden recaudar, tratar, intercambiar y transfundir los bancos y depósitos de sangre integrados en la red hemoterápica de Cataluña se recogen en el artículo 6.1 del Orden de 29 de septiembre de 1986, de desarrollo del Programa de donación y transfusión sanguínea. Esta relación de productos sanguíneos ha sido modificada por los decretos 72/1991, de 8 de abril (DOGC núm. 1432, de 19.4.1991); 57/1997, de 4 de marzo (DOGC núm. 2352, de 17.3.1997); y 91/2002, de 5 de marzo (DOGC núm. 3597, de 18.3.2002).
En consecuencia, vista la propuesta del director del Servicio Catalán de la Salud, ratificada por el Consejo de Dirección de dicho ente,
Ordeno:
Artículo único
Los precios máximos a los que están sometidos durante el año 2005 los productos sanguíneos a que hacen referencia el artículo 1 del Decreto 255/1987, de 4 de agosto; el artículo 1 del Decreto 72/1991, de 8 de abril; y el artículo 1 del Decreto 57/1997, de 4 de marzo, son los siguientes:
Plasma fresco congelado (1 unidad de 220 ml): 54,31 euros.
Crioprecipitado (1 unidad): 26,58 euros.
Concentrado de plaquetas de donante único (1 unidad, equivalente a 4 concentrados de plaquetas): 214,85 euros.
Concentrado de plaquetas de donante único (1 unidad, equivalente a 8 concentrados de plaquetas): 430,61 euros.
Concentrado de granulocitos (1 unidad): 275,54 euros.
Productos sometidos a irradiación (1 unidad): 10,91 euros.
Concentrado de hematíes lavados (1 unidad): 114,06 euros.
Concentrado de hematíes pobres en leucocitos y plaquetas (1 unidad): 92,75 euros.
Concentrado de hematíes congelados (1 unidad): 142,38 euros.
Concentrado de hematíes fenotipados (1 unidad): 130,14 euros.
Concentrado de plaquetas pobres en leucocitos (1 unidad): 39,36 euros.
Sangre total procedente de donación autóloga (1 unidad): 88,87 euros.
Plasma de recuperación (1 unidad de 220 ml): 12,87 euros.
Disposición final
Única
Los precios máximos establecidos en la presente Orden son aplicables desde el 1 de agosto de 2005.