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SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

07/11/2005
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Orden de 3 de noviembre de 2005 por la que se establece la convocatoria para el año 2005 de subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas (DOE de 5 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013375

ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE NO OSTENTAN LA CONDICIÓN DE MÁS REPRESENTATIVAS.

La Constitución Española, en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Al objeto de coadyuvar al desempeño por parte de los mencionados agentes sociales de los fines que le han sido encomendados constitucionalmente, el Decreto 124/2005, de 10 de mayo, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Presupuesto a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante esta Orden, se establece para el ejercicio 2005 la convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, estableciéndose el reparto de las mismas en base al criterio objetivo de la representatividad obtenido a nivel regional, a la fecha de 31 de diciembre de 2004 para miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, en las elecciones a representantes de los trabajadores laborales y funcionarios. Dando así cumplimiento a las determinaciones de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el art. 36.f y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto, finalidad y financiación.

1. Por la presente Orden se convoca públicamente a las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en las elecciones de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario de 2005. Entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura siguientes:

a) Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.

b) Gastos de arrendamientos e Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como los gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos análogos que tengan el carácter de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.

c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.

d) Gastos de organización de actividades formativas de trabajadores.

3. El crédito máximo disponible para atender a estas subvenciones asciende a 71.000 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.611A.489, Código Superproyecto: 2005 10 01 9002, Código Proyecto: 2005 10 01 0005, prevista en la Ley 9/2004, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.

Artículo 2. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de esta convocatoria las organizaciones sindicales más representativas, beneficiarias de las subvenciones que con carácter nominativo figuran en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2005.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta Orden las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las centrales sindicales que no hayan obtenido ninguna representación sindical.

Artículo 3. Criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.

El reparto del crédito se efectuará prorrateando el mismo entre las Organizaciones Sindicales con derecho a ello que hubieren presentado la solicitud en tiempo y forma, en función del número de representantes obtenidos, a nivel regional, en relación a las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre de 2004.

A tal efecto, el Órgano gestor recabará de oficio el correspondiente certificado de la Dirección General de Trabajo que se incorporará al expediente.

Artículo 4. Órgano gestor. Propuesta de resolución.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Presupuesto la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria.

La propuesta de concesión se formulará por la Secretaría General sin necesidad de constituir el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Resolución.

El Consejero de Hacienda y Presupuesto, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá la concesión de subvención a las solicitudes presentadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de estas subvenciones es de tres meses, computados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho periodo sin haberse producido la resolución expresa, ésta podrá entenderse desestimada por los solicitantes al objeto de poder deducir los recursos que procedan.

Artículo 6. Solicitudes. Plazo de Presentación.

Las solicitudes se presentarán firmadas por el representante legal del sindicato, cumplimentando el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, con arreglo a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

En dicho modelo normalizado el peticionario podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Documentación a acompañar con la solicitud:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II en esta Orden de convocatoria.

b) La acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio a que se refiere el artículo anterior.

c) Certificación acreditativa del depósito de los Estatutos de la Organización Sindical solicitante, en el correspondiente Registro de la Dirección General de Trabajo.

d) Memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables que se hayan producido en el año 2005, así como los justificantes de los gastos subvencionables y de los pagos realizados.

e) Fotocopias compulsadas del C.I.F. del sindicato, del D.N.I. del representante legal, y de la documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante.

f) Indicación del número de cuenta bancaria que figure en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura, a efectos de efectuar el abono de la subvención que sea concedida.

Artículo 8. Forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos. Subsanaciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la aplicación de las subvenciones a las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, originales, que acrediten los gastos y pagos realizados en el momento de presentar la solicitud de subvención. Dichos documentos serán devueltos a los interesados una vez comprobados, dejando constancia en el expediente mediante copia compulsada por el órgano gestor.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Pago.

El abono de la subvención se realizará de una sola vez, previa notificación a los beneficiarios del importe concedido, y previo cumplimiento por parte de los mismos de las condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención. En cualquier momento se podrá solicitar por parte de la Consejería de Hacienda y Presupuesto la documentación que se considere pertinente en relación a las subvenciones otorgadas.

b) Someter a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Hacienda y Presupuesto y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la Consejería de Hacienda y Presupuesto la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional.

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones.

El reintegro de las subvenciones reguladas en este Decreto se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado Tercero de la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todos aquellos aspectos no regulados por la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 124/2005, de 10 de mayo, que aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Presupuesto a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura; las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en cuanto no se opongan a la citada norma legal, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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