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CARNÉ DE RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO DE PISCINAS

07/11/2005
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Orden de 26 de octubre de 2005 por la que se establecen los criterios para la obtención del carné de responsable de mantenimiento de piscinas de uso colectivo, expedido por la Junta de Extremadura, y por la que se regula el procedimiento de autorización y desarrollo de cursos para formar al personal responsable del mantenimiento de piscinas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013374

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO DE PISCINAS DE USO COLECTIVO, EXPEDIDO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA, Y POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE CURSOS PARA FORMAR AL PERSONAL RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DE PISCINAS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 43 la figura de Responsable de mantenimiento de piscinas de uso colectivo, como el encargado de mantenimiento de los sistemas de depuración, limpieza y desinfección, y deberá realizar y supervisar las operaciones de adición de productos, manipulación de bombas, control y/o limpieza de los filtros y, en general, el buen funcionamiento de los sistemas de depuración.

Asimismo se estipula que reglamentariamente se establecerán los criterios para la obtención del carné de responsable de mantenimiento de piscinas expedido por la Junta de Extremadura.

En base a ello, la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de sus competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, que La Ley 10/2001, de 21 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 41 atribuye al Sistema Sanitario Público de Extremadura el desarrollo de las actividades necesarias para la protección de la salud, y prevención de los factores de riesgo para la salud en los establecimientos públicos y lugares de convivencia; procede a establecer, a través de sus órganos competentes, una serie de normas y requisitos que regulen y faciliten la obtención del carné de responsable de mantenimiento, el control de las actividades de entidades de formación que organicen los cursos, los contenidos de los mismos, el profesorado y la expedición del carné, quedando sometidas las entidades a las normas de vigilancia e inspección.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la legislación básica del Estado, para el desarrollo de legislación y ejecución en materia de sanidad e higiene, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.

La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios para la obtención del carné de responsable de mantenimiento de piscinas de uso colectivo, de acuerdo con el Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y así mismo, regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de autorización y desarrollo de los cursos destinados a la formación de este personal.

Artículo 2.

La presente disposición será de aplicación:

a) Al responsable del mantenimiento de los sistemas de depuración, limpieza y desinfección de la piscina de uso colectivo, ya sea personal propio de la piscina o perteneciente a una empresa contratada.

b) A todas las entidades formadoras que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura pretendan desarrollar e impartir los cursos dirigidos a la obtención del carné de responsable de mantenimiento de piscinas. Se entiende como tal, el personal responsable del mantenimiento de los sistemas de depuración, limpieza, desinfección, que deberá realizar y supervisar las operaciones de adición de productos, manipulación de bombas, control y/o limpieza de filtros, y en general el buen funcionamiento de los sistemas de depuración.

Artículo 3.

A los efectos de esta Orden, se entiende por entidad formadora, las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que realicen actividades de formación del personal dedicado a operaciones de responsable de mantenimiento de piscinas.

CAPÍTULO II. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ Artículo 4.

Para la obtención del carné de responsable de mantenimiento de piscinas de uso colectivo, es necesario haber superado la prueba de capacitación y estar en posesión del certificado de aprovechamiento de cursos ofertados a tal fin, por Entidades de formación debidamente autorizadas.

La expedición del carné de responsable de mantenimiento de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es competencia del Director de Salud del Área sanitaria donde se desarrolle el curso.

Artículo 5.

El periodo máximo de validez del carné de responsable de mantenimiento de piscinas será de 10 años. Una vez transcurrido dicho plazo, deberá ser renovado. La renovación del carné conllevará la adquisición de una formación actualizada.

CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO MUTUO DE CURSOS Y CELEBRACIÓN DE EDICIONES Artículo 6.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura el programa del curso autorizado por la Consejería de Sanidad y Consumo, tiene una duración de 18 horas y su contenido se relaciona en el Anexo I de la presente norma.

La Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria autorizará los cursos que se ajusten como mínimo al contenido y duración del programa establecido, y sean ofertados por entidades formadoras que den cumplimiento a las normas de calidad desarrolladas en la presente Orden.

Artículo 7.

1. La autorización del curso deberá solicitarse directamente a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria o a través de los cauces legalmente establecidos en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud (Anexo II) deberá ser aportada la siguiente documentación:

a) Entidad formadora: denominación, razón social, copia de C.I.F. o N.I.F.

b) Denominación del curso. Número de ediciones programadas por semestre, a la fecha de presentación de ésta (documentación, fecha y lugares previstos de celebración, número máximo de alumnos por edición y datos relativos al coordinador de las ediciones) (Anexo III).

c) Coordinador del curso, con su titulación y experiencia.

d) Personal docente, con titulación y experiencia.

e) Programa docente y duración: número de días, número de horas (tanto teóricas como prácticas) por módulos.

f) Lugar, infraestructura y metodología disponible para la realización de la parte teórica, conforme a lo establecido en las normas de calidad.

g) Lugar, infraestructura y metodología disponible para la realización de la parte práctica, conforme a lo establecido en las normas de calidad.

h) Modelo de certificado de aprovechamiento de responsable de mantenimiento de piscinas, elaborado por la Entidad formadora, que incluirá como mínimo el contenido del Anexo IV.

2. Una vez valorada la documentación, se otorgará por parte de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, la correspondiente resolución de autorización del curso, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en el registro del Órgano competente para su tramitación. Si la solicitud de inicio adolece de defecto de forma, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación.

3. La autoliquidación de la tasa correspondiente a la emisión del informe de autorización administrativa y a la expedición de la autorización sanitaria del curso, se efectuará según cuantía determinada por la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8.

El reconocimiento de un curso autorizado por otra Comunidad Autónoma o por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en caso de existir, será solicitado directamente a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, o a través de los cauces legalmente establecidos.

Junto con la solicitud (Anexo II) se aportará la documentación requerida en el artículo 5 además de la copia legalizada y/o compulsada de la primera autorización objeto de reconocimiento.

Artículo 9.

Todo curso autorizado se podrá celebrar tantas veces como sea necesario, siempre que sean mantenidos los requisitos para su autorización y sean comunicados por escrito y vía fax a la Dirección de Salud del Área donde se impartan, con una antelación mínima de 15 días al comienzo de la primera edición.

Esta comunicación incluirá la relación de ediciones programadas para cada semestre y la debida cumplimentación del Anexo V, presentándose en su caso con la misma antelación, cualquier documentación relativa a posibles modificaciones circunstanciales (profesorado, metodología,...) que dieron lugar a su autorización inicial.

Cuando por circunstancias varias y siempre justificadas la edición finalmente no se pueda llevar a cabo, se notificará su anulación por escrito y vía fax a la Dirección de Salud del Área una semana antes de su comienzo.

CAPÍTULO IV. LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS CURSOS Artículo 10.

La organización, el contenido y las pruebas de evaluación de los cursos impartidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán ser homogéneos.

Para ello las entidades de formación que impartan los cursos autorizados asegurarán el cumplimiento de las siguientes normas de calidad:

10.1. Locales, instalaciones, metodología y material.

Las entidades dispondrán de un local adecuado, en cuanto a espacio y número de plazas de asientos, que será como mínimo igual al número de alumnos inscritos en el curso. El local destinado a la impartición del curso estará dotado de los recursos necesarios para ofrecer una formación de calidad, (proyector de transparencias, vídeo, televisión, pizarras). Los Establecimientos de piscinas elegidos para las visitas prácticas serán representativos en cuanto a funcionamiento y generalidad de los mismos.

Se reflejará la metodología a emplear por el profesor, que deberá basarse en la participación activa de los alumnos, concretando los conceptos que se van a impartir, su temporalización y los medios que se van a utilizar.

Se dispondrá de los materiales y los métodos necesarios y adecuados para la correcta realización de la parte teórica, debiendo entregar al alumno la documentación más relevante debidamente encuadernada, evitando la entrega de hojas sueltas. La documentación estará a disposición de la autoridad sanitaria competente, que podrá exigirla y valorarla adecuadamente.

En cuanto a la parte práctica, se pondrá a disposición de los alumnos: en la piscina donde se imparte el curso, materiales para toma de muestras, equipos de medición y todos aquellos elementos de seguridad necesarios en número suficiente y adecuados para la actividad a realizar.

10.2. Número máximo de alumnos.

El número máximo de alumnos será de 25 por cada edición del curso. Los alumnos deberán presentar certificado médico oficial de no padecer enfermedad física alguna que impida el normal cumplimiento de sus funciones.

10.3. Número máximo de horas lectivas diarias.

El número máximo diario de horas a impartir será de 5 horas en jornada continua y de 7 horas en jornada partida.

10.4. Profesorado y coordinación.

La entidad organizadora propondrá por cada unidad temática, al profesorado con su correspondiente titulación, que será en todo caso relacionada con la materia a impartir (Ingeniero Superior o Ingeniero técnico Industrial, Arquitecto Superior o Arquitecto técnico, Licenciado en Farmacia, Química, Medicina, Veterinaria, ATS/DUE,...) acreditando su experiencia en ese campo. Será la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, la que determine la adecuación de dicha acreditación.

El número mínimo de coordinadores será de 1 por cada edición que se celebre del curso.

10.5. Control de asistencia y puntualidad.

La entidad organizadora garantizará el cumplimiento en cuanto a normas de puntualidad y asistencia de los alumnos. El primer día de curso, antes del inicio de las clases, deberá estar configurada la lista de alumnos asistentes. Todos los días, los alumnos asistentes habrán de firmar en una Hoja de Asistencia (Anexo VI) que incluirá de forma legible la relación de todos los alumnos por orden alfabético y deberá ser firmada por el coordinador correspondiente.

Serán demandadas por el personal de la Administración Autonómica que supervise el curso, debiendo estar actualizadas.

La asistencia será obligatoria al 100% de las horas lectivas y sólo por causa justificada y debidamente acreditada, se permitirla la ausencia al 10% del total de las horas lectivas. Los alumnos que hayan superado una inasistencia del 10% de la duración del curso, deberán realizarlo nuevamente para la obtención del correspondiente certificado.

10.6. Prueba de evaluación.

Al inicio de la edición del curso se hará entrega a los alumnos de las normas de la convocatoria de examen, que contendrá los datos relativos a la fecha, lugar, horario, tipo de examen, material necesario y criterios de puntuación.

Al finalizar cada edición del curso, se celebrará la prueba de evaluación escrita, de 1 hora de duración. La prueba consistirá en un examen tipo test de 25 preguntas con 4 posibles respuestas, una de las cuales será correcta.

La puntuación de la prueba será numérica, valorando cada pregunta con un punto sobre veinticinco si es correcta, cero puntos si no se contesta y restando un tercio de punto si se contesta erróneamente. La puntuación final se calculará sobre una nota máxima de 10 y se considerará “apto” si obtiene un mínimo de 5 puntos.

Cada alumno tendrá derecho a dos convocatorias de examen por curso autorizado. Si no supera las dos pruebas, deberá realizar nuevamente el curso.

10.7. Modelo de certificado.

Las entidades que desarrollen estos cursos, expedirán un certificado de Responsable de mantenimiento de piscinas para los alumnos que hayan asistido a todas las clases (con la excepción anteriormente mencionada) y superen la prueba de evaluación.

El contenido mínimo del certificado se ajustará al modelo del Anexo IV.

10.8. En el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de finalización de la edición del curso, se remitirá a la Dirección de Salud del Área donde se haya celebrado, la siguiente documentación:

– Copia de hojas de asistencia diaria de los alumnos, debidamente cumplimentadas (Anexo VI).

– Copia de certificados médicos oficiales correspondientes a los alumnos.

– Copia de la prueba de evaluación.

– Listado de los alumnos que hayan superado la prueba de evaluación con los siguientes datos: nombre, apellidos, dirección, teléfono, D.N.I. y empresa para la que presta sus servicios, tanto en papel, según modelo del Anexo VII, como en hoja de cálculo en soporte informático. No deberán incluirse los alumnos que hayan superado las faltas de asistencia permitidas.

– Copia de certificados de aprovechamiento de responsable de mantenimiento de piscinas emitidos.

CAPÍTULO V. REGISTRO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN AUTORIZADAS Artículo 11.

1. Con el fin de mejorar la gestión del control organizativo y funcional de esta Norma, se crea adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, el Registro de Entidades de Formación autorizadas para desarrollar y/o impartir cursos de formación del personal que realiza las operaciones de responsable de mantenimiento de piscinas, en adelante Registro, en el que serán inscritas de oficio las entidades de formación, una vez haya sido concedida la autorización del primer curso impartido.

2. El Registro contendrá, al menos la información siguiente:

a) Datos de identificación del titular o representante de la entidad:

nombre o razón social, DNI o CIF y domicilio.

b) Datos de la Entidad: Nº de Registro, denominación de la entidad, dirección de la misma, fecha de inscripción en el registro.

3. Cancelación de la Inscripción: Serán causas de cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Formación, sin prejuicio de las actuaciones administrativas a que hubiera lugar, la retirada de la autorización de la misma y/o la baja voluntaria.

La Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, previa incoación del oportuno expediente, podrá dar de baja en el Registro a la entidad formadora, cuando se incumplan las condiciones establecidas en esta Orden.

Artículo 12.

Los datos del Registro serán públicos, sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO VI. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Artículo 13.

Corresponde a la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de sus órganos técnicos y de las Direcciones de Salud de Área, el control de: las actividades de las entidades formadoras que organicen los cursos, los contenidos de los mismos, el profesorado y cualquier otra circunstancia que consideren conveniente, quedando sometidas las entidades a las normas de vigilancia e inspección.

Artículo 14.

Es competencia del Director de Salud del Área sanitaria correspondiente, a la vista del control anteriormente señalado y de la certificación de aprovechamiento emitida, expedir el Carné de responsable de mantenimiento de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según modelo establecido en el Anexo VIII.

Artículo 15.

l. La Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, previa incoación del oportuno expediente, podrá anular la autorización administrativa del curso, cuando se incumplan las condiciones establecidas en esta Orden.

2. Asimismo, el incumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Orden podrá ser sancionado con arreglo a lo previsto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad previa la instrucción del oportuno expediente, tramitado según dispone al Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Disposición transitoria única.

En el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, en todas las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el responsable de mantenimiento deberá contar con su carné de Responsable de Mantenimiento, de acuerdo a los criterios establecidos en esta disposición.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Consumo y Salud Comunitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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