Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/11/2005
 
 

SITUACIÓN DE SEQUÍA

07/11/2005
Compartir: 

Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga (BOJA de 7 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013362

DECRETO 240/2005, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTE LA SITUACIÓN DE SEQUÍA EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE MÁLAGA.

La escasez de precipitaciones que viene afectando de forma continuada al conjunto del territorio nacional, especialmente a las provincias meridionales, ha alcanzado este año hidrológico extremos de gravedad en diversos municipios de Málaga, con reducciones de los valores normales de lluvia por debajo del 50 por ciento. Las precipitaciones registradas son insuficientes incluso para mantener las reservas de los embalses y de continuar la situación actual, pueden existir problemas en la satisfacción de la demanda de agua.

Desde el pasado mes de mayo, las distintas Administraciones Públicas competentes en materia de aguas han participado junto a los agentes socioeconómicos implicados, en una mesa de seguimiento de la sequía y teniendo en cuenta sus consideraciones se han adoptado diferentes medidas para la mejora de la gestión de los recursos hídricos.

Las infraestructuras que se ejecutaron durante la pasada sequía de 1992-1996 se han puesto en funcionamiento y se han incorporado nuevas fuentes de recursos para apoyar a las utilizadas en situación de normalidad, tales como la entrada en servicio de la desaladora de Marbella, el uso del embalse de la Viñuela para el abastecimiento de Málaga capital y su área de influencia y el uso del embalse salino del Guadalhorce.

Igualmente se ha conseguido un importante ahorro del consumo de agua de la zona regable del Valle del Guadalhorce, al haberse anticipado la finalización de su campaña de riego.

No obstante y a pesar de las medidas adoptadas, las reservas de agua disponible en el embalse de La Concepción y en el sistema de embalse del Guadalhorce se encuentran en niveles tan extremadamente bajos que resulta necesario aprobar medidas excepcionales que aseguren el abastecimiento de los sistemas de gestión del ciclo integral del agua de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Estas medidas tienen como principal objetivo ampliar el margen de garantía de abastecimiento a la población.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas transcurren únicamente por Andalucía, y aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio conforme al artículo 13.12 de su Estatuto de Autonomía. Asimismo, mediante los Reales Decretos 1132/1984, de 26 de marzo, y 2130/2004, de 29 de octubre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de abastecimientos, saneamiento, encauzamientos, defensa de márgenes de ríos y regadíos y recursos y aprovechamientos hidráulicos (antigua Confederación Hidrográfica del Sur).

El presente Decreto establece el procedimiento de declaración de situación excepcional y las medidas que en tal caso son de aplicación. Para ello, incluyen unos parámetros técnicos basados en el volumen de referencia de hectómetros en los embalses que abastecen la ciudad de Málaga y la Costa del Sol Occidental, que no alcanzados o rebasados darán lugar respectivamente a la declaración o finalización de la situación excepcional. Para la gestión de esta situación y hasta que no esté en funcionamiento la Comisión del Agua de la cuenca mediterránea andaluza prevista en los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua se crea el Comité de Gestión de Sequía, como órgano colegiado ejecutivo y decisorio en situaciones de excepcional sequía. Entre las funciones del Comité de Gestión de Sequía, destaca la de adoptar los criterios para la aplicación del presente Decreto, modificar las dotaciones, proponer expropiaciones y modificación de concesiones y la finalización de la situación excepcional. Asimismo, el presente Decreto también incluye la declaración de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las obras y actuaciones que sean necesarias ejecutar para ampliar la garantía de abastecimiento.

En período de alegaciones ha sido propuesta la constitución del Centro de intercambio de derechos de aguas de la Cuenca Mediterránea Andaluza, cuestión que una vez convenientemente valorada se ha considerado acertada incluirla en el presente Decreto. La creación de este órgano está prevista en el artículo 71 de la Ley de Aguas, constituyendo una medida de gestión novedosa en Andalucía, que a través de la ordenación racional de los usos permitirá corregir déficit hídricos locales, reasignando derechos al uso del agua con criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad.

Por otra parte, como consecuencia de la situación de sequía que están padeciendo algunos municipios de Málaga se declara la situación excepcional en dicho ámbito.

El abastecimiento para consumo humano en la zona de La Contraviesa de la provincia de Granada se ha visto afectado por la escasa disponibilidad de recursos consecuencia de la sequía. De no ser adoptadas medidas, se agravarán las ya severas restricciones en el suministro a los núcleos urbanos de la Contraviesa. A tal fin, se hace necesario la intervención de la administración estableciendo la preferencia en la satisfacción de demanda para el abastecimiento de poblaciones, tal y como prevé el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Por ello, aunque exceda del ámbito territorial establecido en el presente Decreto, se incluye en la disposición adicional tercera del mismo, la aplicación de determinadas medidas en la referida zona.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y Disposición Adicional Segunda aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de noviembre de 2005.

DISPONGO:

TÍTULO I DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el procedimiento para la declaración de situación excepcional por sequía en el ámbito territorial establecido en el artículo siguiente y establecer las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento para consumo humano en dicho ámbito.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. Las medidas previstas en el presente Decreto son de aplicación a los sistemas de gestión del ciclo integral del agua de Costa del Sol Occidental, Valle del Guadalhorce y Málaga- Torremolinos.

2. Los ámbitos territoriales de los sistemas aludidos en el apartado anterior son los establecidos en el anexo II del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía. Conforme al mismo, los municipios afectados, que constituyen dichos sistemas, son: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Alora, Benahavís, Benalmádena, Cártama, Casares, Coín, Estepona, Fuengirola, Istán, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Ojén, Pizarra y Torremolinos.

Artículo 3. Carácter de las medidas y derechos afectados.

1. Los derechos concesionales así como los derechos derivados de autorización u otro título administrativo afectados por las medidas que establece el presente Decreto y las que se adopten en su aplicación permanecerán modificados mientras subsista la declaración de situación excepcional en la forma que se haya establecido. El incumplimiento de estas medidas se sancionará con multa en la cuantía máxima prevista en función de la calificación de la infracción de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

2. Con carácter temporal y durante el período que abarque la declaración de situación de excepcional sequía se autoriza la requisa de los derechos de aguas privadas procedentes de fuentes, surtidores y pozos de captación de agua conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con el fin de garantizar el abastecimiento para consumo humano.

3. Las decisiones relativas a la modificación o sustitución de caudales para satisfacción de las demandas de agua para abastecimiento a poblaciones podrán dar lugar a la revisión de las correspondientes tarifas.

4. Las medidas que se establecen en el presente Decreto y las que se adopten como consecuencia de su aplicación no darán derecho a ningún tipo de indemnización, salvo aquellos supuestos previstos en el presente Decreto o en las normas que resulten de aplicación.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con carácter temporal, se podrá condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, las personas o entidades titulares beneficiadas deberán satisfacer la oportuna indemnización, correspondiendo a la Agencia Andaluza del Agua, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía.

Artículo 4. Medidas de restricción de carácter general.

1. Se prohíbe la utilización de los recursos hídricos aptos para el consumo humano para los siguientes usos: baldeo de calles, llenado de piscinas privadas, riego de jardines, parques públicos y privados, campos de golf, lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados, fuentes ornamentales que no dispongan de circuito cerrado de agua, duchas y surtidores públicos.

2. El agua no apta para el consumo humano podrá utilizarse para el riego de supervivencia de jardines, parques públicos y campos de golf, quedando restringido a una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes.

3. Para los usos previstos en el apartado 1 se podrá utilizar aguas residuales convenientemente depuradas, sin perjuicio de los requisitos sanitarios que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité de Gestión de Sequía regulado en los artículos 21 y siguientes del presente Decreto podrá limitar el uso de las aguas no aptas para el consumo humano y residuales en función de la disponibilidad de los recursos hídricos.

5. Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 230 litros por habitante y día, cantidad que podrá ser modificada por el Comité de Gestión de Sequía en función de la disponibilidad de los recursos hídricos.

6. Las Corporaciones Locales afectadas, en el ejercicio de sus competencias y los titulares de los servicios de abastecimiento de agua habilitarán los medios necesarios para que las limitaciones y medidas recogidas en el presente Decreto sean cumplidas.

Artículo 5. Medidas de restricción específicas para el sector agropecuario.

1. Con carácter general, se prohíbe el riego de cultivos agrícolas, con la excepción del riego con aguas residuales convenientemente depuradas con los requisitos sanitarios que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

2. Queda exceptuada de la prohibición prevista en el apartado anterior el riego de cultivos hortícolas intensivos y el riego para la supervivencia de especies plurianuales con aguas no aptas para el consumo humano. En este caso, el uso de dicho recurso hídrico queda restringido a una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes contabilizada en cabecera de parcela.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Comité de Gestión de Sequía podrá limitar el uso de las aguas en función de su disponibilidad.

4. No está sometido a restricción el uso del agua para abrevar el ganado.

Artículo 6. Medidas de restricción específicas para usos industriales.

Las dotaciones de recursos hídricos para uso industrial no podrán superar el 70% de las previstas en el Plan Hidrológico de la Cuenca Hidrográfica del Sur aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Artículo 7. Medidas de restricción específicas para usos hidroeléctricos.

Se prohíben los desembalses para saltos hidroeléctricos fluyentes con la excepción de los necesarios para el suministro domiciliario de agua u otros usos autorizados.

Artículo 8. Medidas de restricción para otros usos.

1. Se prohíbe el desembalse y la captación de agua desde acuífero para el resto de los usos de tipo consuntivo que no han sido expresamente indicados en el presente Decreto.

2. Los usos no consuntivos podrán realizarse mediante aprovechamiento en cascada en coordinación con otros usos autorizados.

Artículo 9. Autorizaciones excepcionales.

1. El Comité de Gestión de Sequía podrá exceptuar con carácter temporal las prohibiciones para los diferentes usos reguladas en el presente Decreto por razones de muy grave e irreparable pérdida ambiental, social o económica, dictando las autorizaciones de uso correspondientes.

2. La autorización excepcional del uso deberá estar comprendida en alguno de los siguientes casos:

a) Por causa de salubridad pública.

b) Para evitar grave daño ecológico.

c) Por motivos de interés general y relevancia social.

3. Cuando exista riesgo de grave daño ecológico, podrán realizarse desembalses excepcionales para hacer frente al mismo.

Los acuerdos para su realización serán adoptados por el Comité de Gestión de Sequía.

Artículo 10. Medidas de vertido.

El Comité de Gestión de Sequía podrá proponer la suspensión o la modificación de las condiciones de vertido que puedan interferir en la disponibilidad o en la calidad de recursos hídricos para abastecimiento de poblaciones. El incumplimiento de estas medidas se sancionará con multa en la cuantía máxima prevista en función de la calificación de la infracción de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 11. Planes de Emergencia.

1. De conformidad a lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, las Corporaciones Locales responsables de abastecimiento urbano que atiendan singular o mancomunadamente a una población igual o superior a 20.000 habitantes, dispondrán de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para elaborar el Plan de Emergencia, que constituye la herramienta fundamental de gestión del agua para abastecimiento en situaciones de escasez en la disponibilidad de recursos hídricos.

2. Elaborado el Plan de Emergencia se solicitará informe a la Comisión de Protección Civil de Andalucía. Asimismo, se solicitará informe a la Agencia Andaluza del Agua en relación con las medidas de gestión de los recursos hídricos y uso de las infraestructuras del agua. Este último informe tendrá carácter vinculante.

3. Los Planes de Emergencia serán aprobados por las Corporaciones Locales respectivas que velarán por el cumplimiento de los mismos y su integración en marco general de planificación en materia de protección civil.

4. El Plan de Emergencia tendrá una vigencia de cinco años. No obstante, si durante el período de vigencia se produjeran cambios significativos que afectaran a sus elementos básicos, el Plan de Emergencia será objeto de revisión.

5. El Plan de Emergencia tendrá un contenido mínimo estructurado de la siguiente forma:

a) Descripción física de las infraestructuras ordinarias y de las estratégicas en situación de escasez.

b) Definición de las fases de los estados hidrológicos y de los indicadores y umbrales de cada estado.

c) Medidas de gestión de la demanda y limitación de usos. En los supuestos de sistemas de abastecimiento supramunicipales, estas medidas y limitaciones serán de aplicación a todos los municipios integrados en el sistema de abastecimiento, con independencia de que la distribución en baja la realice cada Corporación municipal o se lleve también a cabo por una entidad de ámbito supramunicipal.

d) Medidas para disponer de recursos hídricos adicionales a los utilizados habitualmente por el sistema de abastecimiento y programación de las infraestructuras para ello necesarias, así como de su mantenimiento.

e) Actuaciones a medio y largo plazo para mejorar la eficiencia en la gestión del agua.

f) Estructura organizativa y protocolo de actuación para la gestión de la sequía.

g) Criterios para la evaluación de la situación posterior a la sequía en relación con los recursos hídricos.

h) Criterios de revisión y actualización del Plan.

Artículo 12. Información y difusión de la situación hidrológica.

1. Las personas o entidades titulares de los servicios de abastecimiento de agua para el consumo humano en alta y de distribución domiciliaria, así como las personas o entidades titulares de derechos de aprovechamiento para los diferentes usos comunicarán a la Agencia Andaluza del Agua sus datos de consumo con expresión del origen del recurso, en los supuestos y la periodicidad que se indica a continuación:

Tabla omitida.

2. Los datos sobre el estado y evolución de los parámetros más significativos sobre la situación hidrológica, así como los acuerdos adoptados por el Comité de Gestión de la Sequía, se harán públicos a través de la página Web de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia Andaluza del Agua.

3. Las Corporaciones Locales afectadas por la declaración de situación excepcional incrementarán las campañas informativas de disminución de los consumos del agua.

Artículo 13. Ejercicio de la función de policía.

El personal de la Agencia Andaluza del Agua con atribuciones de policía de cauces, así como los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Unidad de policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Cuerpos de la Policía Local de los municipios afectados velarán por la correcta aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

A tal efecto, los titulares de los aprovechamientos hidráulicos deberán facilitar en todo momento el acceso de dicho personal a las instalaciones o a las partes de éstas donde se encuentran los aparatos de medida de volúmenes o reservas hidráulicas.

Artículo 14. Medidas de ordenación de abastecimiento urbano en la ciudad de Málaga.

1. El abastecimiento urbano en la ciudad de Málaga se realizará a través de las infraestructuras del agua ordinarias, así como, desde las infraestructuras estratégicas puestas en servicio, en construcción o programadas para el suministro de agua en situaciones de escasez.

2. Las infraestructuras ordinarias del agua que se utilizarán son las siguientes:

a) Embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce, Guadalteba, El Limonero y Pilones.

b) Sondeos y pozos para el abastecimiento urbano de la unidad hidrogeológica del Bajo Guadalhorce con una explotación de al menos dos meses al año.

c) Azud de Aljaima en el río Guadalhorce, a máxima capacidad de explotación.

d) Conexión con el embalse de la Viñuela, con una explotación suficiente para suministrar el 10% de la demanda media anual de Málaga.

3. Las infraestructuras estratégicas del agua que se utilizarán son las siguientes:

a) Sondeos y pozos para el abastecimiento urbano de la unidad hidrogeológica del Bajo Guadalhorce, a máxima capacidad de explotación.

b) Conexión con el embalse de la Viñuela, a máxima capacidad de explotación.

c) Sondeo de Serrato en la unidad hidrogeológica de Sierra Blanquilla-Merinos-Borbolla a máxima capacidad de explotación.

4. La utilización de las infraestructuras ordinarias y estratégicas, así como la cuantía de suministro de agua para abastecimiento urbano se determinará por el Comité de Gestión de Sequía en función de la disponibilidad de recursos en embalses y de los niveles de los acuíferos.

Artículo 15. Medidas de ordenación de abastecimiento urbano para el sistema de gestión del ciclo integral del agua de la Costa del Sol Occidental y la ciudad de Torremolinos.

1. El abastecimiento urbano para el sistema de gestión del ciclo integral del agua de la Costa del Sol Occidental y la ciudad de Torremolinos se realizará a través de las infraestructuras del agua ordinarias, así como, desde las infraestructuras estratégicas puestas en servicio, en construcción o programadas para el suministro de agua en situaciones de escasez.

2. Las infraestructuras ordinarias del agua que se utilizarán son las siguientes:

a) Embalse de la Concepción y azudes de derivación y transporte de los ríos Guadaiza, Guadalmina y Guadalmansa.

b) Sondeos y pozos para el abastecimiento urbano de las unidades hidrogeológicas de Sierra Blanca-Sierra de Mijas, Fuengirola, Marbella-Estepona, Guadiaro-Hozgarganta y Sotogrande con una explotación de al menos seis meses al año.

c) Desaladora de Marbella, con una explotación suficiente para suministrar el 25% de demanda media anual de la Costa del Sol Occidental.

d) Conexión Campo de Gibraltar, con una explotación suficiente para suministrar el 3% de la demanda media anual de la Costa del Sol.

3. Las infraestructuras estratégicas del agua que se utilizarán son las siguientes:

a) Sondeos y pozos para el abastecimiento urbano de las unidades hidrogeológicas de Sierra Blanca-Sierra de Mijas, Fuengirola, Marbella-Estepona, Guadiaro-Hozgarganta y Sotogrande, a máxima capacidad de explotación.

b) Desaladora de Marbella, a máxima capacidad de explotación.

c) Conexión Campo de Gibraltar a máxima capacidad de explotación.

d) Conexión Málaga-Guadalhorce a máxima capacidad de explotación.

4. La utilización de las infraestructuras ordinarias y estratégicas así como la cuantía de suministro de agua para abastecimiento urbano se determinará por el Comité de Gestión de Sequía en función de la disponibilidad de recursos en embalse y de los niveles de los acuíferos.

Artículo 16. Medidas de ordenación de abastecimiento urbano para el sistema de gestión integral del ciclo integral del agua del Valle del Guadalhorce.

1. El abastecimiento urbano para el sistema de gestión integral del ciclo integral del agua del Valle del Guadalhorce se realizará a través de las infraestructuras del agua ordinarias, así como, desde las infraestructuras estratégicas puestas en servicio, en construcción o programadas para el suministro de agua en situaciones de escasez.

2. Las infraestructuras ordinarias del agua que se utilizarán son los pozos y sondeos de la unidad hidrogeológica del Bajo Guadalhorce.

3. Las infraestructuras estratégicas del agua corresponden a las conexiones con la red general de abastecimiento de la ciudad de Málaga.

Artículo 17. Activación de la declaración de situación excepcional.

1. Al objeto de valorar la necesidad de efectuar declaración de situación excepcional, la Agencia Andaluza del Agua analizará en las fechas de inicio de la campaña de riego (1 de marzo), del período de mayor consumo (1 de junio) y del año hidrológico (1 de octubre) los recursos disponibles en los embalses.

2. Se establecen los siguientes umbrales que, en caso de no ser alcanzados darán lugar a la declaración de situación excepcional:

Tabla omitida.

3. La declaración de situación excepcional será adoptada por el Consejo de Gobierno y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se delega en la persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua, la competencia para la declaración de situación excepcional.

Artículo 18. Finalización de la situación excepcional.

1. La situación excepcional finalizará cuando esté garantizado el suministro para abastecimiento para consumo humano.

A tal efecto, el Comité de Gestión de Sequía analizará en las fechas de inicio de la campaña de riego (1 de marzo), del período de mayor consumo (1 de junio) y del año hidrológico (1 de octubre) los recursos disponibles en los embalses.

En el caso de que se rebasen los volúmenes de referencia previstos en el apartado siguiente, elevará una propuesta a través de la persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua para que el Consejo de Gobierno declare la finalización de la situación excepcional. Dicha declaración será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se delega en la persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua, la competencia para la declaración de finalización de situación excepcional.

3. Se establecen los siguientes umbrales que rebasados activarán la finalización de la declaración de situación excepcional:

Tabla omitida.

Artículo 19. Obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras y actuaciones que sean necesarias ejecutar para superar la situación excepcional, en aplicación de las medidas previstas en el presente Decreto, y tendrán la consideración de emergencia a los efectos previstos en el artículo 72 del Texto Refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

2. La aprobación de los proyectos de obras necesarios para la ejecución de las medidas previstas en el presente Decreto llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras a efectos de ocupación temporal, expropiación forzosa o imposición o modificación de servidumbres y la urgente necesidad de la ocupación.

Artículo 20. Obras en redes de suministro domiciliario de agua.

Las Corporaciones Locales y los titulares de los servicios de abastecimiento realizarán, con carácter de emergencia, las obras necesarias para disminuir las pérdidas en las redes de suministro domiciliario de agua.

TÍTULO II

EL COMITÉ DE GESTIÓN DE SEQUÍA

Artículo 21. Creación.

1. Se crea el Comité de Gestión de Sequía, adscrito a la Agencia Andaluza del Agua, como órgano colegiado de carácter ejecutivo y decisorio con sede en Málaga que desarrollará las funciones que se le atribuyen en el presente Decreto, en tanto no tenga lugar la constitución de la Comisión del Agua de la Cuenca Mediterránea Andaluza regulado en los artículos 15 a 18 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

2. Las resoluciones de este órgano serán vinculantes y de obligado cumplimiento para las Corporaciones Locales, los titulares de los servicios de abastecimiento, comunidades de regantes y titulares de cualquier concesión o derecho de agua privada incluidos en el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto.

Artículo 22. Constitución del Comité de Gestión de Sequía.

1. La constitución del Comité de Gestión de Sequía tendrá lugar, mediante la celebración de la sesión constitutiva del Pleno en un plazo no superior a quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la declaración de situación excepcional en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las asociaciones, organizaciones y Administraciones representadas deberán comunicar a la Dirección General de Cuenca Mediterránea Andaluza antes del plazo previsto en el apartado anterior, la designación de las personas titulares y suplentes en el pleno y en la comisión permanente.

Artículo 23. Extinción del Comité de Gestión de Sequía.

Concluida la declaración de situación excepcional quedará extinguido el Comité de Gestión de Sequía. Asimismo dicho Comité quedará extinguido cuando sus funciones sean asumidas por la Comisión del Agua de la Cuenca Mediterránea Andaluza una vez constituida.

Artículo 24. Funcionamiento.

El Comité de Gestión de Sequía podrá funcionar en pleno y en comisión permanente.

Artículo 25. Composición del pleno.

1. El pleno del Comité de Gestión de Sequía estará compuesto por:

a) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, que ostentará la presidencia y la persona titular de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua que ostentará la Vicepresidencia.

b) Las siguientes vocalías:

1. La persona titular de la dirección del Instituto del Agua de Andalucía y la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua.

2. La persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

3. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, y las de las respectivas Delegaciones Provinciales en Málaga de las Consejerías de Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Obras Públicas y Transportes; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud; y Medio Ambiente.

4. Las personas titulares de la Comisaría de Aguas y de la Dirección Técnica de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua.

5. Una persona representante de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Málaga.

6. Una persona representante de la Diputación Provincial de Málaga.

7. Una persona representante del Ayuntamiento de Málaga y una persona representante de los municipios del Valle del Guadalhorce y dos personas representantes de los municipios de la Costa del Sol Occidental.

8. Una persona representante de cada una de las Mancomunidades de la Costa del Sol Occidental, de la Costa del Sol Oriental-Axarquía y del Campo de Gibraltar.

9. Una persona representante de la empresa municipal de agua de Málaga, sociedad anónima y una persona representante de la empresa de abastecimiento de agua y saneamiento de la Costa del Sol.

10. Una persona representante de las comunidades de regantes del Guadalhorce y otra de la asociación de comunidades y usuarios del Plan Guaro-Junta central de usuarios de la Axarquía.

11. Una persona representante de las organizaciones de consumidores.

12. Una persona representante de las asociaciones de vecinos.

13. Dos personas representantes de las organizaciones ecologistas.

14. Una persona representante de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

15. Dos personas representantes de las organizaciones sindicales en el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto.

16. Dos personas representantes de las organizaciones empresariales en el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto.

2. El pleno tendrá una secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de la Agencia Andaluza del Agua.

Artículo 26. Funciones del pleno.

Las funciones del pleno serán las siguientes:

a) Aprobar las directrices técnicas de actuación para la gestión de la situación excepcional.

b) Acordar la modificación de las dotaciones previstas en los artículos 4.2, 4.5, 5.2 y 6 del presente Decreto.

c) Otorgar las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 9.

d) Efectuar la propuesta de finalización de la situación excepcional.

e) Adoptar aquellas otras medidas que se estimen necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.

Artículo 27. Funcionamiento del pleno.

1. El pleno del Comité de Gestión de Sequía, se reunirá cuantas veces sea convocado por la persona que ostente la secretaría, previa orden de la titular de la presidencia. Igualmente, se reunirá con carácter extraordinario a solicitud de la comisión permanente o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros, para tratar asuntos previamente determinados.

2. Para la válida constitución del pleno se requerirá en primera convocatoria la presencia de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos de sus componentes. En el caso de que el pleno no se haya constituido válidamente en primera convocatoria, se realizará la segunda convocatoria media hora después y bastará para la constitución del pleno la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan, y un tercio de los integrantes del pleno.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.

4. Contra los acuerdos del pleno podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua.

5. El régimen de funcionamiento del pleno en los restantes aspectos no previstos en el presente Decreto será el establecido, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28. Composición de la comisión permanente.

1. La comisión permanente del Comité de Gestión de Sequía estará compuesta por:

a) La persona titular de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua, que ostentará la presidencia y la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua que ostentará la vicepresidencia.

b) Las siguientes vocalías:

1. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga y las de las respectivas Delegaciones Provinciales en Málaga de las Consejerías de Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud y Medio Ambiente.

2. Las personas titulares de la Comisaría de Aguas y de la Dirección Técnica de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua.

3. Una persona representante de la Subdelegación del Gobierno en Málaga.

4. Una persona representante del Ayuntamiento de Málaga.

5. Una persona representante de los municipios del Valle del Guadalhorce.

6. Una persona representante de los municipios de la Costa de Sol Occidental.

7. Una persona representante de la Mancomunidad de la Costa del Sol Occidental.

8. Una persona representante de las comunidades de regantes del Guadalhorce.

9. Una persona en representación de las organizaciones de consumidores y de las asociaciones de vecinos.

10. Una persona representante de la empresa municipal de agua de Málaga, sociedad anónima y la persona representante de la empresa de abastecimiento de agua y saneamiento de la Costa del Sol.

11. Una persona representante de las organizaciones ecologistas.

12. Una persona representante de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

13. Una persona representante de las organizaciones sindicales en el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto.

14. Una persona representante de las organizaciones empresariales en el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto.

2. La comisión permanente tendrá una secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de la Agencia Andaluza del Agua.

3. A las reuniones de la comisión permanente podrán asistir con voz pero sin voto, una persona representante de la totalidad del grupo de empresas ENDESA. Igualmente, la presidencia, por propia iniciativa o a petición de, al menos, un tercio de los integrantes de la Comisión permanente podrá autorizar la presencia de asesores técnicos que considere conveniente invitar en razón de la experiencia y conocimiento en los puntos contemplados en el orden el día de la reunión, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 29. Funciones de la comisión permanente.

1. Con carácter general, la comisión permanente tiene funciones asesoras y de preparación de los actos y acuerdos que son competencia del pleno.

2. La comisión permanente tendrá además las siguientes funciones específicas:

a) El análisis y evaluación de la situación para la aplicación de las medidas contempladas en el presente Decreto y la adopción de los criterios para determinar la población flotante.

b) La aplicación de las directrices dictadas por el pleno, en especial, las medidas de ordenación del suministro.

c) Las propuestas de suspensión de vertido y de modificación de las condiciones de vertido previstas en el artículo 10 del presente Decreto.

d) La propuesta de requisas, de modificación de concesiones y de las cuantías de las indemnizaciones que en su caso procedan.

e) La adopción de acuerdos de desembalses para fines ambientales.

f) La adopción de las limitaciones en el uso de aguas no aptas para el consumo humano y residuales depuradas previstas en los artículos 4.4, y 5.3 del presente Decreto.

Artículo 30. Funcionamiento de la comisión permanente.

1. La comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Así mismo, se podrán convocar sesiones extraordinarias siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones o a petición, al menos, de un tercio de los integrantes de la comisión permanente, para tratar asuntos previamente determinados.

2. Para la válida constitución de la comisión permanente se requerirá en primera convocatoria la presencia de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos de sus componentes. En el caso de que la comisión no se haya constituido válidamente en primera convocatoria, se realizará la segunda convocatoria media hora después y bastará su constitución la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan, y un tercio de los miembros de la comisión permanente.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.

4. Contra los acuerdos de la comisión permanente podrá interponerse recurso de alzada ante el pleno.

5. El régimen de funcionamiento de la comisión permanente en los restantes aspectos no previstos en el presente Decreto será el establecido, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Declaración de situación excepcional.

1. De conformidad a lo previsto en el artículo 17 del presente Decreto, se declara la situación excepcional en el ámbito territorial definido en el artículo 2 del mismo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes:

a) Abastecimiento de Málaga.

- Puesta en servicio de Casasola, mejora de toma de Aljaima y 1.„ fase adaptación ETAP de Pilones:

Adaptación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Pilones. 1.„ fase.

Mejora de la toma superficial en el Azud de Aljaima.

Cierre del embalse de Casasola.

- Ampliación capacidad de extracción de recursos subterráneos del Bajo Guadalhorce:

Rehabilitación de pozos y sondeos para abastecimiento en el río Grande del Guadalhorce.

b) Abastecimiento de la Costa del Sol.

- Depósitos cabecera de Marbella, bombeo y mejora redes ramal este conducciones principales río Verde:

Impermeabilización del depósito de cabecera de la ETAP y reparación de la cubierta parcialmente hundida en el t.m.

de Marbella.

Construcción depósito de 1.500 m3 de capacidad para recuperación de agua de lavados de filtros en la ETAP de Río Verde, en t.m. de Marbella.

Construcción de estación de bombeo en el Depósito de Fuengirola para regulación y mejora del abastecimiento al Ramal Este de las Conducciones Principales de Río Verde.

- Ampliación y mejora captación de acuífero río Guadalmina y Torremolinos:

Equipamiento de una perforación en la margen izquierda del Río Guadiaro, conexión al depósito del Secadero y planta para eliminación del manganeso.

Construcción de sondeo en el Río Guadalmina para conexión a la red de abastecimiento de agua de la Costa del Sol Occidental.

Habilitación del pozo de los Alamos para baldeo y riego de jardines.

Conexión de los pozos privados a la red de abastecimiento de la Costa del Sol occidental: Pozo en Urbanización Bahía de Marbella; Pozo en Urbanización Santa Clara de Marbella; Pozo en Sta. María Golf, Marbella; Pozo Urbanización Los Flamingos, Benahavís; Aprovechamiento de la Presa de la Medrana, San Pedro de Alcántara, Marbella; Sondeo en Los Llanos de la Cala de Mijas, Mijas.

- Acondicionamiento bombeo captación embalse muerto en la Concepción.

c) Valle del Guadalhorce.

- Reparación urgente de la red de riego del Guadalhorce.

- Abastecimiento del Valle del Guadalhorce:

Mejora de permeabilidad del pozo del Río Grande (Pizarra).

Pozos para garantizar el abastecimiento a poblaciones del Valle del Guadalhorce.

d) Río Vélez.

- Ampliación y mejora de la ETAP de Trapiche.

e) Campo de Gibraltar-Guadiaro.

- Adaptaciones para la ampliación de conexión Costa del Sol-Campo de Gibraltar:

Remodelación de la Estación de Bombeo de El Toril ETAP de Arenillas (1.„ fase).

Adecuación de la Estación de Bombeo de Arenillas, nueva impulsión y conducción de agua a la zona norte de San Roque.

Nuevo Depósito de San Enrique.

- Aporte de caudales de emergencia al río Guadiaro.

f) Todo el ámbito.

- Asesoramiento a las entidades locales para seguimiento de situación excepcional y elaboración de planes de sequía.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, la sesión constitutiva del Comité de Gestión de Sequía tendrá lugar en un plazo no superior a 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Constitución de Centro de Intercambio de Aguas.

Se constituye el Centro de Intercambio de derechos de aguas de la Cuenca Mediterránea Andaluza al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.

Disposición adicional tercera. Medidas de aplicación en la Comarca de la Contraviesa.

1. Las medidas previstas en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto serán de aplicación a los municipios de la Comarca de la Contraviesa.

2. Los recursos extraordinarios para resolver la situación de excepcional sequía procederán del río Trevélez a través de las acequias de Cástaras, Trevélez y Almegíjar.

3. La persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua dictará resolución dejando sin efecto lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional, cuando constate que en la balsa del Torvizcón se garantiza un caudal continuo de 52 litros por segundo durante todo el día, para la atención de la demanda de abastecimiento para consumo humano.

4. Se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras necesarias para el Incremento de la regulación para abastecimiento para consumo humano de la Contraviesa.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

1. Se faculta a la persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua para adoptar las medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para el desarrollo normativo de los mecanismos de funcionamiento de las adquisiciones y enajenaciones del derecho al uso del agua correspondientes al Centro de Intercambio de derechos de aguas de la Cuenca Mediterránea Andaluza.

Disposición final segunda. Modificación del ámbito territorial.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para ampliar el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto a aquellos sistemas de gestión del ciclo integral del agua pertenecientes a municipios de la provincia de Málaga.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana