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  • EDICIÓN DE 07/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 490/1979

07/11/2005
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Real Decreto 1259/2005, de 21 de octubre, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, aprobados por el Real Decreto 490/1979, de 19 de enero (BOE de 8 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013360

REAL DECRETO 1259/2005, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES, APROBADOS POR EL REAL DECRETO 490/1979, DE 19 DE ENERO.

La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, desde sus Estatutos fundacionales aprobados por la Real Orden de 25 de febrero de 1847, viene ocupándose del fomento del estudio y la investigación de las Ciencias Exactas, Físicas, Químicas, Geológicas y Biológicas, de sus aplicaciones, así como de propagar su conocimiento.

Entre las funciones principales de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales destaca la de asesorar al Gobierno en temas de su competencia, singularmente en los de política científica que puedan tener trascendencia en el desarrollo científico y tecnológico del país. De igual modo, la Academia, entre otras tareas, publica su propia revista y su memoria, así como otro tipo de informes o estudios, organiza reuniones y seminarios sobre las ciencias mencionadas, fija y define la terminología científica y técnica, velando por la propiedad del lenguaje, adjudica premios, etc.

El Ministerio de Educación y Ciencia es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de universidades y de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica.

De conformidad con el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, corresponden a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación las relaciones administrativas del ministerio con el Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste.

Los actuales estatutos fueron aprobados por el Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, y fueron modificados por el Real Decreto 1065/2001, de 28 de septiembre, reforma que sólo afectó al artículo 6 de los estatutos. El Pleno de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, en su reunión de 28 de abril de 2004, aprobó por unanimidad la propuesta de modificación de los estatutos objeto de este real decreto.

El principal objetivo de esta reforma estatutaria es dotar a la Academia de unos plazos menos rígidos en materia de elecciones de Académicos, tanto Numerarios como Correspondientes, así como flexibilizar la participación en los concursos a premios que la Academia convoca.

La experiencia de varios años de labor continuada en la Real Academia ha puesto de manifiesto que el establecimiento de plazos innecesariamente breves en los procedimientos aplicados por la corporación impone para su cumplimiento una incomodidad y a veces serias dificultades.

La Academia pretende ampliar estos plazos en pequeña proporción, pero sí lo suficiente para poder aplicar los preceptos de autogobierno sin apremio excesivo que consiga restringir la participación por igual de todos los Académicos.

Por otra parte, y en materia de publicaciones, la Academia considera que resulta inviable que un autor, urgido por la necesidad de publicar un artículo en una revista seleccionada, decida retenerlo a la espera del resultado del concurso, por lo que se estima preferible premiar el historial de una dedicación a la investigación.

Esta reforma estatutaria ha sido informada favorablemente por el Instituto de España.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, aprobados por el Real Decreto 490/1979, de 19 de enero.

Los artículos 51, 52, 64 y 79 de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, aprobados por el Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 51.

Nadie podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de Académico. Solamente se admitirán las propuestas recibidas en la secretaría de la Academia dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación del anuncio en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. Las propuestas deberán estar firmadas por tres Académicos Numerarios, dos de los cuales, al menos, deberán pertenecer a la Sección a que corresponda la vacante, y no se tramitarán las que lleven más de tres firmas. Las propuestas deberán ir acompañadas de una relación documentada de los méritos del candidato.

Artículo 52.

Las propuestas recibidas serán presentadas al primer Pleno ordinario de la Academia, que fijará la fecha en que deberá reunirse la Sección correspondiente en sesión extraordinaria para su estudio y deliberación y el orden de preferencia en que se han de colocar los candidatos. Igualmente, se fijará la fecha para el Pleno extraordinario en que se procederá a la elección del nuevo Académico.” “Artículo 64.

A partir de la adopción del anterior acuerdo, y durante el plazo de 30 días hábiles, podrán presentarse propuestas para cubrir la plaza, que habrán de ir acompañadas de una relación de méritos de los propuestos y firmadas por tres Académicos Numerarios, dos de los cuales, al menos, habrán de pertenecer a la Sección correspondiente. Dichas propuestas se entregarán en la Secretaría General de la Academia.” “Artículo 79.

La Academia, con el fin de estimular el cultivo de las ciencias con ella relacionadas y de sus aplicaciones, convocará anualmente, dentro de sus posibilidades económicas, concursos a los premios que se fijen, con las cantidades acordadas por el Pleno.

Estos premios se otorgarán teniendo en cuenta los trabajos científicos realizados por los aspirantes. La propuesta de premio corresponderá a las Secciones y el otorgamiento lo hará el pleno de la Academia.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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