§1013347
La resolución del Supremo, que fue notificada a las 10.30 horas de hoy al representante legal de Otegi, revoca la sentencia dictada el pasado mes de marzo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que absolvió al ex portavoz de Batasuna por entender que sus palabras, aunque ofensivas y oprobiosas, estaban amparadas por su derecho a la libertad de expresión.
El alto tribunal estima el recurso de la Fiscalía contra la absolución y, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en sentencias de la misma Sala Penal del Supremo, destaca que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y absoluto, y no protege las frases y expresionesindudablemente ultrajantes u ofensivas, como entiende que fueron las que profirió Otegi.
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que formaron la Sala, Perfecto Andrés Ibáñez, quien considera que debió confirmarse la absolución porque las palabras de Otegi fueron de naturaleza y alcance exclusivamente político, y estaban amparadas por la libertad de expresión. Las califica como exabrupto y suerte de desahogo subcultural, pero que no fueron una ofensa ni mortificación para el Rey, a quien por otra parte no imputó actos concretos de tortura. EVIDENTE MENOSPRECIO
Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, destaca que las manifestaciones de Otegi expresaron un evidente menosprecio a SM el Rey y a la institución que encarna en su persona, afectando al núcleo último de su dignidad, en cuanto le está atribuyendo una de las manifestaciones delictivas más graves en un Estado de Derecho y, por tanto, ultrajantes y claramente atentatorias para la honorabilidad.
Añade que en este caso, el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión resulta, con toda evidencia, contrario al principio de proporcionalidad, y por lo tanto, absolutamente innecesario, superándose con mucho lo que pudieran considerarse críticas hirientes, molestas o desabridas.
Además, señala que tan graves, injustificadas y desproporcionadas frases no pueden verse atemperadas por el contexto en el que fueron pronunciadas, ya que las denuncias de torturas contra la Guardia Civil realizadas en aquellas fechas por el director de Egunkaria, Martxelo Otamendi, y otros directivos de esa publicación, fueron archivadas.
Tampoco suaviza la conducta de Otegi su afirmación de que dirigió sus palabras al lehendakari Juan José Ibarretxe y no al Rey, ya que de la lectura de lo que se declara probado se deduce todo lo contrario, y tampoco que se pretenda que fue una reacción a un debate o contienda política, ya que indudablemente no existió con SM el Rey.
La sentencia aprecia ánimo de injuriar en Otegi al entender que, por su propio sentido gramatical, las palabras que profirió son tan claramente ultrajantes e insultantes que dicho ánimo se puso al descubierto con su simple manifestación. PALABRAS DE OTEGI
El proceso se inició a raiz de que Otegi afirmase, en una rueda de prensa celebrada el 26 de febrero de 2003, y con motivo de una visita del Rey al País Vasco, que don Juan Carlos era el jefe máximo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores y que ampara la tortura y que impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia. En aquellos días se denunciaron supuestas torturas de la Guardia Civil a directivos del periódico Euskaldunon Egunkaria, clausurado por orden de la Audiencia Nacional.
El fiscal pidió 15 meses de prisión para Otegi en el juicio celebrado en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por un delito de injurias al Rey.
En su resolución de hoy, el Supremo cita como apoyo, entre otras, una sentencia de la propia Sala de abril de 1991, que confirmó una condena de un año de cárcel a Iñaki Antigüedad por injuriar al Rey en un artículo en el diario Egin, donde dijo que prefería que sus hijos cogiesen el SIDA a que Don Juan Carlos fuese su Rey. En ese caso, la Sala también entendió que hubo una extralimitación de la libertad de expresión y un menosprecio a don Juan Carlos. FELIPE GONZALEZ
Por contra, el magistrado discrepante con la condena, Perfecto Andrés Ibáñez, esgrime otra sentencia de la Sala, de 1990, que confirmó la absolución del sociólogo y abogado Justo de la Cueva que llamó torturador al entonces presidente del Gobierno Felipe González. Para Andrés Ibáñez, la Constitución abre el más amplio espacio a la discrepancia; hasta el punto de admitir exteriorizaciones torpes de desafecto a las instituciones, si se limitan al plano verbal Informó, EP.