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  • EDICIÓN DE 06/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 280/2002

06/11/2005
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Decreto Foral 130/2005, de 17 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, aprobado por el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre (BON de 4 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013338

DECRETO FORAL 130/2005, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AYUDAS ESTATALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA AL SECTOR AGRARIO, APROBADO POR EL DECRETO FORAL 280/2002, DE 30 DE DICIEMBRE.

El Reglamento de las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, recoge en su artículo 10 la previsión de que si el volumen económico total de las ayudas a conceder superase la cuantía de la consignación presupuestaria asignada las subvenciones se reducirán proporcionalmente. La experiencia obtenida en la gestión de estas ayudas ha demostrado que este criterio de reducción proporcional no permite una adecuada gestión de las ayudas ni contribuye a la eficacia de las mismas. De ello se deriva la necesidad de suprimir esta previsión.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de octubre de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo único._Modificación del artículo 10 del Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

El artículo 10 del Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario aprobado por el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, queda redactado como sigue:

“Artículo 10. La concesión de las ayudas previstas en este Reglamento estará sujeta a las habilitaciones y limitaciones presupuestarias existentes.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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