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  • EDICIÓN DE 06/11/2005
 
 

COMISIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN

06/11/2005
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Decreto 127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOCA de 4 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013332

DECRETO 127/2005, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL ÓRGANO COMPETENTE PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Y SE CREA LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación ha incorporado en el ordenamiento interno español, con carácter de legislación básica, la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dicha Ley 16/2002, define en su artículo 3.1.h) al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, como el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización.

El artículo 13 de la mencionada norma legal, establece que la solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante el órgano designado por la Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 21 de la citada Ley, dispone que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada dictará la Resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de diez meses.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, es hasta este momento el Decreto 9/2004, de 5 de febrero, por el que se designa el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, el que da cumplimiento a lo previsto en la Ley 16/2002. En el artículo 1 del referido Decreto, se designaba a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, como órgano competente al que se dirigirán las solicitudes de autorización ambiental integrada y también el competente para otorgarlas. El objeto del presente Decreto es modificar el órgano competente al que se dirigen y que resuelve las solicitudes de autorización ambiental integradas, que dejaría de ser la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, asumiendo esta competencia el director general de Medio Ambiente.

Por otra parte, siguiendo las pautas marcadas en la Directiva 96/61/CE sobre los mecanismos de integración y simplificación administrativa, el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, establece que las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de La autorización ambiental integrada, entre otras, de las actuaciones en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, u otras figuras de evaluación ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia esté atribuida a la Comunidad Autónoma.

Por último, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/2002, se regula la participación de los interesados en el procedimiento de autorización ambiental integrada, concediéndoles el trámite de audiencia con carácter previo a la redacción de la oportuna propuesta de resolución.

En su virtud, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre 2005, DISPONGO

Artículo primero.- Designación del Órgano Competente.

1.- Se designa al director general de Medio Ambiente como órgano competente al que se dirigirán las solicitudes de autorización ambiental integrada, sin perjuicio de su presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- El director general de Medio Ambiente es el órgano competente para resolver el procedimiento de autorización ambiental integrada.

Artículo segundo.- Coordinación del procedimiento de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se incluyen en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, regulado por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, las actuaciones en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, reguladas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del anterior, y por el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental para Cantabria, cuando así sean exigibles y la competencia para ello corresponda a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo tercero.- Creación, composición y funciones de la Comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

1.- Se crea, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, la Comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, como órgano colegiado de carácter consultivo. Esta Comisión tiene como función emitir un informe previo a la redacción de la propuesta de resolución de la autorización ambiental integrada, y con anterioridad al trámite de audiencia al que hace referencia el apartado primero del artículo 4 del presente Decreto.

Dicho informe se emitirá de acuerdo con toda la documentación relativa al expediente tramitado, y los informes técnicos emitidos por los técnicos responsables de la tramitación del expediente.

El régimen jurídico de la Comisión será el establecido por las disposiciones relativas a órganos colegiados contenidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- La composición de la Comisión será la siguiente:

–Presidente:

El director general de Medio Ambiente.

–Vocales:

El alcalde o un representante del Ayuntamiento donde se ubique la instalación.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Gobierno de Cantabria consultadas por escrito en la tramitación del expediente.

Los jefes de los Servicios de la Dirección General de Medio Ambiente.

El técnico responsable de emitir el informe ambiental.

–Secretario: El jefe de Sección de Autorizaciones e Incentivos, de la Dirección General de Medio Ambiente.

Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria, con voz pero sin voto.

Artículo cuarto.- Trámite de Audiencia y Propuesta de Resolución 1.- Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/2002, una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado en el procedimiento de autorización ambiental integrada el expediente, para que a la vista de éste con todos lo informes y documentos, puedan formular nuevas alegaciones y presentar cuantos documentos consideren oportunos.

2.- Si se formulan alegaciones durante el trámite de audiencia, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir los informes vinculantes en trámites anteriores para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

Artículo quinto.- Resolución.

El director general de Medio Ambiente, teniendo en cuenta, en su caso, los informes a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al consejero de Medio Ambiente para que dicte las disposiciones que considere oportunas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en particular el Decreto 9/2004, de 5 de febrero, por el que se designa el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

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