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PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

04/11/2005
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Decreto 80/2005, de 27 de octubre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión de la Unión Europea de los proyectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (BOCYL de 2 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013292

El Decreto 80/2005 regula los procedimientos de notificación y comunicación a la Comisión de la Unión Europea de los proyectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el establecimiento, la concesión o la modificación de ayudas públicas

El Decreto Autonómico establece que será de aplicación a las ayudas públicas que se establezcan por la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León y reúnan todos los requisitos que establece el artículo 87.1 del Tratado CE.

Finalmente deroga el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento de notificación a la Comisión de la Unión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de 25 de marzo de 1957 puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 80/2005, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA DE LOS PROYECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN DIRIGIDOS A ESTABLECER, CONCEDER O MODIFICAR AYUDAS PÚBLICAS.

El artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea atribuye a la Comisión de la Unión Europea una competencia específica para decidir sobre la compatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común cuando examine los regímenes de ayudas existentes, cuando adopte decisiones referentes a ayudas nuevas o modificadas y cuando inicie una acción relacionada con la inobservancia de sus decisiones o del requisito de notificación.

Igualmente dicho precepto prevé que la Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones.

Mediante el Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, se reguló el procedimiento de comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas de los proyectos de las Administraciones o Entes públicos que se propongan establecer, conceder o modificar ayudas internas.

En la Comunidad de Castilla y León se reguló por Decreto 17/1998, de 5 de febrero, el procedimiento de notificación a la Comisión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Después de la entrada en vigor del Real Decreto 1755/1987 y del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, la normativa europea en materia de ayudas de estado se ha ido desarrollando con la aprobación del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (actual artículo 88 del Tratado CE), DOUE L 83 de 27.03.1999 y del Reglamento de la Comisión (CE) 794/2004 de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, DOUE L 140 de 30.04.2004.

La Comisión de la Unión Europea en un intento de simplificar el procedimiento de notificación y en uso de la facultad que le atribuye el Reglamento (CE) n.º 994/1998 del Consejo de 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado Consultivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (actuales artículos 87 y 88 del Tratado CE), ha ido aprobando sucesivos Reglamentos que declaran la exención de la obligación de notificación prevista en el artículo 88.3 del Tratado CE respecto de determinadas ayudas.

Por otro lado, en el ámbito estatal la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé en su artículo 10 el procedimiento de comunicación de las Administraciones Públicas con las Comunidades Europeas. Además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9, prevé la comunicación a la Comisión de la Unión Europea de los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De todo lo anterior se deduce la conveniencia de adaptar el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión de la Unión Europea en materia de ayudas públicas, teniendo en cuenta el desarrollo de la normativa europea y estatal en esta materia.

La Consejería de Economía y Empleo es competente en materia de relaciones con la Unión Europea, en la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 112/2003, de 2 de octubre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El objeto del presente Decreto es regular los procedimientos de notificación y comunicación a la Comisión de la Unión Europea de los proyectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el establecimiento, la concesión o la modificación de ayudas públicas.

2.– La presente disposición será de aplicación a las ayudas públicas que se establezcan por la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León y reúnan todos los requisitos que establece el artículo 87.1 del Tratado CE.

Artículo 2.– Definiciones.

A efectos de lo previsto en el este Decreto se entenderá por:

a) Nueva ayuda: todo régimen de ayuda o ayuda individual que no pueda considerarse ayuda existente, incluidas las modificaciones de estas últimas.

b) Ayuda existente: las ayudas que se ajusten a alguno de los supuestos siguientes:

– Los regímenes de ayuda o ayudas individuales que cuentan con autorización de la Comisión de la Unión Europea o del Consejo.

– Las ayudas que deban considerarse autorizadas por silencio positivo conforme establece el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 659/1999.

– La ayuda no recuperable en aplicación del plazo de prescripción de diez años previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 659/1999.

– La ayuda considerada como ayuda existente al poder acreditarse que en el momento en que se llevó a efecto no constituía una ayuda, y que posteriormente pasó a serlo debido a la evolución del mercado común y sin haber sido modificada por el Estado miembro. Cuando determinadas medidas pasen a ser ayudas tras la liberalización de una determinada actividad por la legislación comunitaria, dichas medidas no se considerarán como ayudas existentes tras la fecha fijada para la liberalización.

c) Régimen de ayudas: la convocatoria o el dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, así como todo dispositivo con arreglo al cual pueda concederse ayuda, no vinculada a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado.

d) Ayuda individual: aquella que no se concede en virtud de un régimen de ayudas o la que se concede con arreglo a un régimen de ayudas pero que debe notificarse conforme a la normativa de ayudas de estado aplicable al caso.

e) Modificación de una ayuda existente: cualquier cambio que no constituya una modificación de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones para la evaluación de la compatiblidad de la medida de ayuda con el mercado común. No obstante, un aumento con respecto al presupuesto inicial de un régimen de ayudas hasta el 20% no se considerará modificación de ayudas existentes.

En todo caso, se considerarán como supuestos de modificación los siguientes:

– Un aumento de más del 20% del presupuesto de una medida de ayuda autorizada.

– La prolongación de una medida de ayuda existente por un plazo de hasta seis años, independientemente de que aumente o no el presupuesto.

– La imposición de criterios más estrictos para la aplicación de un régimen de ayudas autorizado y la reducción de la intensidad de la ayuda o de los gatos subvencionables.

f) Notificación: el trámite administrativo por el que se remite a la Comisión de la Unión Europea un proyecto de nueva ayuda o de modificación de una ayuda existente para que, previa evaluación del mismo, decida sobre su compatibilidad con el mercado común con arreglo al artículo 87 del Tratado CE.

Artículo 3.– Obligación de notificar y exenciones.

1.– Todo proyecto de nueva ayuda o de modificación de una existente deberá notificarse previamente a la Comisión de la Unión Europea para su autorización. Estas ayudas no podrán hacerse efectivas antes de dicha autorización o de que puedan considerarse autorizadas por la ausencia de decisión de la Comisión, conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 659/1999.

2.– No estará sujeto al trámite de notificación previa aquel proyecto de nueva ayuda que se acoja a alguno de los Reglamentos aprobados o que pueda aprobar la Comisión de la Unión Europea, en uso de las atribuciones que le concede el Reglamento (CE) n.º 994/1998, que eximan, respecto a determinadas ayudas, de la obligación de notificación. No obstante, en estos supuestos será necesaria la comunicación a la Comisión del proyecto o de la convocatoria aprobada, conforme determine el Reglamento Comunitario aplicable.

3.– Tampoco estarán sujetos a la obligación de notificación los proyectos de ayudas acogidos a alguno de los reglamentos aprobados o que pueda aprobar la Comisión de la Unión Europea, en uso de las atribuciones que le concede el Reglamento (CE) n.º 994/1998, para regular el denominado régimen de mínimis.

Artículo 4.– Tramitación anticipada.

1.– La tramitación de un régimen de ayudas sujeto a la obligación prevista en el artículo anterior podrá iniciarse antes de obtener la preceptiva autorización, con carácter excepcional y por razones de urgencia debidamente justificadas, siempre que en la correspondiente convocatoria se indique expresamente que la resolución está condicionada a la decisión que adopte la Comisión de la Unión, sin que se pueda hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

2.– En los supuestos previstos en el apartado anterior, una vez que se pronuncie la Comisión, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la decisión adoptada y el número de ayuda de estado que se le haya otorgado.

Artículo 5.– Requisitos de las convocatorias.

1.– Las convocatorias o concesiones de las ayudas públicas previstas en el artículo 1.2 del presente Decreto deberán indicar, de forma expresa, el cumplimiento del trámite de notificación previa a la Comisión de la Unión Europea y su correspondiente autorización, indicando la decisión adoptada por la Comisión y el número de ayuda de estado que se le haya otorgado.

2.– La convocatoria o concesión de ayuda pública que se acoja al supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 3 de la presente disposición deberá indicar expresamente el Reglamento de exención de la obligación de notificación a que se acoge y el número de comunicación que la Comisión de la Unión Europea otorgó a la ayuda.

3.– La convocatoria o concesión de ayuda pública que pretenda acogerse a lo previsto en el apartado 3 del artículo 3, de este Decreto, deberá indicar de forma expresa el Reglamento que regule el régimen de mínimis aplicable al caso.

Artículo 6.– Procedimiento de notificación.

1.– Los proyectos de ayudas sujetos a la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 3 del presente Decreto, una vez que hayan sido informados por los órganos competentes y antes de su aprobación definitiva, serán remitidos, por el centro directivo competente a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos. El texto del proyecto de ayuda irá acompañado del impreso de notificación debidamente cumplimentado que, según el tipo de ayuda o sector de actividad del que se trate, está previsto en el Anexo I del Reglamento (CE) 794/2004.

2.– En el supuesto de que se pretenda conceder una ayuda en el marco de un régimen autorizado, pero que por razón del importe de la inversión subvencionada o de la cuantía de la ayuda, deba notificarse a la Comisión de la Unión Europea se procederá conforme a lo previsto en el apartado anterior del presente artículo.

3.– En el caso de la modificación de una ayuda existente, junto al texto del proyecto se remitirá el impreso de notificación simplificada, debidamente cumplimentado, previsto en el Anexo II del Reglamento (CE) 794/2004.

4.– La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos supervisará la documentación remitida y tramitará la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Procedimiento de comunicación.

1.– Los proyectos o convocatorias de ayudas que se acojan a alguno de los supuestos de exención de la obligación de notificación aprobados por la Comisión Europea, se deberán remitir a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, por el centro directivo competente, junto al correspondiente formulario de comunicación y a cualquier otra documentación que exija el Reglamento comunitario aplicable, con la suficiente antelación para poder cumplir los plazos establecidos en dicho Reglamento.

2.– La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, supervisará la documentación remitida y tramitará la comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento de notificación a la Comisión de la Unión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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