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  • EDICIÓN DE 04/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 285/2003

04/11/2005
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Orden de 17 de octubre de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se modifica el anexo del Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios (Ref. Iustel §019349 Vínculo a legislación) (BOA de 2 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013290

La Orden de 17 de octubre de 2005 sustituye el Anexo del Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la Contratación Centralizada de Suministros y Servicios.

El Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 285/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA Y SE REGULA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS.

Vista la Propuesta del Presidente de la Comisión de Contratación Centralizada, de fecha 14 de octubre de 2005, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas en el artículo tercero del Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la Contratación Centralizada de Suministros y Servicios, en el sentido de: “Excluir del apartado Segundo.-Servicios Homologados: Servicios de vehículos con conductor, e incluir en el Anexo un nuevo apartado: Servicios de Adquisición Centralizada: Servicios de vehículos con conductor”, he resuelto:

Modificar el Anexo del Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la Contratación Centralizada de Suministros y Servicios, que quedará con la siguiente redacción:

ANEXO

Primero.-Servicios de adquisición centralizada.

-Servicios de vehículos con conductor.

Segundo.-Suministros de adquisición centralizada, a través del Almacén Central o, en su caso, de los Almacenes Reguladores.

-Material ordinario no inventariable de oficina (incluido papel y carpetas de archivo).

-Material auxiliar de informática.

-Impresos y sobres de carácter general.

-Papel y plásticos sanitarios.

-Productos y útiles de limpieza.

Tercero.-Servicios homologados:

-Servicios de seguridad.

-Servicio de limpieza de los edificios administrativos.

-Servicio de traslados de equipamiento.

-Servicios de mensajería y paquetería.

-Servicios de telecomunicaciones

-Servicios de agencias de viajes.

Cuarto.-Suministros homologados:

-Mobiliario de oficina y complementario.

-Equipos de informática y material complementario.

-Sistemas y equipos audiovisuales.

-Maquinaria diversa de oficina.

-Vehículos de turismo y transporte de mercancías.

-Material de climatización.

-Material de telecomunicaciones

-Lencería

-Combustibles de calefacción

-Prendas de trabajo.

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