§1013286
El artículo 57 de la Carta Magna establece que La Corona de España es hereditaria en los sucesores de SM don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
En el caso de que los Príncipes de Asturias tuviesen un hijo varón antes de que se realizara dicha reforma constitucional Leonor perdería el derecho a acceder al trono. Si la reforma tuviera carácter retroactivo y se realizara antes de que el Príncipe de Asturias accediera al trono, sería necesario salvaguardar sus derechos sucesorios ante su hermana Elena, primogénita de Don Juan Carlos y Doña Sofía.
Para reformar el Título II la Constitución , en el cual se regula la Corona sería una reforma agravada, que necesitaría el apoyo de dos tercios del Congreso y del Senado y después se deberían disolver inmediatamente las Cortes. A continuación hay que convocar elecciones para que el nuevo Parlamento apruebe un texto que, en última instancia, deberá ser sometido a referéndum.