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  • EDICIÓN DE 31/10/2005
 
 

ADQUISICIÓN DE GRADO PERSONAL

31/10/2005
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Orden de 3 de octubre de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento específico de adquisición de grado personal (BORM de 31 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013273

ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ADQUISICIÓN DE GRADO PERSONAL.

La firma del Acuerdo Administración-Organizaciones Sindicales de 14 de abril de 2005, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de este mismo año, para la modernización y mejora de la Administración Regional, pretende, como uno de sus objetivos, incidir en el procedimiento específico de adquisición de grado personal contemplado en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, incorporándolo como complemento de la carrera profesional.

Se hace preciso, por tanto, desarrollar la adquisición del grado personal mediante un procedimiento específico establecido en el citado Acuerdo, basado en los criterios de mérito y capacidad.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2005, que ratificó el Acuerdo entre la Administración Regional y Organizaciones Sindicales alcanzado en Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 14 de abril de este mismo año, publicado por Resolución de 16 de junio de 2005 de la Consejería de Economía y Hacienda en el BORM n.° 151, de 4 de julio de 2005, en uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente Dispongo Artículo 1.- El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al personal al servicio de la Administración Regional, con excepción del personal docente de enseñanza no universitaria y del personal adscrito al Servicio Murciano de Salud.

Artículo 2.- Los requisitos objetivos para la adquisición de grado personal mediante el procedimiento previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, serán los siguientes:

1.º Ostentar con carácter definitivo puestos de trabajo del mismo nivel durante al menos seis años en la Administración Regional.

Al personal de nuevo ingreso sin destino definitivo se le computará, a estos efectos, el tiempo de servicios con carácter provisional en el nivel mínimo de su grupo de pertenencia.

La modificación del nivel de complemento de destino de los puestos base realizada con carácter general no impedirá la adquisición de grado personal por este procedimiento, computándose todo el tiempo exigido en el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado.

2.º Formación específica, adecuada al desempeño del puesto de trabajo. A tal fin, para el personal de los grupos C, D y E se exigirá al menos 75 horas de formación y para el personal de los Grupos A y B 100 horas.

Las horas de formación habrán de ser realizadas en el periodo de los seis años que sirven de cómputo para la adquisición de grado personal.

Artículo 3.- La adquisición de grado personal por esta vía tendrá carácter voluntario.

El tiempo computado para la consolidación de un determinado grado personal, conforme al artículo 42 de Texto Refundido de la Ley de Función Pública, no será tenido en cuenta para su adquisición por este procedimiento específico.

Artículo 4.- En caso de amortización del puesto definitivo, el desempeño por el interesado de puesto de carácter provisional hasta la consecución de nuevo puesto definitivo se computará para la adquisición del grado del puesto amortizado.

Artículo 5.- La formación exigida en el artículo 2 apartado 2.° será referida a cursos convocados, organizados, homologados o reconocidos a efectos de este procedimiento específico por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, cuyos aspirantes hayan sido seleccionados previo concurso. El requisito de formación será exigible a partir del 1 de enero de 2008.

Articulo 6.- Por cada seis años de desempeño de puestos de trabajo, en los términos aquí establecidos, se adquirirá el grado superior en un nivel al que se tenga consolidado, una vez concluido el periodo señalado en la disposición transitoria de la presente Orden.

Artículo 7.- La adquisición de grado por este procedimiento específico queda sujeta a los límites que se determinan en atención a los diferentes grupos:

Tabla omitida.

Artículo 8.- El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 será acreditado mediante informe del Secretario General de la correspondiente Consejería o Director del respectivo Organismo Autónomo, según modelo recogido en el Anexo I, al que se acompañará certificado de la Escuela de Administración Pública Regional en el que se recoja la formación exigida, y en el que se propondrá a la Dirección General de Función Pública el grado que se adquiere.

Artículo 9.- La adquisición del grado personal se reconocerá, de oficio, por la Dirección General de la Función Pública, una vez recibido el informe propuesta del Secretario General o Director del respectivo Organismo Autónomo, y será notificada al interesado, que podrá renunciar a ella en el plazo de un mes mediante modelo recogido en el Anexo II, dándose traslado, transcurrido este último término, al Registro General de Personal para su correspondiente anotación.

Los efectos económicos de dicha adquisición se producirán al mes siguiente al cumplimiento de los requisitos exigidos, una vez acreditados en la forma establecida.

Artículo 10.- Todas las menciones efectuadas en la presente Orden al personal funcionario se entenderán igualmente referidas al personal laboral al servicio de la Administración Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del vigente Convenio Colectivo de Trabajo para personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. A tal efecto, cualquier concepto o término propio y exclusivo del régimen funcionarial habrá de entenderse sustituido por los términos equivalentes del régimen laboral.

Disposición adicional.- Procedimientos telemáticos.

En la tramitación y resolución del procedimiento regulado en la presente Orden se utilizarán preferentemente medios telemáticos.

Disposición transitoria.- Ámbito temporal de aplicación.

Con carácter transitorio este procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud en modelo oficial recogida en el Anexo III y dirigida al Secretario General de la correspondiente Consejería o Director del respectivo Organismo Autónomo en el que se presten servicios:

En el ejercicio 2005, el personal del grupo E, con niveles 12 y 13, y del grupo D, con niveles 14 y 15, podrá incrementar su grado en un nivel. Los efectos económicos de esta adquisición de grado personal se producirán a partir del 1 de enero de 2005, siempre que los interesados cumplan el requisito de antigüedad exigida.

En el ejercicio 2006, el personal de los grupos C, con niveles 16 y 17; B, con niveles 20 y 21 y A con niveles 22 y 23, podrá incrementar su grado en un nivel.

El personal de los grupos E y D de 12 o más años podrá incrementar su grado otro nivel más al adquirido en el ejercicio 2005.

En el ejercicio 2007, el personal de cualquier grupo podrá incrementar su grado hasta 3 niveles, uno por cada seis años.

Todo ello con los límites establecidos en el artículo 7.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Anexos

Omitidos.

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