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  • EDICIÓN DE 31/10/2005
 
 

CONSTRUCCIÓN DE ABREVADEROS

31/10/2005
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Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, por la que se hacen públicos los criterios de prioridad respecto de las solicitudes de construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua para la ganadería extensiva, en aplicación de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, que se cita (BOJA de 31 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013272

RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGADÍOS Y ESTRUCTURAS, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS CRITERIOS DE PRIORIDAD RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE CONSTRUCCIÓN DE ABREVADEROS O PUNTOS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA LA GANADERÍA EXTENSIVA, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN PRE/2500/2005, DE 29 DE JULIO, QUE SE CITA.

Mediante el Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, se han establecido una serie de medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía y otras adversidades, que hayan sufrido pérdidas importantes en sus producciones que podrían amenazar la viabilidad económica de muchas explotaciones.

En su desarrollo, la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, determina los ámbitos territoriales afectados por la sequía, incluyendo todo el territorio de esta Comunidad Autónoma como territorio afectado por dicha inclemencia.

Una de las medidas contempladas en el Real Decreto-Ley 10/2005, citado anteriormente, tiene por finalidad la construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua para la ganadería extensiva, para atender las necesidades de agua de las explotaciones ganaderas en régimen extensivo en las que la sequía haya agotado sus fuentes de suministro habituales.

Al efecto, se prevé la coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas afectadas para la articulación de esta medida.

En este sentido, el apartado cuarto de la Orden PRE/2500/2005, antes citada, prevé la presentación de las correspondientes solicitudes de dicha medida por los Ayuntamientos de los municipios afectados, y que el citado Ministerio remitirá la relación de esas solicitudes al órgano competente de la Comunidad Autónoma con objeto de que informe sobre las mismas, estableciendo un orden de prioridad adecuado a las circunstancias específicas del territorio afectado, si bien la resolución de las mismas corresponde, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia con lo anterior, y teniendo en cuenta las competencias conferidas a esta Dirección General mediante el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se considera conveniente hacer públicos, para general conocimiento, los criterios sobre la base de los que se elaborará el informe a remitir al referido Ministerio.

En su virtud y en ejercicio de las competencias conferidas, resuelvo:

Único. Hacer públicos los criterios y el orden de prioridad respecto de las solicitudes de construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua para la ganadería extensiva, en aplicación del apartado cuarto, punto 2, de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas:

1.Î En primer lugar, solicitudes para un primer punto de suministro de agua formuladas por los Ayuntamientos de municipios que hayan sufrido inmovilizaciones de ganado reguladas por razones sanitarias, dando preferencia las correspondientes a los Ayuntamientos cuyos términos municipales tengan mayor censo ganadero explotado en régimen extensivo, expresado en U.G.M.

2.Î A continuación, solicitudes para un primer punto de agua, dando preferencia a las solicitudes de Ayuntamientos que tengan mayor censo ganadero explotado en régimen extensivo, expresado en U.G.M.

3.Î Por último, los segundos puntos de suministro de agua y sucesivos solicitados por los Ayuntamientos, dando preferencia a los que tengan mayor censo ganadero explotado en régimen extensivo, expresado en U.G.M.

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