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CELEBRACIÓN DE FERIAS

31/10/2005
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Orden de 13 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento de la celebración de ferias, concursos y exposiciones agroganaderas en Andalucía (BOJA de 31 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013268

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE FERIAS, CONCURSOS Y EXPOSICIONES AGROGANADERAS EN ANDALUCÍA.

El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, regula en su Sección 2.„ las ayudas para la Mejora de la Producción Agraria, que contemplan entre sus objetivos la mejora de la eficacia del uso de los medios de producción.

Los concursos y exposiciones agroganaderos ponen de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera, posibilitan la venta, adquisición de medios de producción agrícola y ejemplares mejoradores de razas, en un sistema de comercialización público y transparente, contribuyendo todo ello al aumento de la productividad de las explotaciones.

Estos certámenes son plataforma de encuentro y diálogo donde los ganaderos y agricultores pueden intercambiar pareceres y soluciones de temas de sus explotaciones tanto entre ellos como con otros sectores relacionados con el medio agrario como son proveedores y técnicos, contribuyendo así a la modernización y mejora tecnológica de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Así mismo, cabe reseñar que estas ferias, exposiciones y certámenes actúan potenciando y promocionando las razas ganaderas autóctonas, con lo que contribuye a su conservación, evitando la desaparición de aquellas razas que son consideradas en peligro de extinción y contribuyendo a la divulgación de los medios de producción agrícola de tecnología más avanzada, con lo que se mejora la mecanización y la modernización de las explotaciones agrícolas.

No habría que olvidar el efecto que estos certámenes tienen sobre la vida rural, no sólo por el beneficio económico que cualquier tipo de acto público conlleva, sino, también por el mejor conocimiento y valoración del sector agroganadero por el conjunto de la sociedad.

Hasta ahora la Consejería de Agricultura y Pesca ha venido promocionando los certámenes a través de ayudas financiadas con su propio presupuesto, mediante la Orden de 28 de noviembre de 1984. Las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y sobre todo la evolución y auge experimentados en este sector hacen necesario una nueva regulación de las ayudas a ferias y certámenes agroganaderos con objeto de propiciar su desarrollo tecnológico.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y el Decreto 254/2001, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En virtud de las competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la organización de certámenes agrícolas y ganaderos como son la celebración de ferias, concursos, exposiciones o eventos similares, previstas en la Sección 2.„ del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganaderos y forestal incluidos en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Artículo 2. Financiación.

1. Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, en un 75%.

2. Podrán adquirirse compromisos de gastos plurianual, y estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio presupuestario.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Definiciones.

1. A efectos de la aplicación de la presente Orden, se entiende por:

a) Ganado: Todas las razas que figuran en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España Anexo al Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, y sus posteriores modificaciones.

b) Certamen: Término con el que se denomina indistintamente los conceptos de exposición, feria o concurso.

c) Razas autóctonas españolas: Son las originarias de España, catalogándose como razas de fomento aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión; y como razas de protección especial o en peligro de extinción, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición y figuran como tales en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España Anexo al Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

d) Razas andaluzas de interés: Las recogidas en el Anexo 2 de esta Orden.

e) Medios de producción agrícola: Todos aquellos elementos y productos, como maquinaria, fertilizantes, semillas, plantones, fitosanitarios y otros, que conjugados entre sí dan como consecuencia una producción agrícola.

f) Certamen agroganadero: Aquella actividad autorizada en la que se reúne en instalaciones adecuadas medios de producción agrícola y ganado conjuntamente o por separado, con destino a su transacción comercial o exposición. En el caso del ganado, para su posterior reproducción, cebo o sacrificio u otro aprovechamiento, o con destino a su exhibición o muestra, o a su valoración y posterior premio, en su caso, y en las que pueden participar todos los agricultores y ganaderos o personas interesadas que reúnan, en cada caso, los requisitos exigibles.

2. Los certámenes se dividirán en dos grupos, a los efectos de esta Orden:

a) Ordinarios, que a su vez pueden ser:

- Ferias de ganado selecto: Certamen autorizado de una o varias especies, inscritas en libro genealógico, preferentemente de una sola, con destino a su exhibición o muestra.

- Concurso de ganado: Certamen autorizado con diferentes especies ganaderas, pudiendo concurrir dentro de cada especie las razas que estén sujetas a planes o programas de selección y mejora, aprobados por la Administración. Estos concursos podrán ser morfológicos o de rendimiento.

- Exposición-venta de ganado: Certamen autorizado en la que se reúne el ganado en instalaciones adecuadas, con destino a su transacción comercial, sea para reproducción, cebo o sacrificio u otro aprovechamiento.

- Ferias agrícolas: Certamen autorizado en la que se reúnen medios de producción agrícola para mostrar a los agricultores los actuales productos en el mercado, con información técnica y comercial.

b) Excepcionales: Certámenes agroganaderos de relevante importancia socioeconómica e internacional, a los que concurran las últimas innovaciones tecnológicas de medios de producción agrícola o razas ganaderas de interés para la comunidad andaluza o ambos elementos a la vez, y que son los que figuran en el Anexo 3 de la presente norma.

Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables.

1. Se considera actividad subvencionable la organización de certámenes agroganaderos que se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Gastos subvencionables:

a) Acondicionamiento de recintos.

b) Montaje y decoración de stands.

c) Los relativos a servicios higiénicos, agua, electricidad y megafonía propios de la actuación.

d) Mantenimiento y limpieza del recinto donde se desarrolle la actuación.

e) Publicidad y material promocional.

f) Los originados por la organización de conferencias y jornadas relacionadas con temas agrícolas y/o ganaderos.

g) Seguros relativos a la actuación.

3. No serán subvencionables los conceptos no reseñados en el apartado 2 de este artículo, y especialmente los siguientes gastos:

a) De representación, hostelería y degustaciones.

b) Los relativos a actuaciones musicales y otras actividades culturales.

c) Los derivados del empleo de personal al servicio del Ayuntamiento o Entidad solicitante.

Artículo 5. Cuantía.

La ayuda a percibir por los organizadores es la que se especifica en el Anexo 4. El importe de esta ayuda nunca será mayor al gasto subvencionable que se halle debidamente justificado.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

1. Los Ayuntamientos andaluces que organicen certámenes agroganaderos.

2. Las entidades, sin ánimo de lucro, que participen en la organización de certámenes agroganaderos ubicados en Andalucía.

No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades anteriormente citadas, en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las previstas en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser formuladas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 1 de esta Orden, por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal o por el representante legal de la entidad organizadora. Las solicitudes relativas a los certámenes ordinarios se dirigirán al titular de la Delegación Provincial en cuyo ámbito territorial se celebre.

Tratándose de certámenes extraordinarios, las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de la Producción Agraria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las solicitudes de ayuda se presentarán en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 9. Plazo de presentación y documentación.

1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario/a del Ayuntamiento, acreditando que quien suscribe la solicitud ostenta la condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o certificación del secretario/a de la entidad organizadora de que quien suscribe la solicitud ostenta la condición de representante legal de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y del CIF de la entidad.

c) Certificado de la entidad financiera correspondiente, en el que se acredite la titularidad de la cuenta de la entidad solicitante, donde se ingresará el importe de la subvención.

d) Acreditar de manera justificada, conforme a lo prevenido en el artículo 32.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación administrativa.

e) Las entidades organizadoras deberán presentar, además, copia compulsada de la escritura pública o acta de constitución, así como certificación de su inscripción en el registro correspondiente.

f) En el caso de solicitudes de certámenes excepcionales, memoria justificativa donde se reflejen: Los términos recogidos en la definición de certámenes excepcionales del artículo 3, apartado 2, los criterios de valoración recogidos en artículo 11 y la estimación económica del gasto subvencionable.

g) En el caso de solicitudes de certámenes ordinarios, memoria justificativa donde se reflejen los criterios de valoración recogidos en artículo 11, así como estimación económica del gasto subvencionable.

h) Declaraciones incluidas en el apartado 5 del Anexo 1 de la presente Orden.

i) Certificación del Secretario del Ayuntamiento o del representante legal de la entidad solicitante de que el certamen no ha comenzado a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

4. Toda la documentación será original o copia autenticada según los casos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sobre medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud relativa a los certámenes ordinarios no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tratándose de solicitudes correspondientes a certámenes extraordinarios, el requerimiento de subsanación lo efectuará, en su caso, la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 11. Criterios de valoración.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se ajusten a los criterios de valoración, por orden decreciente, que a continuación se detallan:

1. Para los certámenes Ganaderos:

a) Concurrencia especies de razas andaluzas de interés, reflejadas en el Anexo 2.

b) Número de razas incluidas en libro genealógico correspondiente, que participen en el certamen.

c) Concurrencia de especies y de razas autóctonas españolas.

d) Interés e importancia del certamen en relación con el fomento de razas.

e) Áreas o zonas de interés ganadero y dimensión del área de influencia.

2. Para los certámenes Agrícolas:

a) Número de expositores relacionado con temas agrícolas.

b) Superficie total de los stands ocupados por los expositores señalados en el punto anterior.

Artículo 12. Tramitación.

1. Examinadas las solicitudes relativas a las actuaciones previstas en la presente Orden y, en su caso, subsanados los defectos según lo recogido en el artículo 10, se enviarán por las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a la Dirección General de la Producción Agraria, en el tiempo máximo de un mes tras el fin del plazo para presentar solicitudes, informe donde se detallen nombre, fecha, municipio y estimación económica del gasto subvencionable de los certámenes ordinarios solicitados.

2. Por la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca se tramitará el correspondiente expediente de concesión de la ayuda para los certámenes excepcionales y de igual manera, las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, lo harán para los certámenes ordinarios.

Artículo 13. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas a certámenes se delega en los siguientes órganos:

a) Para los certámenes ordinarios en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca del ámbito territorial donde acontezca el certamen.

b) Para los certámenes excepcionales en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. En las Resoluciones deberán contemplarse expresamente, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación presupuestaria del gasto, importe del presupuesto subvencionado.

c) Finalidad concreta para la que se concede la subvención, con especificación del proyecto subvencionado.

d) Forma, secuencia de pago y requisitos para su abono.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

f) Fecha/s y lugar del certamen.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4, segundo párrafo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La notificación de la resolución se efectuará por correo certificado con acuse de recibo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De interponerse el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso administrativo hasta tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 14. Publicación.

Se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario a los que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida por todos los conceptos y la finalidad de la subvención.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones recogidas en el art. 14 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Harán constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Asimismo, tendrán que haber solicitado previamente al certamen, la autorización sanitaria y el condicionado sanitario según lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 17 del Decreto 55/98, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en cuyo ámbito territorial se desarrolle el certamen.

Artículo 16. Abono de la subvención.

1. Tras la notificación de la resolución, podrá efectuarse un anticipo del 75% de la subvención sin justificación previa, salvo que las leyes anuales del Presupuesto establezcan otros límites.

2. El 25% restante de la ayuda se pagará con la anualidad presupuestaria siguiente y en todo caso una vez que se justifique el 100% de la actividad subvencionada.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

2. El lugar de presentación de los documentos justificativos del gasto y el órgano al cual van dirigido será el mismo que el indicado en el artículo 8, en el plazo máximo de un mes tras la finalización del certamen.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 18. Certificación de la actividad subvencionada.

1. Una vez finalizado los certámenes ordinarios, las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca certificarán los gastos subvencionables debidamente justificados, en un plazo máximo de un mes tras la entrega de los justificantes por el beneficiario. Igual actuación llevará a cabo la Dirección General de la Producción Agraria con los expedientes de los certámenes excepcionales.

2. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca enviarán informe a la Dirección General de la Producción Agraria antes de final del mes de enero del año siguiente a la celebración de los certámenes ordinarios, donde se detalle el estado de dichos expedientes, indicando la cantidad final concedida que figura en los documentos de orden de pago.

Artículo 19. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en la siguiente circunstancia:

Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondientes a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro.

1. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones previstas en esta orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación, de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

2. Al margen de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competentes para acordar e imponer las sanciones los/as titulares de las respectivas Consejerías.

Disposición adicional primera. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán conforme a la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de noviembre de 1984 en todo lo que no se oponga al Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Legislación.

La normativa de aplicación para estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y demás disposiciones concordantes en la materia.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de noviembre de 1984, por la que se establece el programa de fomento de ferias monográficas, concursos y exposiciones de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 111, de 4.12.1984), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo previsto en la presente Orden. Así mismo, queda derogado el artículo 2.1.f) de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 30 de octubre de 2002, por la que se establecen ayudas a los Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía, por el que se subvenciona la organización de certámenes ganaderos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las ayudas que regula la presente Orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y las normas nacionales de desarrollo de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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