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  • EDICIÓN DE 31/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 95/2004

31/10/2005
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Decreto 109/2005, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 95/2004, 19 de noviembre, de constitución y de los Estatutos sociales de la empresa pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA (BOCAIB de 29 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013263

DECRETO 109/2005, DE 21 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 95/2004, 19 DE NOVIEMBRE, DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ILLES BALEARS, SA.

El Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 169, de 27 de noviembre, autoriza la constitución de la empresa pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA, adscrita a la Consejería de Interior, mediante la Dirección General de Emergencias, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas, Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A los efectos de armonizar con la legislación mercantil el contenido de algunos preceptos del Decreto de constitución, así como de los Estatutos, se considera conveniente la modificación del artículo 1 del Decreto de constitución y de los artículos 7, 9, 20, 21, 23 y 24 de los Estatutos.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de octubre de 2005, DECRETO Artículo 1 Se modifica el artículo 1 del Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, de constitución de la empresa Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1 Constitución de la sociedad “Se constituye la sociedad Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA, adscrita a la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, con un capital de 60.101,21 euros, suscrito y desembolsado íntegramente por el Gobierno de las Illes Balears.

“La persona titular de dicha Consejería, o la persona en quien delegue, representará al Gobierno de las Illes Balears: en el acto de otorgamiento de la escritura pública de la constitución de esta sociedad, en su inscripción en el Registro Mercantil, así como para la realización de las demás actuaciones que de conformidad con la legislación vigente le correspondan.” Artículo 2 1. Se modifican los artículos 7, 9.1, 20.4, 23.1, 23.4 y 24.2 de los Estatutos sociales de la empresa Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA, que figuran como Anexo al Decreto 95/2004, de 19 de noviembre; en los términos que se expresan a continuación:

a) La letra a) del artículo 7 queda redactada de la siguiente manera:

“a) Las aportaciones económicas y de bienes o derechos que, con destino a la sociedad anónima Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA, se con- signen en los presupuestos generales de las Illes Balears o de cualquier otra Administración Pública.” b) El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“1. El capital social está dividido en 1.000 acciones nominativas, con un valor nominal de 60,10121 euros cada una, numeradas correlativamente del 1 al 1.000.” c) El apartado 4 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

“4. Corresponde al secretario confeccionar la lista de asistentes, elaborar el acta de la Junta General y demás funciones que le correspondan legalmente.” d) El apartado 1 del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

“1. El Consejo de Administración está formado por un mínimo de 11 y un máximo de 20 miembros.” e) El apartado 4 del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

“4. El cargo de miembro es renunciable, revocable y reelegible, pudiendo recaer en accionistas o no. Los miembros tendrán que ejercer su cargo por un tiempo de 5 años y podrán ser reelegidos por periodos de la misma duración.” f) El apartado 2 del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

“2. El Consejo de Administración designará a una persona para ejercer las funciones de secretario, que no ha de tener necesariamente la condición de vocal, y en este caso tendrá voz pero no voto. En caso de ausencia del secretario, le sustituirá en sus funciones el vocal que designe el Consejo de Administración.”

2. Se suprimen los apartados 3 del artículo 21 y 5 del artículo 23 de los Estatutos sociales de la empresa Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA, que figuran como Anexo al Decreto 95/2004, de 19 de noviembre.

3. Se modifica la numeración del apartado 6 del artículo 23 de los Estatutos sociales de la empresa Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA, que figuran como Anexo al Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, que pasa a ser el número 5.

Disposición final

El presente Decreto retrotraerá sus efectos al día 28 de noviembre de 2004, fecha de la entrada en vigor del Decreto 95/2004, de 19 de noviembre.

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