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SERVICIO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

26/10/2005
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Orden de 27 de septiembre de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se regula el procedimiento general para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión (DOGV de 26 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013205

ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN.

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE 224 de 18 de septiembre de 2002), indica en su artículo 18, sobre ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que, “a la terminación de la instalación y realizadas las verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspección inicial, el instalador autorizado ejecutor de la instalación, emitirá un certificado de instalación, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificará y justificará las variaciones que en la ejecución se hayan producido con relación a lo previsto en dicha documentación”.

Asimismo, se indica que “el certificado, junto con la documentación técnica y, en su caso, el certificado de dirección de obra y el de inspección inicial, deberá depositarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de registrar la referida instalación, recibiendo las copias diligenciadas necesarias para la constancia de cada interesado y solicitud de suministro de energía”.

Por otra parte, en el mismo artículo se concluye con que “las Administraciones competentes deberán facilitar que éstas documentaciones puedan ser presentadas y registradas por procedimientos informáticos o telemáticos”.

En la Orden de 7 de septiembre de 1999 de la Conselleria de Industria y Comercio se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto. Mediante esta orden se establece el uso del sistema SAUCE para la presentación y sellado telemático de los certificados correspondientes a determinados tipos de instalaciones eléctricas, a través de “agentes de intermediación”.

Para el resto de instalaciones que no sean tramitadas a través de dicho sistema telemático, o de otros que en el futuro sean desarrollados y puestos a disposición de los interesados, se deberán presentar en papel los certificados para su registro en los servicios territoriales de la Conselleria, lo que dada la cantidad de información a registrar supone importantes tiempos de espera a los ciudadanos que deben presentar dicha documentación.

Con el objetivo fundamental de reducir los tiempos de espera, se introduce una nueva vía para dicha tramitación consistente en la cumplimentación a través de Internet de los certificados de instalación eléctrica por los propios instaladores autorizados, para su impresión en papel previa a la presentación en registro. Esto permitirá agilizar el proceso de registro ya que la mayor parte de la información contenida en los documentos presentados no tendrá que ser introducida de forma manual.

En cualquier caso, sea cual sea el sistema de presentación de los certificados de instalación eléctrica de baja tensión, presencial o telemático, la conselleria generará una copia de dicho certificado, que contendrá como validación un sello electrónico. Dicho documento será entregado al interesado y servirá para contratar el suministro con la compañía suministradora correspondiente.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión.

2. El procedimiento que se regula en la presente orden, tiene carácter general y comprende desde la presentación del certificado de instalación eléctrica de baja tensión emitido por un instalador en posesión del certificado de cualificación individual, hasta la emisión de la copia sellada electrónicamente del mismo, documento válido para su presentación en la compañía suministradora previamente a la contratación del suministro eléctrico. En cuanto a la documentación adicional necesaria para la puesta en servicio de la instalación se estará a lo dispuesto por la por la normativa vigente.

Artículo 2. Conceptos y definiciones

1. Prerregistro. Denominamos prerregistro en este procedimiento al hecho de obtener un documento impreso correspondiente a cada certificado de instalación eléctrica de baja tensión, identificado por un código único.

2. Presentación telemática: Sistema de comunicación y suministro de datos y documentos a través de técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones y que, en este caso, permite la presentación ante los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial, y la tramitación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión, vía Internet.

3. Agentes de intermediación. Son las entidades acreditadas por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia para actuar como intermediarios entre los titulares, técnicos proyectistas, empresas instaladoras e instaladores y los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial en la tramitación de la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión.

4. Sello electrónico. Es el código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico en función de determinados datos asociados a la tramitación y que sustituye a los sellos o validaciones mecánicas tradicionales.

5. CIE. Certificado de instalación eléctrica de baja tensión con sello electrónico. Es el documento que sustituye a la copia sellada del certificado de instalación eléctrica de baja tensión (recogido en el artículo 18, apartado 1, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto), y que contendrá un sello electrónico como garantía de su autenticidad.

6. NBP. Es el sello electrónico que acredita la validación del CIE presentado en el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial. Este sello es generado por el propio sistema, y está incluido en la copia del CIE que se entrega al solicitante.

Artículo 3. Procedimiento general

1. El procedimiento consiste en la presentación del certificado de instalación eléctrica de baja tensión, el pago de las tasas correspondientes y la generación del CIE sellado electrónicamente por el Servicio Territorial de Industria que se entregará al interesado.

2. La presentación del certificado de instalación eléctrica de baja tensión puede ser de dos formas: presencial o telemática.

a) El método presencial consiste en la presentación en el registro de entrada de los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial de una copia impresa del Certificado de Instalación Eléctrica de Baja tensión firmada por el titular del Certificado de Cualificación Individual y sellada por una empresa instaladora con certificado de instalador autorizado. La copia impresa presentada puede contener o no un número de prerregistro, en función de si ha sido cumplimentada de forma manual, o a través del sistema de prerregistro de certificados de instalación eléctrica de baja tensión existente en la página Web de la Conselleria, accesible a través de la dirección www.gva.es. Mediante dicho formulario se podrán introducir los datos de cada uno de los certificados de una instalación, y solicitar la impresión de los mismos.

b) La presentación telemática consiste en la presentación a través de internet de los certificados de instalación eléctrica de baja tensión a través de un Agente de Intermediación Acreditado por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, de acuerdo con la Orden de 7 de septiembre de 1999 de la Conselleria de Industria y Comercio por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto, y de las que en el futuro puedan aprobar procedimientos telemáticos similares.

3. Recibido el certificado en el Servicio Territorial, y tras practicar las comprobaciones oportunas, así como efectuado el pago de la tasa correspondiente, se procede a emitir el CIE sellado electrónicamente.

4. La emisión del CIE consiste en la generación por parte del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de un documento impreso conteniendo un NBP como sello electrónico. Dicho documento se entregará al solicitante para la contratación del suministro.

5. En el momento de la contratación del suministro, la compañía que suscribe dicho contrato, deberá comprobar la autenticidad del CIE y del NBP incorporado al mismo. Dicha verificación se puede realizar de dos formas:

a) En base a los datos que obrarán en poder de la compañía suministradora, en caso de tener sus sistemas informáticos adaptados para recibir telemáticamente los datos de las instalaciones eléctricas autorizadas mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

b) Accediendo al sistema de verificación habilitado para tal fin en la web de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, accesible a través de la dirección www.gva.es. El sistema de verificación consiste en una página web de validación, en la que se solicitará la introducción de algunos datos existentes en el CIE, a los que el sistema responderá mostrando en pantalla una copia del documento impreso, incluyendo el sello electrónico, para comprobar que el documento en papel corresponde a un certificado de instalación eléctrica efectivamente autorizado por la Conselleria.

Artículo 4. Comunicación telemática a compañías suministradoras

1. Para el cumplimiento de la obligación de comprobar la autenticidad de los Certificados de Instalación Eléctrica presentados para contratar el suministro, las compañías suministradoras pueden optar por recibir telemáticamente los datos de los certificados autorizados.

2. Las compañías suministradoras que opten por la recepción telemática de los datos de las instalaciones eléctricas autorizadas, deberán solicitarlo expresamente y adaptar sus sistemas informáticos para tal recepción, debiendo, además, estar en posesión de un certificado de firma electrónica expedido por la Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana o por aquellas otras reconocidas por la Generalitat en los términos previstos por la disposición adicional tercera del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.

3. Asimismo, las compañías suministradoras deberán comunicar cualquier cambio en la titularidad de los certificados electrónicos utilizados para realizar el intercambio de mensajes entre sistemas, y en su caso, cualquier cambio de autoridad certificadora.

Artículo 5. Presentación de solicitudes de recepción telemática de datos de instalaciones autorizadas

La solicitud de comunicación telemática de datos, dirigida a la Dirección de Seguridad Industrial y Consumo, deberá ser presentada por la entidad interesada en el Registro General de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.

b) Aceptación de la obligación de adaptación de los sistemas informáticos y de comunicaciones utilizados para la correcta recepción de los datos de instalaciones autorizadas.

c) NIF/CIF del titular del certificado digital utilizados para el intercambio de información entre los sistemas informáticos.

d) Autoridad certificadora que expide el certificado utilizado para dicho intercambio.

Artículo 6. Resolución

1. La Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo resolverá sobre la solicitud de comunicación telemática de datos a las compañías suministradoras en el plazo de dos meses, previo informe determinante de la Subsecretaría de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre la adecuación de los medios técnicos propuestos por el interesado.

2. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se deberá entender estimada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución podrá ser denegatoria en caso de no acreditarse adecuadamente las características de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, o bien si realizadas las pruebas oportunas, no existe garantía de un funcionamiento correcto del sistema.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Seguridad Industrial y Consumo para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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