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AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

26/10/2005
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Resolución UNI/3002/2005, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para estudiantes universitarios de las comarcas del ámbito del Alt Pirineu i Aran (APA) (DOGC de 26 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013202

RESOLUCIÓN UNI/3002/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LAS COMARCAS DEL ÁMBITO DEL ALT PIRINEU I ARAN (APA).

Esta convocatoria surge de la voluntad de dar respuesta a la necesidad de facilitar el acceso a la universidad, en igualdad de oportunidades, a la población catalana. Las condiciones geográficas de las comarcas del ámbito del Alt Pirineu i Aran, determinadas por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como área funcional de planificación, y el coste adicional de desplazamiento y alojamiento que esto implica para las familias con hijos e hijas que desean acceder a la universidad, hace que se trate de una de las situaciones merecedoras de una actuación adecuada en Cataluña, a fin de garantizar uno de los principales retos educativos de la sociedad actual: el acceso a la educación superior. El Alt Pirineu i Aran es el único ámbito territorial de Cataluña que no dispone de centros de enseñanza superior presencial con carácter permanente.

En este contexto, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información ha iniciado esta convocatoria que pretende ser un paso adelante para facilitar la movilidad comarcal de los estudiantes universitarios de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y convocar las ayudas para estudiantes universitarios de las comarcas del ámbito del Alt Pirineu i Aran (APA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo es de 400.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa; a continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Normas generales

.1 Objeto

Conceder ayudas para movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas del ámbito del Alt Pirineu i Aran (en adelante APA) donde alguno de sus miembros se haya matriculado en una universidad del sistema universitario catalán para el curso académico para el que se solicita la ayuda (curso 2005-2006). La movilidad se entenderá como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca donde se tiene la residencia familiar.

Las familias susceptibles de ayudas deben residir en una de las comarcas siguientes:

Alt Urgell.

Alta Ribagorça.

Cerdanya.

Pallars Jussà.

Pallars Sobirà.

Val d'Aran.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los estudiantes que cumplan los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea; en el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios, deben acreditar su condición de residentes, por lo que aquellos que se encuentren en situación de estancia quedan excluidos de concurrir.

2.1.2 Residir en una de las seis comarcas mencionadas en la base 1 de esta convocatoria como mínimo desde el 1 de enero de 2003. Para acreditar esta circunstancia se debe presentar un certificado de empadronamiento donde figure la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas.

Excepcionalmente, en caso de haberse empadronado con posterioridad al 1 de enero de 2003, se puede ser beneficiario de esta ayuda siempre que la persona solicitante acredite fehacientemente la residencia en una de las seis comarcas citadas en la base 1. Para demostrar la residencia, se debe presentar, además del certificado de empadronamiento, la documentación acreditativa del centro docente donde la persona solicitante ha estudiado el curso 2004-2005 y/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

2.2 Requisitos académicos:

2.2.1 Estar matriculado en una universidad del sistema universitario catalán para el curso académico para el que se solicita la ayuda, en unos estudios destinados a obtener un título oficial de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro o ingeniero o arquitecto técnico.

2.2.2 Estar matriculado en unos estudios que se impartan de manera presencial.

2.2.3 Estar matriculado de un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula por curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral por cada semestre.

En caso de matricularse de un número inferior de créditos, se debe aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No se pueden acoger a este supuesto aquellos estudiantes que, por razón de su rendimiento académico en cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos.

2.2.4 Haber superado el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado en estudios no técnicos y el 60%, en el caso de estudios técnicos (únicamente en el caso de las personas solicitantes que no inicien por primera vez estudios universitarios en el curso 2005-2006). Los créditos mínimos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado deben ser los especificados en el punto anterior.

2.2.5 Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que tengan alguna titulación universitaria superior (u otros estudios equivalentes) o que reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de licenciado, ingeniero o arquitecto (u otros títulos equivalentes).

No obstante, pueden solicitar esta ayuda aquellos estudiantes que estén cursando estudios de segundo ciclo y que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de diplomado, maestro o ingeniero o arquitecto técnico que les permita el acceso a estos estudios de segundo ciclo.

2.3 Requisitos económicos: no se pueden superar los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el apartado II de este anexo.

.3 Período

Curso académico 2005-2006.

.4 Cuantía

El importe máximo por ayuda será de 2.000 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria dependerá de la forma de cálculo de la ayuda detallada en el apartado III de este anexo y del número de ayudas concedidas.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.net/agaur, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, http://www.gencat.net/dursi, así como en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona.

5.2 La solicitud debe ser formalizada por la persona interesada, según el modelo normalizado, y debe presentarse, junto con la documentación requerida, en el registro de la AGAUR y de acuerdo con la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

Se entiende como solicitante de la ayuda el estudiante que tenga que realizar el desplazamiento y cambio de alojamiento para poder acceder a la universidad. En el caso de que la persona solicitante no haya cumplido los 18 años de edad en el momento de tener que presentar la solicitud, deberá presentarla su tutor legal, que en esta convocatoria se entenderá como presentador.

5.3 La presentación de la solicitud implica la autorización a la AGAUR para obtener los datos necesarios para la resolución de la convocatoria a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra institución de la Administración.

En general, las actuaciones de esta convocatoria que requieran notificación a los solicitantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la AGAUR y, a título informativo, en su página web. Especialmente, y en relación con la enmienda de la solicitud, se publicará en el tablón de anuncios de la AGAUR la lista de solicitantes que deben corregir la solicitud, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no corregir la solicitud en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que desisten, con la resolución previa que se deberá dictar de acuerdo con los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5.4 Para tramitar la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

b) Fotocopia del NIF o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar de 14 años de edad o mayores.

c) Documento de la entidad bancaria donde debe constar el código de la cuenta de cliente y los titulares de la cuenta, o bien fotocopia de la primera página de la libreta o de la cuenta corriente donde figuren estos datos. La persona solicitante deberá ser titular o cotitular de la cuenta.

d) Certificado de empadronamiento donde figure la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas citadas en la base 1, como mínimo desde el 1 de enero de 2003. En caso de haberse empadronado con posterioridad a dicha fecha, se debe presentar, además del certificado de empadronamiento de toda la unidad familiar, la documentación acreditativa del centro docente donde la persona solicitante ha estudiado el curso 2004-2005 (aquellas personas solicitantes que cursan por primera vez estudios universitarios) y/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

e) Certificación académica completa donde deben constar las asignaturas matriculadas, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de éstas y la convocatoria en la que se han obtenido, en el caso de aquellas personas solicitantes que no cursen por primera vez estudios universitarios. En esta certificación también deben figurar, de forma clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados en el curso académico 2004-2005.

f) Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso 2005-2006, con la acreditación de que el pago se ha hecho efectivo.

g) Fotocopia de los recibos del impuesto de bienes inmuebles (IBI) del año 2004 de las fincas de carácter urbano y/o rústico que pertenecen a los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda familiar habitual.

h) Documento acreditativo de la titularidad de alquiler (o equivalente) y los medios económicos con los que cuenta la persona solicitante de la ayuda, en el caso de que la persona solicitante acredite su independencia familiar y económica.

i) Certificado de convivencia en el caso de que los abuelos de la persona solicitante formen parte de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en el apartado II de este anexo.

j) Cualquier otra documentación necesaria para la justificación de la situación académica, económica o personal alegada por la persona solicitante.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

Un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 La comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y el director general de Universidades. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por dos vocales de la Dirección General de Universidades y dos vocales de la AGAUR. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue.

7.2 Esta comisión puede contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a ella.

7.3 La comisión de selección tiene la facultad de resolver cualquier incidencia que se produzca durante el transcurso de esta convocatoria y hasta la resolución de adjudicación.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para realizar una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Plazo y forma de justificación de la ayuda

Estas ayudas deben justificarse mediante la/las hoja/s de matrícula acompañada/s del/de los correspondiente/s documento/s acreditativo/s de pago. En el caso de los beneficiarios con matriculación por curso completo, esta documentación debe presentarse junto con la solicitud de la ayuda. En el caso de los beneficiarios con matriculación semestral, es necesario presentar la hoja de matrícula del primer y segundo semestre acompañadas de los correspondientes documentos acreditativos de pago. La hoja de matrícula del primer semestre debe presentarse junto con la solicitud de la ayuda y la del segundo semestre se debe presentar antes del 30 de abril de 2006.

.13 Pago

En el caso de los beneficiarios con matrícula por curso completo, el pago de la ayuda se efectuará en un solo pago directamente al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación.

En el caso de los beneficiarios con matrícula semestral, el pago se realizará en dos pagos directamente al beneficiario. El primer pago incluirá el 50% de la ayuda concedida y se tramitará una vez publicada la resolución de adjudicación. Para hacer efectivo el 50% restante de la ayuda concedida, los beneficiarios deberán aportar la hoja de matrícula del segundo semestre acompañada del correspondiente documento acreditativo de pago. De acuerdo con los créditos matriculados, se procederá de la forma siguiente:

a) La suma de los créditos matriculados de ambos semestres debe ser de un mínimo de 55 créditos. En este caso, se hará efectivo el pago restante de la ayuda.

b) En el caso de que el beneficiario no se haya matriculado del segundo semestre o la suma de los créditos matriculados de ambos semestres no sea de un mínimo de 55 créditos, se revocará la ayuda.

Excepcionalmente, en el caso de matricularse de un número inferior de créditos, para hacer efectivo el pago restante de la ayuda, se debe aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No se pueden acoger a este supuesto aquellos estudiantes que, por razón de su rendimiento académico, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios y las incidencias se rigen por lo dispuesto en las bases generales de la AGAUR vigentes.

.15 Incompatibilidades

Estas ayudas para la movilidad comarcal se declaran compatibles por la AGAUR con las “becas y ayudas al estudio de carácter general para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursen estudios en su comunidad autónoma” que otorga el Ministerio de Educación y Ciencia.

.16 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se rigen por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

II. Cálculo del umbral de renta familiar disponible y de patrimonio

.1 Los umbrales de renta familiar disponible que no se deben superar son los siguientes:

Familias de un miembro: 20.000,00 euros.

Familias de dos miembros: 29.500,00 euros.

Familias de tres miembros: 36.000,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 41.000,00 euros.

Familias de cinco miembros: 45.000,00 euros.

Familias de seis miembros: 47.000,00 euros.

Familias de siete miembros: 49.000,00 euros.

Familias de ocho miembros: 51.000,00 euros.

A partir del octavo miembro, deben añadirse 2.000,00 euros por cada miembro computable.

1.1 Por renta familiar se entiende la suma de los ingresos propios obtenidos el año 2004 por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, independientemente de su procedencia, calculados de conformidad con el apartado 1.2. En cualquier caso, deben excluirse los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

A efectos de esta convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, o el tutor legal, si procede; el solicitante; los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el día 31 de diciembre de 2004, o los de mayor edad cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendentes de los padres cuando residan en el mismo domicilio y se acredite mediante el certificado municipal de convivencia correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, si procede, la persona a la que esté unida en análoga relación, así como los hijos, si los hubiera.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable aquél que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, se considera miembro computable, si procede, al nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio deben incluirse en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.

Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, debe acreditar de forma fehaciente dicha circunstancia. Si no justifica suficientemente estos aspectos, se denegará la solicitud.

1.2 La renta de cada uno de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2004 se calcula sumando la parte general de la renta del período impositivo y la parte especial de la renta del período impositivo. A esta suma se le debe restar la reducción por rendimientos del trabajo prevista en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998 en la redacción dada por la Ley 46/2002. A este resultado se le debe restar la cuota resultante de la autoliquidación.

La renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración ni solicitud de devolución y que dispongan de ingresos propios debe calcularse siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

El cálculo de la renta familiar se debe efectuar en todas las declaraciones de los distintos miembros de la unidad familiar, pero en el caso de los miembros que no sean el sustentador principal o su cónyuge, sólo se debe sumar el 50% del importe resultante de las declaraciones del IRPF correspondientes.

Una vez obtenida la renta familiar disponible, se procederá a realizar las deducciones siguientes:

a) 450 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar en caso de familias numerosas de categoría general, y 650 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial. Cuando el solicitante sea el titular de la familia numerosa, las cantidades mencionadas serán computables en relación con los hijos que la formen.

b) 1.500 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el mismo solicitante afectado por una disminución, legalmente cualificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.300 euros cuando la disminución sea igual o de grado superior al 66%.

c) 1.000 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

d) El umbral de renta familiar aplicable se incrementará en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Las pensiones por alimentos satisfechas, en virtud de sentencia judicial, a miembros de otras unidades familiares que no hayan solicitado esta ayuda serán objeto de la deducción correspondiente a la hora de calcular la renta familiar disponible de los solicitantes.

.2 Umbrales de patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia que no se deben superar, independientemente de la renta familiar disponible:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 60.000,00 euros, excluida la vivienda habitual. En caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990 o posterior, estos valores se multiplicarán por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 15.000,00 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar no puede superar los 3.000,00 euros.

d) Si concurren varios elementos patrimoniales, se debe calcular el porcentaje del valor de cada elemento patrimonial respecto al umbral correspondiente, y se denegará la ayuda cuando la suma de los porcentajes supere el 100%.

En cualquiera de los casos, se denegará la ayuda cuando alguno de los miembros de la unidad familiar esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre el patrimonio, de acuerdo con la normativa reguladora de dicho impuesto.

2.1 A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, debe deducirse el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluyendo el sustentador principal y su cónyuge (o la persona unida por análoga relación).

2.2 Umbrales de actividades económicas: también se denegará la ayuda cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación del año 2004 superior a 150.012,00 euros.

.3 La presentación de la solicitud de la ayuda implica la autorización a la AGAUR para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio familiar, a efectos de la ayuda, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra institución de la Administración.

.4 Cuando la información que esté en poder de la AEAT resulte insuficiente para determinar la renta familiar disponible y el patrimonio de la unidad familiar del solicitante de la ayuda, esta información se podrá completar con datos correspondientes al ejercicio fiscal del 2003.

.5 En caso de que la AEAT no disponga de datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar del solicitante de la ayuda, debe ser la misma persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de su renta y su patrimonio, y se denegará la ayuda en caso contrario.

.6 Asimismo, en caso de que existan dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de la AEAT, se podrá requerir a la persona solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia.

.7 La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.

.8 Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener la ayuda, la AGAUR podrá determinar que se da la ocultación a la que hace referencia la base anterior a través de cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

.9 Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, se podrá apreciar la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de la ocultación de las circunstancias que habrían determinado su negación. En estos supuestos, se procederá a denegar la ayuda solicitada, a modificar la resolución de su concesión o a acordar el reintegro de la ayuda otorgada.

III. Forma de cálculo de la ayuda

El procedimiento de cálculo expresado en este apartado es aplicable únicamente a las persones solicitantes que no hayan quedado excluidas por otras causas definidas en esta convocatoria.

Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, deben aplicarse los cálculos siguientes:

a) Determinación de la renta familiar (RF): del valor de renta contenida en la declaración de IRPF del año 2004, se deben restar las deducciones, de acuerdo con lo que se define en el apartado II de esta convocatoria.

b) Cálculo del coeficiente de ayuda (CA). Partiendo de la RF y del número de miembros de la unidad familiar (MUF), se obtiene el cálculo de coeficiente de renta (CR):

CR = 1,8 - (RF/(12.000 * ln(MUF) + 16.000))

A partir del valor de CR, se obtendrá el CA mediante la aplicación de los criterios siguientes:

Si CR es mayor que 1, entonces CA = 1.

Si CR tiene un valor comprendido entre 0,6 y 1, ambos incluidos, entonces CA = CR.

Si CR tiene un valor inferior a 0,6, entonces CA = 0 (es decir, este supuesto significa quedar excluido de la ayuda).

La expresión In(MUF) indica el logaritmo neperiano del mínimo de miembros de la unidad familiar.

c) Cálculo de las cantidad asignada (AYUDA).

Las ayudas individuales deben calcularse repartiendo la cantidad asignada a la convocatoria (CC) entre el sumatorio de los coeficientes de ayuda (SUM(CAi)) de todos los solicitantes no excluidos, y multiplicando este valor por el coeficiente individual (CAi):

AYUDAi = CAi * CC/SUM(CAi)

La cuantía máxima de una ayuda individual es de 2.000 euros. Por consiguiente, si la cantidad resultante del cálculo es superior, se asignará esta ayuda máxima.

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