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REGLAMENTO MARCO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA UPV/EHU

26/10/2005
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Resolución de 20 de septiembre de 2005, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento marco de los Departamentos de la UPV/EHU (BOPV de 26 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013199

RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO MARCO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA UPV/EHU.

ANTECEDENTES:

El artículo 199.1 de los Estatutos de la UPV/EHU prevé que el Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento marco que contenga las directrices que permitirán a cada Departamento la elaboración de su propio reglamento.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 21 de julio de 2005 ese mismo órgano aprobó el texto del Reglamento marco de los Departamentos de la UPV/EHU en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento marco de los Departamentos de la UPV/EHU, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

ANEXO

REGLAMENTO MARCO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA UPV/EHU

PREÁMBULO

Los Estatutos de la UPV/EHU encomiendan al Consejo de Gobierno la redacción de un Reglamento marco que regule los aspectos sustanciales que posteriormente los Departamentos deberán desarrollar en sus respectivos reglamentos, considerando este desarrollo estatutario prioritario.

Se recoge, en consecuencia, el conjunto de directrices que, con carácter de mínimos, han de contemplar los Reglamentos de los Departamentos respectivos, cuya capacidad de autoorganización en el marco estatutario debe ser siempre respetada. En la elaboración de este Reglamento marco se abordan igualmente aquellos aspectos cuya necesidad de regulación ha sido puesta de manifiesto en la práctica.

TÍTULO I

CONCEPTO, FINES, FUNCIONES

Y SEDE

Artículo 1.– Definición.

1.– Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar e impartir las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros docentes y/o titulaciones, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y la organización de los centros docentes, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Su funcionamiento y acuerdos deberán respetar lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, en este Reglamento marco y en la demás normativa que les sea de aplicación.

2.– Los Departamentos podrán ser propios, interuniversitarios o mixtos.

a) Son Departamentos propios los creados con tal carácter, y que se integran de forma plena en la estructura y organización de la UPV/EHU.

b) Son Departamentos interuniversitarios, los creados por acuerdo con otras Universidades públicas y/o privadas.

c) Son Departamentos mixtos los creados en colaboración con otros Centros de Educación Superior o de investigación.

Artículo 2.– Funciones de los Departamentos.

Son funciones de los Departamentos:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes del área o áreas de conocimiento de su competencia, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

b) Impulsar y apoyar la investigación relativa al área o áreas de conocimiento de su competencia.

c) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar su memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

Artículo 3.– Sede del Departamento.

1.– El Reglamento fijará la sede administrativa del Departamento, sin que en ningún caso puedan preverse sedes múltiples, alternativas o rotatorias.

2.– El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento adoptada conforme a su Reglamento.

3.– En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección por el Consejo del Departamento de un nuevo Director o Directora serán motivo suficiente para autorizar los cambios de sede departamental.

4.– Por la Gerencia se articularán, en su caso, las medidas necesarias a los efectos de garantizar la comunicación entre la sede departamental y la Dirección.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4.– Régimen jurídico de los Departamentos.

1.– Los Departamentos se regirán por el Reglamento que elabore su Consejo de Departamento, respetando lo dispuesto por este Reglamento marco.

2.– Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada Departamento, tras la emisión de los correspondientes informes, y entre ellos del preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno por parte de algún miembro de éste, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15% de los miembros del propio Departamento. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno.

3.– Los Departamentos adecuarán su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

c) respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones Departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y los miembros que las integran.

Artículo 5.– Creación, modificación y supresión de Departamentos propios.

1.– Previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado y de los Departamentos afectados, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar el acuerdo de creación, modificación y supresión de los Departamentos propios.

2.– La propuesta de creación deberá ir acompañada de una memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:

a) Denominación del Departamento y relación del área o áreas de conocimiento implicadas y del personal docente, investigador y de administración y servicios afectados.

b) Asignaturas a adscribir y líneas de investigación.

c) Bienes, infraestructuras y locales adscritos al Departamento.

d) Evaluación económica de los recursos necesarios y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.

e) Reglamento provisional del Departamento.

f) Composición del órgano de gobierno transitorio del Departamento.

3.– La propuesta de supresión deberá estar motivada y garantizar la continuidad en la cobertura de todos los compromisos docentes y/o de investigación, así como, en su caso, concretar el destino y adscripción tanto del personal docente e investigador como del personal de administración y servicios, y de los bienes afectados.

4.– Toda propuesta de modificación habrá de respetar lo dispuesto en los números 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 6.– Personal docente e investigador mínimo necesario.

1.– En el marco de la legislación vigente, el Consejo de Gobierno fijará el número mínimo de personal docente e investigador necesario para la constitución de un Departamento Propio.

2.– A efectos de la constitución de Departamentos, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá agrupar al profesorado en áreas de conocimiento distintas de las incluidas en el catálogo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad, de especialización científica o, en supuestos excepcionales, al criterio de ubicación en un Campus, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

3.– Los Departamentos que por razones sobrevenidas de carácter no puntual incumplieran los requisitos establecidos, contarán con un plazo de tres años a los efectos de completarlos. Este plazo comenzará a contarse a partir del momento en que el Rectorado comunique al Departamento la situación en que se encuentra. Transcurrido dicho plazo, el Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos afectados, adoptará las medidas que corresponda para garantizar el cumplimiento de lo anterior.

Artículo 7.– Creación de Departamentos Interuniversitarios o Mixtos.

1.– La creación de un Departamento interuniversitario o Mixto requerirá la previa celebración de un convenio con la Universidad, Centro de Educación Superior o centro de investigación correspondiente.

2.– El convenio de creación, que deberá observar las formalidades exigidas, regulará el régimen de gobierno y de funcionamiento del Departamento, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes, y contemplará todos los puntos recogidos como contenido mínimo de la memoria justificativa señalada en el artículo anterior.

TÍTULO III

ESTRUCTURA

Artículo 8.– Áreas.

Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento, de entre las que figuran en el catálogo oficial de las mismas y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2.

Artículo 9.– Miembros del Departamento.

1.– Son miembros de un Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, así como los becarios, los estudiantes de tercer ciclo y los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo.

2.– A los efectos del apartado anterior, todo el personal docente e investigador funcionario se integrará en áreas de conocimiento correspondientes a los distintos Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación. El personal docente e investigador contratado se integrará en áreas de conocimiento y en Departamentos o, en su caso, Institutos Universitarios de Investigación, según proceda.

3.– Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de un profesor o profesora perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno.

4.– No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente de un Departamento.

5.– A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios no incluye a los becarios de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 10.– Secciones Departamentales.

1.– El Reglamento de Departamento establecerá, en su caso, las Secciones Departamentales del mismo. Estas podrán constituirse cuando el Departamento imparta docencia en dos o más centros docentes o en varios Campus Universitarios, o por áreas de conocimiento, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La creación o supresión de secciones requerirá la reforma del Reglamento.

2.– La Sección Departamental deberá contar con al menos seis profesores o profesoras, cuatro a tiempo completo. A efectos de la constitución de Secciones Departamentales el profesorado se incorporará a aquella que corresponda o integre al Centro de su adscripción. Ningún profesor o profesora podrá pertenecer a más de una Sección. El Reglamento de Departamento fijará la sede de las respectivas secciones Departamentales. La sede de la Sección departamental deberá estar ubicada en uno de los Centros donde imparta docencia el profesorado de la Sección.

3.– Lo dispuesto por el artículo 6.3 será igualmente aplicable a las Secciones Departamentales. Si transcurrido el plazo allí indicado no se subsana la situación, el Consejo de Gobierno, oído el Departamento, procederá de oficio a la reforma del Reglamento para dejar constancia en el mismo de la desaparición de la Sección.

4.– Cada Sección Departamental elegirá de entre sus miembros una Coordinadora o Coordinador de Sección, que será personal docente o investigador que reúna los requisitos exigidos en su Reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO,

REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIÓN

Artículo 11.– Órganos de gobierno, representación y administración.

1.– El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

2.– Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración de un Departamento el Consejo de Departamento y, en su caso, la Comisión Permanente y los Consejos de Sección.

3.– Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración de un Departamento la Directora o el Director, el Secretario o la Secretaria Académica y, en su caso, los Coordinadores o las Coordinadoras de Sección.

4.– El Reglamento de Departamento establecerá, en su caso, los órganos complementarios de gobierno, representación y administración del Departamento o de sus Secciones, con capacidad resolutoria para el mejor cumplimiento de sus fines, regulando de manera expresa:

a) Las funciones atribuidas.

b) La composición del órgano, que, en el caso de ser colegiado, deberá garantizar la participación de los distintos sectores universitarios.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 12.– Composición del Consejo de Departamento.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todas las profesoras y profesores funcionarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los profesores y profesoras doctores no permanentes, todos los doctores y doctoras adscritas al Departamento, una representación del resto del profesorado adscrito al Departamento fijada por su Reglamento, un o una representante del alumnado del tercer ciclo, un o una representante del alumnado de segundo ciclo y otro u otra de los de primer ciclo y al menos, una o un representante del personal de administración y servicios.

2.– La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3.– La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho profesorado.

4.– El o la representante del alumnado de primer ciclo y el o la representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

5.– Salvo que el Reglamento de Departamento contenga otra previsión, la representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y becarios y becarias de investigación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 13.– Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido o elegida.

f) Salvo que en su reglamento se disponga de otra cosa, por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 14.– Funciones del Consejo del Departamento.

1.– Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en su Reglamento.

b) Aprobar el informe económico anual, la memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 36 y siguientes de este Reglamento marco.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento afectado.

g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.

h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

k) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

m) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

2.– Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:

a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

e) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en su respectivo Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 15.– Composición de la Comisión Permanente.

1.– El Reglamento del Departamento podrá contemplar la creación de una Comisión Permanente del Consejo, que estará formada por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria, los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales, si las hubiere, y el número de profesores y profesoras fijado por el mismo. En todo caso, las y los representantes del profesorado en la Comisión Permanente serán un 70% del total de los miembros de la misma, pudiendo no tener en cuenta a efectos de este cómputo a los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales.

2.– Formarán parte también de la Comisión Permanente un o una representante de los becarios, becarias y estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

3.– A los efectos del presente artículo la referencia a las becarias y los becarios no incluye a los becarios de colaboración.

4.– La elección de las y los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

5.– Las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 13 serán de aplicación a los y las representantes en la Comisión Permanente.

Artículo 16.– Funciones de la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente ejercerá por delegación aquellas funciones del Consejo que establezca su Reglamento y las que puntualmente le delegue aquél. La delegación en ningún caso podrá afectar a las funciones recogidas en las letras a), b) y c) del artículo 286.1 de los Estatutos, ni a la aprobación del Reglamento del Departamento o a aquellas a las que los Estatutos o la legislación universitaria general caractericen como competencias exclusivas y no delegables del Consejo.

2.– En el supuesto de que se encargue a la Comisión Permanente las funciones recogidas en las letras d) e i) del artículo 286.1 de los Estatutos, los acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.

3.– Cuando las funciones recogidas en las letras d) e i) del artículo 286.1 no se encuentren delegadas en la Comisión Permanente a través del Reglamento de Departamento, para su delegación puntual deberá observarse el mismo quórum y votación requerido para la reforma del Reglamento por el artículo 50.3 de este Reglamento marco, sin necesidad de que el Consejo sea reunido en sesión extraordinaria.

4.– Los miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

SECCIÓN III

DEL CONSEJO DE SECCIÓN

Artículo 17.– 1.– En las Secciones Departamentales su Consejo ostentará la máxima representación de sus miembros en el Centro o Campus respectivo.

2.– El Consejo de Sección designará, con carácter general o para cada sesión, un Secretario o una Secretaria que levantará acta de las sesiones y acuerdos.

Artículo 18.– Composición.

Son miembros del Consejo de Sección todo el personal docente o investigador de la misma, el P.A.S. correspondiente y un alumno o alumna designado por el Consejo de Estudiantes del Centro o Centros de la respectiva sección, salvo que el Consejo de Departamento disponga otra cosa de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Departamento.

Artículo 19.– Funciones del Consejo de Sección.

El Reglamento de Departamento establecerá las funciones del Consejo de Sección que, entre otras, serán las siguientes:

a) Elegir de entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora, que asumirá su representación ante los órganos colegiados del Departamento.

b) Proponer al Consejo de Departamento, o en su caso a la Comisión Permanente u otro órgano complementario de gobierno, representación y administración, la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la Sección.

c) Informar con carácter previo al Consejo del Departamento en cuantas materias afecten directamente a la Sección.

d) Elevar propuestas a los órganos colegiados del Departamento en las materias de su competencia.

e) Aprobar la memoria anual de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

f) Gestionar el presupuesto de la Sección.

g) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

SECCIÓN IV

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 20.– Clases y periodicidad de las sesiones.

1.– Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. En caso de existencia de una Comisión Permanente, el Consejo de Departamento celebrará, cuando menos, con carácter ordinario dos reuniones anuales y la Comisión Permanente, al menos, dos sesiones por semestre. En los Departamentos sin Comisión Permanente, el Consejo celebrará, cuando menos, con carácter ordinario, dos sesiones por semestre.

3.– Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 21.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de las profesoras y profesores doctores del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.

4.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 22.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 23.– Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

1.– Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados u obligadas por este Reglamento marco. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– El Reglamento del Departamento establecerá el procedimiento y los plazos que permitan el ejercicio por parte de las y los miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 24.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El Reglamento de Departamento establecerá el plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto reguladas en el artículo 26.

3.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 25.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4.– La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 26.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

4.– El Reglamento de Departamento podrá admitir la delegación de voto en otras u otros miembros del órgano colegiado fijando, en lo posible, los correspondientes límites. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

5.– Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 27.– Del acta de la sesión.

1.– La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.– Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.– El Reglamento de Departamento establecerá el modo en que, una vez aprobadas, las actas se hagan públicas y queden a disposición de las y los miembros del Departamento para consulta general.

Artículo 28.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– El Reglamento de Departamento establecerá el procedimiento de publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 29.– Ejecutabilidad, notificación y recursos.

1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.– Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en capítulo II del Título IV de este Reglamento marco es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4.– Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 30.– Disposición general.

1.– Son órganos unipersonales del Departamento el Director o Directora y el Secretario o Secretaria, así como el Coordinador o Coordinadora de Sección.

2.– Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría Académica del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

SECCIÓN I

DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 31.– 1.– El Director o Directora es elegido o elegida por el Consejo del Departamento, de entre su profesorado doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, y nombrado o nombrada por el Rector o Rectora. En su defecto, en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, podrá ser Director o Directora el personal funcionario no doctor de los cuerpos docentes universitarios o el personal docente e investigador contratado doctor.

2.– En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, la o el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o, en su defecto, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por la o el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

3.– El mandato será de cuatro años. El Reglamento de Departamento podrá limitar el número de mandatos consecutivos o establecer una mayoría cualificada para el tercer o ulteriores mandatos.

4.– Los Directores o Directoras cesan por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos. La moción de censura referida allí al Claustro Universitario lo será en este caso al Consejo de Departamento.

Artículo 32.– Exención de sus obligaciones docentes.

1.– Los Directores y las Directoras podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 33.– Funciones de la Dirección del Departamento.

1.– Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo del Departamento y, en su caso, su Comisión Permanente, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la memoria anual, el Plan de actividades y el informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento, por la Comisión Permanente y, en su caso, por el Consejo de Sección.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con las y los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2.– Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 34.– 1.– El Rector o Rectora nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2.– Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

3.– Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4.– El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

SECCIÓN III

DEL COORDINADOR O COORDINADORA Y

DEMÁS ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE GOBIERNO

Y ADMINISTRACIÓN DE LA SECCIÓN

Artículo 35.– 1.– El Coordinador o Coordinadora de Sección es un miembro del personal docente e investigador elegido por el Consejo de Sección. En el supuesto de inexistencia de Coordinador o Coordinadora, la Dirección convocará con urgencia al Consejo de Sección para proceder a su elección.

2.– El Coordinador o Coordinadora de Sección ostenta la representación de su Consejo ante el Consejo de Departamento asumiendo las funciones siguientes:

a) Hacer llegar a los órganos de gobierno del Departamento los planes de docencia o investigación y la memoria de necesidades de su Sección, así como los acuerdos, peticiones o sugerencias del Consejo.

b) Elaborar el Orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección, custodiar sus actas y elevar a los órganos del Departamento sus acuerdos.

c) Colaborar con la Dirección del Departamento en la garantía de la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte de la Sección y de sus miembros, coordinando el desarrollo de la docencia o de la investigación de la Sección y formulando en su caso las correspondientes propuestas.

d) Elaborar la memoria anual de las actividades de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

3.– El Reglamento de Departamento establecerá las demás competencias a ejercer por el o la Coordinadora de Sección y, en su caso, por los demás órganos específicos de gobierno y administración de la misma.

4.– Corresponde al Coordinador o Coordinadora de la Sección de Campus, o a uno o una de los Coordinadores de las Secciones de Área o de Centro existentes en el mismo ostentar la representación del Departamento ante la Junta de Campus respectiva, en aquellos Campus donde no esté la sede del Departamento.

TÍTULO V

DE LA DOCENCIA

Artículo 36.– Principios generales.

1.– El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios, en su caso, a partir de las propuestas que presenten las Secciones respectivas. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

En los Centros en que el Departamento imparta docencia, pero no exista Sección departamental de Centro, para facilitar las relaciones el Departamento designará un o una representante.

2.– El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

3.– El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

4.– El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

5.– En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

Artículo 37.– Cómputos de dedicación.

1.– El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

2.– La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.

3.– El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.

Artículo 38.– Criterios generales de asignación.

1.– El Departamento asignará a las profesoras y profesores tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines.

2.– En principio la docencia se asignará a cada profesor o profesora en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino de la profesora o del profesor. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director o Directora del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el Consejo de Departamento o, en su caso, por la Comisión Permanente.

3.– En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado o interesada, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

Artículo 39.– Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1.– Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Título.

2.– El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

3.– A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios o funcionarias de carrera y las contratadas o contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

– Catedrática o Catedrático de Universidad y Profesor o Profesora Plena.

– Profesora o Profesor Titular de Universidad, Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesora o Profesor Agregado.

– Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor o Profesora Colaboradora y Profesora o Profesor Asociado.

– Profesor o Profesora Adjunta.

– Ayudante.

c) El profesorado doctor, salvo en Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica, a no ser que respecto de estas titulaciones el Reglamento de Departamento disponga lo contrario.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

4.– En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

5.– Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

6.– Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor o profesora, se procederá, salvo que por el Departamento se establezca otro criterio, siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Artículo 40.– Publicidad y recursos.

1.– Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, 59.5.b y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.

2.– El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.

3.– Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

Artículo 41.– Tutorías.

1.– El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

2.– Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

Artículo 42.– Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los Departamentos procederán a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerán tutorías específicas en función de sus necesidades.

TÍTULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO

E INNOVACIÓN

Artículo 43.– Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.

c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

Artículo 44.– 1.– El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2.– Los fondos propios de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar, entre otros, a los Departamentos y a sus grupos de investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 45.– Memoria de las actividades de investigación.

1.– Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2.– La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la memoria anual del Departamento.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Y ADMINISTRATIVO

Artículo 46.– Autonomía.

El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 47.– Presupuesto.

1.– El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

2.– El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

3.– De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Director o Directora presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.

Artículo 48.– Gestión económico-administrativa.

1.– La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.– Cuando un Departamento esté constituido por varias Secciones Departamentales, su Presupuesto contemplará de forma diferenciada las dotaciones correspondientes a cada Sección, que, dejando a salvo las partidas de uso común y general, se repartirán proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores de las partidas correspondientes conforme a los Presupuestos Generales de la Universidad.

Artículo 49.– Contratación de personal.

1.– A solicitud de los grupos de investigación y de los Departamentos, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.

2.– En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 50.– Procedimiento de reforma.

1.– El Reglamento de Departamento establecerá el procedimiento de su reforma, delimitando expresamente los requisitos para su apertura e inicio.

2.– La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a su Director o Directora o al porcentaje de los miembros del Consejo que se establezca en el Reglamento y, en caso de no preverse porcentaje alguno, al 20% de los mismos. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente párrafo, el Director o Directora del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

3.– La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– 1.– Los Departamentos de la UPV/EHU dispondrán de un máximo de 12 meses para elevar al Consejo de Gobierno su propuesta de Reglamento adecuado a este Reglamento marco.

2.– Si transcurrido ese plazo no hubieran elevado propuesta alguna, la Secretaría General de la Universidad elaborará un Reglamento que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

Segunda.– En los supuestos de impartición de docencia en varios Centros, hasta la aprobación del Reglamento marco del Consejo de Estudiantes, para la elección de representantes del alumnado de primer y segundo ciclo, la Dirección del Departamento convocará a tal efecto en el primer trimestre del curso académico a un o una representante de cada Consejo de Estudiantes de los diversos Centros en los que imparta docencia el Departamento.

Tercera.– El profesorado estable del actual Instituto Vasco de Educación Física, a partir de su integración en la UPV/EHU, podrá ser asimilado al profesorado de los Cuerpos docentes universitarios a los efectos del régimen de los Departamentos universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL

A partir de la aprobación del respectivo nuevo Reglamento de Departamento quedarán extinguidas las Secciones Territoriales creadas bajo la vigencia del Reglamento marco aprobado por Junta de Gobierno de 18 de enero de 1995 (Texto refundido publicado en el BOPV de 18 de mayo de 2001).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.– El Consejo de Gobierno establecerá, para el Curso 2006-2007 y siguientes, los criterios de modulación del cómputo de carga docente del profesorado que deba desplazarse para impartir su docencia en Campus diferentes al de su adscripción.

2.– En virtud de la especificidad de las enseñanzas médicas, a los efectos del artículo 10, en los Departamentos del área de Ciencias de la Salud se asimilará la impartición de docencia en dos o más Secciones correspondientes a las Unidades docentes en centros hospitalarios pertenecientes a su mismo Campus, a la impartición de docencia en dos o más Centros docentes.

3.– En el plazo de un año el Vicerrectorado de Profesorado remitirá al Consejo de Gobierno la propuesta de inclusión en el Reglamento de Gestión del Profesorado de la UPV/EHU del procedimiento y criterios para la adscripción temporal a un Departamento de un profesor o profesora perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro.

4.– En el supuesto de creación de Departamentos Interuniversitarios o Mixtos y, en tanto no se doten de un régimen de funcionamiento propio, será de aplicación el presente Reglamento marco.

5.– En tanto en cuanto no se proceda a una reforma del presente Reglamento marco derivada de la implantación de la nueva estructura de las enseñanzas universitarias, las alusiones del presente Reglamento marco y de los respectivos Reglamentos de Departamento a los estudios de primer ciclo, se entienden realizadas a los estudios de grado en los términos recogidos en el RD 55/2005 de 21 de enero. Por su parte, las menciones de los estudios de segundo y tercer ciclo, así como los estudios de postgrado, se entienden realizadas a los estudios universitarios oficiales de postgrado regulados por el RD 56/2005 de 21 de enero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el texto refundido del Reglamento marco de los Departamentos de la UPV/EHU, publicado en el BOPV de 18 de mayo de 2001 y demás normativa que contradiga lo dispuesto en el presente Reglamento.

C. CIENTÍFICO 1: CIENCIAS

EXPERIMENTALES

118 Biología Vegetal y Ecología.

042 Bioquímica y Biología Molecular.

203 Ciencia y Tecnología de Polímeros.

224 Electricidad y Electrónica.

121 Estratigrafía y Paleontología.

060 Física Aplicada II.

063 Física de la Materia Condensada.

206 Física de Materiales.

172 Física Teórica e Historia de la Ciencia.

163 Genética, Antropología Física y Fisiología Animal.

001 Geodinámica.

069 Ingeniería Química.

100 Matemática Aplicada, Estadística e Investigación Operativa.

127 Matemáticas.

130 Mineralogía y Petrología.

171 Química Analítica.

221 Química Aplicada.

039 Química Física.

169 Química Inorgánica.

040 Química Orgánica I.

041 Química Orgánica II.

076 Zoología y Biología Celular Animal.

C. CIENTÍFICO 2: ENSEÑANZAS

TÉCNICAS

137 Arquitectura.

139 Arquitectura y Tecnología de Computadores.

025 Ciencias y Técnicas de la Navegación, Máquinas y Construcciones Navales.

140 Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

147 Electrónica y Telecomunicaciones.

136 Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería.

057 Física Aplicada I.

146 Ingeniería de Sistemas y Automática.

142 Ingeniería Eléctrica.

145 Ingeniería Mecánica.

151 Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales.

149 Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos.

112 Ingeniería Química y del Medio Ambiente.

141 Lenguajes y Sistemas Informáticos.

148 Máquinas y Motores Térmicos.

066 Matemática Aplicada.

054 Organización de Empresas.

C. CIENTÍFICO 3: CIENCIAS DE LA SALUD

077 Biología Celular e Histología.

144 Cirugía, Radiología y Medicina Física.

083 Dermatología, Oftalmología y Otorrinolaringología.

078 Enfermería.

079 Enfermería II.

094 Especialidades Medico-Quirúrgicas.

095 Estomatología.

101 Farmacia, Nutrición, Tecnología y Producción Animal.

026 Farmacología.

081 Fisiología.

093 Inmunología, Microbiología y Parasitología.

084 Medicina.

004 Medicina Preventiva y Salud Pública.

212 Neurociencias.

019 Pediatría.

C. CIENTÍFICO 4: CIENCIAS SOCIALES

Y JURÍDICAS

110 Ciencia Política y de la Administración.

016 Comunicación Audiovisual y Publicidad.

125 Derecho Civil.

162 Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.

233 Derecho Constitucional, Administrativo y Filosofía del Derecho.

123 Derecho de la Empresa.

122 Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano.

111 Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho.

160 Derecho Público.

045 Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.

051 Didáctica de la Lengua y la Literatura.

133 Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales.

024 Didáctica de las Ciencias Sociales.

048 Didáctica y Organización Escolar.

036 Economía Aplicada I.

037 Economía Aplicada II (Hacienda Pública y Derecho Fiscal).

038 Economía Aplicada III (Econometría y Estadística).

031 Economía Aplicada IV.

032 Economía Aplicada V.

090 Economía Financiera I.

166 Economía Financiera II.

215 Economía Industrial.

230 Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial.

043 Fundamentos del Análisis Económico I.

044 Fundamentos del Análisis Económico II.

012 Historia e Instituciones Económicas.

218 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

015 Periodismo.

017 Periodismo II.

006 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos.

227 Procesos Psicológicos Básicos y su Desarrollo.

087 Psicología Evolutiva y de la Educación.

109 Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

018 Sociología.

002 Sociología II.

096 Teoría e Historia de la Educación.

C. CIENTÍFICO 5: HUMANIDADES

158 Dibujo.

159 Escultura.

106 Estudios Clásicos.

027 Filología Española.

030 Filología Francesa.

103 Filología Inglesa y Alemana.

113 Filología Vasca.

009 Filosofía.

115 Filosofía de los Valores y Antropología Social.

155 Geografía, Prehistoria y Arqueología.

021 Historia Contemporánea.

028 Historia del Arte y la Música.

156 Historia Medieval, Moderna y de América.

114 Lingüística y Estudios Vascos.

003 Lógica y Filosofía de la Ciencia.

1591 Pintura.

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