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COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

26/10/2005
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Decreto 73/2005, de 20 de octubre, por el que se regula la Comisión de Protección Civil de Castilla y León (BOCYL de 26 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013193

DECRETO 73/2005, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE CASTILLA Y LEÓN.

La Protección Civil es un servicio público cuya misión es preparar a la sociedad para hacer frente a las situaciones de emergencia con los recursos y medios existentes en su seno, y cuyos principales instrumentos son la prevención y mitigación de riesgos, la planificación de la intervención en las situaciones de emergencia y la coordinación efectiva de los recursos y medios.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, por Decreto 4/1988, se reguló la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Castilla y León.

Con la creación de la Agencia de Protección Civil e Interior, la aprobación del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), y el establecimiento del servicio de atención de llamadas 112, la Comunidad de Castilla y León ha desarrollado y puesto en marcha un amplio sistema de Protección Civil que atiende no sólo a la protección de las personas y bienes en situaciones de emergencia, sino que tiene entre sus estrategias prioritarias el estudio, prevención y planificación de las causas que las originan, con la finalidad de garantizar a sus ciudadanos la seguridad ante los riesgos que pudieran amenazarles.

Por ello es necesario adecuar la Comisión de Protección Civil a este nuevo marco de actuación dotándola por un lado de una estructura más ágil, y por otro de nuevas funciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de las políticas establecidas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– Carácter.

La Comisión de Protección Civil de Castilla y León es el órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador en materia de protección civil, adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Artículo 2.– Funciones.

La Comisión de Protección Civil de Castilla y León, dentro de su ámbito de actuación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil.

b) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.

c) Homologar los planes de protección civil cuya competencia tenga atribuida.

d) Informar los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la Comunidad Autónoma.

e) Elaborar directrices, planes y programas cuyo objeto sea la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente en situaciones de emergencia.

f) Informar las disposiciones normativas que por afectar a la seguridad de las personas, bienes y medio ambiente, tengan relación con la protección civil.

g) Promover los contactos y el intercambio de experiencias entre los responsables y técnicos de las Administraciones Públicas con competencia en Protección Civil.

h) El estudio y propuesta de las medidas técnicas necesarias para la elaboración de los diversos instrumentos de análisis de riesgos.

i) Impulsar la creación de una red de intercambio de información y datos de predicción y vigilancia de los riesgos, en que participen todas las administraciones públicas.

j) Establecer los cauces y procedimientos de colaboración entre las administraciones públicas en los planos informativo, preventivo y de actuación ante emergencias extraordinarias.

k) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación para la adopción de medidas urgentes de paliación de los daños ocasionados por emergencias extraordinarias.

l) Promover cuantas iniciativas considere oportunas con el fin de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente en situaciones de emergencia.

Artículo 3.– Composición.

1.– La Comisión de Protección Civil de Castilla y León estará constituida por:

– El Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

– El Vicepresidente que será el Director de la Agencia de Protección Civil e Interior, quien sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquél.

– Doce vocales, que se designarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tres representantes de la Administración General del Estado, propuestos por dicha Administración.

b) Seis representantes propuestos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tendrán al menos rango de Director General.

c) Tres representantes de las Corporaciones locales, propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

2.– Participará un Secretario, que será un funcionario designado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto.

3.– Para cada uno de los vocales se designará un suplente, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio o equivalente.

4.– Los vocales titulares y suplentes, serán nombrados por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Artículo 4.– Constitución.

1.– La Comisión puede actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

2.– Constituyen la Comisión Permanente el Vicepresidente de la Comisión, que actuará como presidente de la misma, y siete vocales que serán designados por el Pleno de forma proporcional a su composición. Cuando la materia a tratar lo requiera, los vocales titulares podrán asistir acompañados por un asesor técnico, con voz y sin voto.

3.– La Comisión podrá crear en su seno, para el mejor desarrollo de sus competencias, ponencias técnicas o grupos de trabajo integrados por los vocales de la Comisión de Protección Civil de Castilla y León que en razón de su objeto se estimen oportunos.

El Presidente de todas las Ponencias técnicas o Grupos de Trabajo será el Director de la Agencia de Protección Civil, o persona en quien delegue. Dicho Presidente podrá nombrar a un funcionario como secretario de la ponencia o grupo.

4.– Podrán ser convocados a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como a las de las comisiones técnicas y grupos de trabajo, a título consultivo, cuantos expertos y personas se estimen convenientes, en razón de los temas a tratar.

Artículo 5.– Funcionamiento.

1.– El pleno se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o si lo solicitan la mitad de los miembros.

2.– Para la válida constitución del pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, además de la mitad, al menos, de sus miembros.

3.– El Pleno tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.

4.– La Comisión Permanente funcionará de conformidad con las normas establecidas para el pleno, en cuanto le sean aplicables y estudiará y aprobará los asuntos que le sean encomendados por el mismo.

Artículo 6.– Régimen Administrativo.

El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Castilla y León, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta norma, el Consejero de Presidencia y Administración Territorial procederá a nombrar a los vocales de la Comisión de Protección civil de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 4/1988, de 21 de enero, por el que se establece la composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Castilla y León, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– Se autoriza al Consejero de Presidencia y Administración para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo de esta norma.

Segunda.– Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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