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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GRANADILLA DE ABONA

26/10/2005
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Decreto 198/2005, de 11 de octubre, por el que se acuerda la suspensión de las determinaciones que correspondan del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona (Tenerife), y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación (BOC de 26 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013192

DECRETO 198/2005, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LAS DETERMINACIONES QUE CORRESPONDAN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GRANADILLA DE ABONA (TENERIFE), Y SE APRUEBAN LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS DE ORDENACIÓN.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife de 20 de junio de 2005, se acordó instar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la tramitación del expediente administrativo que permite el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, al objeto de suspender las determinaciones que correspondan del planeamiento general de Granadilla de Abona, para adaptar el destino del suelo al uso de infraestructuras que la situación energética de la zona precisa con urgencia.

El Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A. solicitó el 27 de mayo de 2005 calificación territorial para ejecutar un proyecto consistente en la instalación de 130 plantas solares fotovoltaicas de 100 kw cada una, destinadas a la generación de energía eléctrica, ubicadas en los terrenos adyacentes al polígono industrial de Granadilla, ocupando una superficie total de 218.160 m2.

La aportación de las energías renovables al aprovisionamiento energético debe intensificarse de manera muy significativa, por tratarse de fuentes endógenas que, consecuentemente, disminuyen las importaciones de energía y la vulnerabilidad del sistema energético. Sin embargo, más importante que el factor de seguridad es el aspecto medioambiental, puesto que la utilización de energías renovables sustituye consumo de combustibles, principalmente petróleo, con lo que se evita la emisión a la atmósfera de dióxido de carbono, óxidos de azufre y nitrógeno, así como otros contaminantes.

La energía solar fotovoltaica, sin perjuicio de mantener la función que está desempeñando en la actualidad en Canarias (en aplicaciones aisladas alejadas de las redes de distribución de electricidad), también se debe potenciar en su función de instalaciones conectadas a red con la finalidad de vender la electricidad generada.

Pese a que la instalación de la planta descrita es aconsejable, la misma contraviene las determinaciones del planeamiento en vigor, dado que el suelo donde pretende ubicarse está clasificado en el vigente Plan General de Ordenación del municipio como suelo rústico de protección territorial-1: así, el régimen de usos de este tipo de suelo, regulado en el citado Plan General de Ordenación y en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, no permite la implantación de la mencionada planta.

De acuerdo con el artículo 5.2.6 del repetido Plan General de Ordenación y el artículo 55.b).5 del mencionado Texto Refundido, que regulan el régimen de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras energéticas, entre otras; dicha categoría es la adecuada para el suelo donde se pretende ubicar el proyecto antes mencionado, atendiendo a los criterios establecidos en el citado Texto Refundido para la clasificación y categorización del suelo.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 47 del repetido Texto Refundido, el Cabildo Insular de Tenerife ha solicitado la suspensión de las determinaciones correspondientes del Plan General de Ordenación de Granadilla, acompañando las normas sustantivas de ordenación que deben aplicarse transitoriamente a los terrenos afectados, en sustitución de las suspendidas. En dichas normas se establece la clasificación del suelo como rústico de protección de infraestructuras, y se establecen las determinaciones de ordenación pormenorizada necesarias para legitimar la ejecución del proyecto de referencia.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 47 del referido Texto Refundido, se ha emitido informe por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona el 19 de julio de 2005, así como informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 28 de julio de 2005.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Suspender las determinaciones del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, en la parcela de 218.160 m2 de superficie, ubicada en los terrenos adyacentes al Polígono Industrial de Granadilla, según la delimitación señalada en el plano que se adjunta como anexo I.

Artículo 2.- En sustitución de las determinaciones suspendidas, establecer las normas sustantivas de ordenación, que se recogen en el anexo II, aplicables transitoriamente hasta que se modifique o revise el citado Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto y sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Anexos

Omitidos.

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