§1013179
El artículo 368 del Código Penal castiga con entre 3 y 9 años de cárcel el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y con entre 1 y 3 años, el de drogas que no causan ese grave daño. El artículo no distingue por la cuantía de la droga con la que se trafique, siempre y cuando no se trate de una cantidad de notoria importancia, caso en el que la pena es mayor.
El Tribunal Supremo solicita que se añada en el artículo 368 del Código Penal que, en el caso de cantidades módicas de droga, la pena a imponer sea de 2 a 5 años de prisión, en el caso de la heroína, la cocaína y el éxtasis, y de 6 meses a 2 años de cárcel, en el caso del hachís. Esta diferencia por el tipo de droga se realiza porque las primeras se considera que causan un mayor daño a la salud que las segundas.
La cuantía de las penas para el tráfico de cantidades módicas serían establecidas por la jurisprudencia del alto tribunal.