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AYUDAS PARA ESTANCIAS EN COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR

25/10/2005
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Orden GAP/411/2005, de 18 de octubre, de convocatoria de ayudas para estancias en comunidades catalanas del exterior y de aprobación de las bases (DOGC de 25 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013174

ORDEN GAP/411/2005, DE 18 DE OCTUBRE, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTANCIAS EN COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante la Secretaría de Cooperación Exterior y en el marco de las actividades de promoción exterior de la cultura catalana, quiere fomentar la participación de los catalanes que viven en Cataluña en las actividades que realizan las comunidades catalanas del exterior, mediante la concesión de ayudas para hacer estancias en diferentes comunidades catalanas.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los estatutos de la Agencia, prevén la posibilidad de gestionar convocatorias de becas de otros departamentos de la Generalidad.

En fecha 13 de octubre de 2005, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación han firmado un convenio de colaboración y encargo de gestión por el que la Agencia gestionará las ayudas que convoque el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para la estancia de jóvenes graduados catalanes en las comunidades catalanas en el exterior. En virtud de este convenio el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas ha transferido a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación 100.000 euros destinados a financiar les becas.

Asimismo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, órgano colegiado del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, colabora en este programa de ayudas, con la voluntad de fomentar el acceso a las universidades públicas de Cataluña de personas que residen en el exterior de Cataluña.

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior, que se establecen en el anexo 1 de esta convocatoria.

Artículo 2

2.1 Convocar 9 becas, una para cada comunidad, para estancias en las comunidades catalanas siguientes:

Casal de los Catalanes de California.

Orfeón Catalán de México.

Casal de los Países Catalanes de Toronto.

Casal de Cataluña de Buenos Aires.

Centro Catalán de Mendoza.

Casal Catalán de Montevideo.

Casal Catalán de Quito.

Casal Catalán de Bruselas.

Centro Catalán de Lausana.

2.2 Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo 1 de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas becas, por un importe máximo de 120.000 euros se distribuye de la siguiente manera:

100.000 euros aportados por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas que han sido transferidos a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 480.0001 de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria Si la fecha de finalización del plazo coincide en sábado o festivo, se entenderá finalizado el día hábil siguiente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de becas para estancias en las diferentes comunidades catalanas del exterior que se especifican en la convocatoria, para llevar a cabo actividades culturales, participativas, asociativas y de ocio, colaborar en su dinamización, y promover el conocimiento de las universidades públicas de Cataluña a las personas que residen en el extranjero.

1.2 El contenido y actividades a realizar, el importe de cada beca, y los requisitos específicos de adjudicación, se establecen en el anexo 2 de esta convocatoria.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las becas los diplomados o licenciados universitarios con vecindad civil en Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:

Haber obtenido el título universitario entre los cursos académicos 1999-2000 y 2004-2005, ambos incluidos.

Tener conocimiento suficiente del idioma del país de destino, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo 2.

.3 Duración

La duración de cada una de las estancias es de nueve meses, a contar de la fecha de llegada al país de destino. El periodo de inicio de cada una las estancias se especifica en el anexo 2.

.4 Solicitud

4.1 Presentación.

Las personas interesadas en obtener una beca deberán presentar una solicitud dirigida a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en la Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y en las páginas web: http://www.gencat.net/agaur, http://www.casalscatalans.net, http://www.gencat.net/dursi.

Las solicitudes se podrán presentar en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación o en cualquier dependencia administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 Contenido y documentación.

Los solicitantes únicamente podrán presentar solicitud para la estancia en una de las comunidades catalanas del exterior que constan a la convocatoria En caso de que se presente más de una solicitud o para más de una comunidad catalana se entenderá que el solicitante opta o bien por la primera solicitud que tenga entrada en el registro o por la comunidad catalana que se exprese en primer lugar respectivamente.

En el impreso de solicitud es necesario que conste específicamente lo siguiente:

a) Una presentación del solicitante, en la que se especifiquen las razones que lo motivan a solicitar la beca, el interés por hacer una estancia fuera de Cataluña y un breve plan de trabajo o proyecto de las tareas que prevé desarrollar en la comunidad catalana en el exterior.

b) Datos personales, académicos y una descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos e idiomáticos que puedan ser de utilidad para obtener un buen aprovechamiento de la estancia, así como la experiencia dentro el mundo asociativo y/o estancias fuera del Estado español.

Junto con el impreso de solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Original o fotocopia compulsada del título universitario y del título o títulos de conocimiento de idiomas requeridos.

b) La información que se exprese en el currículo se deberá acreditar documentalmente, mediante certificados, diplomas, títulos o por cualquier otro medio de prueba documental admitido en derecho.

.5 Comisión de evaluación

5.1 Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por el secretario de Cooperación Exterior o la persona en quien delegue, y por los vocales siguientes:

Dos representantes de la Secretaría de Cooperación Exterior.

Un representante de una comunidad catalana del exterior.

Dos representantes del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Un representante de la Asociación Internacional de Jóvenes de Casales Catalanes.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el director ejecutivo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, o la persona en quien delegue.

5.2 Los miembros de la Comisión de Selección serán nombrados por el secretario de Cooperación Exterior a propuesta de los órganos y entidades representados.

.6 Criterios de evaluación

6.1 Los criterios de evaluación para el otorgamiento de las becas son los siguientes:

Las competencias curriculares del solicitante.

El plan de actividades a implementar en la comunidad catalana de destino.

El interés y la motivación del destinatario en relación con su estancia en la comunidad catalana del exterior, y las repercusiones de los resultados que se obtengan en los campos cultural y social en el país de destino.

La experiencia dentro del mundo asociativo en Cataluña, y/o haber realizado estancias internacionales en programas Erasmus o acciones de movilidad similares.

El conocimiento de idiomas, más allá de los que se exijan como requisito, con especial atención al inglés.

Para aquellas estancias que requieran el conocimiento de un idioma específico, el nivel de conocimiento.

6.2 La comisión de selección podrá convocar a los solicitantes para la realización de entrevistas en caso de que se considere oportuno, y para que aporten información o documentación complementaria.

.7 Propuesta y resolución

7.1 La Comisión de Selección evaluará las propuestas presentadas, de acuerdo con los criterios mencionados en la base anterior y sobre la base del principio de concurrencia competitiva, y propondrá al secretario de Cooperación Exterior la adjudicación de las becas.

7.2 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas, destinada a cubrir, por orden de mejor valoración, las renuncias o revocaciones de becas otorgadas.

7.3 En caso de que para algún destino no se hayan presentado solicitudes o hayan quedado desiertas, la Comisión de Selección podrá proponer por escrito a los solicitantes que no hayan obtenido beca, por orden de mejor valoración, el otorgamiento de la beca para alguno de los destinos vacantes. En caso de que los solicitantes no respondan en el plazo máximo de diez días, se entenderá que rechazan la propuesta

7.4 El secretario de Cooperación Exterior resolverá la convocatoria de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección. Las solicitudes se deberán entender desestimadas por silencio, si no se han resuelto en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.8 Notificación y recursos

8.1 La resolución se notificará en su publicación en el tablón de anuncios de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. Para hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

8.2 Los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, recurso de alzada ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

.9 Aceptación

9.1 Los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación normalizado en el plazo de 30 días desde la publicación de la resolución de concesión, en el que se determinarán las fechas concretas de inicio y finalización de la estancia, los derechos y deberes del beneficiario y el resto de condiciones que se establecen en estas bases.

9.2 La falta de firma o envío del documento de aceptación comporta la renuncia a la beca, con los efectos que se establecen en estas bases.

9.3 El documento de aceptación normalizado se puede obtener en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, y en su página web.

.10 Gestión

10.1 La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación es el órgano encargado de la recepción de las solicitudes, de la remisión y recepción del documento de aceptación y de cualquier otra documentación complementaria que presenten los solicitantes y los beneficiarios de las becas, así como de notificar la resolución de la convocatoria a los interesados, y todos aquellos actos administrativos relacionados con las becas objeto de estas bases.

10.2 La entrega de las becas, en la cuantía y los términos que se establece en estas bases, corresponde también a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, que tiene las funciones de entidad colaboradora, de acuerdo con lo que dispone el artículo 91.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Entrega

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación entregará el importe de las becas directamente a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, en la cuantía que corresponda de acuerdo con lo que se establece en el anexo 2, y con la periodicidad siguiente:

Un primer pago, una vez firmado el documento de aceptación, correspondiente a la dotación de viaje, dos mensualidades de la dotación de alojamiento y dos mensualidades de la dotación de la beca.

Las mensualidades correspondientes a la dotación de la beca y a la dotación de alojamiento se entregarán a los beneficiarios mensualmente, a mes vencido a partir del segundo mes de la llegada del beneficiario a la comunidad catalana de destino.

.12 Derechos y obligaciones del beneficiario

12.1 El beneficiario de la beca deberá cumplir las obligaciones siguientes:

a) Enviar a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, mensualmente, un informe de las tareas que realiza en la comunidad catalana de destino.

b) Citar su condición de becario de la Generalidad de Cataluña en cualquier formato de difusión de las tareas desarrolladas.

c) Desarrollar, complementariamente a las actividades de la comunidad catalana de destino, actividades de promoción del sistema universitario de Cataluña. La formación y contenidos necesarios para llevar a cabo esta acción serán adquiridos previamente en Cataluña en unas sesiones formativas de dos días, organizadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, a las que deberá asistir obligatoriamente.

d) Participar en el conjunto de las actividades que realice la comunidad catalana de acuerdo con su normativa interna.

e) Atender el régimen interno de la comunidad catalana donde lleve a cabo la actividad objeto de la beca.

f) Implementar el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las necesidades de la comunidad catalana.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el artículo 92.h) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y otras normas aplicables y someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control que los órganos competentes de la Administración estimen oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

12.2 La comunidad catalana de destino dará al beneficiario, el apoyo necesario para el desarrollo normal de su plan de trabajo, tanto material como de servicios, y designará un tutor, que se encargará de colaborar con el beneficiario y hacer el seguimiento de las tareas a realizar.

12.3 Los beneficiarios tendrán derecho, además, a una póliza de seguro de asistencia en viaje a lo largo de su estancia, que contratará la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, siempre que así lo soliciten.

12.4 El disfrute de la beca es incompatible con cualquier otra ayuda o relación contractual laboral, excepto que a criterio de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, se declare la expresa compatibilidad, con la solicitud previa del beneficiario.

.13 Justificación

El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los objetivos de la beca mediante la presentación a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, antes del 31 de diciembre del año en que se finalice la estancia, de un informe detallado en el que se especifiquen las actividades realizadas y los objetivos logrados, junto con un certificado acreditativo del tutor de la comunidad catalana de destino.

La carencia de presentación de la justificación comporta la revocación de la beca.

.14 Seguimiento

14.1 El seguimiento de las estancias de los becarios corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior y al Consejo Interuniversitario de Cataluña mediante los tutores de cada una de las comunidades catalanas.

14.2 Las modificaciones en el plan de trabajo, la duración de la estancia o la comunidad catalana de destino serán resueltas por el secretario de Cooperación Exterior, a propuesta de los servicios correspondientes de la Secretaría, de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de los propios beneficiarios o de la comunidad catalana de destino.

.15 Renuncia

15.1 Los beneficiarios que quieran renunciar a la beca, lo deberán comunicar al director ejecutivo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, mediante un escrito motivado.

15.2 La renuncia a la beca comporta su revocación parcial, si ya se ha iniciado el periodo de estancia, en el porcentaje que corresponda. No obstante, si la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación o los servicios correspondientes de la Secretaría de Cooperación Exterior consideran que la renuncia es injustificada o con mala fe, podrán proponer al secretario de Cooperación Exterior la revocación total con el reintegro de las cantidades percibidas y de los daños y perjuicios, si procede.

15.3 El director ejecutivo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación podrá proponer al secretario de Cooperación Exterior la adjudicación de la beca a los candidatos de la lista de reserva en caso de revocación. En caso alguno, el importe correspondiente a la sustitución podrá sobrepasar el importe correspondiente a la renuncia. Las resoluciones de adjudicación de las becas por sustitución se notificarán individualmente al interesado y se hará publicidad en el tablón de anuncios de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.16 Revocación

16.1 Son causas de revocación de la beca, el incumplimiento, por parte del beneficiario, de lo que se establece en estas bases y en la convocatoria, y de los compromisos asumidos en el documento de aceptación, así como las que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con las subvenciones que otorga la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa vigente.

16.2 Los efectos y el procedimiento de revocación es el que se establece en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexo 2

Entidad: Casal de los Catalanes de California.

Lugar: Los Ángeles, Estados Unidos de América.

Duración: 9 meses.

Dotación de la beca: 1.200 euros mensuales.

Dotación para el viaje: 1.375 euros.

Dotación para el alojamiento: 700 euros mensuales.

Periodo: 1er trimestre de 2006.

Objeto:

a) Promoción y difusión de las universidades públicas catalanas.

b) Dinamización de las actividades de los jóvenes y su presencia en las comunidades catalanas del exterior.

c) Programación, realización o dinamización de actividades culturales.

d) Difusión y promoción de la cultura catalana.

e) Colaboración en el ámbito comunicativo (web, publicaciones, difusión de las actividades).

Requisitos específicos: conocimientos de inglés.

Entidad: Orfeón Catalán de México.

Lugar: México DF, México.

Duración: 9 meses.

Dotación de la beca: 600 euros mensuales.

Dotación para el viaje: 1.375 euros.

Dotación para el alojamiento: 400 euros mensuales.

Periodo: 1er trimestre de 2006.

Objeto:

a) Promoción y difusión de las universidades públicas catalanas.

b) Dinamización de las actividades de los jóvenes y su presencia en las comunidades catalanas del exterior.

c) Programación, realización o dinamización de actividades culturales.

d) Difusión y promoción de la cultura catalana.

e) Colaboración en el ámbito comunicativo.

Entidad: Casal de los Países Catalanes de Toronto.

Lugar: Toronto, Canadá.

Duración: 9 meses.

Dotación de la beca: 1.200 euros mensuales.

Dotación para el viaje: 1.375 euros.

Dotación para el alojamiento: 700 euros mensuales.

Periodo: 1er trimestre de 2006.

Objeto:

a) Promoción y difusión de las universidades públicas catalanas.

b) Dinamización de las actividades de los jóvenes y su presencia en las comunidades catalanas del exterior.

c) Programación, realización o dinamización de actividades culturales.

d) Difusión y promoción de la cultura catalana.

e) Colaboración en el ámbito comunicativo.

Requisitos específicos: conocimientos de inglés.

Entidad: Casa de Cataluña de Buenos Aires.

Lugar: Buenos Aires, Argentina.

Duración: 9 meses.

Dotación de la beca: 600 euros mensuales.

Dotación para el viaje: 1.375 euros.

Dotación para el alojamiento: 400 euros mensuales.

Periodo: 1er trimestre de 2006.

Objeto:

a) Promoción y difusión de las universidades públicas catalanas.

b) Dinamización de las actividades de los jóvenes y su presencia en las comunidades catalanas del exterior.

c) Programación, realización o dinamización de actividades culturales.

d) Difusión y promoción de la cultura catalana.

e) Colaboración en el ámbito comunicativo.

Entidad: Centro Catalán de Mendoza.

Lugar: Mendoza, Argentina.

Duración: 9 meses.

Dotación de la beca: 600 euros mensuales.

Dotación para el viaje: 1.375 euros.

Dotación para el alojamiento: 400 euros mensuales.

Periodo: 1er trimestre de 2006.

Objeto:

a) Promoción y difusión de las universidades públicas catalanas.

b) Dinamización de las actividades de los jóvenes y su presencia en las comunidades catalanas del exterior.

c) Programación, realización o dinamización de actividades culturales.

d) Difusión y promoción de la cultura catalana.

e) Colaboración en el ámbito comunicativo.

f) Actividades dirigidas a niños.

Entidad: Casal Catalán de Montevideo.

Lugar: Montevideo, Uruguay.

Duración: 9 meses.

Dotación de la beca: 600 euros mensuales.

Dotación para el viaje: 1.375 euros.

Dotación para el alojamiento: 400 euros mensuales.

Periodo: 1er trimestre de 2006.

Objeto:

a) Promoción y difusión de las universidades públicas catalanas.

b) Dinamización de las actividades de los jóvenes y su presencia en las comunidades catalanas del exterior.

c) Programación, realización o dinamización de actividades culturales.

d) Difusión y promoción de la cultura catalana.

e) Colaboración en el ámbito comunicativo.

Entidad: Casal Catalán de Quito.

Lugar: Quito, Ecuador.

Duración: 9 meses.

Dotación de la beca: 600 euros mensuales.

Dotación para el viaje: 1.375 euros.

Dotación para el alojamiento: 400 euros mensuales.

Periodo: 1er trimestre de 2006.

Objeto:

a) Promoción y difusión de las universidades públicas catalanas.

b) Dinamización de las actividades de los jóvenes y su presencia en las comunidades catalanas del exterior.

c) Programación, realización o dinamización de actividades culturales.

d) Difusión y promoción de la cultura catalana.

e) Colaboración en el ámbito comunicativo.

Entidad: Centro Catalán de Bruselas.

Lugar: Bruselas, Bélgica.

Duración: 9 meses.

Dotación de la beca: 1.200 euros mensuales.

Dotación para el viaje: 430 euros.

Dotación para el alojamiento: 400 euros mensuales.

Periodo: 1er trimestre de 2006.

Objeto:

a) Promoción y difusión de las universidades públicas catalanas.

b) Dinamización de las actividades de los jóvenes y su presencia en las comunidades catalanas del exterior.

c) Programación, realización o dinamización de actividades culturales.

d) Difusión y promoción de la cultura catalana.

e) Colaboración en el ámbito comunicativo.

f) Actividades dirigidas a niños.

Requisitos específicos: conocimientos de francés.

Entidad: Centro Catalán de Lausana.

Lugar: Lausana, Suiza.

Duración: 9 meses.

Dotación de la beca: 1.200 euros mensuales.

Dotación para el viaje: 430 euros.

Dotación para el alojamiento: 400 euros mensuales.

Periodo: 1er trimestre de 2006.

Objeto:

a) Promoción y difusión de las universidades públicas catalanas.

b) Dinamización de las actividades de los jóvenes y su presencia en las comunidades catalanas del exterior.

c) Programación, realización o dinamización de actividades culturales.

d) Difusión y promoción de la cultura catalana.

e) Colaboración en el ámbito comunicativo

f) Actividades dirigidas a niños.

Requisitos específicos: conocimientos de francés.

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