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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005

25/10/2005
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Orden de 14 de octubre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2005, que regula el procedimiento para la solicitud y concesión de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la Agricultura, para la campaña 2005/2006 (BORM de 25 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013171

ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2005, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE DETERMINADOS REGÍMENES DE AYUDA COMUNITARIOS A LA AGRICULTURA, PARA LA CAMPAÑA 2005/2006.

La Orden de 26 de enero de 2005, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y concesión de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, para la Campaña 2005/2006; en su artículo 19 define las cuantías de las ayudas a los frutos de cáscara, que se aplicarán con las limitaciones establecidas en el apartado 4, artículo 41 del R.D. 2.353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005.

Las condiciones climatológicas adversas de nuestra Región durante este año 2005, manifestadas en las heladas de principios de año y en la fuerte sequía que venimos padeciendo y que afecta especialmente a los frutos de cáscara que son mayoritariamente cultivos de secano, indican que se debe beneficiar a los agricultores profesionales y concederles el máximo posible de la ayuda con los fondos de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Por todo se hace necesario modificar el artículo 19 en su apartado 2 y añadir un apartado 3 al citado artículo.

En su virtud en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 26 de enero de 2005, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y concesión de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, para la campaña 2005/2006.

1.- Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 19 que queda con el siguiente tenor literal:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sólo para superficies ubicadas en la región de Murcia y en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 41 del Real Decreto 2.353/2004, concederá para el año 2005, una ayuda por hectárea cuyo montante será la mitad de la diferencia entre el importe unitario de la ayuda general establecida en el apartado 1 del citado artículo 41 y la ayuda resultante de la aplicación del coeficiente reductor previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Esta ayuda tendrá como límite máximo la cantidad de 60,375 euros por hectárea, que sumada a la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 euros por hectárea.

2.- Se añade al artículo 19 un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

Si la limitación máxima a que se refiere el apartado anterior lo permite, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia concederá un complemento de ayuda a las superficies contempladas en el apartado 2, cuyo titular sea agricultor profesional conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y que mantenga tal calificación en la fecha de finalización del plazo de solicitud. Este complemento de ayuda, sumado a la aportación recogida en el apartado 2, ascenderá hasta un máximo de 60,375 euros por hectárea y estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria

La presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de enero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y concesión de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, para la campaña 2005/2006.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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