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CONSEJOS DE CENTRO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE

25/10/2005
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Orden de 13 de octubre de 2005, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente (BOJA de 25 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013168

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS DE CENTRO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE.

El Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, aprobado por el Decreto 196/2005, de 13 de septiembre (BOJA de 27 de septiembre), regula en su Capítulo III del Título III el Consejo de Centro y establece el procedimiento de elección, renovación y constitución de dicho Consejo de Centro y en su disposición final primera faculta al titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el mismo.

En este sentido, las normas que se regulan mediante la presente Orden pretenden proporcionar el marco estable de referencia para el procedimiento de elección para la renovación y constitución de los Consejos de Centro de los Centros de Educación Permanente, precisando determinados aspectos cuya regulación general fue recogida en el citado Decreto 196/2005, de 13 de septiembre.

En su virtud, esta Consejería de Educación HA DISPUESTO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar lo regulado en cuanto al procedimiento de elección para la renovación y constitución de los Consejos de Centro de los Centros de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Supuestos de la elección.

1. Los Centros a los que se refiere el artículo 1 de esta Orden procederán a celebrar elecciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente y en la presente Orden cuando se de alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando los Consejos de Centro se constituyan por primera vez.

b) Cuando los Consejos de Centro deban renovarse por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.

Artículo 3. Constitución de la Junta Electoral.

1. La Junta Electoral, establecida en el artículo 27 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, se constituirá en cada Centro de acuerdo con el calendario que se determine y se ocupará de organizar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Centro en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la Comunidad educativa.

2. Los Directores y Directoras de los Centros organizarán con las debidas garantías de publicidad e igualdad el sorteo de los componentes, tanto titulares como suplentes, de la Junta Electoral, a cuyo fin deberán tener elaborados los censos electorales que posteriormente serán aprobados por dicha Junta.

Adoptarán, asimismo, todas las medidas preparatorias que sean necesarias para facilitar el proceso electoral.

Artículo 4. Número máximo de candidatos o candidatas.

Una vez constituida la Junta Electoral, además de ejercer las competencias que le reconoce el artículo 28 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, deberá concretar en cada Centro el número máximo de candidatos o candidatas que pueden ser votados por cada elector, según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de dicho Reglamento, teniendo en cuenta tanto la estructura del Centro como el supuesto de elección que corresponda de los referidos en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 5. Proclamación de candidaturas.

1. Cerrado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral hará pública la lista provisional de los candidatos y candidatas admitidos.

2. Contra dicha lista provisional, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta Electoral resolverá en el plazo del día hábil inmediatamente posterior, pasando la lista de los candidatos y candidatas a definitiva.

3. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.

Artículo 6. Propaganda electoral de las personas que presentan candidatura.

A aquellos miembros de la Comunidad educativa que sean proclamados candidatos y candidatas por la Junta Electoral, les serán proporcionadas por la misma y, en particular, por la Dirección del Centro, las facilidades necesarias para que, sin alterar el funcionamiento del mismo, puedan darse a conocer al electorado.

Artículo 7. Modelo de papeleta electoral.

La Junta Electoral aprobará el modelo de papeleta de votación de cada uno de los sectores, que deberá responder a lista abierta y ajustarse a las siguientes normas:

a) Los nombres de los candidatos y candidatas se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

b) Si, en el caso del sector de alumnos y alumnas, el candidato o candidata forma parte de una candidatura diferenciada, al lado de su nombre figurará la denominación de la asociación u organización que presentó la candidatura, así como las siglas, en su caso.

c) Los nombres de los candidatos y candidatas irán precedidos de un recuadro, para que la persona que vota marque con una cruz aquéllos a los que concede su voto.

Artículo 8. Mesas electorales y actos de elección.

1. El día de las elecciones, en cada uno de los sectores que proceda, se constituirán las Mesas electorales de acuerdo con lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente. Para ello, previamente y en lo que respecta al sector de alumnos y alumnas, se habrá procedido por la Junta Electoral al sorteo, que debe ser público, de los miembros de las Mesas electorales de dicho sector, debiendo haber sido comunicado a los componentes de las mismas su condición con anterioridad al día de las elecciones.

2. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa electoral los candidatos y candidatas del sector correspondiente.

3. En el caso de la elección del representante del personal de administración y servicios, cuando el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado en urna separada.

Artículo 9. Permiso laboral.

1. A los miembros integrantes de la Junta Electoral, Mesas electorales y a cuantos necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones, les resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 37.3.d) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la Comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Artículo 10. Voto no presencial.

1. El alumnado de las Secciones podrá participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del Centro por correo certificado o entregándolo al Jefe o Jefa de Estudios Delegado antes de la realización del escrutinio.

A tal efecto, la Junta Electoral de cada Centro dispondrá lo que considere oportuno para que los alumnos y alumnas tengan conocimiento de que pueden utilizar esta modalidad de voto si así lo desean, comunicando el procedimiento a seguir y facilitando, en su caso, su utilización. La Junta Electoral velará asimismo para que en el plazo de tres días a partir de la finalización de la admisión de candidaturas, se proporcione al alumnado que lo solicite la papeleta de voto.

2. Para garantizar el secreto del voto, la identificación de la persona que vota y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá a la Mesa electoral correspondiente, por correo certificado o entregado al Jefe o Jefa de Estudios Delegado, durante los cinco días anteriores al de la votación, que lo custodiará hasta su entrega el día de las votaciones a la correspondiente Mesa electoral. Dicho sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de otro acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado, en cuyo interior se habrá incluido la papeleta del voto.

En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado al Jefe o Jefa de Estudios Delegado, éste expedirá un recibí como justificante de la entrega y relacionará el nombre y apellidos del votante en un libro foliado al efecto, que será entregado a la Mesa electoral, junto con todos los sobres, el día de la votación.

3. Al objeto de evitar el riesgo de posibles votos nulos, se informará al proporcionar la papeleta de votación, del número máximo de candidatos que pueden ser votados por cada elector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

4. La Mesa electoral comprobará que los votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial están incluidos en el censo electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

Artículo 11. Actuaciones posteriores a las votaciones.

1. Para el escrutinio de votos, elaboración de actas, proclamación de candidatos electos y reclamaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.

2. En las actas electorales que se levanten después de los escrutinios de votos, al nombre de los candidatos y candidatas votados del sector de alumnos y alumnas se acompañará la identificación de la Asociación cuando se presenten por alguna.

3. Los resultados de las votaciones se harán públicos por cada una de las Mesas electorales, una vez finalizado el recuento de votos, mediante certificación del acta correspondiente que será colocada en la parte exterior o en la entrada del local donde se haya celebrado la votación.

4. A los supervisores acreditados, según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, se les facilitará un certificado del contenido de las actas correspondientes, si lo solicitan.

5. Las Juntas Electorales, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a partir del momento en que hayan concluido las votaciones de todos los sectores, cumplimentarán y remitirán al correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación el impreso en el que se recogen los datos con los resultados de participación que figura como Anexo a esta Orden, junto con una copia de las actas de cada una de las votaciones, quedando los originales de las mismas bajo la custodia de dichas Juntas Electorales.

Artículo 12. Constitución del Consejo de Centro.

En el plazo de diez días contados desde la fecha de la proclamación de los candidatos y candidatas electos, el Director o Directora convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo de Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.

Artículo 13. Gastos de las actividades electorales.

Los gastos de carácter institucional que originen las actividades electorales, excepto los ocasionados por la propaganda electoral de los candidatos y candidatas de los distintos sectores, serán sufragados con cargo a los créditos asignados para el funcionamiento del Centro.

Disposición transitoria primera. Composición del Consejo de Centro.

1. La composición del Consejo de Centro se ajustará a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.

2. Hasta tanto no se proceda al nombramiento de Directores o Directoras y de los demás órganos de gobierno de los Centros de Educación Permanente según lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, la representación de la Jefatura de Estudios en el Consejo de Centro corresponderá al Segundo Responsable y la representación de la Jefatura de Estudios Delegadas de las Secciones en dicho Consejo corresponderá a los Primeros Responsables de los Centros que se han transformado en Secciones.

Disposición transitoria segunda. Calendario del proceso electoral.

1. Para el curso académico 2005/2006 los procesos electorales de los Consejos de Centro de los Centros de Educación Permanente se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

a) La Junta Electoral se constituirá entre los días 26 y 28 de octubre de 2005.

b) El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 31 de octubre y 4 de noviembre de 2005, y han de presentarse en el Centro coincidiendo con el horario del mismo.

c) La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el día 8 de noviembre de 2005.

d) La Junta Electoral hará pública la lista definitiva de candidatos y candidatas el día 11 de noviembre de 2005.

e) Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 16 de noviembre de 2005.

f) La campaña electoral se llevará a cabo entre los días 14 y 25 de noviembre de 2005.

g) La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:

- 29 de noviembre de 2005 para el sector del alumnado.

- 1 de diciembre de 2005 para el sector del profesorado y del personal de administración y servicios.

h) La proclamación de candidatos y candidatas electos deberá realizarse antes del 2 de diciembre de 2005.

i) La constitución del nuevo Consejo de Centro deberá realizarse antes del 13 de diciembre de 2005.

2. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado anteriormente, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección siempre que se lleve a cabo en el plazo más breve posible.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Difusión de la presente Orden.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Centros docentes a los que resulte de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras de los Centros de Educación Permanente arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todos los sectores de la Comunidad educativa para lo cual habrá de entregarse al Consejo de Centro, al Claustro de Profesores y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición final segunda. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales, a través del Servicio de Inspección Educativa, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y asesorarán a los Centros y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición final tercera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Participación y Solidaridad en la Educación a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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