Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/10/2005
 
 

CALENDARIO LABORAL

24/10/2005
Compartir: 

Resolución 293/2005, de 30 de septiembre, del Director General de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral y las vacaciones del año 2005 para el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Secretarios Judiciales (BON de 24 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013143

RESOLUCIÓN 293/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL Y LAS VACACIONES DEL AÑO 2005 PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EXCLUIDOS LOS SECRETARIOS JUDICIALES.

Con fecha 22 de diciembre de 2004 se acordó con las organizaciones sindicales la norma que regulara la distribución de la jornada y la fijación del horario del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra durante el año 2005.

Con fecha 3 de enero de 2005 se remitió dicha norma al Consejo General del Poder Judicial para la emisión del preceptivo informe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500.4 LOPJ. Dicho informe, de fecha 6 de julio del actual, se recibió en la Dirección General de Justicia el día 15 del citado mes y año. En el Antecedente IV, letra B, se dice el informe se emite teniendo en cuenta lo establecido en un proyecto de resolución de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia, que ya ha sido sometida al preceptivo informe del Consejo. Así, en las observaciones que se realizan al proyecto de norma por la que se regula la jornada y horario en Navarra se hacen continuas referencias al citado proyecto de Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia.

Así las cosas, hubo de esperarse a la definitiva publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado que tuvo lugar el día 10 de agosto de 2005, para poder acomodar a su contenido la norma que regularía en Navarra estas cuestiones.

Si bien inicialmente la norma adoptó la forma de Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, entretanto, se dictó el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyo artículo 11.ll) atribuye al Director General de Justicia la “determinación anual del calendario laboral que establezca la distribución de la jornada y distribución de los horarios.”

En su virtud, previo acuerdo con las organizaciones sindicales e informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero

RESUELVO:

1.º Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que presten servicios en las oficinas y servicios judiciales radicados en Navarra, excluidos los Secretarios Judiciales.

2.º Días festivos.

1. El calendario de días festivos entre semana durante el año 2005 para el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra señalado en el punto 1.º, será el siguiente:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

19 de marzo: San José.

24 de marzo: Jueves Santo.

25 de marzo: Viernes Santo.

28 de marzo: Lunes de Pascua.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Día de todos los Santos.

3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

2. Además será festivo en cada localidad el día determinado en la Resolución 1134/2004, de 24 de noviembre, del Director General de Trabajo, del Gobierno de Navarra.

3.º Fiestas patronales.

Durante las fiestas patronales de cada localidad se establecen las siguientes normas:

a) Serán festivos el día del Patrón y la víspera desde las doce horas.

b) Durante los cinco días inmediatamente siguientes, sean o no fiestas patronales, la jornada tendrá una duración de 5 horas diarias entre las nueve y las catorce horas, con presencia continuada obligatoria.

4.º Jornada de trabajo en cómputo semanal.

La duración de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio.

5.º Jornada ordinaria de trabajo.

La jornada diaria de trabajo entre lunes y viernes tendrá una duración de siete horas y treinta minutos. Se trabajará obligatoriamente seis horas entre las ocho y las quince horas, quedando la hora y treinta minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las siete treinta y las ocho horas y entre las quince y las diecisiete horas.

6.º Jornada reducida.

1. Entre los días 29 de marzo y 1 de abril, ambos inclusive, con motivo de la Semana Santa, la jornada tendrá una duración de 5 horas diarias entre las nueve y las catorce horas, con presencia obligatoria continuada.

2. Entre los días 1 de julio y 15 de septiembre, ambos inclusive, excepto, en su caso, los días de fiestas patronales, la jornada tendrá una duración de 7 horas diarias entre las siete treinta y las quince treinta horas, con presencia obligatoria continuada.

3. El día 31 de octubre librará el 50 por 100 de la plantilla de cada oficina o servicio, y el día 28 de noviembre el 50 por 100 restante.

4. El día 5 de diciembre librará el 50 por 100 de la plantilla de cada oficina o servicio, y el día 9 de diciembre el 50 por 100 restante.

7.º Pausa diaria.

Se podrá disfrutar de una pausa diaria en la jornada de trabajo por un tiempo máximo de treinta minutos, computable como trabajo efectivo.

8.º Prolongación de jornada.

1. Los funcionarios deberán ejercer su actividad en los términos en que exijan las necesidades del servicio, de modo que el cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

2. A efectos de la prolongación de jornada, el cómputo de las horas efectivamente realizadas se realizará por meses, pudiendo compensarse las horas que excedan de la jornada ordinaria, exclusivamente, en el horario flexible del mes inmediatamente siguiente.

3. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

4. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y de no ser posible se compensará con días de permiso.

5. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

9.º Cómputo.

Las licencias y permisos computarán a razón de siete horas y treinta minutos diarios.

10.º Horarios especiales.

Cuando las peculiaridades de algunos servicios u órganos jurisdiccionales así lo aconsejen, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá establecer horarios especiales, previa negociación con las centrales sindicales más representativas.

11.º Guardias.

De conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los horarios y condiciones en que se prestará el servicio de guardia serán los establecidos en el punto 7.º de la Resolución del 5 de diciembre de 1996 del Secretario de Estado de Justicia, según redacción dada por la de 4 de junio de 2003.

12.º Cumplimiento del horario.

1. El incumplimiento de la jornada de trabajo establecida dará lugar al descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado.

2. El descuento de retribuciones procederá en los supuestos en que exista una diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada establecida en la presente Resolución y la efectivamente realizada.

13.º Vacaciones.

Las solicitudes de vacaciones de cada funcionario deberán contar con el “visto bueno” del Secretario Judicial de la oficina o servicio donde el funcionario preste servicios, tal y como se viene haciendo hasta la fecha.

Las solicitudes de vacaciones se deberán presentar en la Dirección General de Justicia con una antelación de 4 días hábiles al del inicio del disfrute de las mismas. Se entenderán concedidas si en el plazo de 3 días desde la solicitud no consta denegación expresa, que será motivada.

Cuando se soliciten vacaciones para un mes natural, se entenderá que se solicitan desde el primer día del mes hasta el último. En caso contrario se entenderá que se solicitan por días hábiles, descontando los sábados y festivos, hasta un máximo de 22 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 502.3 de la LOPJ.

14.º Medidas funcionales.

Además del visto bueno a que se refiere el apartado anterior, los Secretarios Judiciales podrán autorizar las medidas funcionales necesarias para que se respete el horario de audiencia pública de los Juzgados y Tribunales, así como para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en el apartado 8.º no será de aplicación con efectos retroactivos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana