§1013137
DECRETO 101/2005, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 103/2000, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ARTESANÍA DE LAS ILLES BALEARS.
La Ley 4/1985, de 3 de mayo, de Ordenamiento de la Artesanía, determina el marco normativo por el que debe regirse este sector, atendiendo a las características específicas que éste presenta en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En cumplimiento de la disposición final primera de la Ley mencionada, por el Decreto 68/1985, de 1 de agosto, se regularon la composición y las funciones de la Comisión de Artesanía de las Illes Balears.
Así, y dada la necesidad de modificar el Decreto antes citado, en fecha de 30 de marzo de 1999, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 26/1999, de 19 de marzo, por el que se regulan la composición y las funciones de la Comisión de Artesanía.
Posteriormente, y atendiendo a las necesidades sobrevenidas, en fecha de 18 de julio de 2000, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 103/2000, de 7 de julio, por el que se regulan la composición y las funciones de la Comisión de Artesanía de las Illes Balears, derogándose al efecto el Decreto 26/1999, de 19 de marzo.
La evolución del sector y la remodelación de la Administración autonómica aconsejan introducir una serie de modificaciones y mejoras en el Decreto 103/2000, de 7 de julio, con el fin de adecuarlo a las circunstancias actuales, lo que se traduce en la aprobación de un nuevo decreto que modifica el anterior.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 7 de octubre de 2005, DECRETO:
Artículo único.
Modificación del artículo 2 del Decreto 103/2000, de 7 de julio, por el que se regulan la composición y las funciones de la Comisión de Artesanía de las Illes Balears
Artículo 2
1. La Comisión de Artesanía de las Illes Balears estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: el Consejero de Comercio, Industria y Energía.
Vicepresidente: el Director General de Comercio, que suplirá al presidente cuando éste no pueda asistir a las sesiones de la Comisión.
Vocales:
- Seis representantes del sector artesano de la isla de Mallorca, de los cuales dos serán maestros artesanos, dos maestros artesanos con la condición añadida de empresa artesana con Documento de Calificación Artesanal y dos representantes con la Carta de Artesano.
- Tres representantes del sector artesano de la isla de Menorca, de los cuales uno será maestro artesano, un maestro artesano con la condición añadida de empresa artesana con Documento de Calificación Artesanal y un representante con Carta de Artesano.
- Tres representantes del sector artesano de la isla de Ibiza, de los cuales uno será maestro artesano, un maestro artesano con la condición añadida de empresa artesana con Documento de Calificación Artesanal y un representante con Carta de Artesano.
- Un representante del sector artesano de la isla de Formentera.
El nombramiento de los vocales representantes cualificados del sector artesano, corresponderá al presidente de la Comisión, a propuesta de las agrupaciones artesanales, y tendrá una duración de cuatro años.
- Tres personas de reconocida solvencia científica y profesional en el área de la artesanía, nombrados por el Presidente de la Comisión.
- Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
- Un representante del Consejo Insular de Menorca.
- Un representante del Consejo Insular de Ibiza y Formentera.
- El Jefe de Servicio de Comercio.
Secretario: el Jefe de Sección de Artesanía o, en su lugar, un técnico de la Dirección General de Comercio, que actuará con voz pero sin voto.
2. Con carácter consultivo, y siempre que el orden del día de la Comisión así lo requiera, podrá solicitarse la presencia de:
- Técnicos o personas de reconocida solvencia científica y técnica en el sector de la artesanía.
- Los miembros de la Ponencia Técnica de Artesanía.
3. La Comisión, para el desarrollo de sus funciones, podrá delegar funciones que le son propias en las comisiones de trabajo específicas.
Disposición derogatoria
Queda derogado el artículo 2 del Decreto 103/2000, de 7 de julio, por el que se regulan la composición y las funciones de la Comisión de Artesanía de las Illes Balears.
Disposición final primera
Se faculta al Consejero de Comercio, Industria y Energía para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.