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  • EDICIÓN DE 10/10/2005
 
 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 223/2005

10/10/2005
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Decreto 518/2005, de 6 de octubre, por el que se amplía el plazo establecido en el Decreto 223/2005, de 16 de junio, para la constitución del Jurado de Expropiación de Galicia (DOG de 10 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012955

DECRETO 518/2005, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 223/2005, DE 16 DE JUNIO, PARA LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO DE EXPROPIACIÓN DE GALICIA.

Mediante el Decreto 223/2005, de 16 de junio, se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la administración expropiante sea la comunidad autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.

En dicho decreto se estableció, en su disposición adicional, que el Jurado de Expropiación de Galicia asumiría su competencia a partir de su constitución, que tendría lugar en el plazo de dos meses contados desde su publicación, que se produjo el pasado día 9 de agosto de 2005.

Teniendo en cuenta el inminente vencimiento de dicho plazo y considerando que la entrada en funcionamiento del órgano exige la realización de una serie de trámites que, a causa de los cambios en la estructura organizativa que se está llevando a cabo en la Administración autonómica, están aún en ejecución, se hace necesaria la ampliación del plazo establecido en el Decreto 223/2005, de 16 de junio, para la constitución del Jurado de Expropiación de Galicia.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de octubre de dos mil cinco DISPONGO:

Artículo único.-El plazo establecido en la disposición adicional del Decreto 223/2005, de 16 de junio, para la constitución del Jurado de Expropiación de Galicia, se amplía en seis meses contados desde la publicación del presente decreto.

Disposición final Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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