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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

04/10/2005
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Decreto 218/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura (DOE de 4 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012845

La Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia crea un órgano autonómico independiente encargado de velar por la transparencia y la libertad del mercado y la corrección de la conducta de los agentes que en él intervienen.

El Decreto 218/2005 establece las funciones detalladas de los miembros de éste órgano, las causas de cese de los mismos, el régimen de convocatoria y sesiones del órgano y el procedimiento de elaboración de sus trabajos.

La Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 218/2005, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia constituye un hito en el desarrollo del autogobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto crea un órgano autonómico independiente encargado de velar por la transparencia y la libertad del mercado y la corrección de la conducta de los agentes que en él intervienen.

La protección de la libre competencia por parte de los poderes públicos resulta fundamental en una economía de mercado moderna y eficiente, que debe garantizar los derechos de los consumidores y de las empresas a actuar en un determinado mercado.

El Estado social de Derecho proclamado en nuestra Constitución exige, pues, una supervisión activa de los poderes públicos que impida cualquier comportamiento que altere o pueda alterar las condiciones del libre mercado.

Para que el recién creado Jurado de Defensa de la Competencia desarrolle con eficiencia su cometido debe dotarse, además de las normas contenidas en su Ley de creación, con las prescripciones contenidas en este reglamento de desarrollo que completa su régimen jurídico aplicable.

De esta manera se tratan en esta norma aspectos tan fundamentales para el diario funcionamiento del Jurado como las funciones detalladas de sus miembros, las causas de cese de los mismos, el régimen de convocatoria y sesiones del órgano, o el procedimiento de elaboración de sus trabajos.

Cumplidos los trámites procedimentales exigidos en el artículo 69 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de septiembre de 2005, dispongo:

Artículo 1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura estará adscrito a la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía, contando con los recursos humanos y materiales adscritos en el seno de la misma.

2. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura tiene su sede en el domicilio de su Consejería de adscripción en Mérida.

Su actuación en el ejercicio de sus funciones se circunscribirá al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Este órgano, en el ejercicio de sus funciones, actuará con plena independencia, cualificación profesional y sometimiento al ordenamiento jurídico.

4. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura podrá solicitar del resto de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura la información y documentos que se estimen oportunos, así como promover las actuaciones necesarias para el mejor estudio de las cuestiones que le competen y recabar asistencia técnica especializada.

Artículo 2. Normas que regulan su funcionamiento.

El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura se regirá por la Ley 2/2005, de 24 de junio, por la que se crea este órgano, por el presente Reglamento y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 3. Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

1. De acuerdo con su naturaleza, corresponden al Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura las funciones reseñadas en el artículo 3 de la Ley 2/2005, de 24 de junio, por la que se procede a su creación.

2. Además, el Jurado podrá:

– Comunicar al Servicio instructor aquellas actividades de las que tenga conocimiento que puedan dar lugar a la instrucción de un expediente por conductas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2005, de 24 de junio.

– Promover la realización de estudios en materia de competencia.

– Difundir en la sociedad los beneficios que comporta la libre competencia.

Artículo 4. Órganos de dirección.

Para el desempeño de sus funciones, el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura se estructura en los siguientes órganos de dirección:

a) El Presidente del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

b) El Pleno del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, compuesto por el Presidente y los vocales.

Artículo 5. El Presidente del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

1. El Presidente del Jurado, ostenta la representación y la jefatura superior del órgano.

2. Además de las atribuciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tendrá las demás funciones que le puedan corresponder, según la legislación vigente y en particular:

a) Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates, así como hacer uso, en caso de empate, del voto de calidad.

b) Formular el Orden del Día de las reuniones del Pleno.

c) Ordenar la publicación de los acuerdos del Jurado, disponer su cumplimiento y visar las actas.

d) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación adecuada para la realización de las funciones del Jurado.

e) Representar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Consejo de Defensa de la Competencia previsto en el artículo 5 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.

f) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Pleno o le sean atribuidas en el presente Reglamento, a excepción de las indelegables por imperativo legal.

Artículo 6. El Pleno del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura está regido por el Pleno, integrado por el presidente y dos vocales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2005, de 24 de junio.

2. Le corresponden al Pleno, además de las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2005, de 24 de junio, las siguientes:

a) Resolver sobre las recusaciones del presidente y los vocales.

b) Mantener relaciones con otros organismos análogos.

c) Informar sobre los proyectos de Convenio que la Consejería competente en materia de economía pretenda suscribir con órganos competentes en materia de defensa de la competencia.

d) Designar de entre sus miembros, los dos representantes de la Comunidad Autónoma en la Junta Consultiva en materia de conflictos prevista en el artículo 3 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.

Artículo 7. El Secretario del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

1. El Secretario del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Jurado y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

2. El nombramiento y cese del Secretario corresponde al Consejero competente en materia de economía.

3. Al Secretario le corresponderá, en general, el ejercicio de las competencias que a los secretarios de los órganos colegiados administrativos les atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en particular, las siguientes:

a) Asistir al Pleno, al Presidente y a los vocales en la preparación de las reuniones del Pleno, al que asistirá con voz pero sin voto.

b) Asesorar a los miembros del Jurado sobre la legalidad de los actos y acuerdos que se sometan a éste, cuidando de la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos.

c) La custodia de los expedientes, actuaciones y documentos del Jurado y de la tramitación de los asuntos relacionados con las funciones de éste.

d) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, voto particulares y otros documentos confiados a su custodia con el Visto Bueno del Presidente.

f) Dirigir la gestión de los medios personales y materiales del Jurado.

g) Despachar con el Presidente los asuntos ordinarios y aquellos otros que le sean encargados a éste.

h) Comunicar las convocatorias de las sesiones a los miembros del Jurado.

i) Dejar constancia mediante diligencia autentificada con su firma y la del Presidente de la no celebración de las sesiones convocadas reglamentariamente y de las causas que la motiva y del nombre de los presentes.

j) Coordinar la elaboración de la memoria anual.

k) Cualquiera otra que le sean encomendadas por delegación expresa del Presidente o del Pleno del Jurado y cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario será sustituido temporalmente por quien designe el Consejero competente en materia de economía.

Artículo 8. Nombramiento, mandato, incompatibilidades y ceses de los miembros del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

1. La iniciativa para el nombramiento de los vocales del Jurado será recabada por el Secretario General de la Consejería competente en materia de economía durante el mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto mediante escrito dirigido a los Secretarios de los órganos titulares de tal iniciativa. Dichos órganos, en un plazo máximo de un mes desde la recepción del escrito, remitirán a la Consejería el nombre del vocal propuesto, que deberá ser miembro del órgano proponente.

2. Los miembros del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura serán nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero competente en materia de economía, debiendo tomar posesión en el plazo de veinte días desde la publicación oficial de la Orden de su nombramiento.

3. El mandato de los miembros del Jurado será de cinco años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento de los mismos.

No obstante, los miembros del Jurado, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Jurado.

4. La toma de posesión en los supuestos de nombramientos para cubrir vacantes, vigente el mandato del Jurado, producidos por algunas de las causas de cese previstas en el apartado 6 letras b) a h), ambas inclusive, del presente artículo, se producirá en el plazo de veinte días, a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento, ante el Presidente y Secretario del Jurado y ante este último y un Vocal, si fuera el Presidente quien hubiese sido nombrado por cese del anterior.

En el caso de renovación total del Jurado por expiración del mandato del anterior, la toma de posesión tendrá lugar en convocatoria convocada al efecto por el Presidente saliente, en el plazo de veinte días a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los nombramientos, y se efectuará, la del nuevo Presidente ante el Secretario y la de los demás miembros ante este último y el Presidente.

Si durante el período de mandato correspondiente se produjera el cese de su titular, su sucesor cesará al término del referido mandato.

5. La condición de miembro del Jurado será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

6. Los miembros del Jurado cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo.

b) Por decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de economía.

c) Por renuncia aceptada por el Presidente del Jurado y en el caso de éste, por el Consejo de Gobierno.

d) En el caso de los vocales, por decisión del Consejo de Gobierno a propuesta de las organizaciones y autoridades que promovieron el nombramiento.

e) Por fallecimiento.

f) Por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Presidente del Jurado.

g) Por haber sido condenado por delito doloso.

h) Por sobrevenir en el Jurado cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en el punto quinto anterior.

Artículo 9. Audiencia de técnicos.

Podrán ser invitados a informar ante el Jurado los organismos o personas con notoria competencia técnica en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a su conocimiento.

Artículo 10. Deber de secreto del personal al servicio del Jurado de defensa de la competencia de Extremadura y del servicio instructor de los procedimientos.

El personal al servicio del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, el Secretario del mismo, el personal que desempeñe funciones en el servicio instructor a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado, así como los técnicos invitados están obligados a mantener secreto sobre los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11. Régimen de convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Jurado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y al menos uno de los vocales.

2. De acuerdo con lo previsto en su Ley de creación, el Jurado de Defensa de la Competencia se reunirá al menos dos veces al año, y en todo caso, por acuerdo de su Presidente en función de los asuntos que haya de tratar y que sean comunicados por el Secretario.

Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente del Jurado y deberá efectuarse a cada uno de sus miembros con al menos setenta y dos horas de antelación.

3. Al escrito de convocatoria, en la que deberá constar el Orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los asuntos objeto de aquella siempre que sea posible.

4. El Orden del día será fijado por el Presidente. En todo caso se incluirán todas aquellas cuestiones propuestas en la sesión anterior por los miembros del Jurado.

5. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o decisión cualquier asunto no incluido en el Orden del día siempre que así se acuerde por unanimidad de todos los miembros del Jurado.

6. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los asistentes dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

7. Los miembros discrepantes tendrán derecho a formular votos particulares por escrito en las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo, que deberán unirse a la resolución correspondiente. En todo caso los miembros que deseen formular votos particulares habrán de anunciarlo en la sesión correspondiente.

8. El voto de los miembros del Pleno será personal y no delegable.

9. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, siendo aprobada y ratificada en la siguiente sesión por el Pleno del Jurado.

10. Los acuerdos serán ejecutivos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

11. En lo no previsto en el presente Decreto, será aplicable al Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura el régimen de los órganos colegiados recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Procedimiento de elaboración de los trabajos.

1. A los asuntos que tramite el Jurado de Defensa de la Competencia les será de aplicación el procedimiento establecido en la normativa vigente en materia de defensa de la competencia teniendo el carácter de supletorio las normas en materia de procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud de resolución o informe, los órganos legitimados remitirán la documentación necesaria para su emisión.

3. El Pleno del Jurado, en todo caso, por conducto de su Presidente podrá requerir de forma motivada, del Órgano remitente la ampliación o complementación de la documentación remitida.

4. Recibida la petición de resolución o informe, se convocará un Pleno del Jurado en el que se designará de manera rotatoria a un miembro como Ponente del expediente encargado de la redacción de la resolución o informe que será objeto de discusión y aprobación en el Pleno.

Artículo 13. Indemnizaciones por razón de asistencias y ponencias.

1. En cumplimiento de la Disposición Adicional segunda de la Ley 2/2005, de 24 de junio, los miembros del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura percibirán como indemnización por razón de asistencia a las reuniones del Pleno y ponencias de trabajo, las que se establezcan por Orden del Consejero competente en materia de economía, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda. Percibirán igualmente para cualquier otro tipo de indemnización, las correspondientes a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y previstas en la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. El Secretario y el resto del personal al servicio tanto del Jurado como del servicio instructor percibirán las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa autonómica que les correspondan por su grupo de titulación.

Disposición transitoria única.

El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura comenzará a conocer los expedientes que le sean remitidos a partir del 1 de enero de 2006.

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