§1012798
Providencia de 14 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad, en relación al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
En la cuestión de ilegalidad n.° 4/2005, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sala Contencioso- Administrativo de Zaragoza, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 14 de septiembre de 2005, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cinco.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en relación al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección segunda conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados:
Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó y Excmo.
Sr. D. José Manuel Sieira Míguez.
Sentencia de 29 de abril de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la ilegalidad de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, anulándola.
En la cuestión de ilegalidad n.° 3/2004, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 29 de abril de 2005, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS Que estimando totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Barcelona y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el expresado Juzgado en el procedimiento ordinario núm.
235/2002, se declara la ilegalidad de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, anulándola por su oposición a lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
La presente sentencia se comunicará al Juez que planteó la cuestión de ilegalidad resuelta y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Magistrados: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Excmo. Sr.
D. Juan Gonzalo Martínez Micó y Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce.
Sentencia de 14 de junio de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 43.1, párrafo segundo, del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
En el recurso contencioso-administrativo n.° 7/2004, interpuesto por el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, en fecha 14 de junio de 2005, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña contra el Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General; debemos anular por contrario a Derecho el artículo 43.1, párrafo segundo, en cuanto atribuye competencia al Pleno para la designación de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales. Sin expresa condena en costas.
Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo.
Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.