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EL ESTADO (DÉBIL) FRENTE A LOS BLINDADOS; por Manuel Jiménez de Parga, Presidente Emérito del Tribunal Constitucional

27/09/2005
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Ayer, día 27 de septiembre de 2005, se publicó en el Diario ABC un artículo de Manuel Jiménez de Parga, en el cual, el autor reflexiona sobre la modificación de los Estatutos de Autonomía. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

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EL ESTADO (DÉBIL) FRENTE A LOS BLINDADOS

Hasta ahora se hablaba de los contratos blindados, especialmente de ciertos contratos laborales, o de servicios, con una cláusula que garantiza una indemnización muy superior a la normal en caso de rescisión anticipada del compromiso. También conocíamos los carros blindados, unos vehículos de guerra fuertemente protegidos con planchas metálicas. Pero las competencias autonómicas blindadas son la novedad española del siglo XXI.

En algunos de los papeles que estos días circulan como proyectos de Estatutos de Comunidades se pretende proporcionar a ciertas competencias una plena seguridad de su ejercicio exclusivo en el presente y en el futuro. Se trataría de unos poderes de las Comunidades que permanecerían intactos, sin alteración, menoscabo o deterioro en el sistema estatal. Lo establecido en el Estatuto sería lo definitivo, quedando en un segundo plano lo que la Constitución diga al respecto.

He aquí la consecuencia de una interpretación aviesa del llamado “bloque de constitucionalidad”. Con insistencia machacona se repitió que los Estatutos de Autonomía formaban parte del “bloque”, junto al texto constitucional y otras leyes de singular importancia. Nada tenía que objetarse hasta que fue necesario precisar el puesto que ocupaba cada uno y la función que desempeñaba en el conjunto. Y aparecieron los que otorgaban el lugar preeminente a los Estatutos, quedando la Constitución como un simple complemento, llegando a afirmarse que si unas competencias de las Comunidades no tenían encaje en la Constitución lo procedente era modificar ésta. O sea, que los poderes de las Comunidades (adecuadamente blindados) se impondrían a un Estado que iba a quedar enormemente debilitado, sin posibilidad de defender el interés general de los españoles.

Además de proponer blindar ciertos ríos, lo que se presenta como una operación excesivamente original, en los Estatutos nos encontraríamos con facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que, transferidas por el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución, resultarían congeladas definitivamente por la norma estatutaria.

Hay que explicar esta forma asombrosa de maniobrar.

El artículo 150.2 de la Constitución permite ciertamente que el Estado transfiera o delegue en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia o delegación. Al amparo de ese precepto las Comunidades piden con frecuencia más facultades, y el Estado, en varias y distintas ocasiones, se las ha transferido.

Ahora bien, son facultades del Estado, el cual conserva la titularidad de las mismas. Se trata de una delegación; no es una atribución concluyente e irrebatible.

Pero la recuperación de las potestades transferidas se haría prácticamente imposible si figurasen en los Estatutos. Habría que proceder en cada caso a la reforma del Estatuto, una tarea que requiere la participación de los órganos de la Comunidad. Es así como se blindan esas competencias con clara violación -hay que decirlo- del presente ordenamiento constitucional.

Autonomía no es soberanía. Con cumplimiento de este principio se ha construido el Estado que da forma jurídico-política a nuestra convivencia. El Estado de las autonomías irrumpió con originalidad en el elenco de regímenes políticos contemporáneos. No es un Estado federal, ni esta especie tiene encaje en la Constitución Española. No fue tarea fácil desarrollar el esquema estatal del texto de 1978, pero ya está claramente definido.

Como ha denunciado acertadamente Francesc de Carreras, catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona, ahora “se ha partido de la vieja idea de que en la Constitución no había un modelo de Estado autonómico. Ello podía ser cierto en 1978, cuando sólo existía el texto constitucional, sin desarrollo ni interpretación ninguna. Pero 25 años después de la Constitución ya no es el simple texto inicial sino un conjunto de preceptos que han sido interpretados por la jurisprudencia constitucional, la práctica legislativa y la doctrina”.

En este edificio completo la Nación española es la titular única del poder constituyente, a radice indivisible. Se pueden ceder competencias por el Estado, siempre que la Constitución lo permita, y puede el Estado recuperar competencias propias cedidas por error o con efectos indeseados. Repito algo que tengo aquí escrito: “El proceso de transformación del Estado de las Autonomías no ha de marchar necesariamente en la dirección de aumentar las transferencias de poder a favor de las Comunidades. Acaso resulte aconsejable, en determinados casos, ir en la dirección opuesta, o sea que el Estado recupere determinadas competencias antes cedidas”.

El edificio constitucional español descansa en unos cimientos que le proporcionan estabilidad, y se configura con unas paredes, algunas de ellas maestras, y con otros elementos que los arquitectos seleccionan y distribuyen en el conjunto de la obra. No todos los componentes son igualmente importantes. Cabe sustituir o eliminar piezas secundarias sin que el edificio desaparezca. Reformar no es destruir. Reformar no es aniquilar las bases de determinada convivencia, formalizada jurídicamente por una Constitución.

Quienes defendemos al edificio diseñado por la Constitución de 1978 no debemos ser tachados de inmovilistas, o acaso de reaccionarios. Sabemos que las Constituciones se revisan y se ponen al día en los países más avanzados del mundo. En la nuestra, por ejemplo, hay que completar la tabla de derechos con la inclusión en ella de los derechos que ha generado la revolución de las técnicas de comunicación. Ahora somos y convivimos de una forma diferente a la de 25 años atrás. La libertad informática tiene que ser reconocida y amparada.

La composición de la población española, otro ejemplo de revisión, se ha modificado en el último cuarto de siglo. Las denominadas “personas mayores”, integrantes de la “tercera edad”, merecen un tratamiento más completo que el recibido en 1978.

Lo inquietante, en este momento, es la debilitación del Estado. No deja de ser curioso que algunos de los actuales reformistas sigan colocándonos en el horizonte, como modelo a imitar, el federalismo alemán, un sistema en profunda crisis. (Crisis agravada con las últimas elecciones, el 18 de septiembre). En la historia española no son raros los momentos de falta de sintonía con las doctrinas dominantes al otro lado de las fronteras: en los años treinta del siglo XX, por ejemplo, mientras los poderes de los Gobiernos se reforzaban por doquier (con estilos distintos) aquí instauramos una República con un Ejecutivo inoperante, y a partir de 1939, con un régimen duramente autoritario, fuimos casi en solitario por un camino heterodoxo. Aquello de “España es diferente” se ha convertido a veces en una realidad.

No hemos de caer ahora en la trampa de las tendencias internas federalistas que han causado graves perjuicios a las organizaciones jurídico-políticas del exterior. Se comprueba casi a diario, aquí y allá, la inoperancia de los instrumentos en manos de Estados enfermizos, carentes de cohesión, incapaces de reaccionar con eficacia a su debido tiempo.

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