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ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN

27/09/2005
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Resolución TRI/2704/2005, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las instrucciones para la presentación de la documentación de justificación de costes y la liquidación de las subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de acuerdo con la Resolución TRI/3045/2004, de 8 de noviembre, por la que se aprueba su convocatoria, en aplicación de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre (DOGC de 27 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012731

RESOLUCIÓN TRI/2704/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE COSTES Y LA LIQUIDACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN, DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TRI/3045/2004, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA SU CONVOCATORIA, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN TRI/404/2004, DE 8 DE NOVIEMBRE.

Teniendo en cuenta que el artículo 21 de la Resolución TRI/3045/2004, de 8 de noviembre (DOGC núm. 4259, de 12.11.2004), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en aplicación de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4259, de 12.11.2004), prevé que las instrucciones de justificación de costes y liquidación económica de las subvenciones convocadas se aprobarán mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se publicarán en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las Instrucciones para la presentación de la documentación de justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de acuerdo con el artículo 21 de la Resolución TRI/3045/2004, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en aplicación de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, y que se adjuntan en el anexo de la presente Resolución.

Anexo

Certificación y justificación de costes de acciones complementarias. Subvenciones para la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Convocatoria 2004.

Certificación y justificación de costes de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

La certificación y justificación de costes de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación consiste en rellenar y remitir al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña la documentación relativa a la certificación y justificación del proyecto aprobado que determina el artículo 20.2 de la Resolución TRI/3045/2004, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Esta documentación se tiene que presentar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña dentro del plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido por la Convocatoria.

Una vez cumplimentada, de acuerdo con el artículo vigésimo de la convocatoria, la entidad beneficiaria deberá aportar junto con esta documentación:

Productos finales íntegros en los términos establecidos, para cada tipo de acción, en la documentación técnica a la que hace referencia el artículo octavo de la Convocatoria.

Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y en su difusión, mediante la cumplimentación y entrega de los “anexos de colaboración” normalizados con la firma original de la entidad participante.

Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y lo recibido en concepto de anticipo, en su caso.

Documentación justificativa de los costes incurridos en la ejecución de la acción de acuerdo con lo que se establece en la apartado d) del artículo 18.1 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Certificación de acciones complementarias. Informe de certificación.

Su objeto es informar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña sobre las condiciones en las cuales se ha ejecutado el proyecto, ajustándose a las características que motivaron su otorgamiento. Hace falta rellenarlo y remitirlo obligatoriamente.

La información recogida en este documento, junto con los productos finales presentados, constituye la base para la certificación del proyecto.

Adjunto al informe de certificación figura el anexo de colaboración. Se cumplimentará un anexo por cada una de las entidades diferentes de la beneficiaria que hayan colaborado en la acción.

Documentación de justificación de costes

Su objeto es informar de manera ordenada al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña sobre los costes que se ha incurrido en la ejecución del proyecto y sus soportes justificativos.

Se adjuntan las instrucciones específicas para la justificación de los costes.

Condiciones para el mantenimiento de la ayuda

La Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, y la Resolución TRI/3045/2004, de 8 de noviembre, establecen como condiciones para la conservación del derecho a la subvención concedida:

Realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales establecidas en la Orden de bases y en la convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

No alterar la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de las mencionadas condiciones podrá suponer la minoración de la cantidad certificada y, por lo tanto, de la liquidación del expediente.

El beneficiario tendrá que comunicar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo del proyecto respeto a lo indicado en la solicitud de financiación. Si estas incidencias no afectan la naturaleza del producto final, el Consorcio lo comunicará al beneficiario, por lo que no serán causa de minoración en la fase de liquidación.

Igualmente, cuando a propuesta del Consorcio se introduzcan cambios para la mejora del proyecto, éstas no supondrán minoración en la cantidad liquidada.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 20.5 de la Resolución TRI/3045/2004, de 8 de noviembre, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como en la cantidad certificada, respondiendo al principio de proporcionalidad, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final.

Instrucciones de justificación de costes

1. Introducción.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su artículo 14, establece entre las obligaciones de los beneficiarios:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o beneficiarse de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, y aportar toda información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Asimismo, en su artículo 19, apartado 3, dispone que “el importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo cual ésta será aminorada en la cantidad ya percibida.

El apartado 5 del mismo artículo resuelve que los rendimientos financieros que se generen por los fondos entregados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada.

Por otra parte la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, determina en su artículo 15, entre otras, las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la Orden y la Convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del proyecto.

Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

Haber realizado o, si se tercia, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y la devolución de las cuales le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, a no ser que se hubiera acordado la suspensión del acto.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones complementarias, con la referencia común a todos de “formación continua con cargo al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña”.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine en la convocatoria.

No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

Hacer constar, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si se tercia, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en los productos finales, en las actividades de difusión e información de las acciones complementarias y en las publicaciones el emblema del Fondo Social Europeo.

Asimismo, el artículo 16.2 de la Resolución TRI/3045/2004, de 8 de noviembre, establece como condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención que los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los proyectos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se derivan de los mismos, la marca gráfica del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, del Servicio de Ocupación de Cataluña, y el emblema del Fondo Social Europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1159, de 30 de mayo (DOCE de 31.5.2000).

Según el artículo 18.1 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, el beneficiario tendrá que remitir la documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado, así como justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas aunque el desarrollo del proyecto resulte contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

2. Marco normativo.

La normativa en la que se enmarcan las presentes instrucciones es la siguiente:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).

Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC de 31 de diciembre de 2002).

Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua (BOE de 12 de septiembre de 2003).

Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, desarrollando el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Resolución TRI/3045/2004, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en aplicación de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

3. Costes financiables.

Los costes a justificar se clasificarán en función de su naturaleza y su procedencia. En todo caso, deberán desglosarse en los siguientes conceptos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 17 y el anexo de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre:

Costes directos

a) Las retribuciones de personal interno directamente asociado al desarrollo de las acciones aprobadas. Se incluirán salarios, seguros sociales y en general los costes imputables al personal afecto a la ejecución de las acciones aprobadas. Los honorarios ocasionados por la contratación de una o varias empresas para el desarrollo o ejecución de alguna fase o actividad del proyecto, según los términos establecidos en el artículo 17 de la Convocatoria, los costes de los cuales sólo podrán imputarse en el impreso C.1.A.2. externo denominado “Entidades Participantes”.

b) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los equipos utilizados en el desarrollo de las acciones.

c) Los gastos de bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente para el desarrollo de las acciones.

e) Dietas y gastos de locomoción imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas. Dietas y gastos de locomoción imputables a los asistentes en la realización de una jornada técnica de difusión aprobada y los participantes en una experiencia piloto de productos formativos.

f) Otros costes directos del desarrollo de la acción aprobada, siempre que se justifique lo suficiente su relación con el proyecto, aportando, igual que en los casos anteriores, los soportes justificativos.

Costes asociados

Costes indirectos del desarrollo de las acciones, como por ejemplo luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad, con el límite del 10 por ciento del total de costes directos.

4. Subcontrataciones.

Paralelamente a la clasificación anterior, los costes deberán clasificarse en medios internos y medios externos, de acuerdo con el apartado núm. 10 de estas instrucciones.

El artículo 31, apartado 3, de la Ley general de subvenciones, establece que cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y se tendrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y en su caso, la memoria justificativa de la elección. En el supuesto de que por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, se tendrá que justificar tal circunstancia.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y el mencionado importe sea superior a 60.000 euros, tal y como determina el artículo 29, apartado 3, de la mencionada Ley, la subcontratación tendrá que formalizarse mediante un contrato escrito, previa autorización de la entidad concedente de la subvención. El director del Servicio de Ocupación de Cataluña resolverá sobre la autorización del mencionado contrato y comunicará la decisión al beneficiario en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurrido el mencionado plazo no haya pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

En caso alguno podrá fraccionarse un contrato a fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de este requisito.

En cumplimiento de aquello que establece el artículo 18.2 de la Resolución TRI/3045/2004, de 8 de noviembre, el beneficiario tendrá que realizar las funciones de diseño y planificación de las actividades necesarias para la ejecución de la acción, elaborar los resultados e informes finales y coordinar el desarrollo completo del proyecto, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial. Independientemente de lo anterior, la actividad subvencionada que la entidad puede subcontratar con terceros no excederá los porcentajes que se indican en el punto 3 del mencionado artículo.

Entre la Administración que concede la subvención y el beneficiario de la misma se genera una primera relación jurídica de obligaciones y derechos para las dos partes que tienen su origen en la Convocatoria, la resolución de concesión y la aceptación de la subvención. Por lo tanto, cuando la Convocatoria establece que el beneficiario podrá subcontratar por una sola vez, deberá entenderse que éste, como titular de la obligación de ejecutar la acción subvencionada, podrá subcontratar una o varias partes de la misma, siempre que éstas no se correspondan con las actividades citadas anteriormente.

En este sentido, el artículo 29 de la Ley general de subvenciones establece la prohibición de subcontratación que suponga aumento del coste de ejecución, sin ningún valor añadido, así como los subcontratos con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total, a no ser que el mencionado pago esté justificado por el beneficiario final con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

Se considera que es personal de la entidad participante, aquel que mantiene una relación jurídica laboral con ella. Tiene que considerarse a estos efectos, a las personas físicas que se obligan a trabajar por cuenta y bajo dependencia ajenas a cambio de una remuneración, en virtud de un contrato de trabajo.

La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados utilizando uno o diversos de los siguientes medios:

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

f) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.

El valor comprobado por la administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios utilizados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de actividades subvencionadas con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por otro lado, tal y como establece el artículo 19 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, tanto la entidad beneficiaria como las empresas o entidades que participan en la ejecución del proyecto tendrán que facilitar las actuaciones de seguimiento y control, proporcionando la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas, aunque, en definitiva, es el beneficiario de la subvención el responsable directo de su correcta aplicación y de asegurar el desarrollo satisfactorio de las tareas de auditoría y control de los organismos.

5. Soportes justificativos.

De acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, los costes se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada con estampillado previo del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.

Sin perjuicio de los procedimientos administrativos y notariales de compulsa, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña habilitará un servicio de validación de copias de los documentos justificativos aportados (a excepción de nóminas, documentos contables, hojas de autoliquidación o cualquier otro soporte de coste interno que no requieren previo estampillado ni validación). El mencionado procedimiento se publicará en la página de Internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Los costes correspondientes a las compulsas hechas por procedimientos administrativos y notariales serán admisibles como costes asociados.

El modelo de estampillado que hace falta utilizar ha de incluir la siguiente información:

Se justifica, con cargo a la subvención otorgada en el marco de la Convocatoria de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua 2004 para el expediente AC2004..., el importe de:...

Se considerará gasto realizado aquel que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, determinado por el artículo 20.2 de la Convocatoria.

Facturas

Los requisitos formales imprescindibles para considerar válidos los mencionados documentos serán los siguientes:

Número y, en su caso, serie, según la normativa vigente.

Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y del receptor.

Lugar y fecha de emisión de las facturas.

Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetas a tipos impositivos diferentes en este impuesto, tendrá que diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

Concepto detallado de la prestación.

En el caso de servicios contratados externamente a entidades participantes, las facturas deberán reflejar claramente el periodo de realización de los trabajos y el desglose de los mismos por actividades, tareas y funciones desarrolladas, además de indicar el número de personas que intervienen y cuantificar las técnicas de recogida de datos, en el caso de trabajo de campo. El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá solicitar, en su caso, mayor detalle de los conceptos incluidos y/o contrato sobre condiciones y servicios acordados, a efectos de una mayor aclaración.

Para la justificación de los costes de amortización de material inventariable, se presentarán facturas formalmente correctas a nombre de la entidad beneficiaria de adquisición de los elementos. Se incluirá, en todo caso, un estado del cálculo efectuado para encontrar el coste imputable o apoyo de los apuntes contables de la entidad. En el supuesto de que estos documentos justificativos estuvieran expresados en pesetas, los impresos de justificación de costes deberán cumplimentarse en euros, por lo tanto deberán convertirse a esta unidad de cuenta, aplicando las reglas de conversión y redondeo establecidas en la normativa sobre la introducción del euro.

Notas de cargo (apoyo documental entre entidades vinculadas)

En el supuesto de que existan actividades realizadas por entidades vinculadas a la beneficiaria, que por razones objetivas no se facturen entre ellas, podrán utilizarse en la justificación notas de cargo emitidas por las mencionadas entidades, pero siempre a nombre de la entidad beneficiaria. El beneficiario deberá explicar la vinculación existente con las mencionadas entidades y las razones por las cuales no se facturan entre ellas.

Las notas de cargo deberán corresponder a costes reales de la entidad emisora y ser lo suficiente explicativas de las actividades a las cuales se refiere el cargo efectuado, con el desglose de conceptos establecidos en el anexo de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre. Asimismo, deberán acompañarse los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones. En el supuesto de que el soporte sea una factura, se identificará número y fecha de la misma, proveedor, concepto e importe, diferenciando el coste de IVA; si el soporte es una nómina, se identificará el nombre completo del trabajador y la retribución bruta mensual identificando el coste de Seguridad Social de la empresa.

Los requisitos formales que tienen que cumplir las notas de cargo son los mismos que las facturas (identificación de emisor y receptor, fecha, etc.).

Recibos

Se considerarán válidos los recibos que acrediten gastos correspondientes a servicios prestados por personas físicas de manera ocasional o no continuada en el tiempo. Deberán cumplir los siguientes requisitos formales:

Identificación clara de nombre y número de NIF/CIF del emisor y receptor.

Fecha.

Concepto detallado de la prestación.

Firma del receptor.

Justificantes retributivos

Para la justificación de los costes de personal interno, hará falta aportar alguno de los siguientes documentos:

Copia de los justificantes retributivos.

Copia de los certificados de retención del IRPF.

Copia del modelo 190 o declaración anual de IRPF con detalle individualizado por persona.

Certificado original de haberes firmado por el representante legal de la entidad acreditado ante el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con las retribuciones íntegras anuales (sin incluir Seguridad Social con cargo a la empresa) de cada trabajador el coste del cual se imputa, así como la fecha de inicio y finalización de la relación contractual en caso de ser inferior al año y el tipo de jornada (completa o parcial).

Cuando se trate de personal laboral contratado para el proyecto:

Copia de las nóminas y del contrato del trabajador en el que figure información sobre su duración, horas semanales y la actividad para la que se le contrata. En el supuesto de que se compruebe la contratación exclusiva para el proyecto financiado, se aceptará el coste total que supone la contratación en el periodo de ejecución.

Hojas de autoliquidación

Para la justificación de costes de dietas y desplazamiento de personal interno afecto a la ejecución del proyecto o participantes en algunas de las actividades aprobadas (grupos de expertos, jornadas, etc.), podrán presentarse las hojas de autoliquidación en las que figuren correctamente los datos de la entidad beneficiaria, así como los datos y firma del receptor del importe. Estos soportes deberán de indicar el detalle de los desplazamientos (kilómetros, poblaciones, etc.), así como las fechas en que se produjeron.

La documentación que justifique el gasto recogido en cada hoja de autoliquidación deberá estar a disposición del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña por si fuera requerida su entrega (copia de las facturas de hotel o restaurante, de alquiler de transportes, billetes de avión y tren, recibos de taxi, o cualquier otro documento que acredite el gasto).

Otros soportes justificativos

En el supuesto de que el proveedor no esté obligado a emitir factura, por no ser empresario o profesional, se podrán acreditar las operaciones mediante los medios de prueba admitidos en derecho, siempre que conste la identidad de las dos partes (incluyendo razón social y CIF), naturaleza de la operación, precio y fecha de realización.

Si el destinatario es empresario, éste ha de emitir factura al efecto (autofactura), que deberá estar firmada por el prestador del servicio, e incluir los mismos datos que se exigen en una factura.

Si el destinatario no es empresario, mediante los medios de prueba admitidos en derecho.

Tíquets

Las facturas podrán ser sustituidas, en las operaciones descritas en el artículo 4 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, por tíquets expedidos por máquinas registradoras siempre que su importe no supere 3.000,00 euros.

Sin perjuicio de los datos o los requisitos que puedan ser obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, todos los tíquets y sus copias tienen que contener los datos o los requisitos siguientes:

Número y, en su caso, serie. La numeración de los tíquets dentro de cada serie tiene que ser correlativa.

Número de identificación fiscal, así como el nombre y los apellidos, la razón o denominación social completa del obligado a la expedición.

Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.

Contraprestación total.

6. Criterios de admisión de los costes.

Los costes relativos a las acciones responderán a los criterios y proceso de imputación indicados en estas instrucciones.

El objetivo prioritario de la revisión de los costes consiste en obtener la evidencia suficiente y razonable de los costes de realización del proyecto, valorando a la vez su adecuación a la naturaleza de las actividades desarrolladas, así como el cumplimiento de los límites marcados en la Convocatoria.

Costes aprobados y certificados

Los costes imputados tendrán que haber sido aprobados y encontrarse suficientemente justificada su correspondencia con el contenido de las actividades certificadas.

El artículo 31.2 de la Ley general de subvenciones define como gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado anteriormente al término del periodo de justificación.

Elegibilidad temporal

Serán elegibles, según se establece en los artículos 17 y 19 de la Resolución TRI/3045/2004, de 8 de noviembre, los costes directamente asociados a la ejecución de la acción, desde la aceptación de la propuesta de resolución del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y hasta la finalización del periodo de ejecución. Asimismo, podrán imputarse costes ocasionados por el cierre y liquidación de los proyectos hasta la finalización del plazo indicado para la presentación de la documentación de acreditación de la realización y justificación de costes del proyecto.

Independientemente de lo anterior, el plazo de ejecución de los servicios prestados tendrá que encontrarse dentro del periodo de desarrollo de la actividad o actividades que corresponda.

Rendimientos financieros

El artículo 19.5 de la Ley general de subvenciones dispone que los rendimientos financieros que se generen por los fondos entregados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Por esto, en el impreso C.A. “Certificado resumen de justificación de costes” se recoge, por un lado, el coste de desarrollo de la acción y, por otro, el importe de los rendimientos financieros netos generados por la subvención, teniendo que justificar costes por la suma de los dos importes o proceder a su reintegro.

IVA

Las entidades que justifiquen estar exentas o no sujetas al mencionado impuesto podrán incluir el IVA soportado como coste del proyecto:

Exenciones para determinados sujetos, que no requieren ninguna demostración, por tratarse de entidades de derecho público o por el interés público del servicio que prestan.

Exenciones por el carácter social del sujeto, la aplicabilidad de las cuales no es automática sino que necesita el previo reconocimiento del carácter social por parte de la Administración Tributaria.

Exenciones para sujetos que, siendo empresarios o profesionales, desarrollan una actividad u operación de las contempladas en el artículo 20 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido.

En estos casos deberá acreditarse, bien la exención total, bien la no sujeción al impuesto, presentando certificado emitido por la delegación correspondiente de la Agencia Tributaria (impreso modelo 01), bien la acreditación de la realización de la actividad exenta por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante el alta al impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad en cuestión, así como la declaración censal del sujeto en la que se indique la actividad exenta.

En los dos últimos casos mencionados, la exención puede ser compatible con la realización de actividades sujetas y no exentas de IVA por parte de la entidad sujeta al impuesto, en este caso la entidad beneficiaria puede estar obligada a tributar con derecho a una deducción parcial del impuesto soportado (regla de prorrata). En estos casos, podrá acreditarse mediante el resumen anual de IVA presentado antes de 31 de enero de 2005 ante la Administración Tributaria, para conocer la prorrata aplicable al ejercicio 2004.

Memoria explicativa de los costes

Teniendo en cuenta la complejidad de algunos proyectos, se recomienda presentar una memoria explicativa del control, contabilización e imputación de los costes en aquellos casos especiales en los que haga falta mencionar características propias del tipo de proyecto, necesidad de ciertos costes, criterios de imputación, etc. Esta memoria se considerará parte de la justificación y se tendrá en cuenta en el análisis de la razonabilidad de los costes indicados.

Soporte informático

La documentación antes indicada se presentará en soporte magnético según los modelos normalizados, con la información y documentación que se relaciona en las presentes instrucciones. Será obligatorio presentar en soporte papel aquellos documentos que requieren firma original, así como los impresos de justificación de costes.

Contabilidad y pago

Los beneficiarios deberán conservar los justificantes de pagos correspondientes a los costes incurridos y declarados ante el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña en la realización de la acción a fin de facilitar su comprobación.

La acreditación del pago, en caso de ser requerida, podrá realizarse mediante los extractos bancarios correspondientes a los justificantes presentados y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tránsito mercantil para aquellos casos en los cuales los pagos se hubieran realizado por caja.

Constituye una obligación del beneficiario el disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación, en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos de “formación continua con cargo al Consorcio para la Formación Continua en Cataluña”.

En el caso de imputación de costes internos para la justificación, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente de la utilizada de manera habitual por la entidad para contabilizar los mencionados gastos. Sin embargo, tendrá que disponer de la justificación que relacione los costes internos imputados con su contabilización.

7. Procedimiento para la justificación de costes.

Para la justificación de costes del proyecto, se utilizarán los modelos de impresos normalizados adjuntos a estas instrucciones, aunque se aceptarán, siempre que se respete su estructura, listados mecanizados, salidas de tratamiento de texto y de hojas de cálculo, de acuerdo con lo establecido en el apartado núm. 6, en relación con el soporte informático.

Los impresos se cumplimentarán y remitirán una vez finalizado el proyecto, y en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución previsto por la Resolución TRI/3045/2004, de 8 de noviembre, al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, calle Albareda, 2, 08004 Barcelona.

Tras el examen de la documentación presentada, el Consorcio practicará la propuesta de liquidación que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para solucionar las deficiencias y, en su caso, acompañar los documentos justificativos que procedan.

Hace falta señalar que el proceso de alegaciones sirve para solucionar la documentación del resumen remitida en plazo. En ningún caso esta documentación podrá incrementar los costes aportados inicialmente ni incluir nuevas imputaciones.

Dado que las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación están cofinanciadas por fondos comunitarios, quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control de la autoridad pagadora del FSE en España y de los otros órganos con competencia sobre los fondos cofinanciados. Los documentos soporte del coste justificado, junto con el detalle de los cálculos de imputación, en su caso, deberán estar a disposición de los órganos administrativos y de control al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, en aplicación de aquello establecido en el artículo 38, apartado 6, del Reglamento (CE) 1260, de 21 de junio de 1999.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, sin perjuicio de las actuaciones de control que corresponden a la Intervención General de Cataluña, Servicio de Ocupación de Cataluña, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Sindicatura de Cuentas y Tribunal de Cuentas.

8. Infracciones, sanciones y procedimiento de reintegro

Es importante recordar que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, regulan, en su ámbito, el régimen legal de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

La devolución de los sobrantes se entenderá como cantidad con cargo a la liquidación que resulte, para lo cual se realizará una transferencia a la cuenta 2100 3000 16 2201736713, de “La Caixa”, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, a nombre del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, indicando el número de expediente y el nombre de la entidad beneficiaría. Una vez realizada, se comunicará al Área de Evaluación y Justificación de Recursos, adjuntando el correspondiente justificante y fotocopia del mencionado justificante con la documentación a la cual se refieren las presentes instrucciones.

El cálculo de los intereses y su comunicación se realizará posteriormente a la liquidación por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. A estos efectos, no se aplicarán intereses de demora sobre los rendimientos financieros generados.

9. Clasificación de impresos de justificación de costes

Justificante C.A.

Resumen de justificación de costes

Justificante C.1.A.1

Costes de personal (Medios Internos)

Justificante C.1.A.2

Entidades participantes (Medios Externos)

Justificante C.1.B.1

Amortización de equipos (Medios Internos)

Justificante C.1.B.2

Alquiler o leasing de equipos (Medios Externos)

Justificante C.1.C

Bienes consumibles (Medios Externos)

Justificante C.1.D.1.

Amortización de locales (Medios Internos)

Justificante C.1.D.2.

Locales. Alquileres o leasings (Medios Externos)

Justificante C.1.E.1.

Dietas y desplazamientos (Medios Internos)

Justificante C.1.E.2

Dietas y desplazamientos de asistentes a jornadas y participantes en experiencias piloto (Medios Externos)

Justificante C.1.F.

Otros costes directos

DM220

Declaración de costes asociados

DM221

Certificación de pago

DM2

Certificación sobre percepción de otras ayudas o ingresos adicionales

10. Normas de cumplimentación de los impresos de costes.

Resumen de costes:

Justificante C.A.

El resumen de costes es el certificado emitido y sellado por la entidad beneficiaria, y firmado por su representante legal, en el que se resumen todos los costes que incurre la entidad beneficiaria, y que no tiene valor sin el resto de los documentos justificativos de los gastos (impresos de costes y apoyos justificativos). Recogerá los costes procedentes del resto de los impresos, distinguiendo entre costes internos y externos. Los costes imputados se corresponderán con gastos realizados. En este sentido nos remitimos a aquello que se ha indicado en el apartado núm. 6 de estas instrucciones.

Este documento resulta imprescindible para iniciar la validación de los costes que la entidad beneficiaria ha incurrido en la ejecución del proyecto; por otro lado, sirve para acreditar la percepción o no de otras ayudas para la misma actividad por parte de la entidad beneficiaria. Únicamente en el caso de indicar otras percepciones será obligatorio acompañar el documento DM2 para detallar el importe de las mismas.

Se recuerda que según el artículo 30, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones “cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se ha de acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de este fondo a las actividades subvencionadas.”

En el documento C.A. se reflejarán todos los costes soportados y se acompañarán documentos soporte que justifiquen el importe de la subvención concedida, así como los rendimientos financieros generados por los fondos entregados y aplicados a la actividad subvencionada (Ley 38/2003, artículo 19.5).

Costes de personal y de empresas participantes

Medios internos. Justificante C.1.A.1.

En este impreso se agruparán los costes de los días dedicados a la realización de la acción del personal propio de la entidad beneficiaria, así como del personal laboral contratado para el proyecto.

El coste de cada trabajador se calculará de la siguiente manera:

1. En el coste anual para la empresa se incluirá:

Salario bruto anual (incluida la prorrata de pagas extras) más Seguridad Social con cargo a la entidad más aportación a planes de pensiones más complementos con cargo a la empresa.

En el caso de haber satisfecho gratificaciones específicas por dedicación al desarrollo de la acción, también podrá ser imputado el coste de la misma, para lo cual se deberá acreditar el número de días gratificado. En cualquier caso, se limitará el tiempo justificado al efectivamente realizado y certificado.

Las dietas y gastos de alojamiento, transporte y locomoción del personal interno, que se imputen como gasto del proyecto, se recogerán en el impreso C.1.E.1. de dietas y desplazamientos, siempre que estos se justifiquen con el desarrollo del proyecto.

2. Cálculo de los días trabajados. El número de días trabajados se indicará en días naturales (sin incluir los días correspondientes a las vacaciones) y podrá reflejarse en números enteros o con decimales en el caso de tratarse de horas. Si el trabajador participa en el desarrollo de varios proyectos, la suma del tiempo de dedicación de todos ellos no sobrepasará el máximo imputable conforme al periodo de ejecución de las actividades. En el caso de jornada parcial, se indicará el tiempo en días naturales correspondiente al periodo de trabajo y a continuación se prorrateará conforme el porcentaje de tiempo efectivo.

Ejemplo

Supuesto 1:

Mes de trabajo: febrero.

Días naturales: 28.

Jornada laboral a tiempo parcial. Porcentaje: 50%.

Días imputados: 14.

Supuesto 2:

Mes de trabajo: abril.

Días naturales: 30.

Número de proyectos en los que participa: 3. Dedicación a cada uno a partes iguales.

Jornada laboral a tiempo completo. Porcentaje de dedicación a cada proyecto: 33%.

Días imputados a cada proyecto: 10.

Supuesto 3:

Meses de trabajo: junio, julio, agosto y septiembre (121 días). Vacaciones el mes de agosto.

Días naturales: 90.

Jornada laboral a tiempo completo. Porcentaje 100%.

Días imputados: 90.

3. El coste del personal interno será el resultado de dividir el coste anual para la empresa entre 335 días (correspondientes al número de días naturales del año exceptuando el mes de vacaciones) y multiplicarlo por los días imputados al proyecto.

En el caso de personal contratado expresamente para la ejecución del proyecto, se aportarán los mismos datos, pudiéndose imputar el coste total que supone la contratación en el periodo de ejecución de la acción.

Respeto a los soportes justificativos de este tipo de gastos, nos remitimos a lo que se ha indicado en el apartado núm. 5 de estas instrucciones.

Medios externos. Justificante C.1.A.2.

A los efectos de la Ley general de subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos que haya de incurrir el beneficiario para la realización por su cuenta de la actividad subvencionada.

Se reserva este impreso para costes de entidades participantes en la ejecución. Estas no podrán imputar costes en otros anexos como por ejemplo equipos, bienes consumibles, locales, etc.

En este impreso se agruparán los gastos pertenecientes a entidades diferentes de la beneficiaria derivados de la participación en la realización de actividades de la acción (según lo establecido en el artículo 18.2 de la Convocatoria), recordando que las mencionadas actividades no podrán corresponder con el diseño, coordinación ni elaboración de los resultados e informes, puesto que éstas son responsabilidad del beneficiario en su totalidad. Respecto a los requisitos exigidos en las subcontrataciones, nos remitimos a lo que se establece en el apartado núm. 4 de estas Instrucciones.

Como soportes justificativos se presentarán facturas y otros documentos de valor probatorio, original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos y su contenido se desglosará conforme a lo dispuesto en el apartado núm. 5 de estas Instrucciones.

Las facturas que no recojan el desglose mencionado, podrán ir acompañadas de un certificado o anexo emitido y sellado por el proveedor, donde se aclare o complemente la información necesaria para la validación de los importes reflejados en las mismas. Asimismo, podrá presentarse con el mismo fin, contrato firmado entre la entidad beneficiaria y la prestamista de servicios, en el que se detallen los mencionados términos.

Costes de equipos y material inventariable

Medios internos. Justificante C.1.B.1.

En este impreso se incluirán los gastos de amortización correspondientes al periodo de utilización efectiva de los elementos inventariables imputables al proyecto.

Se admitirá la amortización de los siguientes elementos: aplicaciones informáticas, maquinaria, utillaje, mobiliario y bienes, equipos para procesos de información, elementos de transporte.

Para la justificación de los costes de amortización del material inventariable se presentarán facturas de adquisición de los elementos formalmente correctas a nombre del beneficiario. Se incluirá, en todo caso, un estado del cálculo efectuado para encontrar el coste imputable o apoyo de los apuntes contables de la entidad. Las facturas de adquisición se revisarán con el mismo nivel de exigencia en requisitos formales que para el resto de las facturas.

Para la admisión del coste de amortización, los elementos amortizados tienen que tener relación directa con el contenido de la acción, y su revisión se hará teniendo en cuenta los siguientes puntos:

El coste tiene que ajustarse al periodo de ejecución de las actividades y al número de días desglosados en el informe de certificación, pudiendo ser estos últimos enteros o con decimales cuando se trate de horas.

El coste de amortización se ajustará en todo caso a los porcentajes de amortización recogidos en las mesas oficiales de coeficientes máximos de amortización, establecidos en el impuesto de sociedades. (Ver anexo I de información fiscal, mesa oficial de coeficientes anuales de amortización).

Ejemplo

Supuesto:

Precio adquisición del equipo: 1.500 euros.

% de amortización anual: 25%.

Periodo utilización del equipo: 75 días.

Cálculo del coste imputable al proyecto:

(1500 x 25% / 365 días) x 75 = 77,05 euros.

Medios externos. Justificante C.1.B.1.

Este impreso se destina únicamente a los costes incurridos por la entidad beneficiaria (no por las empresas participantes del proyecto), en concepto de alquiler o leasing de equipos con empresas especializadas en este tipo de servicios.

Siempre que se justifiquen con el desarrollo del proyecto, se podrán incluir en este impreso:

Costes de alquiler de elementos inventariables imputables al proyecto.

Cuotas de arrendamiento financiero (“leasing”), libres de impuestos y cargas financieras, ajustadas proporcionalmente al tiempo de utilización del elemento en el proyecto.

Las facturas, notas de cargo o recibos, deberán indicar el número de elementos alquilados y el periodo de alquiler. Si la justificación del gasto se documenta a través de una operación de leasing, hace falta aportar copia del contrato (incluido cuadro de amortización) y de los recibos de pago, teniendo en cuenta que:

La duración del contrato tiene que ser como mínimo de dos años cuando tengan como objeto bienes muebles.

La cuota del alquiler tiene que desglosar el valor neto del bien, y los gastos derivados de la operación de leasing, como intereses, IVA, y costes de seguros, los cuales no son elegibles. Sólo será elegible la parte de alquiler correspondiente a la compra neta del bien y el IVA en el caso de las entidades que acrediten estar exentas.

Las cuotas de leasing nunca podrán tener carácter decreciente, y sólo se financiarán ajustadas proporcionalmente al tiempo de utilización del elemento en el proyecto.

El importe máximo elegible no tiene que superar el valor comercial neto del bien arrendado, y el coste del leasing no puede ser superior al coste que habría supuesto el alquiler del mismo material, siempre que exista tal posibilidad de alquiler.

Bienes consumibles. Justificante C.1.C.

Se incluirán en este impreso los costes en los que haya incurrido el beneficiario, de material fungible consumido atribuible a la acción realizada. Se recuerda que, según lo que establece la Resolución TRI/3045/2004, de 8 de noviembre, se excluyen de financiación:

La edición de los productos finales de las acciones de investigación.

La copia o reproducción de productos formativos para la impartición, a no ser que se trate de una actividad expresamente aprobada y financiada por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Las facturas de material deberán reflejar claramente el concepto (tipo de material o elemento) y número de unidades, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el apartado V de estas Instrucciones y adjuntar el cálculo de imputación efectuado, si es necesario.

Si la factura no incluyera concepto y se reflejara una referencia de albarán, también deberá aportarse una copia del mismo. En el caso de presentarse nota de cargo, ésta deberá indicar el cálculo de imputación efectuado.

Locales

Medios internos. Justificante C.1.D.1.

En este impreso se agruparán gastos de amortizaciones correspondientes al periodo de utilización efectiva de los locales, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la acción, no pudiendo superar en caso alguno el plazo de su ejecución.

Este coste será subvencionable siempre que no se haya contribuido a la compra de los locales mediante otras subvenciones nacionales o comunitarias.

Se ajustará el importe al porcentaje de amortización recogido para cada elemento en las mesas oficiales de coeficientes máximos de amortización, establecidos para el impuesto de sociedades (ver anexo de información fiscal).

La amortización de inmuebles tendrá que ajustarse a los m2 utilizados en el desarrollo de la acción y al periodo de ejecución certificado. No hará falta aportar la factura de adquisición siempre que se identifique claramente el local (ubicación) y se demuestre el precio de adquisición mediante el correspondiente apunte contable.

El cálculo de la imputación de amortizaciones será el siguiente:

((Precio de adquisición) x (m2 de superficie utilizados)) / (m2 totales de superficie a amortizar)

= Importe a amortizar

[(Importe a amortizar) x (coeficiente de amortización/365)] x días ejecución = Coste financiable

En el precio de adquisición se incluirá el IVA siempre que la entidad haya acreditado estar exenta.

Medios externos. Justificante C.1.D.2.

Este impreso se destina únicamente a los costes incurridos por la entidad beneficiaria, en concepto de alquiler o leasing de locales con empresas proveedoras de los mencionados servicios.

Siempre que se justifiquen con el desarrollo del proyecto, se podrá incluir en este impreso:

Coste del alquiler del local o locales donde se haya ejecutado la acción.

Cuotas de leasing limpias de impuestos y cargas financieras ajustadas al tiempo de utilización del local para la ejecución de la acción.

Del mismo modo que en el apartado anterior (Locales “Medios Internos” C.1.D.1.), en el caso de imputar parte del alquiler de un edificio, se deberá adjuntar los cálculos de acuerdo con los m2 utilizados para el desarrollo de la acción y/o al periodo de ejecución certificado.

Las facturas, notas de cargo o recibos de alquiler deberán identificar claramente el local alquilado (ubicación) así como reflejar el periodo de alquiler del mismo. En el caso de que el local haya sido cedido para la ejecución de la acción sin coste de alquiler por parte del beneficiario, se admitirán los gastos derivados de su uso durante el periodo de ejecución, siempre que se presenten lo suficientemente justificados.

Si la justificación del gasto se documenta a través de una operación de leasing, hace falta aportar copia del contrato (incluido cuadro de amortización) y de los recibos de pago, teniendo en cuenta que:

La duración del contrato tiene que ser como mínimo de diez años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

La cuota del alquiler tiene que desglosar el valor limpio del bien, y los gastos derivados de la operación de leasing, como intereses, IVA, y costes de seguros, los cuales no son elegibles; sólo será elegible la parte de alquiler correspondiente a la compra neta del bien y el IVA en el caso de las entidades que acrediten estar exentas.

Las cuotas de leasing nunca podrán tener carácter decreciente, y sólo se financiarán ajustadas proporcionalmente al tiempo de utilización del elemento en el proyecto.

El importe máximo elegible no tiene que superar el valor comercial neto del bien arrendado, y el coste del leasing no puede ser superior al coste que habría supuesto el alquiler del mismo material, siempre que exista tal posibilidad de alquiler.

Dietas y desplazamientos

Medios internos. Justificante C.1.E.1.

En este impreso se incluirán los gastos soportados directamente por la entidad beneficiaria en concepto de transporte, manutención y alojamiento del personal que participa en la ejecución de la acción. Estos gastos deberán estar lo suficientemente justificados con el contenido de la acción.

Los importes no excederán los límites fijados en el Real decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas. (Ver anexo de información fiscal).

Respecto a los soportes justificativos de este tipo de gastos se tendrá que presentar copia de las hojas de autoliquidación de gastos, recibos, facturas, etc., indicando fechas y detalle de los desplazamientos y cumplir los requisitos indicados en el apartado V de estas instrucciones. Tal y como se indica en el mencionado apartado, los soportes que justifiquen los gastos recogidos en los mencionados documentos (facturas de hotel o restaurante, de alquiler de transportes, billetes de avión y tren, recibos de taxi, etc.) tendrán que estar a disposición del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña por si fuera requerida su entrega.

Medios externos. Justificante C.1.E.2.

Se incluirán en este apartado los importes facturados en concepto de transporte, manutención y alojamiento por desplazamiento de los asistentes en la realización de jornadas técnicas de difusión aprobadas, incluidos los de la entidad beneficiaria del proyecto, así como los participantes en las experiencias piloto de productos formativos.

Los importes y requisitos de los soportes justificativos se tendrán que ajustar a los mismos límites y cumplir los mismos requisitos que los indicados en el apartado anterior y los establecidos en el apartado núm. 5 de estas Instrucciones.

Otros costes directos

Justificante C.1.F.

En este impreso se incluirán los gastos derivados de la ejecución de la acción que no hayan sido contemplados en los apartados anteriores, no serán admisibles, entre otros, los siguientes:

Gastos bancarios.

Otros gastos financieros.

Comisiones, indemnizaciones extras acordadas con el personal.

Compra de equipamientos y de construcciones amortizables.

En particular, se incluirán en este apartado:

Los gastos de publicidad y difusión de las acciones aprobadas, cuando este tipo de actividades estén contempladas en las prescripciones técnicas de la acción. Se recuerda que no será financiable la distribución de los productos finales de las acciones de investigación y elaboración de productos formativos.

Otros costes directos siempre que se justifique lo suficiente su relación con el proyecto.

Las facturas deberán reflejar claramente el concepto, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el apartado núm. 5 de estas Instrucciones.

Declaración de costes asociados

DM - 220.

Los costes a incluir en este impreso son aquellos costes indirectos que afectan a la realización del proyecto, como por ejemplo luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad, en los que haya incurrido la entidad beneficiaria.

La entrega de los productos finales en las acciones de edición y difusión, que se incluirá en el apartado C.1.F. “otros costes directos”.

El soporte justificativo será la declaración sobre esto firmada por el representante legal y sellada por la entidad beneficiaria, en la que se detallen los costes, la cual estará soportada por la documentación y cálculos oportunos que se mantendrán a disposición del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y otras entidades autorizadas.

La imputación al proyecto se encuentra limitada en el 10% de la suma de los costes reflejados en los justificantes C.1.A.1, C.1.A.2, C.1.B.1, C.1.B.2, C.1.C, C.1.D.1, C.1.D.2, C.1.E.1, C.1.E.2 y C.1.F.

Certificado de pago

DM - 221.

Declaración del cumplimiento del pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de los gastos realizados, firmada por el representante legal acreditado ante el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y sellada por la entidad beneficiaria.

Certificación sobre percepción de otras ayudas o ingresos adicionales

DM - 2.

Es el documento declarativo sobre percepción de otras ayudas o ingresos adicionales, que únicamente tiene que presentarse en caso de que se indique en el certificado de costes la percepción de otra ayuda para la misma actividad. Tiene que ir firmado por el representante legal y sellado por la empresa, indicando la procedencia de la ayuda y la actividad a la cual se destina.

Anexo información fiscal

Mesa oficial de coeficientes anuales de amortización

Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, Reglamento del impuesto sobre sociedades.

Tabla omitida.

Dietas por desplazamientos y gastos de viaje

Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001. Real decreto 1775/2004, de 30 de julio, Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, modificado por el Real decreto 2347/2004, de 23 de diciembre.

Manutención y estancia (art. 8 Reglamento IRPF)

Estancia - Gasto justificado

Manutención

Si no se justifica la cuantía y siendo dentro de España:

a) Pernoctando en municipio diferente de trabajo o residencia del perceptor (hasta 52,29 euros/día).

b) Sin pernoctar en municipio diferente (hasta 26,14 euros/día).

Locomoción (art. 8 Reglamento IRPF)

La empresa satisface específicamente el gasto

Se utiliza transporte público - Gasto justificado

Se justifica el desplazamiento y el gasto - Gasto justificado

Se justifica el desplazamiento y no el gasto: 0,17 euros/km.

La empresa satisface una retribución global específica se justifica el desplazamiento y coincide anualmente, aproximadamente con los gastos justificados - Cuantía retribución

Se justifica el desplazamiento y no el gasto: 0,17 euros/km.

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