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CONSORCIO PARQUE DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE BARCELONA

27/09/2005
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Resolución UNI/2703/2005, de 12 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 26 de julio de 2005, por el que se autoriza la constitución del Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB) y se aprueban sus Estatutos (DOGC de 27 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012730

RESOLUCIÓN UNI/2703/2005, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 26 DE JULIO DE 2005, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO PARQUE DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE BARCELONA (PRBB) Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

Dado que en fecha 26 de julio de 2005 el Gobierno de la Generalidad adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la constitución del Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB) y se aprueban sus Estatutos,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 26 de julio de 2005, por el que por el que se autoriza la constitución del Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB) y se aprueban sus Estatutos. Dicho Acuerdo figura anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 26 de julio de 2005, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se autoriza la constitución del Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB) y se aprueban sus Estatutos.

Es voluntad del Gobierno de la Generalidad de Cataluña seguir dando impulso a las actividades de investigación, desarrollo e innovación, que se consideran claves para mejorar la competitividad de Cataluña y, dentro de este marco, se estima prioritario promover centros y entidades de investigación que dispongan de grandes equipamientos y de instalaciones que sean adecuadas para que los investigadores que trabajan puedan llevar a cabo su tarea con los medios necesarios y adecuados y a la vez dentro de un marco que facilite el intercambio de conocimientos y la interconexión entre los diferentes grupos de investigación que trabajan.

De esta manera, de acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra, se ha considerado necesario impulsar la creación del consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB) como culminación de las diferentes actuaciones ya iniciadas en el ámbito de la investigación biomédica en Cataluña.

Dado que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de investigación, de conformidad con lo que prevé el artículo 9.7 del Estatuto de autonomía de Cataluña y teniendo en cuenta que el Plan de Investigación e Innovación 2005-2008 aprobado por el Gobierno de la Generalidad prevé un programa específico de centros e infraestructuras de investigación;

Dado que se ha considerado la figura del consorcio, dotado de personalidad jurídica y sometido al derecho público, como la fórmula más adecuada e idónea para poder materializar esta colaboración entre las diferentes administraciones implicadas;

Es por ello que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los consejeros de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de Economía y Finanzas y de Salud, el Gobierno acuerda:

.1 Autorizar la constitución del Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB), integrado por la Generalidad de Cataluña, a través de los departamentos de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de Economía y Finanzas y de Salud, el Ayuntamiento de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra.

.2 Aprobar los Estatutos que deben regir el funcionamiento de este Consorcio.

.3 Facultar a los consejeros y a la consejera de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de Economía y Finanzas y de Salud para que lleven a cabo los actos y firmen los documentos necesarios para la plena efectividad de este Acuerdo.

Estatutos

Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Constitución

El Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona (PRBB) (en lo sucesivo el Consorcio) se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Generalidad de Cataluña, a través de los Departamentos de Economía y Finanzas, de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) y de Salud, el Ayuntamiento de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra.

Artículo 2

Personalidad jurídica

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus finalidades específicas, pudiendo, así, llevar a cabo cualquier acto o negocio dentro de sus competencias.

Artículo 3

Finalidades

3.1 El Consorcio tiene como finalidad la puesta en marcha, el impulso y la promoción del Parque de Investigación Biomédica de Barcelona, propiciando la colaboración económica, técnica, administrativa y científica de los centros y entidades de investigación que se adhieran.

En concreto, y sin ánimo exhaustivo, son finalidades específicas del Consorcio:

a) La construcción, equipamiento, explotación y gestión del edificio donde se ubique el Parque y la gestión cooperativa de los servicios generales y científico-técnicos conjuntos.

b) La coordinación científica de los centros e instituciones que se adhieran, de forma colegiada y con la finalidad de conseguir la máxima competitividad y excelencia científica, así como la necesaria proyección social de los resultados y aplicaciones de la investigación que se efectúe.

c) El soporte y asesoramiento técnico a las tareas y finalidades de los centros e instituciones participantes, en particular en cuanto a comisiones y comités normativos, despliegue de procedimientos normalizados de trabajo y aplicación de buenas prácticas científicas.

d) La solicitud de becas y toda tipo de ayudas para la investigación, desarrollo e innovación, la celebración de convenios, contratos y acuerdos con otras instituciones, en nombre propio o conjuntamente con los centros e instituciones que se adhieran, y su eventual gestión integrada siempre y cuando estos procedimientos se dirijan a las actividades o servicios propios del Parque, o bien comporten un aumento, mejora o racionalización de la capacidad y competencia para atraer recursos públicos y privados por parte de los centros o instituciones que forman parte.

e) La convocatoria de becas y otras ayudas para la realización de servicios técnicos especializados, trabajos de investigación y estancias en centros propios o externos, con la finalidad de cumplir con las finalidades propias del Consorcio y con los compromisos contraídos con otras instituciones o entidades ajenas al Parque.

f) La representación y comunicación externa del conjunto de centros e instituciones del Parque, siempre y cuando estas actuaciones comporten un valor añadido a las capacidades o necesidades propias de cada centro o institución participante.

g) La promoción del Parque de Investigación Biomédica de Barcelona como un parque científico abierto y competitivo, impulsando y coordinando los recursos de transferencia de tecnología de los centros e instituciones que participen, facilitando las relaciones de intercambio con las industrias afines así como promocionando la generación y acogimiento de nuevas iniciativas empresariales.

h) La coordinación e interrelación del Parque de Investigación Biomédica de Barcelona con otros parques científicos, tecnológicos o iniciativas de confluencia científico-tecnológica similares, con el fin de cooperar en todo aquello que suponga una racionalización de los recursos tecnológicos necesarios para cumplir sus propios finas y conseguir las mejores infraestructuras de soporte para los grupos de investigación de los centros y las instituciones participantes y para las nuevas empresas que puedan surgir.

3.2 Para el mejor cumplimiento de sus finalidades, el Consorcio podrá celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con entidades o instituciones nacionales e internacionales.

Artículo 4

Duración

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 5

Régimen jurídico

El Consorcio se rige por el derecho público y por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 6

Domicilio

El Consorcio tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, en la calle Dr. Aiguader, núm. 80, 08003. Sin embargo, por acuerdo del Consejo rector, este domicilio se puede cambiar.

Capítulo II

Órganos de gobierno y administración

Artículo 7

Enumeración

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El/la presidente/a del Consejo rector.

b) El Consejo rector.

c) La Comisión ejecutiva.

d) El/la director/a general.

e) El/la administrador/a general.

f) La Comisión científica.

Artículo 8

Composición y naturaleza del Consejo rector

8.1 El Consejo rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la presidencia del Consejo rector corresponde a la persona titular del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

b) Vicepresidente/a primero/a: la vicepresidencia primera del Consejo rector corresponde al/a la alcalde/esa de Barcelona.

c) Vicepresidente/a segundo/a: la vicepresidencia segunda del Consejo rector corresponde al/a la rector/a de la Universidad Pompeu Fabra.

d) Vocales:

Cuatro representantes de la Generalidad de Cataluña, dos nombrados por el/por la titular del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y los otros nombrados por los/por las titulares de los Departamentos de Economía y Finanzas y Salud respectivamente.

Dos representantes del Ayuntamiento de Barcelona, nombrados por el/por la alcalde/sa.

Un representante de la Universidad Pompeu Fabra, nombrado por el/por la Rector/a.

e) El/la director/a general, que participará con voz y sin voto.

f) El/la administrador/a general, que participará con voz pero sin voto.

g) El/la secretario/a, que podrá ser uno de sus miembros o una persona designada por el propio Consejo rector que, en este caso, participará con voz pero sin voto.

8.2 Los vocales y el secretario serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo, asimismo, ser revocados libremente y en cualquier momento por quién los haya designado.

8.3 Los miembros del Consejo rector que lo son por razón del cargo que ocupan, cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados.

8.4 Únicamente los miembros designados por razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo rector por quién reglamentariamente los sustituya o sea nombrado expresamente por escrito.

8.5 En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que lo sustituya tendrá la condición de miembro hasta la finalización del mencionado periodo.

8.6 Los miembros del Consejo rector, salvo del/de la director/a general y el/la administrador/a general, no percibirán retribuciones por el mero ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que los represente cumplir con su cometida.

8.7 Podrán asistir a las reuniones del Consejo rector, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por el/por la presidente/a, en calidad de expertos/as en las materias incluidas en el orden del día, con el fin de prestar la debida asistencia al Consejo rector.

Artículo 9

Competencias del Consejo rector

9.1 El Consejo rector tiene las siguientes atribuciones:

a) Tener la máxima representación del Consorcio en las relaciones con otras instituciones, que se materializará con la persona del Presidente/a o persona que efectúe la suplencia, si procede.

b) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio, con especial énfasis en los aspectos de gestión y coordinación científica, prestación de servicios y soporte a las actividades de investigación, transferencia de tecnología y relaciones externas.

c) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo rector en aquello no previsto en los presentes Estatutos, aprobando, si se tercia, un reglamento de régimen interior.

d) Aprobar, a propuesta de la Comisión ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.

e) Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos correspondientes a cada ejercicio y su liquidación, así como aprobar las memorias, inventarios, balances y estados de cuentas.

f) Aprobar los programas de inversiones y de financiación del Consorcio.

g) Aprobar, modificar o suprimir, a propuesta de la Comisión ejecutiva, las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.

h) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes inmuebles y de los bienes muebles que integren su patrimonio.

i) Aprobar, a propuesta de la Comisión ejecutiva, la estructura organizativa del Consorcio.

j) Nombrar el/la director/a general y el/la administrador/a general y fijar las retribuciones que tengan que percibir por el ejercicio de sus cargos.

k) Establecer las normas de relación con los usuarios y los criterios que determinen la utilización de las capacidades del PRBB.

l) Establecer los criterios para la contratación del personal necesario para el desarrollo del Consorcio y la forma de provisión de los puestos de trabajo creados.

m) Aprobar las operaciones de endeudamiento, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

n) Determinar los supuestos en que el órgano de contratación necesite la autorización previa del Consejo rector para ejercer sus facultades.

o) Fijar los criterios que se tienen que seguir para la formalización de los convenios con otras entidades públicas y privadas.

p) Establecer los criterios para el otorgamiento de becas y ayudas para la investigación, si procede.

q) Proponer a las administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que tendrán la condición de administraciones públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan finalidades de interés público.

r) Cambiar el domicilio del Consorcio.

s) Acordar la propuesta de modificación de los Estatutos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 24.

t) Adoptar el acuerdo de fusión, escisión o de disolución y liquidación del Consorcio.

u) Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y las reclamaciones previas en la vía civil o laboral.

v) Resolver los recursos que se interpongan contra actos de otros órganos del Consorcio

w) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos y que entran dentro el ámbito de la competencia del Consorcio.

9.2 El Consejo rector puede delegar sus funciones en otros órganos del Consorcio, salvo las que se prevén en las letras b), c), d), e) y h) en relación con los bienes inmuebles, j), m), n), q), s) y t).

Artículo 10

Régimen de reuniones del Consejo rector

10.1 El Consejo rector se reunirá con carácter ordinario dos veces el año y, con carácter extraordinario, siempre y cuando sea convocado por el presidente o cuando lo soliciten cualquiera de los/las vicepresidentes/as o, como mínimo, la mitad de sus miembros.

10.2 La convocatoria de las reuniones se hace por medio de un escrito dirigido a cada miembro con un mínimo de siete días de antelación, salvo que se trate de sesiones extraordinarias que se debe hacer con un plazo mínimo de veinticuatro horas de anticipación, y tiene que contener la orden del día con la documentación anexa correspondiente, fuera de la cual no se podrán adoptar acuerdos válidos salvo que se encuentren presentes en la reunión todos los miembros del Consejo y así lo acuerden por unanimidad. La notificación de las convocatorias puede ser efectuada por medios telemáticos y a tales efectos los miembros del Consejo rector facilitarán al Consorcio su dirección electrónica.

10.3 Las reuniones tendrán lugar en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre y cuando estén representadas todas las administraciones e instituciones. De no alcanzarse el mencionado quórum, se hará en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros, siempre y cuando esté representada la mayor parte de las administraciones e instituciones. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión, siempre y cuando representen la mayoría de las administraciones e instituciones consorciadas.

10.4 Si alguno de los miembros del Consejo no puede asistir a sus reuniones por causa justificada podrá hacer expresa delegación de voto en cualquier otro miembro con derecho a voto.

Artículo 11

Competencias del/la presidente/a y de los/de las vicepresidentes/as

11.1 El/La Presidente/a del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación institucional del Consorcio ante toda clase de personas y entidades.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo rector, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo rector.

d) Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad que no admitan demora podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo rector, que sean susceptibles de delegación, estando obligado a informarlo, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados, a fin de que sean ratificados.

11.2 Los/Las vicepresidentes/as ejercerán las funciones propias del/de la presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del/de la mismo/a, y ejercerán las funciones que les deleguen el Consejo rector y el presidente.

Artículo 12

Composición y naturaleza de la Comisión ejecutiva

12.1 La Comisión ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:

a) La presidencia de la Comisión ejecutiva corresponde a la persona titular del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

b) Vocales:

Tres de los vocales del Consejo rector representantes de la Generalidad de Cataluña, uno del Departamento de Salud, uno del Departamento de Economía y Finanzas y uno del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, el cual actúa como vicepresidente/a de la Comisión ejecutiva.

Uno de los vocales del Consejo rector en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

El vocal representante de la Universidad Pompeu Fabra en el Consejo rector.

c) El/La director/a general, que coordinará las actividades de esta Comisión y participará con voz y sin voto.

d) El/La administrador/a general del Consorcio, que participará con voz y sin voto.

e) Actuará de secretario/a la persona que también lo sea del Consejo rector.

12.2 A los miembros de la Comisión ejecutiva les es de aplicación el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo rector en el artículo 8 de estos Estatutos.

12.3 La Comisión ejecutiva podrá pedir el asesoramiento de especialistas en función de los temas en tratar.

Artículo 13

Competencias de la Comisión ejecutiva

13.1 La Comisión ejecutiva actúa como órgano permanente de dirección, administración y gestión del Consorcio con las funciones propias y las que le delegue el Consejo rector.

13.2 La Comisión ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:

a) Hacer el seguimiento ordinario e impulsar las actividades del Consorcio y proponer al Consejo rector la adopción de los acuerdos que le correspondan a este órgano, con las excepciones que determinan los Estatutos.

b) Elaborar y elevar al Consejo rector, para su aprobación, los proyectos de presupuestos.

c) Elaborar y elevar al Consejo rector, para su aprobación, la liquidación del presupuesto vencido.

d) Elaborar y elevar al Consejo rector, para su aprobación, el plano de actuación anual y hacer su seguimiento una vez aprobado.

e) Elaborar y elevar al Consejo rector, para su aprobación, la Memoria anual de actividades del Consorcio.

f) Proponer al Consejo rector la estructura organizativa del Consorcio y controlar la actividad de ésta.

g) Proponer la aprobación de las propuestas de endeudamiento.

h) Proponer la aprobación, modificación o supresión de las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.

i) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo rector.

j) Llevar a cabo la gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto.

k) Ejecutar los acuerdos del Consejo rector.

l) Aprobar la contratación del personal, a propuesta del/de la administrador/a general.

m) Aprobar y resolver las convocatorias de becas y ayudas para la investigación, a propuesta del/de la director/a general.

n) Aprobar los convenios y contratos que formalice el Consorcio con otras entidades públicas y privadas.

o) Gestionar el patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.

p) Preparar la documentación de los asuntos que tengan que someterse a la consideración del Consejo rector e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

q) Ejercer las acciones y recursos judiciales o administrativos que correspondan al Consorcio en defensa de sus intereses y bienes, con carácter ordinario.

r) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, en el marco que determine el Consejo rector.

s) Actuar como órgano de contratación del Consorcio.

t) El seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten.

u) Todas aquellas otras que le puedan ser delegadas por el Consejo rector.

Artículo 14

Reuniones de la Comisión ejecutiva

La Comisión ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre y cuando sea convocada por el presidente, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Las reuniones tendrán lugar en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre y cuando estén representadas las administraciones consorciadas. De no alcanzarse dicho quórum, se hará en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros, siempre y cuando estén representadas las administraciones consorciadas.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión, siempre y cuando representen la mayoría de las administraciones e instituciones consorciadas.

Los miembros de la Comisión, con derecho a voto, que no puedan asistir a las reuniones de la misma, podrán hacer expresa delegación de voto, por escrito, en cualquier otro miembro con derecho a voto.

Artículo 15

El/la director/a general

15.1 Corresponde al/a la director/a general:

a) Dirigir, organizar, gestionar, ejecutar e inspeccionar las actividades y programas cientifico-técnicos del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Consejo rector y de la Comisión ejecutiva.

b) Ejercer la representación legal del Consorcio.

c) Coordinar las actividades de la Comisión ejecutiva

d) Ejercer las acciones y recursos judiciales o administrativos que correspondan al Consorcio en defensa de sus intereses y bienes, con carácter urgente, con comunicación inmediata en la Comisión ejecutiva.

e) Presentar al Consejo rector y en la Comisión ejecutiva las propuestas de organización, de coordinación y funcionamiento de las diversas actividades y programas.

f) Proponer a la Comisión ejecutiva los convenios de colaboración u otros instrumentos de cooperación con otros centros de investigación nacionales o internacionales.

g) Dirigir las actuaciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para que se puedan llevar a cabo los objetivos del Consorcio, y también dirigir el proceso de selección de personal.

h) Informar al Consejo rector y a la Comisión ejecutiva del desarrollo de las actividades y los programas del Consorcio y ejercer las funciones que le sean encomendadas o delegadas por éstos.

i) La presentación al Consejo rector y a la Comisión ejecutiva de las propuestas elaboradas por la Comisión Científica.

j) Las otras funciones que le deleguen el Consejo rector y la propia Comisión ejecutiva.

15.2 El/la director/a general dispondrá de la oportuna escritura de poderes que legitime sus actuaciones ante terceros.

Artículo 16

La Comisión científica

La Comisión científica es el órgano consultivo, de participación y coordinación científica de los centros e instituciones que participan al PRBB.

La Comisión científica la preside el Director/a General y está integrada por los directores de los centros y entidades que participen en el PRBB, y un número a determinar de científicos del PRBB en calidad de responsables de las áreas científicas conjuntas.

La composición definitiva, funciones concretas y normas de régimen interno de la Comisión Científica serán aprobadas por el Consejo rector, a propuesta de la Comisión ejecutiva.

Artículo 17

El/La administrador/a general

17.1 Corresponde al/a la administrador/a general las funciones siguientes:

a) Dirigir, organizar, ejecutar e inspeccionar las actividades de gestión y administración de los recursos del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Consejo rector, de la Comisión ejecutiva y del presidente del Consorcio.

b) Ejercer la representación legal del Consorcio.

c) Ejercer las acciones y recursos judiciales o administrativos que correspondan al Consorcio en defensa de sus intereses y bienes, con carácter urgente, con comunicación inmediata a la Comisión ejecutiva.

d) Elaborar y elevar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, a los efectos de su examen y, si se tercia, de su aprobación por el Consejo rector.

e) Desarrollar la gestión económica, conforme el presupuesto aprobado y las bases de ejecución.

f) Ordenar los pagos en los términos que le haya asignado el Consejo rector y la Comisión ejecutiva así como dirigir la contabilidad y controlar el inventario del Consorcio.

g) Prestar apoyo al director general del Consorcio en la tarea de gestionar la obtención de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de este.

h) Administrar el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Consejo rector y de la Comisión ejecutiva en el marco de las delegaciones que estos órganos le hayan efectuado, y velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento del Consorcio.

i) Formalizar las contrataciones de personal y su despido, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

j) Cualquiera otra función que le sea expresamente encomendada o delegada por los otros órganos del Consorcio en los términos previstos en estos Estatutos.

17.2 El/La administrador/a general dispondrá de la oportuna escritura de poderes que legitime sus actuaciones ante terceros.

Artículo 18

Recursos

Los acuerdos del Consejo rector, así como los del/la presidente/a agotan la vía administrativa.

El resto de actos de órganos del Consorcio serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo rector, de acuerdo con lo que se prevé en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo III

Régimen económico-financiero y de personal

Artículo 19

Recursos económicos

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las aportaciones realizadas por los centros y entidades que se adhieren al Parque.

b) Los rendimientos que se obtengan de la explotación de su patrimonio inmobiliario.

c) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública, española o extranjera.

d) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las Administraciones consorciadas.

e) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio no inmobiliario.

f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas, privadas y de particulares.

h) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 20

Patrimonio

El patrimonio del Consorcio está integrado por los siguientes bienes:

a) Los bienes adscritos o cedidos por las administraciones que integran el Consorcio y por los centros y entidades que se adhieren al Parque. Estas adscripciones y cesiones tendrán que realizarse de acuerdo con aquello establecido al Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

b) Los bienes que adquiera y/u obtenga el Consorcio por cualquier concepto.

Artículo 21

Régimen contractual

De conformidad con el apartado 3.b) del artículo 1 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, la actividad contractual del Consorcio se regirá por aquello establecido en la citada ley.

Artículo 22

Presupuesto, control financiero y contabilidad

22.1 El presupuesto anual de ingresos y de gastos debe aprobarse por el Consejo rector antes del 31 de diciembre de cada año, para aplicarlo al ejercicio económico siguiente. Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a lo que disponga el presupuesto vigente.

22.2 La Comisión ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo rector, la memoria de la gestión y el inventario balance del ejercicio anterior, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

22.3 En materia de control económico es de aplicación al Consorcio lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

22.4 El Consorcio queda sometido al régimen de contabilidad pública previsto en los artículos 72 al 82 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 23

Recursos humanos

Con carácter general, el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral. En todo caso, la contratación se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

El Consorcio podrá contar, igualmente, con el personal adscrito por las administraciones consorciadas o por otras administraciones, de conformidad con la normativa de función pública, que sea de aplicación a cada una de ellas.

Capítulo IV

Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio

Artículo 24

Modificación de los Estatutos

La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo rector y con la posterior aprobación de las administraciones consorciadas.

Artículo 25

Separación

25.1 En el caso de que una o más entidades de las que forman parte del Consorcio resolviese su retirada del Consorcio, éste continuará vigente en relación a las restantes entidades consorciadas.

25.2 La separación del Consorcio de alguna de las entidades consorciadas podrá hacerse con un preaviso de un año, siempre y cuando no se perjudiquen los intereses públicos generales que representa el Consorcio, que la entidad que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y que garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

Artículo 26

Disolución del Consorcio

26.1 El Consorcio se disolverá por acuerdo de las entidades consorciadas que lo integran, o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos.

26.2 En el acuerdo de disolución se determinará la forma como hay que proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras o de las instalaciones existentes en las Administraciones consorciadas en función de las aportaciones que éstas hayan efectuado o, si es el caso, en el acuerdo se establecerá que puedan ser destinadas a de otras finalidades.

26.3 En caso de disolución del Consorcio, se extinguirá la representación de todos sus órganos para realizar nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, y se nombrará una comisión liquidadora.

Disposición adicional

Se mantiene la vigencia de la cláusula 3, apartado 4.a), del Protocolo de intenciones, firmado el 12 de enero de 2005, entre la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra para la constitución del Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona, en virtud de la cual la determinación de los costes de utilización de los espacios comprenderá el de las cargas financieras que se repercutirán a cada una de las entidades usuarias en función de las respectivas aportaciones a los costes de construcción y equipamiento del edificio, tanto las ya hechas como las que se hagan en el futuro, bien directamente o bien a través de las administraciones o instituciones de las cuales dependen.

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