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COMISIÓN PARA LA ORIENTACIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO

27/09/2005
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Resolución INT/2699/2005, de 13 de septiembre, por la que se crea una Comisión para la orientación de políticas en materia de igualdad de género en el cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra (DOGC de 27 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012729

RESOLUCIÓN INT/2699/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA UNA COMISIÓN PARA LA ORIENTACIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EL CUERPO DE POLICÍA DE LA GENERALIDAD-MOZOS DE ESCUADRA.

El principio de igualdad de género, así como la expresa prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, forma parte de nuestro patrimonio institucional.

El artículo 14 de la Constitución española reconoce el derecho a la igualdad de todos los españoles, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de sexo. El artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Cataluña encomienda, a la Generalidad, como poder y en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que éste se integra sean reales y efectivas.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam la igualdad de las mujeres y los hombres se consagra formalmente como un principio fundamental de la Unión Europea. El artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea establece que en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros se tendrá que integrar el objetivo de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y promover su igualdad.

La aprobación de la Directiva 2002/73/CE, que modifica la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en cuestiones relativas al acceso, a la formación y promoción profesional y a las condiciones de trabajo, es el reconocimiento efectivo de que en la actualidad la igualdad de género constituye un objetivo comunitario de primer orden, puesto que la no discriminación por razón de sexo forma parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adoptada el 18 de diciembre del 2000.

Las propuestas comunitarias introducen el concepto esencial de transversalidad, entendido como la integración de la óptica de género en todas las políticas públicas con repercusión en la vida de los ciudadanos, haciendo referencia también a una cuestión, tanto importante como delicada, como puede ser el acoso sexual en el trabajo que se trata como una forma de discriminación por razón de sexo.

Los intentos de regular el asedio, prevenirlo y sancionarlo no son desconocidos en el ámbito comunitario. En esta dirección conviene recordar la adopción de la Resolución del Consejo CEE de 29 de mayo de 1990 y la Declaración del Consejo CEE de 19 de diciembre de 1991, aunque la norma más conocida, completa y útil hasta el momento ha sido la Recomendación del Consejo CEE relativa a la protección de la dignidad de hombres y mujeres en el trabajo y el Código de Conducta que la acompaña.

El Departamento de Interior quiere hacer un esfuerzo para promover la consolidación de una cultura profesional plenamente comprometida con la igualdad real de oportunidades de ambos sexos en el acceso a la función policial, en la promoción y la carrera profesional y en la mejora de las condiciones de trabajo de las personas que prestan servicios a los ciudadanos.

Igualmente quiere comprometer toda su capacidad de decisión política en la erradicación de las actitudes y los comportamientos no deseados relacionados con el sexo de una persona que tengan como propósito o efecto atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Por este motivo se ha considerado conveniente reconocer y articular formalmente los esfuerzos que hasta el momento se han venido realizando en la Dirección General de Seguridad Ciudadana para dotar al cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra de una herramienta o manual de buenas prácticas donde estuviesen reflejados el conjunto de valores que integran a los miembros de la profesión con el objetivo de construir unos entornos laborales en que las mujeres y los hombres respeten mutuamente su integridad y dignidad humana.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Se crea la Comisión para la orientación de políticas en materia de igualdad de género en el cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

.2 Esta comisión tendrá como finalidad el análisis, estudio y propuesta de medidas positivas para facilitar la integración profesional de la mujer en el cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Específicamente se encomienda a esta comisión la elaboración y propuesta de un documento de medidas para prevenir y sancionar todas las formas de discriminación por razón de sexo y, en particular, el acoso por razón de sexo y el acoso sexual en el puesto de trabajo.

.3 La comisión tendrá la composición siguiente:

a) El/La director/a de la Escuela de Policía de Cataluña que ejerce la presidencia.

b) Actuarán como vocales las personas siguientes:

Señor Ferran López i Navarro, intendente del cuerpo de policía de la Generalidad- mozos de escuadra.

Señor Josep Codina i Freixa, intendente del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Señora Carolina Gala Durán, profesora titular de derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Señora Rosa Maria Gubiane i Martí, inspectora del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Señora Cristina Manresa i Llop, inspector del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Sr. Joseph Antoni Saumell i García, inspector del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Señora Assumpta Sánchez i Palma, cabo del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Señora Dolors Navarro i García, cabo del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Señora Maria del Mar Álvarez i Vélez, moza del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

c) La señora Yvonne Valero i Martínez, inspectora del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra que actuará como vocal secretaria de la comisión.

.4 Corresponde a la presidencia de la Comisión presidir y convocar las sesiones, fijar el orden del día y dar cuenta al Consejo de Dirección del Departamento de Interior de los trabajos desarrollados, como mínimo una vez cada tres meses.

.5 La comisión seguirá en sus trabajos un esquema participativo y recabará, entre otros, la opinión de las organizaciones sindicales y la de los departamentos y las entidades de la Administración de la Generalidad con competencias en materia de igualdad de género.

Igualmente podrá realizar las actividades de entrevista, consulta y seminario con las personas y representaciones que se consideren necesarias para la mejora de sus debates internos.

.6 La Escuela de Policía de Cataluña proporcionará a la comisión el apoyo técnico y económico necesario para el desarrollo de sus trabajos.

El tiempo dedicado a las reuniones de la comisión será considerado como tiempo efectivo de servicio y los miembros de la misma incorporados a la Administración de la Generalidad tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón de servicio que se puedan acreditar ante sus centros directivos.

Los miembros de la comisión que no pertenezcan a la Administración de la Generalidad tendrán derecho a las percepciones establecidas por la Escuela de Policía de Cataluña como contraprestación por la participación en un grupo de trabajo de la mencionada institución.

.7 La comisión presentará los resultados de sus trabajos al Consejo de Dirección del Departamento de Interior en un plazo máximo de nueve meses desde la fecha de constitución de la misma.

Los resultados de los trabajos de la comisión y las medidas relativas a la política de personal del cuerpo que se quieran desarrollar en esta materia se presentarán al Consejo de la Policía-mozos de escuadra.

.8 Esta comisión se rige, supletoriamente, por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad

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