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CONTROL OFICIAL DEL CONTENIDO DE BENZO(A)PIRENO

27/09/2005
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Real Decreto 1089/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de benzo(a)pireno en los productos alimenticios (BOE de 28 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012724

REAL DECRETO 1089/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MÉTODOS DE MUESTREO Y DE ANÁLISIS PARA EL CONTROL OFICIAL DEL CONTENIDO DE BENZO(A)PIRENO EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

La Directiva 2005/10/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de benzo(a)pireno en los productos alimenticios, regula los procedimientos de muestreo y los métodos de análisis que se deberán aplicar para el control oficial del contenido máximo de benzo(a)pireno en los alimentos recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

El referido anexo I del Reglamento (CE) n.º 466/2001 recoge los grupos de alimentos susceptibles de contener benzo(a)pireno, así como los límites máximos de este contaminante permitidos en ellos. Los grupos de alimentos a los que se aplica esta disposición son los aceites y grasas destinados al consumo humano directo o como ingrediente de los productos alimenticios; los productos alimenticios destinados a lactantes y niños de corta edad; los alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad; los preparados para lactantes y preparados de continuación, incluidas la leche para lactantes y la leche de continuación; los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales dirigidos específicamente a los lactantes; las carnes ahumadas y los productos cárnicos ahumados; la carne de pescado ahumado y los productos pesqueros ahumados, excluidos los moluscos bivalvos; la carne de pescado no ahumada; los crustáceos y cefalópodos no ahumados y moluscos bivalvos.

La citada Directiva 2005/10/CE fija los criterios generales que deben cumplir los métodos de análisis para que los laboratorios encargados del control oficial utilicen aquellos cuyos resultados puedan ser comparables. Estos criterios generales sirven también para que los resultados analíticos se comuniquen e interpreten de manera uniforme, a fin de garantizar un enfoque armonizado en la aplicación de estos criterios en la Unión Europea.

Por lo que respecta al control oficial, el Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios, establece los principios generales para la realización del control de los productos alimenticios e incluye, entre otras operaciones, la toma de muestras y el análisis de los parámetros analíticos en los distintos grupos de alimentos. Por su parte, el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios, regula la cualificación técnica y profesional de los agentes que intervienen en el control oficial de los productos alimenticios, así como un sistema de calidad para los laboratorios encargados de realizar dichos controles.

En relación con los procedimientos de inspección, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, establece los procedimientos de inspección durante la toma de muestras de productos alimenticios y especifica las muestras legales que se deben tomar para realizar el control oficial de alimentos.

En este marco normativo, se hace preciso ahora incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno, mediante este real decreto, la Directiva 2005/10/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, para regular los procedimientos de muestreo y los métodos de análisis para el control de benzo(a)pireno en los productos alimenticios para los cuales se han determinado normativamente contenidos máximos.

En la elaboración de este real decreto han sido oídos los sectores afectados y las comunidades autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2005, dispongo:

Artículo 1. Toma de muestras para el control oficial.

La toma de muestras para el control oficial del contenido máximo de benzo(a)pireno en los productos alimenticios se realizará de acuerdo con los métodos descritos en el anexo I.

Artículo 2. Preparación de muestras y métodos de análisis.

La preparación de la muestra y el método de análisis utilizados para el control oficial del contenido de benzo(a)pireno en los productos alimenticios se realizará de acuerdo con los criterios descritos en el anexo II.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta de conformidad con los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, así como en materia de sanidad exterior.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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