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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 216/2003

27/09/2005
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Decreto 83/2005, de 15 de septiembre, por el que se modifica la composición de la Comisión y Ponencia Técnica de Etiquetado Ecológico reguladas en el Decreto 216/2003, de 16 de octubre (BOCAM de 27 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012721

DECRETO 83/2005, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN Y PONENCIA TÉCNICA DE ETIQUETADO ECOLÓGICO REGULADAS EN EL DECRETO 216/2003, DE 16 DE OCTUBRE.

El Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema de revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid, regula, en sus artículos 18 y 19, la composición de la Comisión de Etiquetado Ecológico y de la Ponencia Técnica, figurando en ambos órganos representantes de distintas Consejerías, cuyas competencias se relacionan con la materia.

Mediante este Decreto se añaden a la Comisión de Etiquetado ecológico dos vocales, uno de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y otro de la Dirección General de Consumo, y a la Ponencia Técnica de Etiquetado Ecológico, otros dos vocales, uno de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y otro de la Dirección General de Comercio, que ya estaba representada en la Comisión, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Esta decisión se justifica en que en el sistema de concesión de la etiqueta ecológica europea tiene gran interés la intervención de estos órganos, por razón de sus competencias en la materia.

Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1980/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por el que se regula el sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2005,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del apartado tercero del artículo 18 del Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid

Se modifica el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

“La Comisión de Etiquetado Ecológico estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, quince Vocales y un Secretario.

a) El Presidente será el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. A instancias del Presidente, podrá ejercer sus funciones el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) El Vicepresidente será el Director General de Promoción y Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

c) La distribución de los Vocales se atendrá a la siguiente representación:

— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

— Un representante de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

— Un representante del Instituto de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad y Consumo.

— Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

— Un representante de la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Sanidad y Consumo.

— Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales más representantivas, cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, y cuya labor se desempeñe en la Comunidad de Madrid.

— Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Madrid.

— Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

— Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Madrid.

d) Un Secretario designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con voz y voto.”

Artículo 2

Modificación del apartado tercero del artículo 19 del Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid

Se modifica el apartado 3 del artículo 19 del Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

“La Ponencia Técnica de Etiquetado Ecológico estará constituida por un Presidente, seis Vocales y un Secretario.

a) El Presidente, que será un representante de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la categoría de, al menos, Subdirector General.

b) Seis Vocales, representando a los siguientes órganos:

— Un representante de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental de la citada Consejería.

— Un representante de la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Sanidad y Consumo.

— Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

— Un representante del Instituto de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad y Consumo.

— Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

— Un representante de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Los Vocales serán designados por el titular del órgano al que representen.

El presidente podrá designar, en su caso, un representante relacionado con al producto o servicio a evaluar en cada caso, con funciones de asesoramiento. La persona designada no tendrá carácter de Vocal de la Ponencia Técnica.

c) Un Secretario designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con voz y voto.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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