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TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO DEL BINGO

27/09/2005
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Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 21 de septiembre de 2005, por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago telemático de las declaraciones liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego del bingo (BOCAIB de 27 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012720

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LAS DECLARACIONES LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO DEL BINGO.

La tasa fiscal sobre el juego es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, y en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que ha establecido un nuevo régimen general de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

Por lo que se refiere a las competencias normativas de la comunidad autónoma en el ámbito de los tributos sobre el juego, el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las extiende a los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección tributaria, así como a los siguientes elementos esenciales del tributo: exenciones, base imponible, tipos de gravamen, cuotas fijas, bonificaciones y devengo del impuesto.

En la línea de avanzar en el uso de los medios telemáticos en las relaciones jurídico-tributarias, el artículo 96.1 de la nueva Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, insta a las Administraciones Tributarias a que promuevan la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, observando en todo caso las limitaciones que la Constitución y las Leyes establezcan.

En este sentido, el artículo 7 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, ya previó la posibilidad de exigir el pago telemático de determinados tributos propios o cedidos en relación con aquellos sujetos pasivos que superasen la cifra de negocios que a tal efecto se fijara por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicha previsión legal, el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación dictó, entre otras, la Orden de 28 de abril de 2004 por la que se regula la gestión censal y el pago mediante recibo de la tasa fiscal sobre el juego en máquinas tipo B o recreativas con premio y en máquinas tipo C o de azar, y la Orden de 14 de mayo de 2004 por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago telemático de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego en casinos y al canon de saneamiento de aguas.

Posteriormente, el artículo 29 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas y de función pública, ha facultado al consejero competente en materia de Hacienda para que, mediante Orden, pueda establecer la obligación de presentar y pagar las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones de determinados tributos propios y cedidos en función de otros parámetros, además de la cifra de negocios, tales como el número de presentaciones o el importe de tributos satisfechos que, a tal efecto, se fije en esas mismas Órdenes. En desarrollo de esta última previsión legal, cabe citar la reciente Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 15 de marzo de 2005, por la que se aprueba el modelo 041 de declaración-liquidación de las apuestas hípicas y juegos de promoción del trote y se regula el procedimiento para su presentación y pago telemático.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1. Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones generales y el procedimiento para la presentación y pago telemático de las declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego que grava los bingos (modelo 043) 2. El régimen de presentación y pago telemático de las autoliquidaciones objeto de la presente Orden será obligatorio para todos los sujetos pasivos que, de conformidad con la normativa de cada tributo, vengan obligados a la presentación y pago de dichas autoliquidaciones, y que, además, superen el importe neto de la cifra anual de negocios de 1.000.000,00 euros deducido de las cuentas aprobadas correspondientes al último ejercicio contable cerrado a la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Asimismo, los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, no resulten obligados a la presentación y pago telemático de las referidas autoliquidaciones, vendrán obligados a dicha presentación y pago en el caso de que superen la mencionada cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primera autoliquidación correspondiente al año natural inmediatamente siguiente al de la aprobación de las cuentas de dicho ejercicio.

4. No obstante, los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo resulten obligados a la presentación y pago telemático de las referidas autoliquidaciones, dejarán de estar obligados a dicha presentación y pago en el caso de que no alcancen la mencionada cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primera autoliquidación correspondiente al año natural inmediatamente siguiente al de la aprobación de las cuentas de dicho ejercicio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El régimen de presentación y pago telemático previsto en la presente Orden será de aplicación a todas las autoliquidaciones a que se refiere el artículo anterior cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La presentación y pago telemático de autoliquidaciones deberá tener lugar, en todo caso, dentro del plazo de pago en período voluntario establecido en el artículo 4 del Decreto 79/2002, de 31 de mayo, por el que se regula una nueva modalidad de pago de la tasa fiscal para el juego del bingo. Transcurrido dicho plazo, la autoliquidación deberá presentarse utilizando el correspondiente modelo de ingreso en soporte papel.

Artículo 3. Presentación y pago telemático del modelo 043

La presentación y pago por vía telemática del modelo 043 deberá llevarse a cabo a través de alguno de los procedimientos previstos en la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago por vía telemática de los tributos cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecen las condiciones y requisitos que han de cumplir los usuarios y las entidades colaboradoras.

Disposición Adicional Única

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago por vía telemática de los tributos cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se establecen las condiciones y requisitos que han de cumplir los usuarios y las entidades colaboradoras.

Disposición Transitoria Única

Para el ejercicio fiscal del año 2005, la autoliquidación correspondiente al mes de octubre de la tasa fiscal sobre el juego que grava los bingos deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes de noviembre.

Disposición Derogatoria Única

1. Queda derogado el apartado Diez de la Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos, Energía e Innovación Tecnológica de 28 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 040, 042, 043, 044, 045, de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, así como el sobre anual para casinos, impuesto sobre el juego del bingo y otros juegos.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior a la presente Orden que se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición Final Única

1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Orden será de aplicación a la autoliquidación mensual de la tasa fiscal sobre el juego que grava los bingos correspondiente al mes de octubre.

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