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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE

27/09/2005
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Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente (BOJA de 27 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012718

El Decreto 196/2005 aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros públicos de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto Autonómico establece que los Centros para la Educación de Adultos con cinco o más de cinco maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación pasan a denominarse Centros de Educación Permanente.

Asimismo determina que los Centros de Educación Permanente ubicados en establecimientos penitenciarios han de adecuar el contenido del Decreto a su organización, en consideración a su régimen de funcionamiento.

Finalmente regula que hasta que no se constituyan los Consejos de Centro de los Centros de Educación Permanente, los Centros mantendrán los instrumentos de planificación a medio plazo y de convivencia actualmente vigentes.

DECRETO 196/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía, estableció el marco apropiado para potenciar, estimular y desarrollar la diversidad de actuaciones que requiere la educación de las personas adultas de nuestra Comunidad Autónoma.

La Educación de Adultos hay que entenderla en el marco de la Educación Permanente, por ello, las políticas educativas actuales deben fomentar y hacer posible que sea un proceso abierto y flexible que se produzca a lo largo de toda la vida; debe ir encaminada a adquirir, completar o ampliar la formación básica para la consecución del correspondiente título académico, posibilitar el acceso a estudios posteriores, mejorar la cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, atender a las necesidades educativas específicas de los grupos sociales desfavorecidos y favorecer el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social.

Este nuevo marco deberá aportar soluciones a los retos que plantea el aprendizaje permanente, entre otros, el análisis de necesidades de aprendizaje y el acceso al mismo, la adquisición de competencias básicas, el diseño de itinerarios, materiales y metodología, la optimización de los recursos, la incorporación de nuevas tecnologías, la orientación, mediación y tutorización pedagógica y profesional, la movilidad geográfica y el desarrollo de diversos Centros de aprendizaje. El aprendizaje permanente se perfila así como un nuevo marco que engloba a todas las vertientes del sistema educativo y a las múltiples expresiones del aprendizaje al tiempo que les confiere una coherencia organizativa, estratégica y funcional.

La sociedad actual, en continuo proceso de cambio, genera nuevas necesidades formativas que requieren una adaptación y ampliación de la oferta formativa dirigida a las personas adultas con el fin de facilitar su incorporación al mundo laboral y a su contexto social. La alfabetización digital, el aprendizaje de idiomas, la atención a la interculturalidad, la reincorporación de los jóvenes a la formación y la adquisición de nuevas competencias son algunos ejemplos de estas nuevas necesidades formativas que requieren respuesta desde la Administración educativa.

Todo ello supone la necesidad de regular determinados aspectos en la organización, funcionamiento y gobierno de los Centros, de manera que, a partir de una misma regulación normativa, se puedan poner en marcha dinámicas de funcionamiento adaptadas a las necesidades de la diversidad de situaciones que se puedan presentar en las distintas realidades socioculturales en las que cada Centro esté inmerso.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2005, dispongo:

Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros públicos de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional primera. Centros de Educación Permanente.

Los Centros para la Educación de Adultos con cinco o más de cinco maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación pasan a denominarse Centros de Educación Permanente.

Disposición adicional segunda. Secciones de Educación Permanente.

1. Los Centros para la Educación de Adultos con menos de cinco maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación se transformarán en Secciones de Educación Permanente. La Consejería de Educación adscribirá por Orden cada Sección a un Centro de Educación Permanente.

2. Las Secciones de Educación Permanente contarán con una Jefatura de Estudios Delegada.

3. Las Secciones de Educación Permanente tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería de Educación, a propuesta del Consejo de Centro del Centro de Educación Permanente al que se encuentren adscritas.

4. La denominación específica de la Sección, junto con la del Centro al que se encuentra adscrita, figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

5. A fin de garantizar la coordinación académica y administrativa entre la Sección de Educación Permanente y el Centro al que se encuentra adscrita, el personal y el alumnado de la Sección se incorporarán a los órganos de participación en el control y gestión del Centro, así como a los de coordinación docente, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y deberes que el personal y el alumnado del Centro.

Disposición adicional tercera. Redes de aprendizaje permanente.

1. Las redes de aprendizaje permanente estarán formadas por todos los Centros docentes públicos de una determinada zona geográfica que impartan los planes educativos y acciones comunitarias regulados en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, y las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para Adultos.

2. La delimitación de las zonas geográficas a que se refiere el apartado anterior se realizará por Orden de la Consejería de Educación atendiendo a datos de población, a posibles conexiones con otros Centros de formación y a características comunes que hagan posible el desarrollo del aprendizaje y la transmisión de conocimientos y experiencias.

3. Los Centros docentes públicos pertenecientes a una misma red de aprendizaje se interrelacionarán para conseguir un mayor aprovechamiento de sus recursos y un enriquecimiento de las experiencias que se lleven a cabo en la zona que abarca la red.

A tales efectos, los Centros de Educación Permanente pertenecientes a la misma red de aprendizaje podrán coordinarse para realizar proyectos educativos conjuntos. Asimismo, podrán realizar un único Proyecto de Educación Permanente que, en todo caso, deberá ser aprobado en cada Centro de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

4. En cualquier caso, los Directores y Directoras de los Centros de Educación Permanente de la misma red de aprendizaje se reunirán, al menos, una vez al trimestre con objeto de realizar un seguimiento de las actuaciones que se desarrollan en cada Centro y analizar propuestas y medidas de mejora que redunden en un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles en la zona y en una óptima consecución de los objetivos de aprendizaje y progreso profesional del alumnado de sus Centros.

5. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad del proceso formativo y la transición del nivel de Formación de Base al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, según el Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la Formación Básica en Educación de Adultos, los Centros de Educación Permanente establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación pedagógica con los Institutos de Educación Secundaria de su red de aprendizaje.

6. Las redes de aprendizaje permanente se ampliarán de forma que integren a los Centros que impartan formación profesional dirigida a la población adulta ocupada y desocupada, de acuerdo con las disposiciones que se dicten al efecto.

Disposición adicional cuarta. Coordinación con otros Centros que impartan enseñanzas para personas adultas.

1. Los Centros de Educación Permanente y sus Secciones que impartan tutorías de apoyo al estudio al alumnado inscrito en la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos establecerán mecanismos de coordinación pedagógica con el Instituto Provincial de Formación de Adultos que les corresponda, con el fin de garantizar un adecuado seguimiento de este alumnado.

2. Los Centros de Educación Permanente podrán coordinarse con otros organismos e instituciones que impartan enseñanzas para personas adultas.

Disposición adicional quinta. Funcionamiento de los órganos colegiados.

En lo no previsto en el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de los mismos será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional sexta. Complementos específicos.

1. A efectos retributivos, a quienes ostenten cargos directivos en los Centros de Educación Permanente que cuenten con más de diez maestros o maestras en sus plantillas de funcionamiento les serán de aplicación los mismos complementos específicos que se establecen para los cargos homónimos en los Colegios de Educación Infantil y Primaria del tipo C.

2. A efectos retributivos, a quienes ostenten cargos directivos en los Centros de Educación Permanente que cuenten entre cinco y diez maestros o maestras, ambos inclusive, en sus plantillas de funcionamiento les serán de aplicación los mismos complementos específicos que se establecen para los cargos homónimos en los Colegios de Educación Infantil y Primaria del tipo D.

3. A los efectos del cómputo de maestros o maestras para la determinación de las retribuciones de los cargos directivos a los que se refieren los apartados anteriores únicamente se tendrá en cuenta el profesorado que preste servicios en el Centro de Educación Permanente correspondiente, excluyendo el de las Secciones que, en su caso, pudieran depender de dicho Centro.

4. A efectos retributivos, a quienes ostenten la Jefatura de Estudios Delegada en las Secciones de Educación Permanente les será de aplicación el complemento específico establecido para los Coordinadores de los Centros de Educación de Adultos de tipo III.

Disposición adicional séptima. Centros de Educación Permanente ubicados en establecimientos penitenciarios.

1. Los Centros de Educación Permanente ubicados en establecimientos penitenciarios adecuarán el contenido del presente Decreto a su organización, en consideración a su régimen de funcionamiento.

2. En todo caso, la persona representante del municipio en el Consejo de Centro se sustituirá por una persona representante del establecimiento penitenciario.

Disposición transitoria primera. Prórroga de las funciones directivas.

Hasta tanto se proceda al nombramiento de los Directores o Directoras de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los profesores o profesoras responsables de la dirección de los Centros para la Educación de Adultos nombrados con carácter excepcional por los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, al amparo de lo recogido en la Orden de 9 de junio de 2005, continuarán en el ejercicio de sus funciones.

Disposición transitoria segunda. Proyecto de Educación Permanente y Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Hasta tanto se constituyan los Consejos de Centro de los Centros de Educación Permanente de acuerdo con las previsiones recogidas en el Reglamento Orgánico que se inserta como Anexo al presente Decreto, los Centros mantendrán los instrumentos de planificación a medio plazo y de convivencia actualmente vigentes. Las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Decreto establecerán los plazos para la aprobación de los Proyectos y Planes que hayan de regir la actividad de cada Centro de Educación Permanente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Carácter y enseñanzas de los Centros de Educación Permanente.

1. Los Centros de Educación Permanente, dependientes de la Consejería de Educación, son Centros docentes públicos que podrán impartir los Planes Educativos y Acciones Comunitarias previstos en el Título II de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

2. Las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior se concretarán, al menos, en:

a) Formación Inicial de Base y Formación de Base.

b) Preparación para la superación de pruebas para la obtención de titulaciones oficiales o de acceso a otros niveles del sistema educativo.

c) Formación en tecnologías de la información y la comunicación.

d) Cultura y lengua española para la población inmigrante.

e) Formación en idiomas extranjeros.

f) Tutoría de los cursos de formación a distancia.

g) Patrimonio cultural andaluz.

h) Formación para el conocimiento y la conservación del medio ambiente.

i) Formación para el fomento de la salud y para la prevención de enfermedades y de riesgos laborales.

j) Formación para el fomento de la cultura emprendedora.

k) Otras acciones formativas que contribuyan al logro de los objetivos propuestos para la educación permanente de personas adultas.

3. Para el desarrollo de los Planes Educativos y las Acciones Comunitarias los Centros podrán suscribir acuerdos de colaboración con organismos e instituciones.

4. Los Planes Educativos y Acciones Comunitarias serán impartidos por los Centros con arreglo a la plantilla de personal docente que tengan asignada, atendiendo prioritariamente las solicitudes que se reciban para los planes de formación básica, concretados en los niveles de Formación Inicial de Base y Formación de Base regulados en el Decreto 156/1997, de 10 de junio.

Artículo 2. Autorización de enseñanzas.

1. Todos los Centros de Educación Permanente, así como sus Secciones, quedan autorizados para impartir las enseñanzas de Formación Inicial de Base y Formación de Base reguladas en el Decreto 156/1997, de 10 de junio.

2. Asimismo, estos Centros quedan autorizados para impartir Planes Educativos de acuerdo con su Proyecto de Educación Permanente.

3. Los Directores y Directoras de los Centros de Educación Permanente comunicarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en las fechas que se establezcan, las enseñanzas que se van a impartir en los mismos durante el siguiente curso académico.

Artículo 3. Supresión de los Centros de Educación Permanente.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, la supresión de los Centros de Educación Permanente, así como de sus Secciones corresponde a la Consejería de Educación.

Artículo 4. Denominación específica de los Centros de Educación Permanente.

1. Los Centros de Educación Permanente tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería, a propuesta del Consejo de Centro.

2. La denominación específica de un Centro de Educación Permanente no podrá coincidir con la del municipio en cuyo término esté ubicado.

3. No podrán existir en el mismo municipio Centros de Educación Permanente con la misma denominación específica.

4. La denominación específica del Centro de Educación Permanente figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS

CAPÍTULO I

Régimen académico

Artículo 5. Autonomía pedagógica y organizativa de los Centros de Educación Permanente.

1. Los Centros de Educación Permanente gozarán de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica en los términos recogidos en los artículos 67, 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, para atender las necesidades educativas que demande la población adulta y para favorecer su capacidad de autoaprendizaje y de participación en la vida social y laboral.

2. En el marco de su autonomía, los Centros de Educación Permanente elaborarán un Proyecto de Educación Permanente y un Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3. La Administración educativa fomentará la autonomía de los Centros, estimulará el trabajo en equipo del profesorado y las relaciones de colaboración dentro de la red de aprendizaje permanente a la que pertenezca el Centro.

Artículo 6. El Proyecto de Educación Permanente.

1. El Proyecto de Educación Permanente de cada Centro es el instrumento de planificación a medio plazo que establece las prioridades y actuaciones que se llevarán a cabo para que las personas adultas puedan progresar desde la alfabetización funcional hasta la preparación para la obtención de titulaciones oficiales y la inserción profesional. El Proyecto de Educación Permanente tendrá en cuenta las características del entorno y los recursos de la red de aprendizaje permanente a la que pertenezca el Centro.

2. El Proyecto de Educación Permanente de cada Centro incluirá las finalidades educativas que el mismo se propone alcanzar y las actuaciones de carácter pedagógico y didáctico a realizar por el equipo docente con el objetivo de que el alumnado desarrolle las competencias y capacidades previstas en cada una de las enseñanzas.

3. El Proyecto de Educación Permanente será realizado por el Equipo directivo, bajo la coordinación del Director o Directora del Centro, teniendo en cuenta que corresponde a los órganos de coordinación docente y al Claustro de Profesores informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente. Los distintos sectores de la comunidad educativa podrán formular sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas al documento.

4. El Proyecto de Educación Permanente y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo de Centro.

5. Los Centros de Educación Permanente de una misma red de aprendizaje permanente podrán elaborar un Proyecto de Educación Permanente conjunto, que será coordinado por los Directores o Directoras de los distintos Centros y que deberá ser aprobado por todos los Consejos de Centro.

6. El Proyecto de Educación Permanente será concretado para cada curso escolar en el Plan Anual de Centro cuya evaluación se realizará mediante la Memoria Final de Curso.

Artículo 7. El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que regula las normas de convivencia y de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa y de ésta con su entorno.

2. Teniendo en cuenta los recursos y características propios del Centro, el Reglamento de Organización y Funcionamiento concretará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

c) Las actividades para fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Las recomendaciones para la resolución pacífica de los conflictos en las relaciones personales, familiares y sociales.

e) El funcionamiento de las comisiones constituidas en el seno del Consejo de Centro.

f) Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y de participación en el control y gestión y los de coordinación docente del Centro.

g) Las formas de colaboración del Centro con las empresas y otros organismos e instituciones para impulsar la educación permanente.

h) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro, así como las normas para su uso correcto.

i) El horario general del Centro que incluirá, en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones del Centro con las instituciones y entidades de su entorno.

j) En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro y sus Secciones no contemplados en la normativa vigente así como el desarrollo y concreción de las previsiones recogidas en dicha normativa, adecuándolas a la realidad del Centro.

3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones serán elaborados por el Equipo directivo y coordinado por el Director o Directora, contando con las aportaciones del Claustro de Profesores, de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobado por el Consejo de Centro.

Artículo 8. El Plan Anual de Centro.

1. El Plan Anual de Centro es la concreción para cada curso académico de los diversos elementos que integran el Proyecto de Educación Permanente.

2. El Plan Anual de Centro recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos del Centro para el curso académico, tomando como referencia el Proyecto de Educación Permanente.

b) Planificación general de las actividades del Centro para el curso académico.

c) Horario del alumnado, del personal docente y, en su caso, del personal de administración y servicios, con especificación de los períodos dedicados a las actividades lectivas y a las actividades complementarias y de extensión cultural.

d) Programación didáctica de las actividades docentes que se impartan en el Centro.

e) Programación de las actividades complementarias y de extensión cultural.

f) Programación de la acción tutorial y de las actividades de orientación pedagógica y profesional.

g) Concreción de la coordinación con los Centros incluidos en su red de aprendizaje permanente y, en su caso, con el Instituto Provincial de Formación de Adultos.

h) Concreción de la coordinación con otros organismos e instituciones de su entorno que impartan enseñanzas para personas adultas.

i) Programación de las actividades de formación del profesorado.

j) Medidas que favorezcan el interés por la educación permanente de la población del entorno del Centro y sus Secciones.

k) Previsión de acuerdos de colaboración con otros organismos e instituciones.

l) Plan de reuniones de los órganos de gobierno, de participación y gestión, y de coordinación.

m) Plan de Autoprotección del Centro.

n) Estrategias y procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Anual de Centro.

3. El Plan Anual de Centro será elaborado por el Equipo directivo teniendo en cuenta que los órganos de coordinación docente y el Claustro de Profesores deberán elaborar y aprobar, respectivamente, los aspectos docentes del mismo. Los distintos sectores de la comunidad educativa podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas al Plan Anual de Centro. La coordinación para su elaboración la realizará el Director o Directora del Centro.

4. Una vez elaborado el Plan, el Director o Directora lo elevará al Consejo de Centro para su aprobación y enviará, antes de la finalización del mes de noviembre de cada año, una copia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Asimismo, remitirá una certificación del acta de la reunión del Consejo de Centro en que se aprueba el mismo.

Artículo 9. La Memoria Final de Curso.

1. La Memoria Final de Curso será el documento de los resultados del proceso de autoevaluación que el Centro realizará sobre el funcionamiento global del mismo, de sus órganos de gobierno, de participación en el control y gestión y de coordinación docente de acuerdo con los objetivos previamente definidos en el Plan Anual de Centro.

2. La Memoria Final de Curso contemplará además la estadística del alumnado que ha obtenido resultado positivo en los distintos Planes Educativos y Acciones Comunitarias que imparta el Centro y, en su caso, las causas por las que no progresa el resto del alumnado. En el caso en que un Centro imparta Planes Educativos para la preparación de pruebas para la obtención de titulaciones o para el acceso a otros niveles educativos, se hará constar el porcentaje de personas matriculadas que han superado dichas pruebas o parte de ellas. La estadística se presentará distribuida por Centro y por cada una de sus Secciones.

3. La Memoria Final de Curso incluirá encuestas de satisfacción del alumnado sobre el desarrollo de cada uno de los Planes Educativos y Acciones Comunitarias. Estas encuestas podrán realizarse en distintos momentos, pero como mínimo se realizarán al finalizar el Plan Educativo correspondiente.

Las encuestas de satisfacción, que servirán para corregir posibles disfunciones, serán anónimas y las realizará el tutor de cada grupo.

4. El Equipo directivo coordinará la elaboración de la Memoria Final de Curso, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesores, basándose en las valoraciones realizadas por los distintos órganos de coordinación docente del Centro.

5. Los distintos sectores de la comunidad educativa podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas a la Memoria Final de Curso.

6. La Memoria Final de Curso será aprobada por el Consejo de Centro, sin perjuicio de los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores. Asimismo, el Consejo de Centro determinará las conclusiones más relevantes de la misma para su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de la sesión donde fue aprobada, junto con una certificación del acta de dicha sesión.

CAPÍTULO II Régimen económico Artículo 10. Autonomía en la gestión económica.

1. Los Centros de Educación Permanente dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los Centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.

2. Sin perjuicio de que los Centros de Educación Permanente reciban recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos, éstos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y previa aprobación del Consejo de Centro, podrán obtener ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como cualesquiera otros fondos procedentes de Entes públicos, privados o particulares, los cuales se aplicarán a los gastos de funcionamiento de dichos Centros.

3. La Consejería de Educación prestará especial apoyo a aquellos Centros que, en virtud de acuerdo de colaboración con otros organismos e instituciones, estén autorizados a desarrollar programas que permitan atender a personas adultas que se encuentren en situaciones que requieran una intervención específica desde el punto de vista educativo.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 11. Órganos de gobierno y de participación en el control y gestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los Centros de Educación Permanente tendrán los siguientes órganos de gobierno y de participación en el control y gestión:

a) Órganos de gobierno:

- Director o Directora.

- Jefe o Jefa de Estudios.

- Secretario o Secretaria.

b) Órganos de participación en el control y gestión:

- Consejo de Centro.

- Claustro de Profesores.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno

Sección 1.ª

El Equipo directivo y la Dirección

Artículo 12. El Equipo directivo.

1. Los órganos de gobierno constituyen el Equipo directivo del Centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones conforme a las instrucciones del Director o Directora.

2. La composición del Equipo directivo en los Centros de Educación Permanente será la siguiente:

a) Los Centros que tengan diez o más maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación contarán con Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria.

b) Los Centros que tengan entre seis y nueve maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación contarán con Director o Directora y Jefe o Jefa de Estudios. El Director o Directora asumirá las funciones del Secretario o Secretaria.

c) Los Centros que tengan cinco maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación contarán con un Director o Directora que asumirá las funciones de Jefe o Jefa de Estudios y de Secretario o Secretaria. Estos Centros cuando tengan adscritas cuatro o más Secciones contarán con Jefe o Jefa de Estudios.

3. Asimismo, en los Centros de Educación Permanente que tengan adscritas Secciones formarán parte del Equipo directivo las personas que ostenten las Jefaturas de Estudios Delegadas de las mismas.

Artículo 13. Competencias del Director o Directora.

De conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el Director o Directora es el representante de la Administración educativa en el Centro y sus Secciones y tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo de Centro.

d) Ostentar la representación del Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

e) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial de Educación que se establezcan.

f) Mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial de Educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

g) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo directivo, previa información al Claustro de Profesores y al Consejo de Centro.

h) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y los documentos oficiales del Centro.

i) Coordinar al Equipo directivo para la elaboración de los planes y actuaciones de su competencia.

j) Coordinar la elaboración del Proyecto de Educación Permanente, del Reglamento de Organización y Funcionamiento y del Plan Anual de Centro.

k) En su caso, establecer mecanismos para la movilidad del profesorado y alumnado entre el Centro y sus Secciones de forma que el aprendizaje que se imparta alcance la mayor calidad.

l) Velar para que la zona de actuación del Centro, incluidas las Secciones adscritas conformen un área de transmisión del conocimiento y aprendizaje permanente entre sus vecinos.

m) Impulsar la implantación de los Planes Educativos y Acciones Comunitarias que demande la población adulta del entorno.

n) Coordinar los Planes Educativos y Acciones Comunitarias resultantes de la colaboración con otros organismos o instituciones.

ñ) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

o) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo de Centro y del Claustro de Profesores y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

p) Favorecer la convivencia en el Centro de acuerdo con los criterios fijados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

q) Promover planes de mejora de la calidad del Centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa.

r) Favorecer la evaluación interna de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Sección 2.ª

La Jefatura de Estudios y la Secretaría

Artículo 14. Funciones del Jefe o Jefa de Estudios.

Son funciones del Jefe o Jefa de Estudios:

a) Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.

c) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario general del Centro, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

d) Coordinar las actividades de los órganos de coordinación docente.

e) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial.

f) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

g) Coordinar las actividades de carácter académico, incluidas las derivadas de la coordinación que se pueda establecer con el Instituto Provincial de Formación de Adultos de su provincia, con los Centros docentes incluidos en su red de aprendizaje permanente y con otros organismos e instituciones que impartan enseñanzas dirigidas a la población adulta.

h) Promover, organizar y coordinar la realización de Planes Educativos y Acciones Comunitarias, de actividades complementarias y de extensión cultural y de alfabetización digital en colaboración con los Ayuntamientos y otras instituciones de su entorno.

i) Coordinar las reuniones de los Equipos de Coordinación de Planes Educativos.

j) Facilitar la información sobre la organización y actividades del Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.

k) Organizar los actos académicos.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Artículo 15. Funciones del Jefe o Jefa de Estudios Delegado.

Son funciones del Jefe o Jefa de Estudios Delegado:

a) Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal docente que preste sus servicios en la Sección en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación que se desarrollen en la Sección.

c) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario general de la Sección, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su cumplimiento.

d) Coordinar y dirigir el plan de orientación y de acción tutorial en lo que se refiere a la Sección.

e) Proponer, organizar y coordinar en la Sección la realización de Planes Educativos y Acciones Comunitarias, de actividades complementarias y de extensión sociocultural y de alfabetización digital en colaboración con el Ayuntamiento y otros organismos e instituciones de su entorno.

f) Facilitar la información sobre la organización y actividades de la Sección a los distintos sectores de la comunidad educativa.

g) Organizar los actos académicos de la Sección.

h) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas en la Sección y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Centro.

i) Ejercer, bajo la autoridad del Secretario o Secretaria y, en su caso, del Director o Directora aquellas funciones relativas al régimen administrativo de la Sección.

j) Todas aquellas que le sean delegadas por el Director o Directora del Centro y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 16. Funciones del Secretario o Secretaria.

Son funciones del Secretario o Secretaria:

a) Ordenar, bajo la autoridad del Director o Directora, el régimen administrativo del Centro.

b) Actuar como Secretario o Secretaria de los órganos de gobierno y los órganos de participación en el control y gestión del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director o Directora.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.

d) Expedir, con el visto bueno del Director o Directora, las certificaciones que se soliciten.

e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro bajo la supervisión del Director o Directora, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director o Directora.

g) Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos del Centro.

j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director o Directora, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Artículo 17. Sustitución de los miembros del Equipo directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del Director o Directora, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe o Jefa de Estudios, si lo hubiere. De no existir éste o ésta, lo sustituirá el maestro o maestra más antiguo en el Centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.

2. En caso de ausencia o enfermedad de la Jefatura de Estudios, de la Jefatura de Estudios Delegada o de la Secretaría, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro o maestra que designe el Director o Directora, que informará de su decisión al Consejo de Centro.

CAPÍTULO III

Órganos de participación en el control y gestión de los Centros

Sección 1.ª

Aspectos generales

Artículo 18. Órganos de participación en el control y gestión.

Los Centros de Educación Permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, tendrán como órganos de participación en el control y gestión el Consejo de Centro y el Claustro de Profesores.

Artículo 19. Participación de la comunidad educativa en los Centros.

1. La comunidad educativa participará en el control y gestión de los Centros a través del Consejo de Centro. El profesorado lo hará también a través del Claustro de Profesores.

2. La Consejería de Educación fomentará y garantizará la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, la Consejería de Educación impulsará y facilitará la participación del alumnado a través de una adecuada ordenación de la misma y del apoyo a sus representantes en el Consejo de Centro.

Sección 2.ª

El Consejo de Centro

Artículo 20. Carácter del Consejo de Centro.

1. El Consejo de Centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el control y gestión de los Centros.

2. Los Consejos de Centro velarán para que las actividades de los Centros se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.

3. Los Consejos de Centro garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado y al personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro en su gestión y en su evaluación.

Artículo 21. Competencias del Consejo de Centro.

El Consejo de Centro tiene las siguientes competencias:

a) Formular propuestas al Equipo directivo para la elaboración del Plan Anual de Centro, aprobarlo y valorar su desarrollo y aplicación.

b) Aprobar el Proyecto de Educación Permanente, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente.

c) Elaborar informes, a petición de la Administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del Centro y sus Secciones y sobre otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

d) Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

e) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

f) Aprobar la Memoria Final de Curso del Centro.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su liquidación.

i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento del Centro.

j) Promover las directrices para la colaboración con fines culturales y educativos con otros Centros docentes, entidades, organismos e instituciones.

k) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

l) Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

m) Ser informado de las propuestas de nombramiento y cese de los miembros del Equipo directivo del Centro.

n) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento del Consejo de Centro.

1. Las reuniones del Consejo de Centro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la mayor asistencia de sus miembros.

2. El Consejo de Centro será convocado por acuerdo del Presidente o Presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de todos sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.

3. En las convocatorias ordinarias, el Secretario o Secretaria del Consejo de Centro, por orden del Presidente o Presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo de Centro adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

a) Aprobación del Proyecto de Educación Permanente y del Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que requerirá para su aprobación, al menos, dos tercios de todos los miembros del Consejo de Centro.

b) Aprobación del proyecto de presupuesto y su liquidación, que requerirá la mayoría absoluta de todos sus miembros.

c) Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa vigente.

5. A todos los efectos, el número de miembros del Consejo de Centro será el que resulte en la última sesión de constitución del mismo.

Artículo 23. Composición del Consejo de Centro.

1. El Consejo de Centro de los Centros de Educación Permanente que tengan diez o más de diez maestros o maestras estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director o Directora del Centro, que ostentará la presidencia.

b) El Jefe o Jefa de Estudios.

c) Cinco maestros o maestras.

d) Cinco alumnos o alumnas.

e) Una persona representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro.

f) Una persona representante del personal de administración y servicios, cuando el Centro cuente con dicho personal.

g) El Secretario o Secretaria del Centro que actuará como Secretario del Consejo de Centro, con voz y sin voto.

2. El Consejo de Centro de los Centros de Educación Permanente que tenga un número de maestros o maestras comprendido entre seis y nueve, ambos inclusive, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director o Directora del Centro, que ostentará la presidencia.

b) Tres maestros o maestras.

c) Tres alumnos o alumnas.

d) Una persona representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios cuando el Centro cuente con dicho personal.

f) La persona que ostente la Jefatura de Estudios del Centro que actuará como Secretario del Consejo de Centro, con voz y con voto.

3. El Consejo de Centro de los Centros de Educación Permanente que tengan cinco maestros o maestras estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director o Directora del Centro, que ostentará la presidencia.

b) Dos maestros o maestras.

c) Dos alumnos o alumnas.

d) Una persona representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios cuando el Centro cuente con dicho personal.

f) Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo de Centro un maestro o maestra perteneciente al mismo, designado por el Director o Directora.

4. En los Centros que cuenten con Secciones formarán parte del Consejo de Centro, además de los miembros determinados en los apartados anteriores, el Jefe o Jefa de Estudios Delegado de cada Sección.

5. En los Centros que cuenten con Secciones, los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentre ubicada alguna de las sedes del Centro deberán designar de entre ellos el que asume la representación municipal en el Consejo de Centro. El representante municipal estará obligado a informar a los demás Ayuntamientos de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el Consejo de Centro.

6. Los Consejos de Centro incorporarán una persona, elegida por dicho Consejo, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, residente en la localidad donde se halle emplazado el Centro.

Artículo 24. Procedimiento de elección y renovación de los miembros Consejo de Centro.

1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Centro se desarrollará, cuando corresponda, durante el primer trimestre del curso académico.

2. El Consejo de Centro se renovará por mitades cada dos años, afectando sucesivamente las distintas renovaciones a los siguientes miembros:

a) Primera mitad:

El 50% de los representantes del profesorado y del alumnado.

Cuando ese porcentaje de alguno de los sectores no fuera número entero, será el número entero inmediatamente superior.

b) Segunda mitad:

El resto de representantes del profesorado y del alumnado y el representante del personal de administración y servicios, cuando lo haya.

3. Cuando se proceda por primera vez a la constitución del Consejo de Centro, de acuerdo con las directrices del presente Reglamento, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

4. En la primera renovación parcial se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.a) de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior.

5. Los representantes de cada sector de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Artículo 25. Reducción de la composición del Consejo de Centro.

En aquellos casos en que se produjera una reducción en el número de representantes de los distintos sectores en el Consejo de Centro, perderán la condición de miembros de este órgano colegiado, para ajustarse a la nueva composición, aquellos a los que correspondiera en función del menor número de votos obtenidos en el proceso electoral celebrado en su día.

Artículo 26. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo de Centro.

1. Aquel representante que, antes de la renovación que le corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo de Centro, producirá una vacante que será cubierta por el siguiente candidato de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la cobertura de las vacantes que se produzcan se utilizará la relación del acta de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior.

2. Los puestos que no se hayan cubierto se cubrirán mediante elección en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del 1 de septiembre inmediatamente anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

3. En caso de que al llevarse a cabo una renovación parcial existan vacantes, y no proceda aún su renovación, los puestos que deban renovarse serán cubiertos con los candidatos más votados, y las vacantes con los siguientes en número de votos, que ocuparán dichas vacantes hasta la siguiente renovación parcial.

Artículo 27. Junta Electoral.

1. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada Centro una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros: El Director o Directora del Centro, que ostentará la presidencia, un maestro o maestra, que actuará como Secretario o Secretaria y levantará acta de las sesiones, un alumno o alumna y, en su caso, un representante del personal de administración y servicios, siendo designados por sorteo público los tres últimos, así como sus respectivos suplentes.

2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta Electoral, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 28. Competencias de la Junta Electoral.

Serán competencias de la Junta Electoral las siguientes:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre y apellidos de los electores y electoras y documento oficial de identidad de los mismos, así como su condición de profesorado, alumnado o personal de administración y servicios.

b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.

c) Organizar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las candidaturas, así como concretar en cada Centro el número máximo de candidatos que pueden ser votados por cada sector de la comunidad educativa.

e) Aprobar los modelos de papeletas que se utilizarán en los procesos electorales.

f) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.

g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.

h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Artículo 29. Procedimiento para cubrir los puestos de designación en el Consejo de Centro.

En la primera constitución y siempre que proceda, la Junta Electoral solicitará al Ayuntamiento correspondiente la designación de su representante en el Consejo de Centro.

Artículo 30. Elección de los representantes del profesorado.

1. Los representantes del profesorado en el Consejo de Centro serán elegidos por el Claustro de Profesores de entre sus miembros. El voto será directo, secreto y no delegable.

2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesores.

3. Serán elegibles los maestros y maestras que se hayan presentado como candidatos y candidatas y hayan sido admitidos por la Junta Electoral.

4. El Director o Directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesores, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación del profesorado electo.

5. En la sesión del Claustro de Profesores extraordinario, se constituirá una Mesa electoral. Dicha Mesa estará integrada por el Director o Directora del Centro, que actuará como Presidente, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el Centro, actuando éste último como Secretario o Secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

6. El quórum necesario para la válida constitución y celebración del Claustro de Profesores extraordinario será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesores. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

7. Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento.

8. No podrán ser representantes de los maestros o maestras en el Consejo de Centro quienes desempeñen los cargos de Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria y, en su caso, los Jefes o Jefas de Estudios Delegados de las Secciones que el Centro tenga adscritas.

Artículo 31. Elección de los representantes del alumnado.

1. Los representantes del alumnado en el Consejo de Centro serán elegidos por el alumnado inscrito en el Centro y sus Secciones. Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que se hayan presentado como candidatos y hayan sido admitidos por la Junta Electoral. Las Asociaciones de Alumnos y Alumnas legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine.

2. La elección estará precedida por la constitución de la Mesa electoral que estará integrada por el Director o Directora del Centro, que actuará como Presidente, y dos alumnos o alumnas designados por sorteo, de entre los electores, actuando de Secretario o Secretaria de la Mesa el de menor edad entre ellos.

3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno o alumna hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la Junta Electoral.

4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos o alumnas que sean propuestos por una Asociación de Alumnos y Alumnas del Centro o estén avalados por la firma de diez electores.

5. A fin de conseguir la mayor participación posible, el alumnado de las Secciones adscritas a un Centro de Educación Permanente podrá participar en la votación enviando su voto a la Mesa electoral del Centro antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al Jefe de Estudios Delegado de la Sección, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta Electoral.

Las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Reglamento determinarán los requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la identidad del votante y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.

Artículo 32. Elección del representante del personal de administración y servicios.

1. El representante del personal de administración y servicios en el Consejo de Centro será elegido por el personal que realiza en el Centro y sus Secciones funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al Ayuntamiento correspondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que se hayan presentado como candidatos y hayan sido admitidos por la Junta Electoral.

2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios, se constituirá una Mesa electoral, integrada por el Director o Directora, que actuará como Presidente, el Secretario o Secretaria del Centro o persona que asuma dichas funciones, que actuará como Secretario, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el Centro que no sea candidato o candidata. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado en urna separada.

3. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el Consejo de Centro, siempre que sea ésa su voluntad anunciada de modo expreso y por escrito.

4. A fin de conseguir la mayor participación posible, el personal de administración y servicios de las Secciones adscritas a un Centro de Educación Permanente podrá participar en la votación enviando su voto a la Mesa electoral del Centro antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al Jefe de Estudios Delegado de la Sección, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta Electoral.

Las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Reglamento determinarán los requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la identidad del votante y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.

Artículo 33. Votación por medios electrónicos.

Las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Reglamento establecerán las medidas necesarias con el fin de facilitar la votación de los distintos representantes de la comunidad educativa por medios electrónicos en los Centros que se determinen.

Artículo 34. Escrutinio de votos y elaboración de actas.

1. En cada uno de los procesos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos, incluidos los votos emitidos por correo. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados.

El acta será enviada a la Junta Electoral del Centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

3. Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta Electoral que resolverá inexcusablemente en el plazo de cinco días.

Artículo 35. Proclamación de candidatos electos y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la Junta Electoral del Centro, tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas.

2. Contra las decisiones de la Junta Electoral, sobre aprobación de los censos electorales, admisión y proclamación de candidaturas y de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación.

Artículo 36. Constitución del Consejo de Centro.

1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el Director o Directora acordará convocar la sesión de constitución del nuevo Consejo de Centro.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo de Centro por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

Artículo 37. Comisiones del Consejo de Centro.

1. El Consejo de Centro constituirá una Comisión Económica integrada por el Director o Directora, los Jefes o Jefas de Estudios Delegados, el Secretario o, en su caso, el titular de la Jefatura de Estudios del Centro, un maestro o maestra, un alumno o alumna, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo de Centro. Las competencias y el funcionamiento de esta Comisión se determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

2. Asimismo, podrán constituirse otras comisiones para asuntos específicos en la forma, composición y competencias que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro o la normativa específica que las contemple.

Sección 3.ª

Claustro de Profesores

Artículo 38. Carácter y composición del Claustro de Profesores.

1. El Claustro de Profesores, órgano propio de participación del profesorado en el control y gestión del Centro, tiene la competencia de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo.

2. El Claustro de Profesores será presidido por el Director o Directora del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado nombrado por la Administración educativa que preste servicios en el mismo, así como en sus Secciones. Actuará como Secretario en el Claustro de Profesores el Secretario o Secretaria del Centro.

3. En aquellos Centros en que no exista el órgano de gobierno de Secretario o Secretaria, actuará como Secretario en el Claustro de Profesores el maestro o maestra que designe el Director o Directora.

Artículo 39. Competencias del Claustro de Profesores.

1. El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer criterios y formular propuestas al Equipo directivo para la elaboración del Proyecto de Educación Permanente y del Plan Anual de Centro, así como para evaluar su aplicación.

b) Formular propuestas al Consejo de Centro para la elaboración del Proyecto de Educación Permanente e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.

c) Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro, conforme al Proyecto de Educación Permanente, así como de la Memoria Final de Curso.

d) Informar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.

f) Promover iniciativas para el desarrollo de los Planes Educativos que se impartan en el Centro, fundamentalmente en los aspectos docentes, así como, en su caso, de las actividades complementarias y de extensión cultural.

g) Elegir a sus representantes en el Consejo de Centro y en la Comisión de Selección de Director o Directora según lo regulado en el artículo 5 del Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

h) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas.

i) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro y sus Secciones, la evolución y los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.

j) Evaluar los aspectos docentes del Proyecto de Educación Permanente y del Plan Anual.

k) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento académico general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.

m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro y ser informado de la aplicación de las mismas.

n) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.

2. Asimismo, el Claustro de Profesores será informado de las propuestas de la Consejería de Educación de nombramiento y cese de los miembros del Equipo directivo y de las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

Artículo 40. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores.

1. Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la mayor asistencia de sus miembros.

2. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de todos sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.

3. En las convocatorias ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro de Profesores, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 41. Órganos de coordinación docente.

En los Centros de Educación Permanente existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

1. Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica.

2. Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias.

3. Tutores o tutoras de grupo.

CAPÍTULO II Equipos de Coordinación de Planes Educativos Artículo 42. Carácter y composición del Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica.

1. El Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica es el órgano encargado de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de los niveles de Formación Inicial de Base y Formación de Base, bajo la coordinación del Jefe o Jefa de Estudios.

2. Al Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica pertenecerán los maestros y maestras que impartan docencia en dichos Planes.

Artículo 43. Competencias del Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica.

Las competencias del Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica son:

a) Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes a los niveles de Formación Inicial de Base y Formación de Base.

b) Formular propuestas relativas a la elaboración o modificación de los aspectos relativos a la organización y planificación docente de los Planes Educativos de Formación Básica, para su inclusión, en su caso, en el Proyecto de Educación Permanente del Centro.

c) Mantener actualizada la metodología didáctica, aplicada a la formación a lo largo de la vida.

d) Llevar a cabo la evaluación de las actividades docentes realizadas y elevar al Claustro de Profesores las correspondientes propuestas de mejora para su inclusión, en su caso, en la Memoria Final de Curso.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 44. Carácter y composición del Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias.

1. El Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias es el encargado de organizar y desarrollar los Planes Educativos y Acciones Comunitarias no dirigidos a la formación básica del alumnado que oferten el Centro y sus Secciones, bajo la coordinación del Jefe o Jefa de Estudios.

2. A este Equipo pertenecerán todos los maestros y maestras que impartan los contenidos y actividades de dichos Planes Educativos y Acciones Comunitarias.

3. Pertenecerán, además, a este Equipo todos aquellos expertos que, no siendo de la plantilla orgánica del Centro, impartan los contenidos y actividades de los Planes Educativos y Acciones Comunitarias atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema.

Artículo 45. Competencias del Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias.

Las competencias del Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias son:

a) Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes a los Planes Educativos y Acciones Comunitarias que sean de su competencia.

b) Formular propuestas relativas a la elaboración o modificación de los aspectos docentes de los Planes Educativos y Acciones Comunitarias de su competencia, para su inclusión, en su caso, en el Proyecto de Educación Permanente del Centro.

c) Mantener actualizada la metodología didáctica aplicada a la formación a lo largo de la vida.

d) Llevar a cabo la evaluación de las actividades docentes realizadas y elevar al Claustro de Profesores las correspondientes propuestas de mejora para su inclusión, en su caso, en la Memoria Final de Curso.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO III

Tutores o tutoras

Artículo 46. Tutoría y designación de tutores o tutoras.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un maestro o maestra tutor. Cuando más de un maestro o maestra imparta docencia a un mismo grupo, el tutor o tutora será designado por el Director o Directora, oído el Claustro de Profesores, a propuesta del Jefe o Jefa de Estudios.

2. El nombramiento de los maestros o maestras tutores se efectuará para un curso académico.

Artículo 47. Funciones del tutor o tutora.

Los maestros o maestras tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas de orientación y de acción tutorial.

b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo.

c) Coordinar las actividades complementarias y de extensión cultural de los alumnos y alumnas de su grupo.

d) Realizar las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas de acuerdo con el Plan Anual de Centro.

e) Orientar y asesorar al alumnado del grupo correspondiente sobre sus posibilidades académicas y profesionales, así como facilitar su integración en las actividades del Centro y sus Secciones.

f) Orientar y asesorar al alumnado del grupo correspondiente para facilitarle su acceso al mercado laboral y potenciar sus posibilidades de promoción profesional, a cuyos efectos podrá recabar información al Departamento de Orientación del Instituto Provincial de Formación de Adultos correspondiente o de los Institutos de Educación Secundaria pertenecientes a su red de aprendizaje permanente y al Servicio Andaluz de Empleo.

g) Orientar y asesorar al alumnado del grupo correspondiente para facilitarle su participación en la vida social.

h) Informar al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las actividades complementarias y de extensión cultural y con el rendimiento académico.

i) Realizar al alumnado encuestas de satisfacción sobre el desarrollo de los Planes Educativos y las Acciones Comunitarias.

j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado de su grupo, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan corresponder a la Secretaría del Centro.

TÍTULO V

EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE

Artículo 48. Autoevaluación de los Centros de Educación Permanente.

1. Los Centros de Educación Permanente evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final del curso académico.

2. Los órganos de gobierno, los de participación en el control y gestión y los de coordinación docente del Centro impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la autoevaluación.

3. El Consejo de Centro evaluará, al término de cada año académico, a través de la Memoria Final de Curso prevista en el artículo 9 de este Reglamento, el grado de aplicación del Plan Anual de Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores.

Artículo 49. Evaluación de los Centros de Educación Permanente.

1. La Consejería de Educación establecerá programas de evaluación periódica de estos Centros, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los mismos y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.

2. La evaluación de los Centros deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la autoevaluación, así como el contexto socioeconómico del Centro y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

3. Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo de Centro y al Claustro de Profesores y serán tenidos en cuenta en la planificación de enseñanzas y actividades que el Centro realice en cursos sucesivos. Las conclusiones generales derivadas de dichos resultados se harán públicas.

TÍTULO VI

PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

CAPÍTULO I

Junta de delegados y delegadas del alumnado

Artículo 50. Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de delegados y delegadas del alumnado.

1. En los Centros de Educación Permanente podrá existir una Junta de delegados y delegadas del alumnado integrada por representantes de los distintos grupos de alumnos y alumnas y por los representantes del alumnado en el Consejo de Centro.

2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones.

3. El Director o Directora facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4. Los miembros de la Junta de delegados y delegadas del alumnado, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo de Centro y cualquier otra documentación administrativa del Centro, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 51. Funciones de la Junta de delegados y delegadas del alumnado.

La Junta de delegados y delegadas del alumnado tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Educación Permanente, del Plan de Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo de Centro de los problemas de cada grupo.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y organizaciones legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el Consejo de Centro a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.

f) Informar al alumnado de las actividades de la Junta de delegados y delegadas del alumnado.

g) Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y de extensión cultural.

h) Realizar propuestas para el desarrollo de Planes Educativos y Acciones Comunitarias.

i) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

CAPÍTULO II

Delegados o delegadas de grupo

Artículo 52. Delegados o delegadas de grupo.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso académico, un delegado o delegada de grupo, que formará parte de la Junta de delegados y delegadas. Se elegirá también un subdelegado o subdelegada, por el mismo procedimiento, que sustituirá al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados o delegadas serán organizadas y convocadas por el Director o Directora, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo de Centro.

3. Los delegados o delegadas y subdelegados o subdelegadas podrán ser revocados por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. Los delegados o delegadas no podrán ser sancionados por infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

Artículo 53. Funciones de los delegados o delegadas de grupo.

Corresponde a los delegados o delegadas de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y delegadas y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.

d) Colaborar con el tutor o tutora en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos y alumnas.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Centro para el buen funcionamiento del mismo.

f) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro y sus Secciones.

g) Participar en las sesiones de evaluación en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

h) Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

TÍTULO VII

ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 54. Asociaciones de alumnos y alumnas.

1. En los Centros de Educación Permanente podrán existir Asociaciones de Alumnos, según lo establecido en el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnos de los centros docentes no universitarios.

2. Las Asociaciones de Alumnos constituidas en cada Centro podrán:

a) Elevar al Consejo de Centro propuestas para la elaboración del Proyecto de Educación Permanente, del Reglamento de Organización y Funcionamiento, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

b) Informar al Consejo de Centro de todas aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno, y elaborar informes para el Consejo de Centro a iniciativa propia o a petición de éste.

c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.

d) Recibir información del Consejo de Centro sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y de extensión cultural y colaborar en el desarrollo de las mismas.

f) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo de Centro así como los resultados de la encuesta de satisfacción del alumnado sobre el desarrollo de las enseñanzas que se imparten en el Centro.

g) Recibir un ejemplar del Proyecto de Educación Permanente y de sus modificaciones, así como del Reglamento de Organización y Funcionamiento, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

h) Recibir información sobre los materiales didácticos y los libros de texto adoptados por el Centro.

i) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

j) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo de Centro.

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