Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/09/2005
 
 

LA QUIEBRA DEL PODER JUDICIAL; por José Luis Manzanares Samaniego, miembro del Consejo de Estado y Ex-Magistrado del Tribunal Supremo

26/09/2005
Compartir: 

El día 23 de septiembre se publicó en el Diario La Razón un artículo de José Luis Manzanares, en el cual, el autor opina sobre la fragmentación de la Justicia.

§1012713

LA QUIEBRA DEL PODER JUDICIAL

La Constitución Española no concibe el Poder Judicial como estatal e indivisible, lo que, naturalmente, no afecta a la pluralidad de sus órganos y a una distribución acorde con la división territorial de España y con el obligado sistema de recursos. Los jueces y magistrados de carrera formarán un cuerpo único, y para su gobierno se crea un Consejo General del Poder Judicial que se integra con jueces y otros juristas nombrados tras un proceso en el que sólo intervienen los propios jueces y las Cortes Generales. Nada apunta siquiera a una posible intervención de las Comunidades Autónomas más allá de su participación en las demarcaciones judiciales de ámbito inferior a la provincia y en la localización de su capitalidad, así como en otras materias secundarias. Lástima que aquella concepción global pronto sufriera matizaciones y recortes.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, llevó la intervención de las Comunidades Autónomas al propio Poder. Nació así un nuevo modelo de magistrado que, elegido entre una terna presentada por la correspondiente Asamblea Legislativa, cubriría necesariamente una de las plazas de la Sala de lo Civil y Penal de cada Tribunal Superior de Justicia. En tales condiciones resulta difícil hablar de la pertenencia a este Cuerpo único cuyos miembros pueden prestar sus servicios en toda España. Este especial magistrado lo es sólo para una plaza concreta en un tribunal al que, curiosamente (o no tanto), le compete tramitar las causas contra los aforados de su Comunidad. Un magistrado de extracción política. Un enjuiciamiento para el enjuiciamiento de los políticos. En ocasiones, el Consejo General del Poder Judicial se ha visto obligado a rechazar a todos los juristas propuestos. Y a veces en varias ternas sucesivas.

Años después, aunque el artículo 149.1.5.º de la Constitución afirma que el Estado tiene competencia exclusiva en la Administración de Justicia, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 56/1990, de 29 de marzo, admitió las transferencias de las Comunidades Autónomas de lo que se llamó “administración de la Administración de Justicia”, identificando ésta –la de las mayúsculas- con el Poder Judicial en sentido estricto, o sea, la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados. Se abrió así la puerta al traspaso de personal auxiliar y de los medios materiales, o con otras palabras, de todo aquello no residenciado en el Consejo General del Poder Judicial sino en el Ministerio de Justicia.

Por desgracia, la fragmentación de la Justicia parece acelerarse. Se habla ahora de un amplio paquete de reformas legales, alguna de ellas no muy respetuosas con nuestra Carta Magna y, en cualquier caso, más explicables desde la satisfacción de los intereses políticos de determinadas Comunidades Autónomas, deseosas siempre de marcar diferencias dentro del Estado, que desde la preocupación por una Justicia más eficaz y, sobre todo, más independiente. Habría Consejos del Poder Judicial autonómicos que, pese a actuar formalmente por delegación del Consejo General del Poder Judicial, no dejarían de interferir en unas relaciones que constitucionalmente se contemplan como directas entre el Consejo General y los jueces.

En cuanto a la jurisdicción, se ampliarían las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia a costa del Tribunal Supremo, que, según nuestra Carta Magna, tiene “jurisdicción en toda España” y “es el órgano de jurisdicción supremo en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. No se excluye el derecho foral. Y no es correcto reducir esta primacía última a la mera unificación de doctrina, pues debe garantizarse que tal doctrina se aplique efectivamente y por igual en nuestro Estado de las Autonomías.

Más grave y más cercano al reproche de inconstitucionalidad sería, no obstante, la llamada Justicia de Proximidad, que recuerda a la Justicia Comarcal de antaño –incorporada luego a la Carrera Judicial por obra y gracia de la Constitución- pero en versión politizada. Se trataría de nombrar licenciados en Derecho –es de suponer que no muy acreditados hasta entonces- como jueces por un periodo de seis años. Sin oposición o concurso previo, a propuesta del Ayuntamiento de turno, se ocuparían de las faltas penales y de los asuntos civiles de reducida entidad. Los antiguos jueces comarcales tenían que superar unas oposiciones y eran profesionales hasta su jubilación. Estos no, y su renovación dependerá también de las autoridades locales. En el túnel del tiempo acecha el fantasma del caciquismo. Y el que responda a la confianza política en él depositada llegarán a magistrado por el cuarto turno. ¿Hay quién dé más?

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana