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AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA CONSERVACIÓN DE LA ABEJA

26/09/2005
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Orden MAH/386/2005, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona y se convocan las correspondientes al año 2005 (código de la convocatoria 04.12.05) (DOGC de 26 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012711

ORDEN MAH/386/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA CONSERVACIÓN DE LA ABEJA DE LA MIEL AUTÓCTONA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.12.05).

La abeja de la miel fue declarada especie de interés especial mediante el Decreto 110/2003, de 15 de abril.

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos de bases de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria para el 2005 de las ayudas destinadas a la conservación de la abeja de la miel autóctona, fomentando la adquisición de reinas autóctonas para sustituir las reinas reproductoras exóticas. Las bases reguladoras se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Esta convocatoria se dota con un importe máximo de 80.000 euros para el año 2005 y se financia a cargo de la partida presupuestaria MA04D/480220200/4422.

Los créditos iniciales indicados se pueden modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 4

Las ayudas se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevé la base 6.

El régimen de recursos está establecido en la base mencionada.

Artículo 5

El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las ayudas por delegación del consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAB/196/2003, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las actuaciones de conservación y recuperación de la fauna y la flora amenazadas (DOGC núm. 3879, de 8.5.2003).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la conservación de la forma de abeja de la miel autóctona

.1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para fomentar la adquisición de reinas de la forma de abeja de la miel autóctona. Las ayudas tendrán por objeto financiar la sustitución de ejemplares exóticos o híbridos de abejas no propias de la fauna autóctona de Cataluña por reinas reproductoras criadas en Cataluña de la forma de abeja de la miel (Apis mellifera) propia del Principado.

No son subvencionables las actuaciones que dispongan de otras líneas de ayuda específicas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.2 Cuantía de las ayudas

Ayudas de hasta un 75% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 15 euros por reina y 2.200 reinas por asociación, para las actuaciones descritas en el objeto de la ayuda.

.3 Beneficiarios

Pueden optar a las ayudas las asociaciones o agrupaciones de apicultores constituidas legalmente y con personalidad jurídica propia en el ámbito de actuación en Cataluña que sustituyan las reinas exóticas o híbridas de sus stocks reproductores por reinas autóctonas de abeja de la miel.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes deben formalizarse en impreso normalizado facilitado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y deben presentarse, dentro del plazo que establece la convocatoria, en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. Ultònia, 10-12, 3º, 17002 Girona), Tarragona (av. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, entresuelo, 43005 Tarragona), Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Les Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6º, 08006 Barcelona), en la sede central de la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

También podrán presentarse en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los interesados podrán obtener los impresos en las mencionadas dependencias y también a través de Internet en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (www.mediambient.gencat.net).

4.2 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona que firma la solicitud y acreditación de la representación con la que actúa.

c) Solicitud de transferencia bancaria para pago del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares (modelo EF13), facilitado por las oficinas especificadas en el punto 4.1 o en la web www.gencat.net/economia.

d) Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones y gastos para los que se solicita la ayuda.

e) Estatutos de la entidad debidamente inscritos.

f) Certificado del acuerdo de emprender la actuación para la que se solicita la subvención.

g) Certificado, si procede, de no subvención o exención del IVA.

h) Encuesta normalizada de actividades y servicios que acompaña a la solicitud.

i) Declaración sobre la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

j) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

k) Certificado de concesión del programa sanitario para las polillas de la asociación o agrupación descritos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca el año 2004.

4.3 Únicamente puede presentarse una solicitud por beneficiario.

4.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

4.5 De los documentos indicados en las letras a), b) y e) de la base 4.2 se debe presentar original y copia o bien copia compulsada. No es preciso aportar los documentos indicados en el supuesto de que la entidad solicitante ya los hubiese presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda no puede conseguir los documentos debe requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de diez días.

.5 Tramitación

5.1 Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General del Medio Natural y las resolverá el director general del Medio Natural.

5.2 Las ayudas se otorgarán según las disponibilidades presupuestarias, mediante el procedimiento de prorrateo. En el supuesto de que el importe total de las solicitudes presentadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados de forma proporcional.

5.3 Para determinar la cantidad a conceder al amparo de la presente convocatoria se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad por la misma actuación, de manera que con la cantidad a otorgar no se pueda superar el 100% del coste.

.6 Otorgamiento

6.1 El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las subvenciones a propuesta del órgano colegiado tal como establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de prioridad expresados en la base 5. El órgano colegiado estará formado por los órganos siguientes: el subdirector general de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, el jefe del Servicio de Protección de la Fauna, la Flora y los Animales de Compañía y el jefe del Servicio de Gestión de Recursos.

6.2 La resolución se notificará individualmente a los solicitantes.

6.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

6.4 Los beneficiarios deberán aceptar la ayuda otorgada y las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento en aplicación de la presente Orden. Esta aceptación deberá comunicarse al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de los 10 días posteriores a la recepción de la notificación de la resolución. El otorgamiento de la subvención queda condicionado a la aceptación por el beneficiario y no genera ningún derecho hasta que ésta se produce. En caso de no haber aceptación por parte del beneficiario en el plazo indicado, se considerará que desiste de la petición, previa resolución.

6.5 La resolución del procedimiento agota la vía administrativa.

6.6 La resolución de concesión puede ser modificada en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, y se hará de acuerdo con aquello que dice el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.7 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 52-525, 08029 Barcelona, y c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Requisitos de las actuaciones, justificación y pago

8.1 Las actuaciones objeto de subvención se tramitarán anualmente y se deben hacer dentro del año natural 2005.

8.2 El pago de subvención requiere la realización previa de la actuación.

8.3 El beneficiario de la subvención está obligado a justificar mediante facturas originales y comprobantes de pago la realización del gasto. En las facturas que se refieran a la sustitución de las reinas exóticas por reinas autóctonas, deberá acreditarse que las abejas reinas han sido adquiridas en un centro de cría reconocido. El Servicio de Protección y Gestión de la Fauna deberá certificar que las abejas reinas proceden de un centro donde todos los ejemplares son autóctonos.

8.4 Los justificantes de gasto deberán presentarse junto con una relación numerada de estos justificantes y agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

8.5 Los beneficiarios de las subvenciones deberán entregar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, antes del 30 de noviembre, la documentación justificativa de la realización del gasto al que hace referencia la base 8.3, en relación con las actividades realizadas en el marco de la base 1, susceptible de recibir la subvención. Excepcionalmente, el director general del Medio Natural podrá prorrogar los plazos hasta el 31 de diciembre, sólo en los casos en que se acreditase suficientemente que no hay disponibilidad suficiente de reinas en el mercado, de forma debidamente justificada, a petición previa de los interesados.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

9.1 Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda, por parte de los funcionarios designados, por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

9.2 Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas por la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas.

9.3 Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar las actividades subvencionadas.

9.4 Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda con el fin de modificar, si se tercia, las características de la ayuda. Las modificaciones deberán ser previamente autorizadas por el órgano responsable del otorgamiento. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la motivan y, en cualquier caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de justificación.

9.5 En todos los materiales escritos, gráficos, digitales o en soporte audiovisuales y en todas las señales e identificativos referentes a las actuaciones que se llevarán a cabo, se hará constar el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.10 Revocación y régimen sancionador

10.1 Son causas de revocación las que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.2 El régimen sancionador es el previsto en el artículo 101 y siguientes de la Ley de finanzas mencionada. También son aplicables los preceptos básicos del capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Régimen jurídico

En todo cuanto no prevén estas bases, será aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y del artículo 17.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras disposiciones concordantes.

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