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APLICACIÓN DEL DECRETO 139/2005

26/09/2005
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Orden de 14 de septiembre de 2005 por la que se dan normas de aplicación para el ejercicio 2005, del Decreto 139/2005, de 7 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas a las explotaciones agrarias de regadío para la implantación de sistemas que mejoren la eficiencia de riego y de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien la economía del agua, con destino al cultivo de olivar, frutales y hortícolas, cuyos titulares no reúnan la condición de agricultor a título principal (DOE de 24 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012710

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE DAN NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2005, DEL DECRETO 139/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS QUE MEJOREN LA EFICIENCIA DE RIEGO Y DE SECANO PARA LA PUESTA EN RIEGO, MEDIANTE SISTEMAS QUE PROPICIEN LA ECONOMÍA DEL AGUA, CON DESTINO AL CULTIVO DE OLIVAR, FRUTALES Y HORTÍCOLAS, CUYOS TITULARES NO REÚNAN LA CONDICIÓN DE AGRICULTOR A TÍTULO PRINCIPAL.

El Decreto 139/2005, de 7 de junio (D.O.E. de 14 de junio de 2005), establece un régimen de ayudas a las explotaciones agrarias de regadío para la implantación de sistemas que mejoren la eficiencia de riego y de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien la economía del agua, con destino al cultivo de olivar, frutales y hortícolas; cuyos titulares no reúnan la condición de agricultor a título principal.

En su artículo 7 establece que se realizarán convocatorias por medio de Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 1. Requisitos.

Tendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan domicilio social y fiscal en Extremadura, y además concurran en ellos las siguientes circunstancias:

– Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la solicitud estén inscritas en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con las parcelas objeto de la solicitud.

– Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

– Acreditar la viabilidad de la explotación futura y la viabilidad económica de la inversión.

Artículo 2. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Mediante la documentación aportada con la solicitud de ayuda, que se ajustará a los modelos oficiales establecidos en los Anexos I, II y III de la presente Orden, debidamente cumplimentadas y firmadas.

Artículo 3. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en los Anexos I, II y III de la presente Orden, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación necesaria señalada en el Anexo III de la Orden y se dirigirán a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

Artículo 4. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención de capital.

2. La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será de:

1) Inversiones con carácter de mejora territorial:

– 37,50% si la finca se encuentra en zona desfavorecida.

– 30,00% si la finca no se encuentra en zona desfavorecida.

2) Inversiones que no tienen carácter de mejora territorial:

– El 75% de los porcentajes indicados en el punto anterior.

INVERSIONES AUXILIARES 1. Explotaciones de Regadío: Podrán ser objeto de ayuda las inversiones que conlleven, a juicio de la Administración Autonómica, un ahorro significativo de agua y/o de energía y que se destinen a las actuaciones que se indican a continuación:

l) Obras e instalaciones de mejora en la captación de aguas.

2) Obras e instalaciones de regulación de agua.

3) Establecimiento de nuevos métodos de riego.

4) Sistematización y automatización de riegos.

5) Obras e instalaciones complementarias de control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, electrificación y automatización, tanto para la introducción de nuevos métodos de riego como para la mejora de los existentes.

6) Construcciones de albergue y protección de las obras e instalaciones de los apartados anteriores.

2. Transformación de secano a regadío: Podrán ser objeto de ayuda solamente las transformaciones en regadío que vayan dirigidas al cultivo de olivar, frutales y hortícolas, previa solicitud de Concesión o Aprovechamiento de Aguas a la Confederación Hidrográfica correspondiente, siempre que se refiera a los siguientes tipos de inversión:

1) Obras e instalaciones de captación de aguas superficiales o subterráneas.

2) Obras e instalaciones de regulación de agua.

3) Establecimiento de sistemas de riego que propicien el ahorro del agua (aspersión, microaspersión, goteo, exudación u otros similares).

4) Obras e instalaciones complementarias de control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, electrificación y automatización.

5) Construcciones de albergue y protección de las obras e instalaciones de los apartados anteriores.

Artículo 5. Acreditación de las inversiones realizadas.

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso, en los quince días siguientes al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las mismas, el beneficiario deberá comunicar por escrito y acreditar la realización de las inversiones objetos de la ayuda, para proceder a la certificación de la correcta ejecución de las instalaciones.

Será condición indispensable, que las inversiones realizadas sean acreditadas mediante original o copia compulsada de las facturas, acompañadas de los correspondientes documentos bancarios que justifiquen el pago de las mismas. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

Artículo 6. Financiación.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.12.05.531A.770.00 y proyecto 2001.12.005.0026, “Inversiones en Explotaciones Agrarias para Agricultores No Profesionales”, con un importe de 1.948.916,74 euros para el año 2005.

Artículo 7. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ordenación de Regadíos, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Cumplidos todos los requisitos, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta del Servicio de Ordenación de Regadíos y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, dictará la resolución definitiva a la Ayuda correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica. En dicha Resolución se fijará:

la cuantía de la inversión auxiliable, el importe de la ayuda concedida, el plazo de ejecución y las condiciones de la inversión y será notificada al interesado en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o su representante.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para adoptar las medias necesarias para el cumplimiento de estas normas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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