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INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA

26/09/2005
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Orden de 9 de septiembre de 2005, por la que se regula el proceso de integración del personal funcionario afectado por la creación de las nuevas especialidades en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (BOJA de 26 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012706

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO AFECTADO POR LA CREACIÓN DE LAS NUEVAS ESPECIALIDADES EN EL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA.

Mediante Ley 1/2003, de 10 de abril (BOJA núm. 83, de 5 de mayo), se crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, como organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, según Decreto 201/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 95, de 17.5.04).

En el artículo 14 de la Ley se crean las especialidades de Investigación Agraria y Pesquera en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía (A.2.2) y de Desarrollo Agrario y Pesquero en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (B.2.2), incluyéndolas en los grupos A y B, respectivamente, de los señalados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con el apartado 4 del mencionado artículo, en los Estatutos del Instituto podrá regularse de manera específica el acceso a las especialidades atendiendo a los criterios de especialización, formación, capacitación y experiencia profesional adecuada para los puestos de trabajo que se han de desempeñar.

Mediante Decreto 359/2003, de 22 de diciembre (BOJA núm. 248, de 26 de diciembre), se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, estableciéndose en su Disposición Transitoria Única que se integra en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, todo el personal adscrito a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y sus centros periféricos definidos en el artículo 1 del Decreto 53/2002, de 19 de febrero.

Respecto a la integración del personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo que realiza las tareas de investigación, transferencia de tecnología y formación especializada, y del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, que realiza tareas relacionadas con el desarrollo y transferencia de tecnología en sectores agrario y pesquero, los apartados 2 y 3 de la citada Disposición prevén su integración en las nuevas especialidades A.2.2 Investigación Agraria y Pesquera y B.2.2 Desarrollo Agrario y Pesquero, respectivamente.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.Î de la mencionada Disposición, se aprueba el Decreto 115/2005, de 3 de mayo (BOJA núm. 98, de 23 de mayo), por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Teniendo en cuenta lo anterior, la presente Orden tiene por objeto regular la integración del personal funcionario afectado por la creación de las nuevas especialidades, “A.2.2 Investigación Agraria y Pesquera” y “B.2.2 Desarrollo Agrario y Pesquero”.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, dispongo:

Artículo único. Proceso de integración.

1. Según lo establecido en el apartado 3.Î del artículo 14 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, los funcionarios de los Cuerpos Superior Facultativo y de Técnicos de Grado Medio que a la entrada en vigor de dicha ley desempeñen puestos con funciones correspondientes a las descritas en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo en la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, así como en los centros que le han sido adscritos por el Decreto 53/2002, de 29 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería, podrán solicitar la integración en las especialidades “A.2.2 Investigación Agraria y Pesquera” y “B.2.2 Desarrollo Agrario y Pesquero”, en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

2. Para ello, el personal funcionario que reúna los requisitos establecidos, deberá expresar su voluntad de integración mediante solicitud, ajustada al modelo oficial que figura como anexo a esta Orden, que tendrá que presentarse en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Función Pública y podrán presentarse en la sede del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

3. La resolución provisional del proceso de integración se hará pública en las sedes del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, disponiendo los interesados de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución provisional, para presentar alegaciones.

La resolución definitiva del proceso de integración se efectuará mediante Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Anexo

Omitido.

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