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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

23/09/2005
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Decreto 500/2005, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (DOG de 23 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012696

DECRETO 500/2005, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS.

Los decretos 211/2005, de 3 de agosto, y 232/2005, de 11 de agosto, establecen la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus distintos departamentos, por lo que ahora procede, a su vez, determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, atendiendo a los principios de economía, eficacia y celeridad administrativas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, con el informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día quince de septiembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de los profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pez y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y submarinismo, cooperación pesquera con terceros países, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias con incidencia en el mundo de la pesca, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderles a los otros organismos de la comunidad autónoma.

Artículo 2º Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos se estructura en los siguientes órganos:

I. La conselleira o el conselleiro.

II. Secretaría General.

III. Dirección General de Recursos Marinos.

IV. Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

V. Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

VI. Delegaciones territoriales.

Queda adscrito a esta consellería el ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

I. La conselleira o el conselleiro.

Artículo 3º La conselleira o conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre.

II. La Secretaría General.

Artículo 4º 1. La Secretaría General ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa.

Le corresponderá la gestión del personal; información administrativa al ciudadano, registro general y archivo; coordinación administrativa de las unidades periféricas en materias de su competencia, la racionalización administrativa de todos los servicios y todos los asuntos referentes al sistema de informatización, relaciones con las organizaciones profesionales del sector y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Secretaría General.

La Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Personal y Coordinación Administrativa.

Le corresponde:

-La gestión, control y coordinación del personal de los servicios centrales.

-La gestión de nóminas del personal de los servicios centrales.

-La programación de las necesidades del personal.

-La elaboración de la propuesta de la relación de puestos de trabajo.

-La coordinación de las secretarías de las delegaciones en materia de personal.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Secretaría General.

2.1.2. Servicio de Planificación.

Le corresponde:

-Mirar por la correcta implantación de los sistemas informáticos dentro de la consellería, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al órgano competente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

-Elaborar los estudios y proyectos de racionalización de procesos.

-Coordinar las actuaciones que en materia de informática realizan las delegaciones territoriales.

-Estudiar, en coordinación con la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y proponer los sistemas informáticos que precise la consellería.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Secretaría General.

2.1.3. Servicio de Fomento de la Organización Sectorial.

Le corresponde:

-La asistencia técnica a las cofradías de pescadores, organizaciones de productores de pesca y demás asociaciones relacionadas con el sector, así como la emisión de informes sobre las actuaciones destinadas a la mejora de los equipamientos pesqueros básicos de los puertos gallegos.

-La programación y ejecución de la extensión pesquera.

-Recibir información de las actividades de las cofradías de pescadores.

-Servir de unión a las relaciones entre los distintos órganos del departamento y las cofradías.

-Asesoramiento, fomento y apoyo del asociacionismo y de la organización del sector.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Secretaría General.

2.1.4. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponde:

-La elaboración, estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general.

-Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general.

-La coordinación de los trámites para la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

-El estudio y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones de los distintos órganos de la consellería, así como la coordinación de los órganos que intervienen en su tramitación.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Secretaría General.

2.1.5. Servicio de Apoyo Técnico Administrativo.

Le corresponde:

-Estudio y elaboración de informes sobre la normativa aplicable en todos los ámbitos que afecten a las competencias de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

-Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario/a general, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios y al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.

-El registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones de dichas normas.

-El control de la publicación de toda la normativa pesquera, así como de las circulares sobre la aplicación de aquélla.

-Asesoramiento en materia de organización del sector.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaria General.

2.2. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación.

Le corresponde las funciones de elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, su ejecución, seguimiento, la gestión de la contratación administrativa, según las competencias que en materia tenga atribuidas el secretario general, la gestión económica y régimen interior.

La Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación contará con la siguiente unidad:

2.2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Contratación.

Le corresponde:

-Preparar el anteproyecto del presupuesto de la consellería.

-Supervisar la gestión económica y seguimiento de la ejecución del gasto.

-Coordinación de las secretarías de las delegaciones territoriales en materia de gastos corrientes en bienes y servicios.

-Gestionar la contratación administrativa.

-Asuntos generales y régimen interior.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Secretaría General.

2.3. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

a) Intervención Delegada.

b) Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

III. La Dirección General de Recursos Marinos.

Artículo 5º 1. Le corresponde a la Dirección General de Recursos Marinos las competencias sobre ordenación pesquera, tanto de carácter profesional como recreativo; ordenación del marisqueo y de la acuicultura; establecimiento de las condiciones para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura marina; mejora y explotación equilibrada de los recursos naturales del medio marino, la recogida de datos de la primera venta y la elaboración de estadísticas pesqueras, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la comunidad autónoma en virtud de la legislación sectorial.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1.1 Subdirección General de Recursos Marinos y de Gestión Administrativa.

Le corresponde:

-La programación y seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

-La aplicación de la normativa sobre actividades marisqueras y de acuicultura marina.

-La programación y seguimiento de las actuaciones en materia de mejora y explotación equilibrada de los recursos marinos y de la acuicultura.

-La elaboración de estadísticas pesqueras.

-La coordinación de la elaboración de los informes atribuidos por la legislación sectorial estatal y autonómica a la Administración competente en materia de pesca.

-La coordinación de las actividades de cuidado, control, seguimiento, vigilancia y mejora de la productividad de bancos marisqueros.

-La colaboración con la consellería competente en materia de producción y sanidad animal en las medidas y acciones relativas a la sanidad animal y en la estructuración y ordenamiento de los distintos tipos de producción.

-El control de los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares y la categorización y control documental de los subproductos animales generados en ellos.

-La gestión administrativa y presupuestaria de la dirección general.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Gestión Administrativa.

Le corresponde:

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa.

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el marisqueo.

-La gestión del registro del censo de buques de pesca con puerto base en la comunidad autónoma.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.1.2. Servicio de Marisqueo y Pesca.

Le corresponde:

-La aplicación de la normativa sobre el marisqueo y zonas de explotación.

-La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de marisqueo y pesca.

-La aplicación de la normativa sobre alternancia de artes, así como su seguimiento, control y evaluación.

-La colaboración con la consellería competente en materia de producción y sanidad animal en las medidas y acciones relativas a la sanidad animal e en la estructuración y ordenamiento de los distintos tipos de producciones marisqueras y ictícolas.

-El control de los establecimientos de los que sea responsable y la categorización y control documental dos subproductos animales generados en ellos.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.1.3. Servicio de Acuicultura.

Le corresponde:

-La aplicación de la normativa sobre establecimientos de acuicultura.

-La gestión de los títulos administrativos habilitantes para actividades de acuicultura.

-La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones en materia de desarrollo y ordenación de la acuicultura.

-La colaboración con la consellería competente en materia de producción y sanidad animal en las medidas y acciones relativas a la sanidad animal y en la estructuración y ordenamiento de los distintos tipos de producciones acuícolas.

-El control de los establecimientos de los que sea responsable y la categorización y control documental de los subproductos animales generados en ellos.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.1.4. Servicio de Asesoría Técnica.

Le corresponde:

-La asistencia técnica a las unidades de la Dirección General de Recursos Marinos en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, mediante la realización de informes, estudios o proyectos.

-La planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de planes piloto de pesca y marisqueo.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.1.5. Servicio de Producción Pesquera.

Le corresponde:

-Recogida y evaluación de los datos para la elaboración de las estadísticas de la actividad de aprovechamiento de los recursos marinos.

-La elaboración de estadísticas de la consellería.

-Estudio y elaboración de informes con base en las estadísticas.

-Formular líneas de actuación en consonancia con los datos surgidos de las estadísticas y proponer las actuaciones o aspectos a mejorar.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.2. Subdirección General de Guardacostas de Galicia.

Le corresponde la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina, elaboración del plan de contingencia por contaminación marina accidental, la prevención de la contaminación marina, funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de productos, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia.

La Subdirección General de Guardacostas de Galicia se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Protección de Recursos.

Le corresponde:

-La coordinación, organización y seguimiento de los medios materiales y personales del Servicio de Guardacostas de Galicia.

-El control de los partes, actas, informes, incidentes y demás actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.2.2. Servicio de Busca, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación.

Le corresponde:

-La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

-La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

-La planificación de actividades de prevención de la contaminación marina.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

IV. Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

Artículo 6º 1. La Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca ejercerá la dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de estructuras y mercados de la pesca, de acuerdo con la política pesquera gallega y las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado.

2. Para el desarrollo de las antedichas funciones, esta dirección general se estructura como sigue:

2.1. Subdirección General de Estructuras Pesqueras.

Le corresponde la ejecución de todas las acciones desarrolladas en el campo de la modernización y adecuación de las estructuras pesqueras gallegas, en particular el desarrollo de la flota pesquera gallega, de la industria de transformación de los productos del mar, de la industria de la acuicultura marina y de la acuicultura continental, además de las infraestructuras y equipamientos pesqueros de los puertos gallegos, el control de la gestión de las ayudas estructurales empleadas en las acciones, el control de los establecimientos de los que es responsable, y la categorización y control documental de los subproductos animales generados en ellos.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

1.1.1. Servicio de Flota.

Le corresponde:

-La gestión de las diferentes medidas orientadas a la flota pesquera gallega.

-El control del esfuerzo pesquero a través de las modificaciones en la composición de la flota pesquera gallega.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.1.2. Servicio de Desarrollo y Modernización del Tejido Productivo.

Le corresponde:

-La gestión de las diferentes medidas dedicadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

-La gestión de las diferentes medidas dedicadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de acuicultura marítima y continental.

-Las acciones destinadas a desarrollar los equipamientos pesqueros en la transformación, conservación y comercialización de los productos marinos, así como las infraestructuras en los puertos pesqueros.

-La gestión del registro oficial de industria halioalimentarias situadas en Galicia.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.1.3. Servicio de Mercados de la Pesca.

Le corresponde:

-La programación y elaboración de estudios de los canales de comercialización y distribución de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

-El estudio y evaluación de nuevas propuestas de implantación de diferentes mecanismos de comercialización que redunden en una mejora e incremento del valor añadido de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

-La regulación de la primera venta de los productos de la pesca en las lonjas pesqueras o en establecimientos autorizados al efecto.

-La realización de acciones dirigidas a la promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, la apertura de nuevos mercados y la búsqueda de mejora del tratamiento de los productos, buscando un incremento de la calidad de estos productos.

-La categorización y control documental de los subproductos animales generados en las lonjas.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.1.4. Servicio de Gestión de las Ayudas Estructurales.

Le corresponde:

-El seguimiento y estudio del régimen de las ayudas estructurales.

-La coordinación con las delegaciones territoriales y las diferentes direcciones generales de las ayudas estructurales, el seguimiento y control de las diferentes acciones.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.1.5. Servicio de Acción Costera Artesanal.

Le corresponde:

-La coordinación, programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero.

-La programación y ejecución de las acciones de fomento de la economía social y de las medidas de acompañamiento social a planos de reestructuración en el sector, sin prejuicio de las competencias en la coordinación que le correspondan al departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad y bienestar.

-La programación y ejecución de las actuaciones portuarias pesqueras.

-La programación y ejecución de acciones sobre la flota costera artesanal.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

V. Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

Artículo 7º 1. La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero ejercerá la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de extensión pesquera; enseñanza y titulaciones náutico pesqueras y de recreo, así como la investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y de acuerdo con la política pesquera gallega y las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración General del Estado.

2. Para el ejercicio de sus funciones esta dirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Enseñanza e Investigación Marina.

Le corresponde la programación y coordinación de la enseñanza náutico pesquera, en los centros dependientes de la consellería, la coordinación de la formación y cualquier otra actividad relacionada con la promoción o extensión pesquera, la gestión del programa tecnológico sectorial de investigación marina en el marco del Plan Gallego de I+D, la elaboración de estudios pesqueros, así como la coordinación, programación y gestión administrativa de la dirección general.

Para el ejercicio de sus funciones esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico- Pesqueras.

Le corresponde:

-La coordinación, programación y gestión de las enseñanzas náutico y marítimo-pesqueras en los centros dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

-La elaboración de estudios sobre funcionamiento de las enseñanzas y perfeccionamiento del profesorado.

-La elaboración de la memoria de las actividades de los centros.

-Servir de canal en las relaciones entre los centros, la administración educativa y otras entidades públicas y privadas.

-La programación y ejecución de la formación y el reciclaje de los profesionales del sector.

-La emisión y registro de las titulaciones náuticas de pesca y recreo.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.1.2. Servicio de Gestión y Coordinación de la Investigación Marina.

Le corresponde:

-El apoyo a la gestión del Centro de Investigaciones Marinas (Cima) así como a cualquier otra actividad relacionada con el fomento de la coordinación en la investigación marina en Galicia.

-La divulgación de la actividad científica realizada y los resultados de interés obtenidos para el sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

-La coordinación y seguimiento de las actividades de cooperación interinstitucional y con el exterior.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.1.3. Servicio de Estudios Pesqueros.

Le corresponde:

-La programación y ejecución de las actividades de divulgación.

-La publicación de los trabajos de investigación más relevantes.

-La programación, supervisión y realización de publicaciones y otro material científico y didáctico.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.2. Dependiendo funcionalmente de la dirección general y con rango de servicio, el Centro de Investigaciones Marinas (Cima), ejercerá las funciones relativas a la actividad investigadora y, particularmente, las referidas a las áreas de procesos oceanográficos costeros, recursos marinos, acuicultura e patología.

El Cima está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo.

Le corresponde:

-La coordinación, programación y gestión de las infraestructuras y medios disponibles, tanto en equipamiento como en personal, dedicados a la investigación marina.

-La tramitación de los expedientes de gasto de investigación y ayudas.

-La gestión y control de gastos de funcionamiento y ejecución de los proyectos de investigación.

-El fomento de la coordinación interinstitucional y la integración interdisciplinar para una optimización del rendimiento de la investigación marina en Galicia.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección general.

2.3. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero los centros públicos de enseñanzas náuticas y marítimo-pesqueras:

-Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

-Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

-Instituto Gallego de Formación en Acuicultura.

VI. Las delegaciones territoriales.

Artículo 8º 1. En cada una de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra existe una delegación territorial, con sede en A Coruña, Celeiro y Vigo respectivamente.

El ámbito territorial de actuación de la Delegación Territorial de Pontevedra comprende la totalidad de la provincia de Pontevedra. El ámbito territorial de la Delegación Territorial de A Coruña comprende la totalidad de la provincia de A Coruña, excepto los ayuntamientos costeros comprendidos desde Cedeira, incluido, hasta los límites de las provincias de A Coruña y Lugo. El ámbito territorial de la Delegación Territorial de Lugo comprende toda la provincia de Lugo y los ayuntamientos costeros comprendidos desde Cedeira, incluido, hasta los límites de las provincias de A Coruña y Lugo.

2. Al frente de cada delegación territorial existirá un delegado del que dependerán orgánicamente todos los servicios y unidades administrativas de la consellería que radiquen en su ámbito de actuación.

3. En sus ámbitos territoriales de actuación les corresponderá a los delegados territoriales desarrollar las competencias determinadas en los decretos 5/1987, de 14 de enero, modificado por el Decreto 244/1990, de 18 de abril, por el que se reorganiza la administración periférica de la Xunta de Galicia y se regulan las competencias de los órganos territoriales, y 87/1990 y 88/1990, ambos, de fecha 15 de febrero, en materia de contratación administrativa y de concesión de ayudas y subvenciones y, en general todas cuantas le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

4. En cada una de las delegaciones territoriales existe una secretaría, con nivel orgánico de servicio, correspondiéndole al secretario territorial, bajo la autoridad y supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión del personal, información al público, elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación, administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen, elaboración de estadísticas de los servicios de la delegación, y, en general, prestar asesoramiento y asistencia administrativa al delegado y sustituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

5. En cada una de las delegaciones territoriales existen, asimismo, las siguientes unidades:

5.1. Servicio de Recursos Marinos.

5.2. Servicio de Estructuras Pesqueras.

Disposición adicional Las competencias en materia de usos del litoral que están atribuidas a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos pasarán a ser ejercidas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, pasando a depender los servicios de usos del litoral que figuran adscritos a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes con la dotación de presupuestos, de personal, medios e material de la que disponen.

Disposición transitoria Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones generales o los servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, por propuesta de la Secretaría General, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en el presente decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la conselleira o conselleiro, a propuesta de la Secretaría General, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria Quedan derogados el Decreto 125/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y los decretos 382/2003, de 16 de octubre, y el 98/2005, de 14 de abril, que modifican el anterior y, en general, todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este decreto.

Disposición final Primera.-Se faculta a la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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