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ENMIENDAS DE 2001 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO

23/09/2005
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Enmiendas de 2001 al Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), adoptadas el 6 de junio de 2001 mediante Resolución MSC 118(74) (BOE de 26 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012690

ENMIENDAS DE 2001 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES (CÓDIGO CNI), ADOPTADAS EL 6 DE JUNIO DE 2001 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC 118(74).

RESOLUCIÓN MSC.118(74) (Aprobada el 6 de junio de 2001) Adopción de enmiendas al Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (código CNI) El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Tomando nota de la resolución MSC.88(71), mediante la cual adoptó el Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (en adelante denominado “Código CNT”), que es de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado “el Convenio”), Tomando nota además de que, por la Enmienda 30 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) (distribuida mediante la circular MSC/ Circ.961), se incorpora, entre otras cosas, una nueva ficha de transporte 14 a dicho Código, Reconociendo la necesidad de enmendar el Código CNI para armonizarlo con dicha Enmienda 30 al Código IMDG, Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla VII/14.1 del Convenio, sobre el procedimiento de enmienda del Código CNI, Habiendo examinado en su 74.° periodo de sesiones las enmiendas al Código CNI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CNI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2002 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2003, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO Enmiendas al Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (código CNI)

CAPÍTULO 1

Generalidades

1.1 Definiciones.

En el párrafo 1.1.1.3 se sustituyen las palabras “fichas 10, 11, 12 ó 13” por “fichas de transporte 10, 11, 12,13 ó 14”.

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2003 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.

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