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MERCADO DE LA PATATA

23/09/2005
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Orden AYG/1213/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 2005-2006 (BOCYL de 23 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012689

ORDEN AYG/1213/2005, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA UNA INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE LA PATATA DE CONSUMO DE LA CAMPAÑA 2005-2006.

Considerando las circunstancias que han concurrido en el mercado de patata temprana y de media estación, parece aconsejable una intervención temporal en dicho mercado mediante la inmovilización de producto, en manos de agrupaciones de productores de patata legalmente reconocidas, cooperativas y productores o sus asociaciones, intervención que permitirá retener la oferta actual que no puede ser absorbida por la demanda a corto plazo.

Teniendo en cuenta que las dificultades que atraviesa el mercado aconsejan una intervención rápida para que puedan paliarse los daños que está sufriendo el sector productor, resulta imprescindible que las decisiones a adoptar sean de aplicación inmediata; a pesar de la urgencia, las medidas a tomar deberán asegurar un análisis de la situación y un reparto equitativo de acuerdo con los recursos disponibles.

Este reparto tendrá en cuenta la cantidad máxima a asignar a las agrupaciones de productores y al resto de productores o sus asociaciones. Para una gestión adecuada deberá centralizarse lo más posible la operación aunque participen de forma activa los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en los procesos de inspección y certificación.

Por todo ello, consultadas las organizaciones profesionales agrarias, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y en virtud de las facultades conferidas, se acuerda una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 2005-2006, con arreglo a las siguientes

BASES:

Base primera.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las agrupaciones de productores de patata para consumo legalmente reconocidas (en adelante agrupaciones de productores de patata) y a los productores o a sus agrupaciones, para la inmovilización de hasta 80.000 toneladas métricas de patata de consumo producida en el año 2005. Queda excluida de estas ayudas la patata sujeta a contrato y destinada a transformación industrial.

Base segunda.– Aplicación presupuestaria.

La Consejería de Agricultura y Ganadería concederá las ayudas previstas en esta Orden con cargo a la aplicación presupuestaria 0302G/713A01/77031/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2005 por un importe máximo de OCHO CIENTOS MIL EUROS (800.000 €) y con cargo a la misma aplicación de 2006 con un importe máximo UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS ( 1.200.000 €). El pago de la ayuda por realizar el almacenaje se pagará con cargo a los presupuestos de 2005 y el resto con cargo a la anualidad del 2006.

Base tercera.– Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas podrán ser entidades o personas físicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que respondan a alguna de las figuras jurídicas siguientes:

a) Agrupaciones de productores de patata.

b) Cooperativas que cuenten con socios productores de patatas.

c) Productores de patatas o sus asociaciones, incluidas las agrupaciones temporales.

Se entenderá por agrupación temporal, a efectos de esta Orden, a la establecida por el compromiso, entre un máximo de 5 productores de patata de una misma localidad o localidades colindantes, para realizar el almacenamiento de su producto de forma conjunta en una misma instalación cuya titularidad, en propiedad o arrendamiento, será de uno de los productores que la integran.

No podrá acogerse a estas ayudas el almacenamiento de patata contratada para industria, al ser distinto su circuito comercial y no estar incidiendo negativamente en el mercado.

Base cuarta.– Requisitos.

1.– Las cantidades mínimas de almacenamiento serán:

a) Agrupaciones de productores de patata, 1.000 tm.

b) Cooperativas, 1.000 tm.

c) Productores individuales o sus asociaciones, 500 tm.

2.– El almacenamiento máximo auxiliable para productores individuales o sus asociaciones será de 2.000 toneladas.

En el caso de cooperativas el almacenamiento máximo auxiliable será de 5.000 toneladas.

3.– El tiempo máximo de almacenamiento auxiliable, a efectos de la ayuda, será de dos meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Los almacenes deberán reunir las condiciones necesarias para garantizar unas buenas condiciones de conservación.

Base quinta.– Tipos de ayudas.

Las ayudas, según la finalidad, podrán ser de dos tipos:

a) Ayudas con una cuantía fija por tonelada de patata para compensar los gastos de almacenamiento.

b) Ayudas con una cantidad variable por tonelada y mes para compensar los gastos de conservación de la patata en el proceso de retirada.

Base sexta.– Cuantía de las ayudas.

La cantidad máxima a almacenar no podrá superar las 80.000 toneladas de patata, reservándose al menos 40.000 toneladas para las agrupaciones de productores de patata.

De acuerdo con lo expuesto en la base quinta, las ayudas podrán alcanzar como máximo las siguientes cuantías:

1.– La compensación fija por realizar el almacenamiento será como máximo de 10 euros por tonelada.

2.– El importe de la compensación por conservación y retirada será:

a) Máximo de 10 euros por tonelada y mes para los almacenes que tengan condiciones de control de humedad y/o temperatura.

b) Máximo de 5 euros por tonelada y mes para los almacenes que no dispongan de medios de control de las condiciones de conservación.

A efectos del cálculo del importe variable podrán considerarse períodos completos de almacenamiento de 7 días, ponderándose la cuantía a recibir.

En el caso de que las solicitudes sobrepasen el límite máximo a almacenar se aplicará una revisión proporcional a la baja para todas las peticiones.

Base séptima.– Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas convocadas por la presente Orden, dirigidas a la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria, se formalizarán según modelo que se recoge en el Anexo I. Dichas solicitudes se presentarán en cualquiera de las oficinas del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se ubique el punto de almacenamiento del solicitante, o en los lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del día 1 de octubre de 2005.

Junto con la solicitud se presentará por duplicado la siguiente documentación:

a) En el caso de agrupaciones acreditación del peticionario para realizar la solicitud.

b) Fotocopia del CIF/NIF del solicitante.

c) Memoria en la que se recoja:

– Ubicación exacta y descripción de las instalaciones a utilizar.

– Existencia o no de medios para regular el control de humedad y/o de temperatura.

– Cantidad estimada de patata a almacenar y estimación del tiempo que permanecerá en almacén.

– Fecha prevista para iniciar el almacenamiento.

d) Compromiso de comunicar a la Administración toda la documentación relacionada con la entrada de producto y la salida de patata para el mercado.

e) Certificación de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda.

f) Justificación de la disponibilidad de las instalaciones en caso de arrendamiento de las mismas.

En el caso de agrupaciones temporales la solicitud se presentará de forma individual para cada uno de los productores que la integran según Anejo I.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Dadas las características de la ayuda y ante la urgencia para su puesta en marcha, la solicitud deberá enviarse igualmente por FAX a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, en los números que se recogen a este fin en el Anexo II.

Base octava.– Procedimiento y resolución.

1.– El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en estas bases reguladoras, en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 23/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Será órgano competente, para resolver la concesión o denegación de las ayudas reguladas en esta Orden, la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria, conforme al sistema de prorrateo teniendo en cuenta las bases de esta convocatoria a propuesta del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

3.– Frente a las Resoluciones recaídas que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.– El plazo para dictar resolución sobre las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de presentación establecida en la base séptima de esta Orden. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas antes del 1 de noviembre de 2005.

Base novena.– Plazo y justificación de las ayudas.

1.– Los beneficiarios deberán justificar, ante el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de su provincia, antes del 2 de diciembre de 2005, las ayudas aprobadas en aplicación del apartado 1 de la Base sexta aportando la siguiente documentación:

a) Certificación que acredite que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social emitidas por el órgano competente, a tenor de lo establecido por el Decreto 61/1997.

b) Justificación, con facturas o albaranes, de la patata que ha tenido entrada en el almacén.

2.– Para justificar las ayudas aprobadas en aplicación del apartado 2 de la Base sexta relacionadas con la conservación en los almacenes deberán presentarse, antes del 1 de febrero de 2006, la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la entrada de producto con fechas de recepción de cada partida.

b) Facturas de salida de producto en las que quede patente el día de la operación, el destino de la patata, la cuantía y el precio de venta.

Todo ello debe servir como base para el cálculo del tiempo transcurrido en el almacén.

Base décima.– Pago.

Los pagos se realizarán una vez finalizados los respectivos plazos establecidos en la Base novena, previa presentación de la documentación acreditativa y su comprobación por los inspectores nombrados por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

La certificación del cumplimiento de los requisitos y la propuesta de pago será formulada por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo.

Base decimoprimera.– Incumplimiento.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones o plazos establecidos en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas incrementado con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden se estará a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimosegunda.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la entidad.

Base final.

1.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la Orden.

2.– Se faculta a la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la interpretación y cumplimiento de la presente Orden.

3.– La presente convocatoria tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO II

DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

Pasaje del Cister, 1

05001 ÁVILA

FAX: 920 355066

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

Plaza de Bilbao, 3

09006 BURGOS

FAX: 947 235347

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

Avda. Peregrinos, s/n

24008 LEÓN

FAX: 987 248720

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

Avda. Casado del Alisal, 27

34001 PALENCIA

FAX: 979 715565

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

C/ Alfonso de Castro, 28-30

37005 SALAMANCA

FAX: 923 224800

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

C/ Santa Catalina, 15

40003 SEGOVIA

FAX: 921 417233

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

Pza. Mariano Granados, 1

42002 SORIA

FAX: 975 236564

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

C/ Santuario, 14

47002 VALLADOLID

FAX: 983 414728

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

C/ Prado Tuerto, 17

49019 ZAMORA

FAX: 980 547363

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