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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 126/2004

23/09/2005
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Decreto 90/2005, de 22 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 126/2004, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOCAM de 23 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012687

DECRETO 90/2005, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 126/2004, DE 29 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES.

Mediante Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se establecen las bases para la creación de la Agencia para la Inmigración, se crea la Consejería de Inmigración como órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo, competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

La disposición final del mismo Decreto atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las competencias que hasta ahora venía ejerciendo la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, en materia de voluntariado.

Como consecuencia de los cambios realizados, así como por la relevancia que tiene en el ámbito de los servicios sociales el voluntariado y la participación coordinada de las distintas Administraciones y de la iniciativa social y privada, y teniendo en cuenta la implantación de nuevos servicios de atención social como los de emergencia social, es necesario modificar el Decreto 126/2004, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En este sentido, se crea la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social con el objeto de promover las políticas de coordinación y planificación de los servicios sociales, así como realzar el esfuerzo necesario que las Administraciones Públicas deben realizar para canalizar el apoyo solidario que la sociedad madrileña presta a las políticas públicas en el ámbito social.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 2005.

DISPONGO

Artículo único Modificación de los artículos 1.1, 2.1, 3, 4, 10, 11, y de la disposición adicional segunda del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Se modifican expresamente los artículos y disposiciones que a continuación se relacionan del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

Uno.—El artículo 1.1 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales es el órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de familia y asuntos sociales. Ejercerá las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y demás normas legales y reglamentarias, y, en particular, el desarrollo y ejecución de las políticas de protección a la familia, servicios sociales, atención a personas mayores, promoción social y fomento del voluntariado.”

Dos.—El artículo 2.1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales.

b) Secretaría General Técnica de Familia y Asuntos Sociales.

c) Dirección General de Servicios Sociales.

d) Dirección General del Mayor.

e) Dirección General de Voluntariado y Promoción Social.

f) Dirección General de Familia.”

Tres.—Se suprime la letra e) del artículo 3, pasando la letra f) a denominarse e).

Cuatro.—Se suprime la letra j) del artículo 4, pasando la letra k) a denominarse j).

Cinco.—El capítulo VII pasa a denominarse “De la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social”.

Seis.—Se crea un nuevo artículo 10 con el siguiente contenido:

“Competencias: Corresponde al titular de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La propuesta del marco jurídico que desarrolle las competencias que en materia de voluntariado y promoción social correspondan a la Comunidad de Madrid.

b) El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de todo tipo, promoviendo actividades de concienciación social.

c) La colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la promoción y formación del voluntariado.

d) La coordinación territorial de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la Consejería.

e) La promoción, coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social.

f) El impulso y realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada en Servicios Sociales.

g) La elaboración y actualización de estadísticas básicas de Servicios Sociales, documentación, publicaciones y fondos documentales de la Consejería.

h) La promoción, ejecución y seguimiento de programas, actuaciones e iniciativas relacionadas con los servicios sociales.

i) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.”

Siete.—Se crea un nuevo artículo 11 con la siguiente redacción:

“Estructura: La Dirección General de Voluntariado y Promoción Social se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Voluntariado, Coordinación Territorial y Emergencia Social.

b) Subdirección General de Promoción Social.”

Ocho.—La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente forma:

Con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que establezcan sus propias normas de creación, tienen adscripción a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales los siguientes órganos colegiados de asesoramiento y participación:

a) Consejo Asesor de Bienestar Social.

b) Consejo Regional de Mayores.

c) Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia.

d) Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

e) Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Política de Familia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y especialmente el Decreto 64/1999, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Atribución de competencias

Las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Presidencia en relación con el Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia se atribuyen a la Consejería de Inmigración.

Segunda Modificación del Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno

El Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno.—Se adiciona un nuevo artículo 3 bis, con el siguiente contenido:

“Artículo 3 bis. Estructura orgánica de la Secretaría General del Consejo de Gobierno: De la Secretaría General del Consejo de Gobierno, y para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General del Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno.”

Dos.—Se adiciona un nuevo artículo 9 bis, con el siguiente contenido:

“Artículo 9 bis. Estructura orgánica de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea: De la Dirección General de Relaciones con la Asamblea, y para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.”

Tercera Estructura del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las funciones que le son propias y bajo la dirección inmediata del Gerente, dependerá la Secretaría General, con rango de Subdirección General.

Cuarta Habilitación de desarrollo, modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios

Se autoriza al titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Quinta Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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