Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/09/2005
 
 

COMITÉ EJECUTIVO AUTONÓMICO PARA LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL VIRUS DE LA GRIPE

23/09/2005
Compartir: 

Decreto 179/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se crea el Comité Ejecutivo Autonómico para la prevención, el control y seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe (BOA de 23 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012683

DECRETO 179/2005, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ EJECUTIVO AUTONÓMICO PARA LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL VIRUS DE LA GRIPE.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió en mayo de 2003, recomendaciones en las que establecían directrices para hacer frente a una posible pandemia de gripe.

Considerando la situación epidemiológica existente en el sudeste asiático y teniendo en cuenta los avances en el conocimiento de la evolución del virus de la gripe, ha presentado en abril de 2005, un nuevo plan para apoyar a las autoridades sanitarias de los Países Miembros, en la preparación y respuesta ante la amenaza de una próxima pandemia de gripe.

Desde la Unión Europea se ha elaborado asimismo un plan comunitario que coordina las actuaciones entre países.

En España en el año 2003, el Ministerio de Sanidad y Consumo elaboró un “Plan de actuación frente a una posible pandemia de gripe” que ha sido revisado en mayo de 2005, dando lugar al “Plan Nacional de preparación y respuesta ante una pandemia de gripe”. Este plan propone, siguiendo las directrices de la OMS, que cada Comunidad Autónoma desarrolle o actualice sus planes autonómicos de preparación ante una pandemia de gripe.

El impacto de una posible pandemia por virus H5N1, puede reducirse si se establecen sistemas de vigilancia, control y seguimiento adecuados que permitan detectar con rapidez la aparición de una nueva cepa e iniciar de un modo inmediato y de forma coordinada los planes de actuación y contingencia. Dentro de este marco se contempla la creación de un Comité Ejecutivo Autonómico para la coordinación y el desarrollo de las estrategias apropiadas para hacer frente a una posible pandemia de gripe, y será especialmente importante en el momento en el que la OMS confirme la existencia de una nueva cepa antigénica y su potencial capacidad para transmitirse entre los seres humanos, debiendo, por tanto, ser operativo con antelación.

La creación del Comité Ejecutivo Autonómico para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe, se hace necesaria dada la diversidad y el carácter multisectorial de las medidas que serán necesarias para hacer frente a una pandemia de gripe, así como la importancia de una adecuada coordinación con las Administraciones implicadas en el territorio de Aragón y con otras autoridades sanitarias nacionales o supranacionales.

A propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.-Naturaleza.

Se crea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Comité Ejecutivo Autonómico, como órgano colegiado de asesoramiento para la prevención, el control y seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe, adscrito al Departamento de Salud y Consumo.

Artículo 2.-Finalidad.

El objetivo primordial del Comité Ejecutivo Autonómico para la prevención, el control y seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe, es promover y coordinar cuantas acciones o actividades fueran necesarias para reducir las consecuencias derivadas de la infección gripal en la población, incluyendo las actividades de preparación prepandémicas.

Artículo 3.-Composición.

1. El Comité Ejecutivo Autonómico para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Consejera de Salud y Consumo o persona en quien delegue.

b) Secretario: Actuará como Secretario el Director General de Salud Pública, con voz y voto.

c) Vocales:

c.1. El Secretario General Técnico del Departamento de Salud y Consumo y el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

c.2. Un representante, con cargo de Director General, de cada uno de los Departamentos siguientes:

-Presidencia y Relaciones Institucionales: Director General de Interior.

-Economía, Hacienda y Empleo: Directora General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.

-Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: Director General de Transportes.

-Agricultura y Alimentación: Director General de Alimentación.

-Industria, Comercio y Turismo: Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento.

-Educación, Cultura y Deporte: Director General de Administración Educativa.

-Servicios Sociales y Familia: Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

c.3. El Delegado del Gobierno en Aragón.

c.4. Un representante de la Sanidad Militar.

Artículo 4.-Funciones.

Le corresponde al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) Informar sobre la propuesta de la estructura organizativa y de los niveles de responsabilidad de las operaciones de decisión y control para hacer frente a una posible pandemia de gripe.

b) El seguimiento y evaluación de las actividades de planificación, así como de los planes de respuesta.

c) Proponer criterios de actuación, en función de la fase de la pandemia, de acuerdo con los criterios O.M.S.

d) Asesorar sobre la información que deba suministrarse a organismos estatales y autonómicos.

e) Cualquier otra actividad relacionada con la prevención de la infección gripal.

Artículo 5.-Normas de organización y funcionamiento.

Las reglas de funcionamiento serán las previstas con carácter general para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en el Capítulo V del Título II del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 6.-Grupos de Trabajo.

En el seno del Comité se podrán crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios para el estudio y formulación de propuestas sobre todos aquellos asuntos que específicamente le sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo que se les determine.

En los grupos de trabajo podrán formar parte, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores que el Comité acuerde.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Constitución.

El Comité Ejecutivo Autonómico para la prevención, control y seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe, se constituirá en el plazo de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda. Financiación.

La creación y el funcionamiento del Comité no generará incremento del gasto público.

Tercera. Apoyo material y personal.

La Dirección General de Salud Pública, proporcionará al Comité los medios y asesoramiento precisos para el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejera del Departamento de Salud y Consumo para el desarrollo o ejecución de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana