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FICHEROS DE DATOS DE USUARIOS DE ATENCIÓN DE SALUD BUCODENTAL INFANTIL Y JUVENIL

23/09/2005
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Decreto 178/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de usuarios de atención de salud bucodental infantil y juvenil, usuarios de salud mental y de pacientes crónicos dependientes (BOA de 23 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012682

DECRETO 178/2005, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN LOS FICHEROS DE DATOS DE USUARIOS DE ATENCIÓN DE SALUD BUCODENTAL INFANTIL Y JUVENIL, USUARIOS DE SALUD MENTAL Y DE PACIENTES CRÓNICOS DEPENDIENTES.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en su artículo 30, entre las actuaciones del sistema de salud de Aragón, la atención sociosanitaria, la atención de salud mental y la salud bucodental.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece entre las prestaciones del sistema, en su Capítulo I, la atención a la salud mental, la atención a la salud bucodental y la prestación de atención sociosanitaria, que comprende los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación.

La asunción de transferencias sanitarias conlleva la regulación de una serie de prestaciones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dentro de esta regulación se encuentra la definición de sistemas de información propios, que faciliten la prestación de la asistencia por parte de los profesionales, así como la evaluación de la efectividad, eficiencia y calidad de las mismas.

Por otro lado, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud, ya incluía estas prestaciones entre las propias del sistema, en su Anexo I.

La regulación del acceso a estas prestaciones y de los sistemas de información necesarios para su seguimiento y evaluación es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido, el Decreto 164/2000, de 5 de septiembre, regula el sistema de información asistencial, creando dentro del mismo los subsistemas de salud mental y atención sociosanitaria.

Asimismo, la Orden de 28 de marzo de 2005 del departamento de Salud y Consumo regula la prestación de salud bucodental infantil y juvenil, incorporando su propio sistema de información para la evaluación de la misma.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto la regulación del procedimiento para la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El presente Decreto pretende dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto 98/2003 de 29 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el mismo se crean los ficheros de datos personales correspondientes al sistema de información de atención de salud bucodental infantil y juvenil, usuarios de salud mental y de pacientes crónicos dependientes.

En virtud de lo señalado, a iniciativa del Departamento de Salud y Consumo y a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación de los ficheros de datos personales correspondientes al sistema de información de atención de salud bucodental infantil y juvenil, usuarios de salud mental y de pacientes crónicos dependientes, tal y como figuran en el Anexo l de este Decreto, recogiendo en ellos las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2.-Adscripción de los Ficheros.

1. Los ficheros de datos personales correspondientes al sistema de información de atención de salud bucodental infantil y juvenil, usuarios de salud mental y de pacientes crónicos dependientes estarán adscrito al Departamento competente en materia de Salud.

2. El órgano responsable de los ficheros será la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, teniendo obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3.-Régimen de protección de datos

1. Los ficheros que se crean mediante este Decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal.

2. El nivel alto de seguridad determinado para cada uno de los tres ficheros se desarrollará en los términos previstos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

3. Los datos de los ficheros únicamente se cederán de acuerdo a las previsiones hechas en el Anexo I y solo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejera del Departamento competente en materia de Salud para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I

A. FICHERO DE DATOS DE USUARIOS DE ATENCIÓN DE SALUD BUCODENTAL INFANTIL Y JUVENIL

1.-Nombre del fichero: Registro de Usuarios de Atención de Salud bucodental infantil y juvenil

2.-Ámbito subjetivo: Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos son aquellos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 28 de marzo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo por la que se regula la prestación de la atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.-Finalidad y usos previstos: Evaluar la prestación de atención bucodental infantil y juvenil. Facilitar el acceso a la atención bucodental infantil y juvenil, información sobre utilización de prestaciones de atención bucodental infantil y juvenil, evaluación del estado de salud bucodental infantil y juvenil, facturación de servicios prestados por los profesionales habilitados.

4.-Procedimiento de recogida de datos: mediante transferencia de los datos existentes en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón y mediante formularios recogidos en el Anexo II sobre el estado de salud bucodental y asistencia prestada por los profesionales habilitados.

5.-Estructura del fichero y tipo de datos de carácter personal que se incluirán: datos de identificación (DNI, nombre y apellidos), datos de localización (Dirección postal y electrónica, teléfono fijo y móvil), datos de acreditación del derecho a prestaciones sanitarias (tarjeta identificativa de usuario del sistema público sanitario aragonés), datos de relación con el Sistema de Salud de Aragón, datos de salud bucodental, datos asistenciales (historia clínica).

6.-Cesiones de datos previstas:

-A los profesionales habilitados para la prestación de la atención bucodental.

-A otros organismos públicos o privados, dentro de convenios suscritos para facilitar la prestación de la atención bucodental.

7.-Órgano responsable del fichero: Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

8.-Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Planificación y Aseguramiento, Unidades de Salud bucodental, Servicios Provinciales de Salud y Consumo.

9.-Nivel de seguridad: alto

B. FICHERO DE DATOS DE USUARIOS DE SALUD MENTAL

1.-Nombre del fichero: Registro de Usuarios de Salud mental

2.-Ámbito subjetivo: Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos son aquellos pacientes de salud mental del Sistema de Salud de Aragón.

3.-Finalidad y usos previstos: Evaluar la prestación de salud mental. Facilitar el acceso a la atención de salud mental, información sobre utilización de prestaciones, evaluar la efectividad, eficiencia y calidad de la prestación.

4.-Procedimiento de recogida de datos: mediante formularios recogidos en el Anexo II de información sobre nivel de salud y de discapacidad de los pacientes y asistencia prestada por los profesionales de los dispositivos asistenciales de salud mental.

5.-Estructura del fichero y tipo de datos de carácter personal que se incluirán: datos de identificación (DNI, nombre y apellidos), datos de localización (Dirección postal y electrónica, teléfono fijo y móvil), datos de acreditación del derecho a prestaciones sanitarias (tarjeta identificativa de usuario del sistema público sanitario aragonés), datos de relación con el Sistema de Salud de Aragón, datos de salud mental y nivel de discapacidad, datos de los episodios asistenciales (historia clínica).

6.-Cesiones de datos previstas:

-A los profesionales asistenciales.

-A otros organismos públicos o privados, dentro de convenios suscritos para facilitar la prestación de la atención de salud mental.

7.-Órgano responsable del fichero: Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

8.-Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Planificación y Aseguramiento, Unidades de Salud Mental, Servicios Provinciales de Salud y Consumo, centros asistenciales de Salud Mental, gerencias de Sector del Servicio Aragonés de Salud.

9.-Nivel de seguridad: alto.

C. FICHERO DE DATOS DE PACIENTES CRÓNICOS DEPENDIENTES

1.-Nombre del fichero: Registro de Pacientes Crónicos dependientes.

2.-Ámbito subjetivo:: Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos son aquellos pacientes crónicos dependientes incluidos en el ámbito de actuación del Sistema de Salud de Aragón

3.-Finalidad y usos previstos: Evaluar la efectividad, eficiencia y calidad de la atención a estos pacientes. Facilitar la coordinación entre dispositivos asistenciales.

4.-Procedimiento de recogida de datos: Mediante formularios recogidos en el Anexo II sobre nivel de salud y de discapacidad de los pacientes y asistencia prestada por los profesionales de los dispositivos asistenciales.

5.-Estructura del fichero y tipo de datos de carácter personal que se incluirán: datos de identificación (DNI, nombre y apellidos), datos de localización (Dirección postal y electrónica, teléfono fijo y móvil), datos de acreditación del derecho a prestaciones sanitarias (tarjeta identificativa de usuario del sistema público sanitario aragonés), datos de relación con el Sistema de Salud de Aragón, datos de salud y nivel de discapacidad, datos de los episodios asistenciales (historia clínica).

6.-Cesiones de datos previstas:

-A los profesionales asistenciales.

-A otros organismos públicos o privados, dentro de convenios suscritos para facilitar la prestación de la atención de salud mental.

7.-Órgano responsable del fichero: Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

8.-Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Planificación y Aseguramiento, Servicios Provinciales de Salud y Consumo, centros asistenciales, gerencias de Sector del Servicio Aragonés de Salud.

9.-Nivel de seguridad: alto.

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