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TÉCNICO DE DEPORTE

22/09/2005
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Resolución EDC/2664/2005, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros de titularidad de la Generalidad de Cataluña, para el curso 2005-2006, en las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte de todas las modalidades deportivas (DOGC de 22 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012671

RESOLUCIÓN EDC/2664/2005, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PARA EL CURSO 2005-2006, EN LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TÉCNICO O TÉCNICA DE DEPORTE DE TODAS LAS MODALIDADES DEPORTIVAS.

En el curso 2005-2006 se empiezan a implantar, en centros de titularidad de la Generalidad de Cataluña, las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte, por lo que se deben determinar los criterios de admisión.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, regula, en su disposición adicional quinta, los criterios de prioridad en la admisión del alumnado para acceder a los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos cuando estos centros no dispongan de plazas suficientes para atender su demanda.

El Decreto 252/2004, de 1 de abril, publicado en el DOGC núm. 4105, de 2.4.2004, establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, en los que no se incluyen las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte.

Es necesario pues regular los procesos de admisión del alumnado en las enseñanzas de técnico o técnica de deporte en los centros de titularidad de la Generalidad de Cataluña, para el curso 2005-2006.

Las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte se organizan en dos niveles. Para acceder al primer nivel se tiene que haber superado una prueba de carácter específico. Para acceder al segundo nivel debe haberse superado, en todos los casos, el primer nivel y, cuando esté establecida, debe haberse superado una prueba de carácter específico. La posibilidad de convocar y realizar pruebas específicas, en algunas modalidades deportivas, está condicionada a la existencia de condiciones climatológicas adecuadas. Esta organización en dos niveles consecutivos y la existencia de la prueba específica hace necesario establecer dos periodos de inscripción, uno al inicio de curso para el primer nivel y otro cuando cada centro lo determine en función de la modalidad para el segundo nivel.

Diversas características de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte hacen que el flujo de alumnado del primer al segundo nivel pueda ser bastante variable: la condición necesaria de superar el primer nivel; las posibilidades de acceso al segundo nivel mediante la convalidación u homologación con otros estudios; la estructura de un primer nivel común a varios títulos que da acceso a los respectivos segundos niveles y la duración relativamente corta de cada nivel. La gestión de este flujo de alumnado corresponde a cada centro, el cual, a fin de optimizar los recursos materiales y humanos empleados y sin incremento de la dotación prevista, debe poder ofrecer, si es necesario, dentro del mismo curso académico, nuevas ofertas formativas tanto del primer como del segundo nivel de las enseñanzas que tenga implantadas.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Resolución es de aplicación a la admisión del alumnado en los centros de titularidad de la Generalidad de Cataluña, para el curso 2005-2006, en las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte de todas las modalidades deportivas.

Artículo 2

Oferta de plazas escolares

2.1 Los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación comunican a los centros sufragados con fondos públicos, antes del inicio del periodo de preinscripción, la composición inicial de grupos para este tipo de enseñanzas, en el ámbito de aplicación de esta Resolución.

2.2 El número de plazas escolares para cada curso es el que se deriva de los grupos asignados, con la aplicación de la relación de alumnado-aula 1/35 establecida en el artículo 30 del Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), con carácter general, excepto los centros y zonas en los que el Departamento de Educación, por resolución del director o la directora de los servicios territoriales, haya establecido una ratio diferente.

2.3 El alumnado que deba permanecer un año más en un determinado curso se escolariza en el mismo centro, si éste continua ofreciendo las enseñanzas correspondientes, salvo que manifieste su voluntad en sentido contrario.

2.4 No se hará ninguna reserva con carácter general, pero por resolución del director o la directora de los servicios territoriales se podrá establecer reserva de plazas para los deportistas de alto nivel en la misma especialidad deportiva o para atender mejor al alumnado con necesidades educativas específicas.

2.5 Las reservas son únicamente efectivas mientras dure el proceso de preinscripción, que se considera acabado en el momento en que se procede a la asignación de plazas con carácter definitivo.

2.6 Con anterioridad al inicio del proceso de preinscripción, el Departamento de Educación debe informar de la oferta de enseñanzas sufragadas con fondos públicos en Cataluña objeto de esta Resolución. Esta información se hace pública y puede consultarse en los centros docentes, en los servicios territoriales, en las páginas web del Departamento de Educación (http://www.gencat.net/educacio), en el portal de la Administración Abierta de Cataluña (http://www.cat365.net), y otros medios de difusión que el Departamento de Educación determine.

Artículo 3

Modificación de la oferta de plazas escolares

El número de grupos se puede modificar por la Dirección General de Centros Educativos a la vista de los datos de preinscripción y de las necesidades de escolarización. La relación del alumnado admitido se hace de acuerdo con la oferta y los grupos definitivamente asignados. Las modificaciones, en su caso, se comunican y se hacen públicas por los mismos medios que la oferta inicial.

Artículo 4

Información

Los centros deben informar sobre los aspectos relacionados en el artículo 4 del Decreto 252/2004, de 1 de abril, y en cualquier caso informarán sobre:

a) La oferta de enseñanzas sufragadas con fondos públicos del centro y la oferta de plazas escolares vacantes en cada uno de ellos.

b) El área territorial de proximidad del centro para estas enseñanzas y, si procede, la adscripción del centro a otros centros docentes para la continuidad de los estudios.

c) El proyecto educativo, los criterios generales de prioridad en la admisión del alumnado y, en su caso, los criterios específicos de admisión establecidos normativamente por las enseñanzas que oferte el centro.

d) El régimen de financiación mediante precio público de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte de las diferentes modalidades deportivas.

Esta información se hará pública en el tablón de anuncios del centro y mediante todos los sistemas de información pública de que éste disponga.

Artículo 5

Calendario y proceso de preinscripción

5.1 El proceso de preinscripción se inicia con la presentación de solicitudes y finaliza con la publicación de las relaciones de alumnado admitido. En el ámbito de aplicación de esta Resolución, los periodos de preinscripción para la admisión del alumnado de estas enseñanzas son los que figuran en el anexo 1. Cualquier solicitud de admisión para el curso 2005-2006 presentada antes del inicio de estos periodos tiene la consideración de nula.

5.2 La solicitud de admisión se formaliza, dentro de los periodos indicados, en el impreso que está a disposición de los solicitantes en los centros docentes, en los servicios territoriales del Departamento de Educación y en el catálogo de modelos de documentos del sistema de atención al ciudadano (SAC) en la dirección http://www.gencat.net/educacio.

5.3 Para poder ser admitido o admitida por primera vez en un centro para cursar enseñanzas sufragadas con fondos públicos, se debe presentar un impreso de solicitud de admisión. También se debe presentar solicitud de admisión si se está cursando o se ha cursado un ciclo formativo, a la formación profesional específica, aunque se impartan en el mismo centro donde se está matriculado.

La presentación de más de una solicitud para acceder al mismo tipo de enseñanzas, supone la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

5.4 La solicitud debe presentarse en el centro solicitado en primer lugar, en los servicios territoriales o en las oficinas territoriales del Departamento de Educación. Cuando el órgano receptor de la solicitud no sea el centro solicitado en primer lugar, es necesario enviarla inmediatamente a este centro.

En todos los casos la entidad receptora entregará al solicitante una copia fechada y sellada, acreditativa de la presentación.

5.5 Los centros docentes sufragados con fondos públicos deben aportar los datos relativos a la preinscripción de acuerdo con el procedimiento que el Departamento de Educación establece.

5.6 La documentación acreditativa de las circunstancias que se puedan alegar en la solicitud de admisión a efectos de la aplicación del baremo, cuya relación se recoge en el anexo 2, se debe aportar dentro del periodo de presentación de solicitudes de preinscripción.

La no acreditación documental de las circunstancias alegadas en la solicitud de admisión, dentro del plazo establecido, implica que el criterio afectado no se considera a efectos de baremación. La falsedad o el fraude en los datos aportados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

5.7 Las solicitudes presentadas después de finalizar el periodo de presentación de solicitudes pero antes de la publicación de la relación baremada definitiva se admiten. Las solicitudes presentadas durante el período de presentación de solicitudes tienen prioridad respecto a las presentadas fuera de plazo. El centro que recibe una solicitud fuera plazo le aplica el baremo y la introduce en el proceso de preinscripción, indicando que se ha presentado fuera de plazo.

Artículo 6

Procedimiento general de admisión

6.1 Para la admisión a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002).

6.2 Requisitos de acceso.

Para acceder al primer nivel de grado medio se debe estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, o haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de la formación profesional específica de grado medio, y superar una prueba de carácter específico.

Para acceder al segundo nivel de grado medio deberá haberse superado el primer nivel de la misma modalidad, disciplina o especialidad y una prueba de carácter específico, en los casos en que se establezca.

6.3 Para ordenar las solicitudes de admisión se aplican en primer lugar los criterios generales de prioridad de acuerdo con el baremo que se detalla en el anexo 3. El baremo se aplica en relación con el centro y con la modalidad solicitada en primer lugar y se mantiene para el resto de peticiones. Para deshacer las situaciones de empate, se aplica el resultado del sorteo previsto en el artículo 7.

6.4 A los efectos de aplicación del criterio de proximidad del domicilio al centro, se tiene en cuenta el área territorial de proximidad del centro, determinada por los servicios territoriales del Departamento de Educación o por la Dirección General de Centres Educativos cuando afecta al ámbito de dos o más servicios territoriales.

6.5 El director del centro público debe hacer pública en el tablón de anuncios la relación baremada de todas las solicitudes, en las fechas que se establecen en el anexo 1.

La publicación de la relación baremada de solicitudes abre un plazo, que se establece en el anexo 1, para presentar reclamaciones ante el mismo centro. Al día siguiente de finalizar este plazo el director o la directora del centro, en el caso de los centros públicos, resuelven las reclamaciones presentadas, y al día siguiente se hace pública en el tablón de anuncios del centro, la nueva relación de solicitudes, baremada y ordenada.

6.6 Las solicitudes de admisión se atenderán por el tipo y orden de las peticiones, en primer lugar todas las peticiones preferentes y después las no preferentes. En cada centro, siempre que haya plazas vacantes se atenderán en primer lugar las primeras peticiones preferentes y sucesivamente, las segundas, las terceras, las cuartas... hasta que no haya más peticiones preferentes o se agoten las plazas vacantes del centro. A continuación se atenderán con el mismo criterio las peticiones no preferentes.

Artículo 7

Sorteo público

Para resolver las situaciones de empate que se produzcan al aplicar los criterios de prioridad, el orden de admisión se establece por sorteo público. El procedimiento de ordenación y el día, el lugar y la hora donde se efectuará el sorteo, se harán públicos en el tablón de anuncios de cada centro.

Artículo 8

Relación de solicitantes admitidos

8.1 Los centros docentes publican, al menos en su tablón de anuncios y en relación con el alumnado que solicitó plaza en primer lugar en cada uno de ellos, la relación de plazas y centros escolares que les han sido asignados.

8.2 El director o la directora del centro público, una vez realizada la reunión del consejo escolar para valorar el proceso de preinscripción, certifican que se han cumplido, en aquello que es competencia del centro, las normas de admisión del alumnado, así como las incidencias producidas, en el caso que las hubiera. Esta información, debidamente impresa y firmada, se archiva en el centro.

Artículo 9

Matriculación

9.1 La matrícula del alumnado admitido se formaliza en las fechas que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.

9.2 Para la formalización de la matrícula es necesario presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no han sido presentados ya con anterioridad.

9.3 El alumnado que por causas justificadas no puede aportar la documentación acreditativa correspondiente, se le matricula condicionalmente.

La matrícula se anula si, antes del inicio del curso, no presenta la documentación acreditativa. Si fuera el caso, la matrícula se ajusta al curso o nivel para el que se acrediten los requisitos de acceso académicos, siempre que éste se imparta en el centro.

9.4 El alumnado admitido y matriculado para el primer nivel, si reúne todos los requisitos de acceso exigidos, puede matricularse en el segundo nivel sin tener que seguir de nuevo el procedimiento general de admisión.

9.5 El alumnado que no formalice la matrícula en el periodo establecido en el anexo 1 se considera que renuncia a la plaza adjudicada.

9.6 Los directores y las directoras de los centros públicos mantendrán una entrevista con los padres, tutores o guardadores de los alumnos menores de edad que se matriculen por primera vez en el centro, para informarles de todos los aspectos del centro, en particular en relación con su proyecto educativo y lingüístico, y de atender las preguntas que les formulen.

9.7 Finalizado el proceso ordinario de matrícula de las diferentes modalidades deportivas, la dirección del centro ha de comunicar al Departamento de Educación los datos de matrícula correspondientes.

9.8 Cuando después del proceso ordinario de matrícula en uno o más créditos de las enseñanzas ofertadas queden vacantes, el centro puede admitir una matrícula parcial en estos créditos a personas que cumplen las condiciones de acceso a las enseñanzas correspondientes. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes, se aplican los criterios de admisión del artículo 6 de esta Resolución.

9.9 En el momento de formalizar la matrícula el alumnado debe hacer efectivo el importe atendiendo al precio público vigente.

Artículo 10

Recursos

Contra la relación de alumnado admitido puede interponerse recurso de alzada ante el correspondiente director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Educación, cuya resolución agota la vía administrativa.

Disposición final

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

.1 Calendario de preinscripción y matrícula del primer nivel, al inicio del curso 2005-2006

Período de presentación de solicitudes: del 10 al 21 de octubre de 2005, ambos incluidos.

Fecha de publicación de las relaciones baremadas del alumnado: 25 de octubre de 2005.

Plazo de reclamación a las relaciones baremadas: del 26 al 28 de octubre de 2005.

Fecha de publicación de las relaciones de alumnado admitido: 31 de octubre de 2005.

Período de matrícula: del 2 al 4 de noviembre de 2005.

.2 Calendario de preinscripción y matrícula del segundo nivel y, en su caso, del primer nivel, diferente del inicio del curso 2005-2006

Cada centro docente expondrá en su tablero de anuncios:

El período de presentación de solicitudes.

La fecha de publicación de las relaciones baremadas del alumnado.

El plazo de reclamación a las relaciones baremadas.

La fecha de publicación de las relaciones de alumnado admitido.

El período de matrícula.

Anexo 2

Documentación a presentar

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo equivalente.

Copia de la solicitud de preinscripción.

Certificación académica de los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria o de otros estudios que permitan el acceso, o la calificación de la prueba de acceso. En el caso del alumnado procedente de estudios extranjeros, es necesario presentar una resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que establezca la calificación media correspondiente a los estudios equivalentes a la educación secundaria obligatoria cursados en el extranjero. Si no se dispone de esta resolución se considera que esta calificación media es un 5.

El cálculo de la calificación media (Z) de los tres primeros cursos de la educación secundaria obligatoria se realizará siguiendo la fórmula siguiente:

(2(_xn)+_ym)/(2n+m)=Z

donde:

n=número de áreas evaluadas en el primer ciclo de ESO.

m=número de áreas evaluadas en el tercer curso de ESO.

x1, x2...xn=calificaciones de las áreas del primer ciclo de ESO.

y1, y2...ym=calificaciones de las áreas del tercer curso de ESO.

Z se calcula con dos decimales.

Los créditos variables se incluyen en el área que les corresponde. No tienen calificación como una área aparte. La religión no se tiene en cuenta a la hora de calcular la media. Los créditos de síntesis se tienen en cuenta como un área aparte. Las equivalencias de las notas cualitativas a notas cuantitativas a efectos de calcular esta nota media son las siguientes: insuficiente=3, suficiente=5,5, bien=6,5, notable=7,5 y excelente=9.

Anexo 3

Criterios generales de prioridad y baremo a aplicar

Renta per cápita de la unidad familiar

Cuando el padre o madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, sean beneficiarios de la ayuda de la renta mínima de inserción o acrediten recursos totales per cápita inferiores a la tercera parte de ésta: 10 puntos.

Proximidad del domicilio del alumno o alumna al centro o, en su caso, la proximidad del puesto de trabajo del padre o madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, o del alumno o alumna cuando sea mayor de edad

Cuando el domicilio de la persona solicitante esté en el área de proximidad del centro: 30 puntos.

Cuando a instancia del padre o madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, o del alumno o alumna cuando sea mayor de edad, se tome en consideración, en lugar del domicilio del alumno o alumna, la dirección del puesto de trabajo de uno de ellos, y éste esté dentro del área de proximidad del centro: 20 puntos.

Cuando el domicilio de la persona solicitante está en el mismo municipio donde está ubicado el centro, pero no en el área de proximidad del centro solicitado en primer lugar: 10 puntos.

Existencia de hermanos o hermanas matriculados o matriculadas en el centro docente

Cuando el alumno o alumna tiene hermanos o hermanas escolarizados o escolarizadas en el centro en el momento en que se presenta la solicitud de preinscripción: 10 puntos.

Discapacidad del alumno o alumna, padre o madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, hermano o hermana

Cuando el alumno o la alumna, el padre o la madre, el tutor o la tutora, el guardador o la guardadora, un hermano o una hermana del alumno o alumna acredite discapacidad: 10 puntos.

Expediente académico

Calificación media de los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria o calificación de la prueba de acceso de carácter general o del bachillerato unificado y polivalente o de la formación profesional de primer grado. Si la calificación de la prueba de acceso no es numérica, se considera que es un 5.

Cuando la calificación resultante se halle comprendida entre 5,00 y 6,00: 10 puntos.

Cuando la calificación resultante se halle comprendida entre 6,01 y 7,50: 20 puntos.

Cuando la calificación resultante se halle comprendida entre 7,51 y 10,00: 30 puntos.

Condición legal de familia numerosa

Cuando el solicitante figure en un título vigente que acredite la consideración legal de familia numerosa: 15 puntos.

Enfermedad crónica del alumno o alumna que afecte a su sistema digestivo, endocrino o metabólico y que exija una dieta compleja que condiciona de forma determinante el estado de salud

Cuando el domicilio de la persona solicitante esté en el área de proximidad del centro: 10 puntos.

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