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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN MAM/806/2003

12/09/2005
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Orden MAM/1156/2005, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales (BOCYL de 12 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012515

ORDEN MAM/1156/2005, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/806/2003, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DE LA MEDIDA AGROAMBIENTAL DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS EXTENSIVAS PARA ACTUACIONES DE DESBROCES EN ZONAS DE PRADOS Y PASTIZALES. (CONTINÚA EN SUPLEMENTO).

Por Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, la Consejería de Medio Ambiente estableció las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales.

Posteriormente, se ha producido la implantación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), por lo que ante la inminente convocatoria de una nueva incorporación a la medida agroambiental citada, se hace necesario introducir las correspondientes modificaciones en las bases reguladoras al objeto de adecuar los requisitos de los terrenos que pueden acogerse a dicha medida.

Asimismo, como consecuencia de la ampliación de los términos municipales del ámbito de actuación del “Plan de Medidas Preventivas contra Incendios Forestales-Plan 42”, procede modificar la relación de estos términos municipales contenida en el Anexo III.

Por ello, se ha considerado conveniente modificar la orden de convocatoria.

Artículo único.– Modificación de la Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales.

La Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales queda modificada como sigue:

Uno.– El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“2.– A los efectos de lo previsto en la presente orden, se considerarán superficies acogidas a la medida agroambiental aquellos recintos identificados en SIGPAC en alguno de los siguientes usos de los definidos en el Anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre: forestal (FO), improductivo (IM), pastizal (PS), pasto arbustivo (PR) o Pasto con arbolado (PA), (con fracción de cabida cubierta por arbolado inferior al 40%), destinados a un aprovechamiento pastoral y sobre los que se asuma el compromiso de su desbroce y mantenimiento. La proporción de superficie cubierta de matas y, por tanto, susceptible de desbroce, en el total de la superficie acogida deberá situarse entre el 15 y el 100%.

Asimismo, la superficie acogida al régimen de ayudas previsto en esta orden será como mínimo de siete (7) hectáreas en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de tres (3) hectáreas en las restantes”.

Dos.– El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“3.– El plan silvopastoral que se entregará en papel y en formato digital, deberá estar firmado por técnico competente, colegiado en el correspondiente Colegio Oficial, y suscrito de conformidad por el titular de la explotación”.

Tres.– Se modifica el Anexo III y se añaden a los términos municipales incluidos en el Plan 42 los siguientes:

Tabla omitida.

Cuatro.– Se modifica el Anexo V quedando redactado en la forma que aparece recogida en el Anexo A de la presente orden.

Esta información se encuentra disponible en la página web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/Temas ambientales/Bosques/Gestión Forestal/Ordenación.

Cinco.– Se modifica el Anexo VI y queda redactado en la forma que aparece en el Anexo B de la presente orden.

Esta información se encuentra disponible en la página web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/Temas ambientales/Bosques/Gestión Forestal/Ordenación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Segunda.– La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO B

ANEXO VI

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN

DEL PLAN SILVOPASTORAL

Datos identificativos; definidos por el Código de Explotación Agraria, (C.E.A.) y el número de Cartilla Ganadera (en el caso de que la posea), pertenecientes a la explotación en la que se elabora el correspondiente Plan Silvopastoral, incluyéndose en todas las hojas. En cada tabla de identificación se permite hasta tres CEAs distintos; en el caso que el titular tenga más deberá reflejarlos a continuación. En el supuesto de que las Entidades Locales hubieran solicitado a la Consejería de Agricultura y Ganadería el CEA pastos y aún no lo hubieran obtenido, rellenarán las casillas con la fecha de presentación de la solicitud.

1.– TITULARIDAD: Caracterización del titular de la explotación.

1.1. TIPO DE TITULAR. Señalar en la casilla correspondiente lo que proceda, en función de que se trate de persona física, en la que se incluye la condición de: agricultor a titulo principal y joven agricultor, o bien se trate de persona jurídica, diferenciando entre Entidad Pública (administración del Estado, Autonómica o Local), Sociedad, Cooperativa de producción y otras posibles formas, indicando tipo de entidad.

1.2. DATOS DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN. Completar los datos del titular de la explotación.

1.3. DATOS DEL REPRESENTANTE. Los datos del representante se rellenarán cuando el titular actúe por medio de representante, con el que se entenderán todas las actuaciones derivadas del expediente.

1.4. EXPLOTACIÓN RELACIONADA. Explotación vinculada a la solicitante por relación familiar, personal, manejo común, compartir instalaciones, etc. Especificar el tipo de relación.

1.5. DATOS DEL REDACTOR DEL PLAN: Nos indican los datos del técnico que elabora el correspondiente plan.

2.– CARACTERIZACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN: definición de los aspectos que caracterizan la estructura productiva de la explotación.

2.1. MANEJO. Descripción básica del manejo del ganado efectuado por el ganadero en función del tipo de explotación.

2.1.1. Régimen de pastoreo: Definir el régimen de pastoreo de acuerdo con la siguiente tabla:

TABLA A. Régimen de pastoreo

Abierto; cuando la superficie aprovechada está sin cercar y el ganado puede moverse libremente.

Cerrado; cuando la superficie aprovechada está cercada y el ganado no pueda salir de los recintos establecidos.

Colectivo; cuando el ganado aprovecha los pastos en común con el de otros ganaderos, pudiendo corresponder a pastoreo cerrado o abierto.

Individual; cuando el ganado efectúa el aprovechamiento por separado de otros ganaderos, de forma aislada, por lo que solamente es posible en superficies cerradas.

Parcelado; cuando existe división interior de la superficie aprovechada en diferentes parcelas, de modo que solo es posible en régimen cerrado.

Redondo; cuando no existe división interior de la superficie aprovechada estando ésta cerrada.

2.1.2. Tipo de explotación; incluye tres apartados, para los que se utilizarán los siguientes criterios:

• Tipo.

– Sistema de explotación; distinguir entre E = Extensivo, I = Intensivo, SE = Semiextensivo.

– Orientación; referida a la producción principal, definir si es C = Carne, L = Leche, M = Mixto. Para otras, especificar.

– Régimen de pastoreo; indicar si es Abierto, Cerrado, Colectivo, Individual, Parcelado, Redondo, utilizando la tabla A.

• Ganado.

– Tipo; Bovino, Equino, Ovino, Caprino, Porcino. Para otros, especificar.

– Raza; para cada tipo de ganado, utilizando la tabla siguiente:

• N.º de cabezas; indicar el n.º de cabezas existentes en la explotación para cada tipo de ganado, totalizar y convertir en unidades de ganado mayor (U.G.M.) utilizando la siguiente tabla de conversión:

• Saneamiento ganadero; reflejar los resultados actualizados de la correspondiente campaña de saneamiento ganadero respecto a la calificación sanitaria, y si están disponibles, los de estado sanitario, utilizando la siguiente tabla:

2.1.3. Descripción de la cabaña ganadera: Para los diferentes apartados se utilizarán los siguientes criterios:

• Tipo de ganado; Bovino, Equino, Ovino, Caprino, Porcino. Para otros, especificar

• Raza; utilizar la tabla B de las instrucciones.

• Orientación; referida a la producción principal, definir si es C = Carne, L = Leche, M = Mixto. Para otras, especificar.

• Sexo; M = macho, H = hembra.

• N.º de cabezas; número de cabezas existentes en la explotación para cada tipo de ganado según las características definidas anteriormente en los respectivos apartados. Totalizar y convertir en U.G.M. utilizando la tabla C de las instrucciones.

2.2. RÉGIMEN ALIMENTICIO. Descripción de las características que definen la forma de alimentación del ganado de la explotación. Incluye dos apartados, para los que se utilizarán los siguientes criterios.

• Base de terrenos; se refiere a los terrenos aprovechados por la explotación como base principal de la alimentación del ganado.

– Tipo de propiedad; utilizar la clasificación descrita en la tabla de distribución siguiente:

TABLA E. Tipo de propiedad

Fincas en propiedad (F.P.), es decir, propias del titular de la explotación y fincas gestionadas (a efectos de pastos) (F.G.) por el ganadero pero que no son de su propiedad; a su vez, estas últimas, podrán subdividirse en fincas particulares (f.p.) y fincas públicas (f.pcas).

En las fincas particulares se distinguirán dos grupos: las fincas que cuentan con algún tipo de documento contractual de arrendamiento o asignación (fincas con documento contractual –c.d.c–) y aquellas fincas cuya autorización es un acuerdo verbal o tácito (sin documento contractual –s.d.c.–).

En el caso de las fincas públicas, se distinguen: montes de Utilidad Pública (M.U.P.), montes de la Comunidad de Castilla y León (M.C.CyL.), montes con algún tipo de contrato con la Consejería de Medio Ambiente (entidades locales o particulares) (M.c.C.M.A.)y los montes de las entidades locales que no son de Utilidad Pública (Libre Disposición - L.D.).

– Superficie; indicar la correspondiente a cada tipo de propiedad, totalizando para toda la explotación.

– % porcentaje correspondiente a cada tipo de superficie.

• Aprovechamiento ganadero; características del aprovechamiento pastoral de los terrenos base.

– Método; indicar si es por Pastoreo = P, Siega = S o Mixto (Siega + Pastoreo) = M.

– Forma; si es por pastoreo directo o a diente = D; si se destina para forraje mediante henificado = FH; o para ensilaje (siega) = S.

– Régimen de pastoreo; indicar si es Abierto, Cerrado, Colectivo, Individual, Parcelado, Redondo, según las definiciones de la tabla A de las instrucciones.

– Época; fecha entrada / fecha salida; indicar las fechas aproximadas en las que el ganado aprovecha los terrenos base.

2.3. INFRAESTRUCTURA GANADERA. Descripción de las características que definen las principales infraestructuras de carácter ganadero de la explotación y que determinan su estructura productiva.

La Unidad de Gestión será designada por el técnico redactor del plan silvopastoral en función de la organización de la superficie gestionada.

La Unidad de gestión es la porción de terreno de la explotación ganadera con unas características uniformes y diferenciadas del resto de territorio, las diferencias son provocadas por el manejo del territorio y del ganado que hace el ganadero. Estas diferencias pueden ser debidas a las épocas de aprovechamiento (primavera, de una fecha a otra...), el tipo de ganado que realiza el aprovechamiento (machos, crías...), la especie (bovino, ovino, mixto...), el régimen del aprovechamiento (colectivo, individual…), la titularidad...

Cada Unidad de Gestión vendrá identificada mediante un número de referencia (p.e. Unidad 1); si existen divisiones internas, se asignará un segundo n.º precedido de un guión a cada una de ellas (p.e. Unidad 1-1).

La identificación de las Unidades de Gestión de la tabla 3.3 RELACIÓN CATASTRAL servirá de base para asignar la identidad a las Unidades de Gestión en las restantes tablas que integran el plan, debiendo coincidir en todas las tablas todos los identificadores (paraje, polígono…).

– Titularidad; se especificará si se trata de fincas en propiedad del titular de la explotación o gestionadas (a efectos de pastos) por el ganadero pero que no son de su propiedad.

3.– CARACTERIZACIÓN DE LA BASE TERRITORIAL: definición de aquellos aspectos que caracterizan la base territorial de la explotación.

3.1. DISTRIBUCIÓN SEGÚN TITULARIDAD DEL SUELO. Clasificación de la superficie en función de la propiedad, en dos grupos. Utilizar los conceptos de la tabla E de las instrucciones.

Se consideran vecinales estricto aquellos aprovechamientos ganaderos por debajo del número de U.G.M. establecido en el Plan Anual de Aprovechamiento de los montes de Utilidad Pública (U.P.).

La superficie total de la base territorial será el resultado de la suma de la superficie en propiedad y la gestionada.

La columna de porcentajes indica el correspondiente a cada tipo de superficie, referente a la superficie total.

3.2. DISTRIBUCIÓN SEGÚN LOS PLAZOS DE DISPONIBILIDAD DE GESTIÓN. Completar en caso de fincas gestionadas (a efectos de pastos): se indicará la superficie y porcentaje correspondiente según el periodo de disponibilidad del aprovechamiento.

3.3. RELACIÓN CATASTRAL. Relación de las parcelas de la explotación.

En el caso de fincas particulares con datos catastrales serán los datos actualizados del catastro los que se consignarán en este listado. Para los montes de Utilidad Pública o fincas particulares sin datos catastrales será imprescindible indicar el término municipal, paraje, titular y superficie.

Se consignará el Código de Explotación Agraria pastos asignado por la Consejería de Agricultura y Ganadería para la parcela en cuestión.

• Titularidad; se completará según las especificaciones de la tabla E de las instrucciones.

• Unidad de gestión; se completará de acuerdo con lo establecido en el punto 2.3. de las instrucciones

El modelo 3.3. se repetirá tantas veces como sea necesario para reflejar el total de las fincas sujetas a la ayuda, en cada una de las hojas se cumplimentará “suma superficie” y en la última de las hojas “total superficie”.

3.4. SEGÚN USOS DEL SUELO. Clasificación de la superficie según los usos del suelo.

El listado de la clasificación de usos del suelo es el utilizado por el Anuario de Estadística Agraria. Se indicará la superficie y el porcentaje correspondiente que, dentro de cada uso, es pastable (se destina al pastoreo), no pastable (la que queda fuera del pastoreo de forma permanente) o acotada (la superficie que queda sujeta a los acotados), reflejados en la columna de tipo de superficie.

Los totales para uso agrícola, forestal y S.A.U. recogen el sumatorio desglosado de cada uno de los tipos de superficie destinada al pastoreo. La columna de sumas recoge el sumatorio desglosado de superficies según usos, de forma que el total de superficie es el sumatorio de la columna sumas.

Superficie Agrícola Utilizada (S.A.U.); es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes. Las tierras labradas comprenden los cultivos herbáceos, los barbechos, los huertos familiares y las tierras consagradas a cultivos leñosos.

3.4.1. Superficie acotada; consignar, para este tipo de superficie, la distribución superficial y porcentaje correspondiente, según el periodo de duración del acotado.

3.4.2. Descripción de la vegetación del terreno de la explotación; reflejar detalladamente las unidades de vegetación de la forma más precisa posible, indicando la superficie que ocupan, esta superficie deberá coincidir con la obtenida de sumar todas las superficies de uso del suelo.

3.5. DESCRIPCIÓN DE OTROS USOS Y APROVECHAMIENTOS. Descripción de los restantes usos y aprovechamientos que se realizan en la base territorial de la explotación, definiendo el tipo, su localización y las características del aprovechamiento.

• Tipo; consignar el uso, indicando si es agrícola, forestal, recreativo, etc., así como el correspondiente aprovechamiento; por ejemplo, cultivos, caza, leñas, madera, etc.

• Localización; en función de la unidad de gestión correspondiente, así como del paraje en que se sitúa y la pertenencia (indicando el nombre del propietario).

• Características del aprovechamiento; dentro de estas se incluyen:

– Forma de adjudicación; indicar si es procedimiento negociado, por subasta, vecinal, arrendamiento, cesión, etc.

– Adjudicatario; indicar el nombre del titular del aprovechamiento.

– Cuantía y período de duración del aprovechamiento en meses.

3.6. RELACIÓN NOMINAL DE GANADEROS CON APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN RÉGIMEN COLECTIVO. Es la relación de aquellos otros ganaderos que son adjudicatarios del aprovechamiento de pastos en la base de terrenos de la explotación. Se definirán las características del aprovechamiento en cuanto al ganado autorizado y la localización de la superficie aprovechada, así como la identidad del adjudicador.

• Titular; datos personales de los adjudicatarios “titular de la explotación” que realizan el aprovechamiento.

• Ganado autorizado; descripción de las características del ganado que puede realizar el aprovechamiento pastoral, definiendo las especies por el tipo (bovino, ovino, etc.), el número de cabezas, su equivalencia en U.G.M (utilizando la tabla de conversión C de las instrucciones), la correspondiente calificación sanitaria (según la tabla D de las instrucciones) y el CEA de origen de la explotación según tipo de ganado.

• Localización; mediante la referencia catastral, si existe, o bien mediante el paraje o denominación del lugar donde se lleva a cabo el aprovechamiento, indicando la superficie correspondiente.

3.7. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO. Indicación de si la base de terrenos de la explotación cuenta con alguna forma de protección del territorio y su tipología.

En el caso de que esté incluida en alguna de las figuras existentes en la actualidad se reflejará en la tabla 3.7.1 y se describirá en la 3.7.2, especificando si está incluida en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, en la Red Natura 2000 o en alguna otra forma de protección. Se determinará la situación del régimen de protección (señalar lo que proceda en la correspondiente casilla), el tipo de figura o régimen de protección que posee, si existe un instrumento de planificación del espacio (definir si está o no aprobado y su denominación o tipo), así como la zonificación o distribución territorial y las normas de protección establecidas a través de la normativa que la afecta y/o regula.

4.– RECURSOS FORRAJEROS: descripción y evaluación de los principales recursos forrajeros aprovechables, así como estimación de las cargas ganaderas para la base territorial de la explotación.

4.1. RECURSOS PASTABLES DE LA BASE TERRITORIAL. Para la cumplimentación de este punto se podrá utilizar cualquier método documentado, el cual se indicará, debiendo explicarse los pasos seguidos para obtener los datos que se consignen (la Consejería de Medio Ambiente podrá facilitar algún método contrastado).

Incluye cuatro apartados, para los que se utilizarán los siguientes criterios:

• Unidades de vegetación; según la clasificación de usos de suelo utilizada en la tabla 3.4. del plan.

• Superficie pastable; indicar la correspondiente a cada tipo de formación, totalizando para la base de terrenos de la explotación, mediante el sumatorio de todas ellas.

• Valor pastoral; los datos se darán en unidades forrajeras (U.F.) por hectárea y año, justificando, como ya se ha adelantado el método empleado.

• Recursos; resultado de multiplicar el valor pastoral por la superficie pastable de cada tipo de formación vegetal, totalizando para la base de terrenos de la explotación mediante el sumatorio de todos ellos.

4.2. CARGAS GANADERAS; incluye dos apartados, para los que se utilizarán los siguientes criterios:

4.2.1. Estimadas; el valor de cálculo de los diferentes parámetros se realizará del siguiente modo:

(c )=(a)x(b)

(d), (f); valores totales de los apartados recursos pastables y superficie pastable, respectivamente, de la tabla 4.1 del plan.

(e)=(d) / ( c)

(g)=(e) / (f)

4.2.2. Relación de cargas; comparación de la carga actual con la admisible calculada anteriormente, mediante el parámetro resultante de dividir ambas (expresarlo en cifra y %) para posteriormente efectuar un balance estimado sobre si existe sobrepastoreo, hay cierto equilibrio o infrautilización de la base de terrenos.

5.– PLANIFICACIÓN. En este epígrafe se recogen las directrices básicas del plan definidas en propuestas de gestión concretas, expuestas a través de la división pastoral, el calendario pastoral y el correspondiente plan de mejoras para la explotación.

5.1. DIVISIÓN PASTORAL. Organización propuesta por el redactor del plan silvopastoral en la que se recoge la distribución territorial de la base de terrenos de la explotación, definida en una serie de unidades de gestión, localizándolas físicamente, determinando las características del aprovechamiento pastoral, la distribución de las unidades de vegetación, los recursos forrajeros estimados y las cargas estimadas. Se utilizarán tantas páginas como sea necesario.

Para los respectivos apartados se utilizarán los siguientes criterios.

• Localización; delimitación física de la unidad de gestión, mediante la denominación / paraje utilizando una referencia concreta, basada en la relación catastral definida en el punto 3.3, si existe, o bien la definida por la toponimia local y/o cartográfica que posean una identificación clara, e indicando la titularidad según clasificación recogida en la tabla E de las instrucciones.

• Aprovechamiento; definición de las características del aprovechamiento pastoral para cada una de las unidades propuestas, respecto al método de aprovechamiento más adecuado, el régimen de pastoreo a seguir y las épocas en que se realizará, indicando las fechas de entrada y salida del ganado de los terrenos aprovechados (utilizar los criterios definidos en las tablas correspondientes incluidas en estas instrucciones).

• Distribución de las unidades de vegetación; identificar y delimitar superficialmente las distintas unidades de vegetación para cada una de las unidades de gestión (utilizar la clasificación de usos del suelo definida en la tabla 3.4 del plan).

• Unidad forrajera (U.F.); estimación de los recursos forrajeros disponibles para cada unidad, en función del valor pastoral de las respectivas unidades de vegetación definidas en la tabla 4.1 del plan, según el porcentaje superficial correspondiente. Realizar el sumatorio para cada unidad (sumas) y totalizar para toda la explotación (totales).

• Unidad de ganado mayor U.G.M.; carga ganadera estimada para cada unidad de gestión, en función del cálculo efectuado en la tabla 4.2.1 del plan, según el porcentaje superficial correspondiente. Realizar el sumatorio para cada unidad (sumas) y totalizar para toda la explotación (totales).

5.2. CALENDARIO PASTORAL. Reflejará los movimientos del ganado de la explotación y su localización para la distribución propuesta para la base territorial en la tabla 5.1. del plan. Se utilizarán tantas páginas como fuesen necesarias.

• Localización del aprovechamiento pastoral; definida por la distribución territorial propuesta en la tabla 5.1 del plan, para la que se consignarán los datos referentes a la correspondiente unidad de gestión, identificada por los datos catastrales, si están disponibles, incluyendo la calificación sanitaria de los pastos y el correspondiente C.E.A. pastos.

• Movimientos Ganaderos; reflejados en función del tipo de ganado, las U.G.M. equivalentes, así como su calificación sanitaria (utilizando la tabal D de las instrucciones) y la época en que se realizará el aprovechamiento pastoral, indicando las fechas de entrada y salida del ganado de las diferentes unidades de gestión.

5.3. PLAN DE MEJORAS E INFRAESTRUCTURAS; Se definirá y valorará el correspondiente plan silvopastoral por su redactor. Recogerá las propuestas necesarias para una adecuada regulación del aprovechamiento silvopastoral de los terrenos de la explotación, mediante la localización, descripción, elaboración del calendario de actuaciones y el correspondiente presupuesto en función de la organización territorial realizada en la tabla 5.1 del plan. Utilizar para ello el número de páginas que fuese necesario.

5.3.1. Calendario de actuaciones. Para los respectivos apartados se utilizarán los siguientes criterios:

• Id Actuación; se procederá a enumerar los elementos de trabajo que anualmente soportarán una unidad de obra de forma íntegra. Se hará de forma correlativa y utilizando la siguiente nomenclatura:

– en el caso de obras superficiales: n.º exp_S1, n.º exp_S2… indistintamente de la naturaleza del tajo (desbroce, repaso, abonado…). Sólo en el caso de que se superpongan de forma total sobre una misma superficie distintos tajos, se utilizará un solo identificador (Ej: a una superficie sobre la que se desbroce, repase y abone en su totalidad se le asignará un solo “Id Actuación”), a pesar de que estos tajos correspondan a distintas anualidades.

– en el caso de obras lineales: n.º exp_L1, n.º exp_L2… indistintamente de la naturaleza del tajo (cierre con alambre de espinos, malla ganadera…). Solo en el caso de que se superpongan de forma total sobre una misma línea distintos tajos, se utilizará un solo identificador (Ej: a una vía forestal sobre la que se proponga un acondicionamiento de firme y una apertura de cunetas en su totalidad, se le asignará un solo “Id Actuación”), a pesar de que estos tajos correspondan a distintas anualidades.

– en el caso de obras puntuales: n.º exp_P1, n.º exp_P2… indistintamente de la naturaleza del tajo (abrevadero, manga ganadera…). Solo en el caso de que se superpongan de forma total sobre un mismo punto distintos tajos, se utilizará un solo identificador (Ej: no se me ocurre ahora mismo un ejemplo, pero seguro que lo hay¡¡¡¡¡), a pesar de que estos tajos correspondan a distintas anualidades.

– En el caso de obras técnicas: n.ºexp_T1 indistintamente de la naturaleza del tajo (redacción del Plan Silvopastoral, seguimiento…).

El n.ºexp corresponderá exclusivamente a los dígitos propios del expediente provincial, prescindiendo del año de la convocatoria y del código de la provincia (Ej: 090152004 quedaría 15_S1).

Estas unidades de trabajo anuales tendrán su reflejo en la tabla 5.3.2 (en esta tabla solo las referentes a los polígonos de desbroce que den superficie de acogida al Plan) y en las capas shp que se entreguen, utilizando el mismo identificador en todos los casos con el fin de que exista una relación única entre la representación gráfica, la referencia SIGPAC (en caso de ser superficie de acogida) y la obra a ejecutar en una determinada anualidad.

Las unidades de obras técnicas no tendrán su reflejo en la tabla 5.3.2 y las capas shp pero si se enumerarán.

• Localización; utilizar la referencia definida en el mismo apartado de la tabla 5.1 del plan.

• Descripción; definir el tipo de actuación que se va a efectuar, y efectuar una breve reseña de sus características técnicas, indicando las unidades en que se expresan o la cantidad necesaria (n.º).

• Presupuesto; elaboración del correspondiente presupuesto para las actuaciones descritas, definiendo el coste unitario de las respectivas actuaciones y su importe, realizando el sumatorio para cada una de ellas, totalizando de modo que se obtenga el valor total del presupuesto para todo el plan, del que se obtendrá el importe medio anual dividiendo el importe total por los 5 años de duración, todo ello expresado en euros.

• Calendario de actuaciones; definir la época aproximada en que se ejecutarán las correspondientes actuaciones previstas, así como la duración estimada de estas, a lo largo del período de vigencia del plan.

5.3.2. Descripción de las parcelas a desbrozar. Consiste en la ubicación precisa de las parcelas objeto de desbroce, la descripción de la superficie total de la parcela según la vegetación donde se va a realizar el desbroce y de la superficie que ocupa la vegetación. Por otro lado, se describirá el método a emplear en el desbroce.

– En “Superficie total” reflejará toda la superficie acogida, es decir en esta columna no se descontará la superficie a respetar por biodiversidad, el caso habitual la suma de todas las parcelas será de 40 Ha.

– En “Superficie a desbrozar” es la superficie que se va a desbrozar, teniendo en cuenta que al menos en las parcelas con más de 5 Ha. hay que descontar la superficie de respeto por biodiversidad, es decir en el caso general y suponiendo la máxima superficie a respetar serían 38 Ha.

– En las columnas siguientes ha de tenerse en cuenta que será la descripción de la parcela a desbrozar, es decir, sumaran y describirán dicha superficie, de forma que sumando la parte de matorral y de arbolado (fracción de c.c. “ del 40%) se podrá determinar si el matorral ocupa más del 50% del total de la superficie acogida.

– La suma de unidades a desbrozar, que aparecen a lo largo de las anualidades, en la tabla 5.3.1 deberá ser la misma superficie que en la columna de “Superficie a desbrozar” de la tabla 5.3.2, puesto que las unidades de trabajo presentes en la tabla 5.3.1 son las que se van a grabar en la aplicación informática y por lo tanto a comprobar en campo, si procede.

IMPORTANTE: Se considera que para un adecuado mantenimiento de la biodiversidad de las explotaciones ganaderas, la superficie acogida debe mantener un 5% de la superficie cubierta de matas al concluir el programa, pues tampoco interesa que las labores de manejo ganadero eliminen plenamente los tipos de cubierta diferentes al pastizal, esta superficie queda integrada en la superficie de acogida. Este requisito tiene sentido cuando la superficie acogida es continua, pues en caso de tratarse varias parcelas, dependerá del tipo de cubierta de los alrededores y del grado de fraccionamiento. En general, por cuestiones de biodiversidad, se considera que en toda superficie continua de más de 5 hectáreas (50.000 metros cuadrados) debe mantenerse un 5% de superficie cubierta de matas, lo que supone 2.500 metros cuadrados. Esta “superficie de biodiversidad” debe intentar distribuirse por el conjunto de la superficie acogida, de forma repartida en núcleos de diferente tamaño, pero nunca menores de 2.000 metros cuadrados.

La “superficie de biodiversidad” se mantendrá cubierta de matas durante la totalidad del programa y se contabilizará como superficie acogida a efectos del pago, reduciendo por tanto la superficie de desbroce prevista.

En el caso de que la superficie cubierta de matas alcanzara el 100% de la superficie acogida solicitada, el compromiso de desbroce debería materializarse en la realización de desbroces hasta conseguir el pleno desbroce de dicha superficie al cabo de los cinco años del programa, con estricto respeto de la “superficie de biodiversidad”. La superficie de desbroce ascendería por tanto, como máximo al 95% de la superficie acogida que finalmente se aprobara, aunque dependerá de su grado de parcelación.

En el caso de que la superficie cubierta de matas sólo fuera del 15%, la superficie de desbroce prevista en el Plan Silvopastoral sería lógicamente muy inferior, y debería respetar igualmente el mantenimiento de un 5% de cubierta de matorral por cuestiones de biodiversidad.

PLANOS

1.– Localización a escala 1:50.000, en el que se reflejará el término municipal en el que se ubica la explotación, las carreteras y vías de acceso más importantes.

2.– Delimitación y titularidad del suelo, a escala 1:25.000 en el que se reflejarán los límites de las parcelas objeto del plan, diferenciando éstas según los grupos de propiedad.

3.– Vegetación y usos del suelo, a escala 1:25.000 en el que se señalarán en conjunto las formaciones vegetales con los usos del suelo.

4.– Infraestructuras y organización territorial, a escala 1:25.000 localizando las infraestructuras actuales presentes en la zona de estudio, así como la organización de superficies en unidades de gestión en el caso de que existieran.

5.– Plan de mejoras, a escala 1:25.000 en el que se situarán las mejoras solicitadas.

5.1.– Plano catastral de los polígonos donde estén las parcelas objeto de mejoras, la escala será en función de la disponibilidad de los mismos.

6.5. FECHA ACTUALIZACIÓN (FECHACTU)

Campo numérico, 8 caracteres.

Este campo indica la última fecha de actualización de ese registro “individual”. Se rellenará de la forma: AAAAMMDD donde AAAA = Año, MM = Mes y DD = Día. (Ej. 20030304). En el caso de desconocerse el día o el mes, estos últimos no se pondrán (Ej. 2003 ó 200303).

6.6. OBSERVACIONES (OBSERVAC)

Campo alfanumérico, 100 caracteres.

Campo de observaciones, en el que se incluirán todas las observaciones que se consideren oportunas.

Además se incluirán las siguientes observaciones:

En el caso de haber puesto OTRO en el campo PROCCAPT, se indicará cuál es el procedimiento de captura empleado.

En el caso de haber puesto OTRO en el campo RECURSOP, se indicará cuál es el recurso previo empleado.

En el caso de haber puesto OTRA en el campo PROPIEDAD, se indicará cuál es la propiedad.

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