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  • EDICIÓN DE 12/09/2005
 
 

COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD

12/09/2005
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Orden PAT/1151/2005, de 31 de agosto, por la que se crean Comités de Seguridad y Salud en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud (BOCYL de 9 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012514

ORDEN PAT/1151/2005, DE 31 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CREAN COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL ÁMBITO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.

Los derechos de consulta y participación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales han sido objeto de regulación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 y 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por el Decreto 143/2000, de 29 de junio, de adaptación de la legislación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, remitiéndose en todo lo no regulado expresamente a la normativa legal y convencional que resulte de aplicación, en especial, la Ley 31/1995 precitada y el Pacto sobre derechos de participación y representación de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

El citado Decreto 143/2000 establece que en cada provincia existirá un Comité único de Seguridad y Salud. No obstante admite, con carácter excepcional, en los casos en que la complejidad de la estructura organizativa y el tipo de actividad así lo aconsejen, la constitución, mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de Comités de Seguridad y Salud de ámbito distinto (artículo 3).

El proceso de transferencia en materia sanitaria a la Comunidad de Castilla y León ha supuesto la incorporación de un elevado número de empleados públicos con una renovada estructura y ordenación del sistema sanitario. Este nuevo sistema sanitario se ordena en demarcaciones territoriales llamadas Áreas de Salud y que constituyen su estructura básica. Este es el marco en donde se va a llevar a cabo el ejercicio de los derechos de participación y representación del personal adscrito a Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en materia de prevención de riesgos laborales, lo cual implica la adopción de medidas que posibiliten el desarrollo de las actividades preventivas, teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de la Gerencia Regional de Salud. Todo ello conduce a considerar necesario la creación de Comités de Seguridad y Salud específicos para dicho colectivo, que a la vez permita el derecho de participación y representación que la Ley 31/1995 reconoce a los órganos unitarios de representación del personal.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe del Comité Intercentros de Seguridad y Salud, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 143/2000,

DISPONE:

Artículo 1.º– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la creación de los Comités de Seguridad y Salud en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

2.– En cada Área de Salud, y referido al personal adscrito a Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud que presta servicios en dicha Área, existirá un Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 2.º– Composición.

1.– El Comité de Seguridad y Salud estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de la Administración Sanitaria en el ámbito de cada Área de Salud, en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Los Delegados de Prevención serán designados por las Organizaciones Sindicales presentes en cada uno de los órganos de representación unitarios del Área de Salud (Juntas de Personal y Comités de Empresa), en forma proporcional a la audiencia obtenida en cada uno de dichos órganos, de entre los representantes del personal, unitarios o sindicales.

2.– Cada Comité de Seguridad y Salud, en lo que se refiere al número de Delegados de Prevención y su atribución a los órganos unitarios de representación del personal, tendrá la siguiente composición:

Tabla omitida.

Disposición Adicional.– Constitución de los Comités de Seguridad y Salud.

Respondiendo a convocatoria de la representación de la Administración Sanitaria, los Comités de Seguridad y Salud creados por esta disposición celebrarán su reunión de constitución en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente al de publicación de esta Orden, a cuyo efecto por las Organizaciones Sindicales legitimadas para ello se procederá a designar los Delegados de Prevención que les corresponda, con antelación suficiente que permita la constitución de los referidos órganos colegiados dentro del plazo indicado.

Disposición Final Primera.– Normas supletorias.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará, con las adaptaciones que, en su caso, resulten pertinentes, a lo que se establece en el Decreto 143/2000 y en el Pacto sobre derechos de participación y representación de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León de 29 de mayo de 1997.

Disposición Final Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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